Uso de la vivienda familiar en un Divorcio en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

uso de la vivienda familiar en un divorcio. Abogado de Divorcios en Santander
Te cuento todo lo que necesitas saber sobre a quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar en un divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander

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Lo explicado aquí, si hay hijos/as, puede ser aplicable a las parejas casadas y al supuesto de una ruptura de pareja de hecho.

¿Qué se considera vivienda familiar en un Divorcio?

En una sentencia de divorcio se considera vivienda familiar a aquella en la que la familia ha convivido con carácter de permanencia hasta la ruptura.

Índice de contenidos

Es frecuente que se atribuya, en la Sentencia de separación o divorcio el uso de la vivienda familiar, al interés más necesitado de protección, los hijos/as menores y, por tanto, también al progenitor con quien ellos/as convivan.

Ese derecho de uso de la vivienda familiar existirá o dejará de existir en función de cómo se desarrollen las circunstancias en cada familia.

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en un Divorcio?

Uno de los aspectos más controvertidos en una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho es la atribución del uso de la vivienda familiar.

Para empezar, debemos tener claro que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar no es la propiedad de la misma, que continuará siendo de su legítimo titular, sino su  uso.

¿Cambia la titularidad de la vivienda familiar si se atribuye a uno de los cónyuges su uso?

El uso de la vivienda familiar en un divorcio NO cambia la titularidad de la propiedad. Es decir, esta seguirá perteneciendo a ambos cónyuges o a uno de ellos.

Incluso, si la vivienda pertenece a una tercera persona, será el/la Juez quien determine qué es lo mejor para los hijos/as menores.

¿Para quién es el uso de la vivienda familiar en un Divorcio?

  • Como Abogado de Divorcios en Santander y Mediadora familiar soy partidaria de que prime la voluntad de ambos cónyuges, y, si ésta se ajusta a Derecho, el mutuo acuerdo será la que se mantenga en el Convenio regulador que ambos firmarían.
  • Si no hay acuerdo será necesario acudir a la vía judicial y será el/la Juez quien decida, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

¿Qué factores se tendrán en cuenta por el Juez para atribuir el uso de la vivienda familiar? 

Tendrá siempre en cuenta el interés más necesitado de protección.

Si hay hijos/as primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. Pero también podrá tener en cuenta cuál de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, a tenor de los siguientes factores: 

  • Los recursos económicos de los progenitores. 
  • La posibilidad de que alguno de los progenitores tenga una vivienda privativa. 
  • La posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas. 
  • De quién es la propiedad de la vivienda familiar, es decir, si pertenece a ambos progenitores, a uno solo o a una tercera persona.

Veamos los supuestos:

1.- PAREJA CON HIJOS:

Reitero que en primer lugar habrá que estar al acuerdo entre ambas partes.

Si se trata de una separación o divorcio con hijos/as, lo habitual es que disfrute del uso de la vivienda la parte más necesitada de protección que será el progenitor que tenga la guardia y custodia de los hijos/as menores.

En defecto de acuerdo, será el/la Juez quien fije el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar (los objetos de uso ordinario que en ella se encuentran) a los hijos/as y al cónyuge en cuya compañía se queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del otro progenitor.

En caso de custodia exclusiva 

En el supuesto de custodia exclusiva para uno de los progenitores (custodia paterna o materna), según lo dispuesto en el artículo 96 del código civil:

«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».

Es decir, la atribución del uso de la vivienda es para los hijos/as y el cónyuge en cuya compañía se queden y hasta que los hijos/as alcanzan la mayoría de edad.

En caso de custodia partida 

Si unos hijos quedan con un progenitor y otros con el otro, tendrá que decidir el/la Juez quién se quedará con el uso de la vivienda familiar.

En caso de Custodia compartida

Para el supuesto de custodia compartida el Código Civil no contempla la atribución del uso de la vivienda familiar. Por ello, no habiendo acuerdo de los cónyuges, se aplicará por analogía el párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil: «...el juez resolverá lo procedente.» 

Pero esto implica que el/la Juez deberá ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso. El Tribunal Supremo establece que el uso de la vivienda familiar en la Custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a los hijos/as, ni tampoco a uno de los cónyuges.

