Separación de bienes en 2023: ¿Cómo funciona?. Tu Abogado de Familia en Santander

separación de bienes. Abogado de familia en Santander

Te cuento todo lo que necesitas saber sobre el régimen de separación de bienes con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?

El régimen económico matrimonial de separación de bienes se diferencia con los demás en que hay una total autonomía e independencia patrimonial de los cónyuges.

Los cónyuges mantienen separados sus patrimonios y corresponde a cada uno de ellos en exclusiva gestionar y disponer de sus bienes.

El artículo 1.437 del Código Civil establece que “en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

Normas del régimen de separación de bienes:

1.- Patrimonios separados: cada cónyuge es dueño de su patrimonio personal.

Cada cónyuge conserva la titularidad de todos los bienes que le pertenezcan en el momento de contraer matrimonio, así como de todos los que adquiera posteriormente por cualquier título, oneroso o gratuito. Esto no impide, sin embargo,  que los cónyuges, en el marco de vuestra libertad contractual, podáis adquirir bienes conjuntamente.

2.- Disfrute de los bienes de cada uno: En cuanto al disfrute de sus bienes, cada cónyuge hace suyos todos los frutos de los que le pertenezcan sin que en modo alguno vayan a integrarse en una masa patrimonial común (por ejemplo, el cobro de un alquiler).

3.- Administración de los bienes de cada uno: cada cónyuge tiene una autonomía patrimonial plena sobre los bienes que le pertenezcan sin que se requiera ningún consentimiento del otro y sin que éste pueda injerirse en aquella -administración.

4.- Límites a la disposición de la vivienda familiar: No obstante, hay una excepción a lo dicho en el apartado anterior, si estás casado en separación de bienes, deberás pedir autorización a tu cónyuge para vender la vivienda donde se encuentra el domicilio familiar.

5.- Las deudas de cada cónyuge no afectan al otro: Al existir patrimonios separados, cada cónyuge es responsable de las deudas que adquiera a su nombre.

Como consecuencia de la gestión independiente de los patrimonios, cada cónyuge responde frente a terceros por las deudas que haya contraído personalmente únicamente con su propio patrimonio, sin que por su propia personalidad pueda afectar los bienes del otro.

Eso no es impedimento para que ambos contraigan deudas comunes (por ejemplo, un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda común en proindiviso).

6.- Obligación de contribuir a las cargas del matrimonio: Ambos cónyuges tenéis la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales (alimentación, gastos de suministros de la vivienda en la que residís, pago del alquiler, asistencia médica, educación de los hijos, etc) proporcionalmente a vuestros respectivos recursos económicos, salvo que acordéis otra cosa.

7.- El trabajo realizado para el hogar familiar o la crianza de los hijos: será considerado como contribución a las cargas del matrimonio y generará un derecho al reconocimiento a favor del cónyuge que los haya desempeñado, una pensión compensatoria al finalizar el matrimonio.

¿Cuáles son los pros y los contras del régimen de separación de bienes?

Como Abogado de Familia en Santander aconsejo a mis clientes este régimen porque cada cónyuge conserva su patrimonio y puede disponer de él sin el consentimiento del otro, excepto de la vivienda familiar. Además, este régimen ofrece más ventajas si algún cónyuge realiza una actividad profesional o empresarial que conlleve riesgos.

No obstante, no siempre es el más adecuado.

Te dejo los pros y contras.

Pros

  • Protección de los bienes individuales: En caso de Divorcio, cada uno seréis propietario de vuestros propios bienes.
  • Claridad financiera: ambos cónyuges sabéis desde el principio qué propiedades son vuestras y cuáles pertenecen a vuestro cónyuge.
  • Protección contra las deudas: Si uno de los cónyuges adquiere deudas, estas no pueden afectr a los bienes del otro cónyuge.
  • Perdurabilidad del negocio familiar: Si uno de los cónyuges tiene un negocio familiar, la separación de bienes asegura que este negocio no será dividido en caso de Divorcio.

Contras

  • Puede crear tensiones: La necesidad de firmar las capitulaciones matrimoniales puede generar tensiones en la pareja, ya que se puede interpretar como falta de confianza y de solidaridad.
  • Desventaja para el cónyuge económicamente más vulnerable: En caso de Divorcio, el cónyuge que tenga menos recursos y menos bienes o que haya dejado de trabajar para cuidar de la familia puede verse en desventaja.
  • Desprotección en caso de contribuciones a las cargas familiares con trabajo doméstico o cuidado de la familia: Si uno de los cónyuges contribuye en especie con trabajo en el hogar y cuidado de los hijos/as comunes, estas contribuciones pueden no ser valoradas y verse obligado a exigirlo en los tribunales.

¿Cuándo se aplica el régimen de separación de bienes?

Un matrimonio gestionará sus relaciones económicas por el régimen de separación de bienes cuando:

  • Así lo pacten de forma expresa en Capitulaciones matrimoniales.
  • Cuando se disuelva la sociedad de gananciales.

¿Cuándo acordar la separación de bienes?

El régimen de separación de bienes puede elegirse antes de contraer matrimonio o modificarse durante el mismo. En ambos casos ha de realizarse a través de Capitulaciones matrimoniales, un documento notarial en el que los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio:

A- Antes del matrimonio: si las Capitulaciones se otorgan antes de contraer matrimonio, quedarán sin efecto si éste no se celebra en el plazo de un año. En este documento deben especificarse las propiedades actuales  de los dos cónyuges para evitar futuros litigios en caso de separación o divorcio. 

B- Después del matrimonio: En este caso, el cambio de régimen requiere del acuerdo de ambos cónyuges y uno de ellos podrá solicitar que en ese momento se realice la liquidación de los bienes existentes en común hasta la fecha. 

