Parejas no casadas y cuentas bancarias en 2025. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Parejas no casadas y cuentas bancarias. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Te cuento todo lo que necesitas saber sobre las cuentas conjuntas durante la convivencia y en la ruptura de un pareja gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Una pareja de hecho no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio. Pero eso, mi experiencia como Abogado de Familia en Santander, me demuestra que este desconocimiento se evidencia en la ruptura y, por tanto, demasiado tarde para algunas cuestiones.

La regulación de las Parejas de hecho está indefinida y el hecho de que exista una diversa legislación autonómica al respecto, lo hace todo más confuso aún.

¿Las parejas de hecho tienen régimen económico matrimonial?

Las Parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa.

Las parejas de hecho (las inscritas) o uniones de hecho (las no inscritas), al decidir no casarse quedan fuera de toda regulación de su patrimonio asimilable a un régimen económico matrimonial.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de junio de 2011 deja claro que no se admite la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema.

En definitiva:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho NO se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales (los gastos derivados de la propiedad común), si bien con arreglo a los  artículos 392,  393.1 y  a 395,1 de Código Civil  los copropietarios de la vivienda familiar participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.
  • Por ello, como no hay propiamente un régimen económico-matrimonial no será directamente inscribible el convenio regulador de ruptura que extinga la comunidad sobre bienes inmuebles (Resolución de la Dirección general de Registros y del Notariado de fecha 27 de junio de 2017) y deberá realizarse la división por Escritura pública.

Dicho lo cual, hay matices y la convivencia en pareja puede llegar a tener determinadas consecuencias económicas que vamos a ver.

¿Cómo gestionar la economía doméstica en una pareja?

Cada pareja organiza su economía como considera. Las hay que comparten una cuenta común para los gastos domésticos y de sus hijos/as y luego mantienen aparte una cuenta privada cada uno. Aunque también hay parejas que comparten sus ingresos y gastos en la misma cuenta.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en las Sentencias de fecha 17 de enero de 2003, 5 de febrero de 2004 y 30 de octubre de 2008  en el sentido de que las Parejas de hecho tienen carácter alegal y ajurídico, que no ilegal y antijurídico. Como consecuencia de ello, considera que las Parejas de hecho «producen o pueden producir una serie de efectos con trascendencia jurídica que no son ignorados por el jurista en general ni por el Juez en particular, y que deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho».

Esto significa que si en la ruptura de una Pareja de hecho, una de las partes considera que resulta perjudicada en beneficio del patrimonio de su ex pareja, existe una vía judicial para ser resarcido acogiéndose al concepto del enriquecimiento injusto.

¿Y qué puede hacer entonces quien haya hecho una mayor aportación a la adquisición de una vivienda?

El integrante de la Pareja que haya hecho una mayor aportación a la adquisición de la vivienda cuando la vivienda es de cotitularidad de ambos convivientes por mitades indivisas, tendrá un crédito frente al otro conviviente que podrá reclamarle judicialmente. Es decir, que si logra probar que se han pagado gastos que debieron ser al 50% y que no lo fueron porque uno aportó más que el otro o incluso lo aportó todo, tendrá derecho a que se le devuelva lo que pagó de más.

El resultado ante los Tribunales será que no se alterará la titularidad existente sobre el inmueble, sino que se mantendrá en el porcentaje de cuotas que acordaron en Escritura pública cuando lo adquirieron, pero se reconocerá que se ha generado un crédito a favor de quien hizo aportaciones superiores (un derecho a que se lo reembolsen).

Pero vamos al tema de las cuentas bancarias.

¿De quién es el saldo de la cuenta bancaria conjunta en una pareja no casada?

Tipos de cuentas bancarias conjuntas

Existen tres tipos principales de cuentas bancarias conjuntas:

Cuenta indistinta o solidaria

Es la más habitual en parejas.

Cualquiera de los dos titulares puede disponer del dinero, hacer transferencias, domiciliar recibos, etc sin necesidad de autorización del otro.

Cuenta conjunta o mancomunada

Para cualquier operación se requiere la firma de ambos titulares.

Suele utilizarse para domiciliar o cargar los gastos de los hijos comunes cuando hay divorcio o ruptura de pareja.

Cuenta subordinada

Los titulares tienen capacidades de decisión diferenciadas. El titular o los titulares del nivel superior no necesitarán la autorización de los demás para tomar decisiones. Sin embargo, los titulares de niveles inferiores sí que precisarán el consentimiento del resto.