Tendrá que tener en cuenta:

  • si se trata de una vivienda de ambos progenitores o privativa de uno de ellos. 
  • que se puede establecer una limitación temporal a esa atribución del uso, que ya no podrá ser indefinido, dando tiempo al que no sea propietario para que busque otra vivienda.  

¿Cuáles son las modalidades de uso de la vivienda familiar en un Divorcio con Custodia compartida?

Teniendo en cuenta los factores que anteriormente te indiqué que tendría en cuenta el/la Juez a la hora de acordar a quien le atribuye el uso de la vivienda familiar, se podrían distinguir cuatro modalidades de atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: 

1. Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos/as o a ambos cónyuges por periodos alternos:

Es el modelo de «casa nido«, los hijos/as permanecerán siempre en la vivienda familiar y serán los progenitores los que se trasladen a vivir al domicilio familiar en los periodos que les corresponda ejercer la custodia. 

En este caso, durante el periodo de no convivencia cada progenitor deberá disponer de otro domicilio para vivir. 

Es un modelo totalmente desaconsejado por nuestro tribunal Supremo por la alta conflictividad que genera entre los progenitores. 

2. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar común a un solo progenitor:

Se da cuando la situación económica de uno de los progenitores no le permite tener acceso a otra vivienda adecuada para sus hijos/as. 

3. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar propiedad de uno de los cónyuges al que no es propietario: 

Se dará cuando el cónyuge no titular de la vivienda es el más necesitado de protección o cuando el cónyuge propietario tuviera una segunda vivienda en el mismo municipio y eso facilita la gestión de la Custodia compartida.

4. Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar al cónyuge propietario.

Y ¿Qué pasa si hay hijos mayores de edad con discapacidad?

También en el artículo 96 del Código Civil se regula:

“A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.”

Es decir, cuando hay hijos/as en situación de discapacidad, estos se equiparan a los hijos/as menores de edad. En este caso, el/la Juez determinará el plazo de duración de ese derecho de uso.

¿Se extinguirá el derecho de uso de la vivienda cuando los hijos alcancen la mayoría de edad?

Primero habrá que estar a lo acordado por ambos cónyuges en el Convenio regulador de Divorcio.

Y en caso de desacuerdo, volvemos al artículo 96 del Código Civil:

“Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los (hijos mayores de edad) que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes”.

Por ello, una vez que el menor de los hijos/as ha cumplido la mayoría de edad, se puede proceder a una modificación en la atribución del uso de la vivienda familiar.

2.- PAREJA SIN HIJOS O CON HIJOS MAYORES DE EDAD:

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si la pareja tiene hijos mayores de edad?

Primero habrá que estar a lo acordado por ambos cónyuges en el Convenio regulador de Divorcio.

Y en caso de desacuerdo, el hijo/a tendrá derecho a que el otro progenitor le garantice el derecho de habitación, bien con el derecho de uso de la vivienda familiar, bien con una pensión suficiente para que pueda garantizar un alquiler.

Un/a Juez puede  conceder el uso al interés más necesitado de protección (progenitor vulnerable económicamente con hijo/a mayor de edad aún dependiente económicamente).

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si la pareja no tiene hijos?

Si no hay hijos/as, en principio, el uso de la vivienda familiar corresponderá a su titular, aunque puede ocurrir que un/a Juez acuerde darle el uso de la misma al no propietario por un tiempo prudencial cuando atendidas sus circunstancias económicas o personales fuera el interés más necesitado de protección (por enfermedad, discapacidad, etc).

Hay incluso sentencias que establecen el uso alternativo de la vivienda por periodos temporales a uno y a otro.

Esto es así con independencia de si estamos ante una pareja de hecho o matrimonio o si estaban casados en régimen de separación de bienes o de sociedad de gananciales.

¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda?

En este caso, para que el propietario pueda disponer de ella (vender o hipotecar), se requiere el consentimiento del cónyuge que tiene concedido el uso, o si no lo da, se deberá solicitar la autorización judicial.

Durante ese periodo, los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda, salvo que ambos acuerden otra cosa.

A pesar de que el titular de la vivienda familiar no tiene su uso, como propietario que es debe seguir pagando el IBI, la Comunidad de propietarios y el seguro de la casa, salvo que haya otro acuerdo entre ambos cónyuges.