En las capitulaciones matrimoniales se pueden introducir pactos que regulen las relaciones económicas futuras si, por ejemplo, uno de los cónyuges se dedicará al cuidado de los hijos/as o contribuyera con su trabajo al negocio del otro cónyuge.

Será más o menos conveniente acordar la separación de bienes según cuál sea la actividad profesional o económica de los cónyuges.

Los pasos a seguir para que entre en vigor el régimen de separación de bienes en su matrimonio:

  • Redactar, con la ayuda de un abogado especializado, el documento de capitulaciones matrimoniales.
  • Entregar públicamente el documento al Notario/a y, en caso de no haber contraído aún matrimonio con tu pareja, hacerlo en un plazo inferior a 12 meses para que no pierda su validez.
  • Inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro civil donde figura inscrito el matrimonio.

¿Cuánto cuesta hacer la separación de bienes?

El coste de unas capitulaciones matrimoniales está entre los 40 y los 70 euros.

¿Qué efectos tiene el régimen de separación de bienes?

Los efectos del régimen de separación de bienes son:

1.- La contribución a los gastos y cargas del matrimonio o la familia: salvo que acuerden otra cosa, lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos.

2.- El trabajo realizado para el hogar familiar o la crianza de los hijos: será considerado como contribución a las cargas del matrimonio y generará un derecho al reconocimiento a favor del cónyuge que los haya desempeñado, una pensión compensatoria al finalizar el matrimonio.

3.- Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad, salvo las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares de las que serán ambos responsables.

Obligaciones, deudas y cargas familiares en la separación de bienes

En el régimen de separación de bienes la única obligación de ambos cónyuges es la de contribuir a los gastos comunes del matrimonio y a las cargas familiares (relativas a la alimentación, sustento, educación de los hijos/as, asistencia médica…) en proporción a los ingresos que tenga cada uno, salvo que hayan hecho otro pacto previo con otros porcentajes de aportación.

El trabajo para el hogar será computado como contribución a las cargas familiares y dará derecho a una compensación en el caso de divorcio.

En el caso de que hubiera deudas por gastos domésticos, ambos cónyuges sois responsables de manera solidaria (es decir, que si uno no paga su parte de la deuda, la tendrá que pagar el otro).

Regla general de titularidad de cada cónyuge de sus propios bienes

Según establece el artículo 1.437 del Código civil, pertenecen a cada cónyuge los bienes que éstos hayan adquirido, con independencia del momento de su adquisición y del título de adquisición. Eso implica que no importa si los bienes se adquirieron por uno de los cónyuges durante el matrimonio o antes y que tampoco importa si se adquirieron a titulo oneroso o a título gratuito.

Esta es la regla general, que no impide que los cónyuges puedan libremente adquirir conjuntamente un bien, pudiendo entonces surgir entre ambos una comunidad patrimonial – que en ningún caso será una sociedad de gananciales, sino un condominio regulado en el artículo 392 y siguientes del Código Civil– (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 1997 y de 14 de marzo de 1994).

Presunción de titularidad conjunta

Y si no es posible acreditar a cuál de los dos cónyuges pertenece un bien, se aplicará la presunción del artículo 1.441 del Código Civil que considera que se presumirá que es de propiedad de ambos cónyuges por mitad.

Y, ¿Cómo afecta esto a la vivienda familiar?

Para la venta del domicilio familiar es necesaria la firma y la conformidad de ambos cónyuges aunque sea propiedad de uno sólo de los cónyuges.

¿Cómo probar la titularidad de los bienes?

En el caso de que haya algún bien respecto de cuya titularidad ambos cónyuges discrepen, debe probarse quién lo adquirió y con qué fondos se adquirió, porque si no se consigue probar, hay una presunción de que corresponde a ambos por mitad (artículo 1.441 del Código Civil).

En el caso de los inmuebles, no surgiría el mismo problema si estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad, ya que su inscripción a nombre de uno de los cónyuges implicará que es el único propietario (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), y por tanto, habrá una presunción de titularidad que solo se podrá destruir si se consigue demostrar lo contrario de forma rotunda ya que los documentos notariales, en virtud de la fe registral, acreditan quién es el titular del inmueble, pero no cuál es el origen del dinero con el que se pagó.

Pero, ¿Qué pasa cuando se trata de los muebles comunes que están en la vivienda propiedad de uno de ellos?

El cónyuge titular de la vivienda solamente ostenta la titularidad de la mitad indivisa de los bienes muebles habidos en el domicilio familiar de su propiedad, salvo aquellos sobre los que pueda demostrar que le pertenecen en exclusiva, según el artículo 449 del Código Civil, primando en este caso la aplicación de este artículo sobre el 1.441 del Código Civil.

¿Y con los saldos de las cuentas bancarias indistintas a nombre de ambos cónyuges?

En este caso el Tribunal Supremo considera que las cuentas, depósitos y otros negocios bancarios con titulares plurales expresan tan solo una posible  disponibilidad de fondos a favor de los mismos (bien en forma individual o conjunta), pero no implican por sí la existencia de condominio de los saldos. Es decir, que el saldo de la cuenta no tiene por qué pertenecer a cada cónyuge en un 50%, sino que de quién es el saldo de esa cuenta vendrá determinado por las relaciones internas entre los titulares y por el origen de los fondos (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 marzo de 2003).

Por tanto, puede ocurrir que un cotitular de esa cuenta indistinta no sea propietario de ninguna cantidad de ese saldo porque no ha demostrado su propiedad (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha  5 Julio 1999).

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

Publicado en LAW AND TRENDS.

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