La mayoría de las parejas dan por hecho que si el nombre de ambos aparece en la cuenta el dinero es de los dos, pero no es así necesariamente porque ser cotitular de una cuenta implica poder usarla, pero no necesariamente ser dueño del dinero que hay en ella.

¿El saldo de una cuenta conjunta es siempre al 50 %?

No. La distribución depende del origen acreditado del dinero.

En caso de ruptura resultará clave poder acreditar el origen de los fondos para repartir el saldo.

Sin pruebas de ese origen, puede presumirse como mitad y mitad.

El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en su Sentencia nº 83/2013 de 15/02/2013 según la cual: 

“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que signif‌ica prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta (otras sentencias en el mismo sentido: STS 31 de octubre de 1996 23 de mayo de 1992 , 15 de julio y 15 de diciembre de 1993 19 de diciembre de 1995 7 de junio de 1996 29 de mayo 2000 , 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 )”.

Entonces, ¿Cómo se repartiría el saldo en caso de ruptura?

Al no tener las parejas un régimen económico matrimonial como lo tienen los matrimonios, en sus cuentas bancarias comunes el dinero pertenece a quien lo ha ingresado.

El reparto del saldo en caso de ruptura se puede realizar en virtud de diferentes criterios:

1.    División equitativa:

Los fondos se reparten equitativamente entre ambos a menos que se demuestre que los fondos pertenecen exclusivamente o mayoritariamente a uno de los integrantes de la pareja.

2.    Acuerdo previo:

Si existe un acuerdo escrito previo a la convivencia que especifique cómo se deben repartir los activos en caso de ruptura, este acuerdo puede regir la división de las cuentas bancarias.

3.    Uso de fondos:

Cómo se hayan utilizado los fondos de la cuenta durante la convivencia puede influir en cómo se reparta el saldo en caso de ruptura. Por ejemplo, si los fondos se utilizaron solo para los gastos personales de uno de ellos, pero se nutrían de los ingresos de ambos, la pareja podría considerar que el saldo se le entregue a quien no ha gastado nada de esa cuenta.

4.- Origen de los fondos:

El reparto del saldo de la cuenta se haría en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno.

Y si no se puede acreditar la procedencia del saldo, se aplicaría lo establecido en el art. 393.2 del Código civil:

“… Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.”

Pero ¿y si se considera injusto repartir al 50%?

En este caso, habría que hacer un exhaustivo análisis de los ingresos y los gastos de cada uno en esa cuenta durante la convivencia. No habría problema en acreditar los ingresos de cada uno con sus nóminas; tampoco una donación de los padres, una herencia o una indemnización por un accidente de tráfico. En este caso, el reparto del saldo restante podrá hacerse porcentualmente a los ingresos realizados por cada uno.

Pero el otro integrante de la pareja puede plantear que también hay que tener en cuenta los gastos y aquí surge un problema, ¿hay que entender que cada bien adquirido con cargo a la cuenta común es un bien común o un servicio en beneficio de ambos?

¿Y si ambos tienen tan solo la cuenta en común durante toda la convivencia?

Una convivencia no tiene por qué implicar una economía plena en común, pero en una convivencia puede haber gestos y conductas que expresen una voluntad de una economía común. Imaginamos que una pareja convive durante 10 años y se organizan con una sola cuenta común, sin cuentas privadas para cada uno, y que en esa cuenta común se ingresan sus dos sueldos y se cargan todos los gastos. Se comparte todo. Parece derivarse de esta conducta que habría un acuerdo entre ellos para que todos los ingresos fueran de ambos con independencia de cuánto aportase cada uno. Pongamos que, además, aunque la vivienda familiar se compró en distintos porcentajes de propiedad, la hipoteca se ha ido pagando en esa cuenta conjunta año tras año.

Su convivencia ha sido una suma de actos concluyentes de socializar los gastos familiares y el conjunto del activo de la economía doméstica.

Nunca se pactó que en caso de ruptura esa masa de dinero puesto en común debería ser repartido al 50%.

Y en este caso, podría darse la circunstancia de que uno de los integrantes de la pareja alegara en el juzgado que ha existido un pacto tácito para convertir en comunes los bienes adquiridos durante los años de convivencia y los sueldos de ambos.