Si no lo paga, puede ser demandado como propietario por parte del Ayuntamiento, de su comunidad de propietarios o bien caducar su seguro, arriesgándose a quedarse no cubierto ante un siniestro.

Y si el cónyuge que tiene el uso lo paga para evitar un posible embargo o perder la vivienda, podrá reclamarle después ese dinero al propietario.

¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos cónyuges?

Si la vivienda es propiedad de ambos, ya sea proindiviso (comprada antes de casarse o comprada por ambos en separación de bienes) o parte de la sociedad de gananciales, y se concede el uso de la misma a uno de los progenitores, la obligación del pago de estos gastos mencionados será de ambos por iguales mitades.

Si lo paga todo uno de ellos, podrá reclamarle al otro su parte.

Los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda, salvo que ambos acuerden otra cosa.

¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad de una tercera persona?

Cuando la vivienda familiar es, por ejemplo, propiedad de los padres de uno de los progenitores, que la han cedido de forma voluntaria y gratuita, también un/a Juez puede conceder el uso de la misma a uno de los cónyuges, incluso al cónyuge que no es familiar de los propietarios.

En este supuesto, el procedimiento adecuado para que los dueños recuperen la vivienda sería el de desahucio por precario

¿Qué sucede si la vivienda familiar es de alquiler?

Si la vivienda familiar es de alquiler y en la sentencia o en el convenio regulador de divorcio se concede su uso a uno de los cónyuges no existe problema para que permanezca en ella.

Tendrá que tener la autorización del arrendador, para lo cual deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la Sentencia y facilitándole una copia de la misma.

¿Qué pasa con el uso de la vivienda familiar si entra a vivir una nueva pareja?

Todo lo relativo al uso de la vivienda familiar en un divorcio puede cambiar si el cónyuge que disfruta de la vivienda se vuelve a casar o a convivir maritalmente con una nueva pareja en esa casa.

El Tribunal Supremo ha reiterado ya en muchas ocasiones que en estos casos esa vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos/as, al entrar a vivir una tercera persona se constituye otro núcleo familiar y el domicilio familiar pierde tal carácter porque sirve a otra familia distintaperdiéndose el derecho de uso concedido por Sentencia judicial.

Por tanto, la nueva familia no puede fijar su residencia en la vivienda familiar del núcleo primigenio.

El Tribunal afirma que no pretende negar el derecho que tiene un progenitor a rehacer su vida con otra persona, pero que sí cuestiona que ese derecho se pueda utilizar en perjuicio del otro progenitor, que no tiene derecho a utilizar la vivienda.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en el pasado en la que precisaba que tener una nueva pareja después de un divorcio podía incluso conllevar una revisión de las pensiones de alimentos de los hijos/as y que puede tener influencia también sobre la pensión compensatoria.

Y, ¿Qué pasa entonces con los hijos/as menores que vivían en ella?

En estos casos, este cese de uso de la vivienda familiar no priva a los hijos/as menores de su derecho a una vivienda, sino simplemente, que no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines para los que se atribuyó dicho uso.

El Tribunal Supremo en estos casos concede el plazo de UN AÑO para que la el progenitor que tiene una nueva pareja, se organice y busque otra vivienda que garantice la situación de sus hijos/as.

Como Abogado de Divorcios en Santander quiero decirte que puede haber otras soluciones económicas, como, por ejemplo, que se venda la vivienda y cada parte pueda adquirir una nueva vivienda o que la nueva pareja adquiera la parte de la vivienda que corresponde al progenitor que no reside en ella.

Mis conclusiones

Te dejo mis conclusiones como Abogado experto en Divorcios:

  • La guarda y custodia de los hijos/as menores, suele llevar aparejada la atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Si hay hijos/as menores de edad, el uso de la vivienda se atribuye hasta que estos tengan 18 años.
  • Si los hijos/as son mayores de edad o no hay hijos, se atribuye de manera temporal el uso de la vivienda al más necesitado de protección y siempre con la intención de que se venda la casa, otorgándola con uso alternativo o hasta la liquidación de gananciales.
  • Si hay custodia compartida, no hay reglas, podría otorgarse el uso al cónyuge más vulnerable (por enfermedad, discapacidad, situación económica, etc).
  • Puede no importar quién sea el propietario de la vivienda familiar a la hora de concederse judicialmente su uso.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta en Divorcios y Mediadora familiar

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