Como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia STS de 11 de octubre de 1994:

“No es preciso un consentimiento expreso en orden a instituir tal comunidad, sino que bastan una serie de actos (jacta concludentia) que permitan evidenciar que fue la voluntad de ambos la que determinó el hacer comunes determinados bienes durante la vigencia de la unión”.

¿Puede uno de los titulares vaciar la cuenta sin el consentimiento del otro?

En una cuenta bancaria conjunta indistinta, en teoría cualquiera de los dos cotitulares podría retirar al menos el 50% del saldo, aunque el otro podría reclamar parte de ese 50%, demostrando el origen del dinero porque en principio lo que prevalecería serían las aportaciones realizadas a esa cuenta por parte de cada uno. Y si no se pudiera probar el origen de los fondos, correspondería a cada uno el 50% del saldo.

Llevarse todo el saldo podría constituir un delito de apropiación indebida, por eso hay que tener cuidado con ese tiempo de decisiones.

¿Qué ocurre con la cuenta si uno de los dos fallece?

En una cuenta indistinta el cotitular que sobrevive puede, en principio, seguir disponiendo del dinero, pero esto no significa que todo el saldo sea suyo. 

Se presume que al menos el 50% del saldo pertenecía al fallecido.

Su parte del saldo forma parte de su herencia y deberá repartirse entre sus herederos legales.

Cuando el Banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular o cotitular bloquea esa parte proporcional del fallecido hasta que los herederos acrediten su condición y se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones.

En una cuenta mancomunada se necesitará la firma del cotitular de la cuenta y de los herederos del cotitular fallecido para poder operar con la cuenta.

Pactos sobre el régimen económico en una Pareja de hecho

Como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo que antes de comenzar a convivir o durante la convivencia se llegue a unos pactos familiares y económicos que se plasmen por escrito.

Te recomiendo leer mi artículo «Pactos para vivir como Pareja de hecho».

Antes de constituir una Pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.

También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la Pareja de hecho ya esté rota.

Estos pactos se regularían mediante un Convenio regulador, un documento  privado que se puede redactar al inicio, durante la convivencia o en la ruptura y que dejaría, asimismo, acreditado jurídicamente la propia existencia de la unión o Pareja de hecho.

Incluso si la Pareja de hecho está inscrita en un Registro de parejas de hecho, la redacción de este documento es recomendable y podrían dejarlo aportado en el Registro.

Una vez que el Abogado de Familia en Santander elabore este Convenio regulador, conviene elevar este documento privado a documento público ante Notario.

Así cuando se produzca la ruptura de la Pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación, como ya refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de febrero de 2003 .

El pacto no tiene necesariamente que estar escrito, admitiéndose en los Tribunales la prueba de pactos tácitos aunque resulta difícil acreditarlos. Las Sentencias de fecha 21 octubre 1992, 27 mayo 1998 y 22 enero 2001, aceptan la existencia de una comunidad de bienes, mediante la prueba de hechos e indicios que tengan lugar durante la convivencia como, por ejemplo, la aportación continuada y duradera de las ganancias del negocio o trabajo propio a una cuenta común.

Mis consejos

Cuando se inicia la vida en pareja es aconsejable dejar claro cómo se gestionará la economía doméstica.

Conviene que cada uno tenga una cuenta bancaria propia y que haya una cuenta común para los gastos comunes y los de los hijos/as en la que deberá quedar claro qué gastos se pueden cargar en ella.

Hay que elegir el tipo de cuenta bancaria adecuada, solidaria o mancomunda.

Las aportaciones de cada uno a la economía doméstica debería realizarse en función de los medios económicos de cada uno.

Cuando exista una hipoteca conjunta, se deben realizar para pagar la cuota mensual una aportación a la misma de cada uno equivalente al porcentaje de propiedad de la vivienda común.

Si en la cuenta común se ingresa dinero procedente de una herencia, una indemnización personal o la venta de un bien privado, guardar la documentación de dichos ingresos, incluso la pareja podría firmar un documento en que se explique la procedencia de dicho dinero y se reconoce la titularidad de esos fondos.

Es crucial mantener documentación clara y precisa de todos los depósitos y retiros realizados en la cuenta bancaria conjunta durante el matrimonio.

Esto puede incluir estados de cuenta bancarios, recibos de transacciones y cualquier comunicación por escrito sobre la propiedad de los fondos. La documentación adecuada puede ser vital para resolver disputas sobre la propiedad de la cuenta durante el proceso de divorcio

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