¿Qué pasa con las cuentas bancarias en caso de divorcio en 2024?. Tu Abogado de divorcios en Santander te lo explica

liquidar las cuentas bancarias en un divorcio

Te explicaré como liquidar todos los productos bancarios tras un divorcio con mi experiencia como Abogado de divorcios en Santander

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

Tras el divorcio, el reparto del dinero de las cuentas comunes es un problema.

Como Abogado experto en divorcios en Santander aconsejo siempre llegar a un acuerdo con tu pareja para el reparto del dinero como primera opción.

Cuentas bancarias y depósitos

Son productos bancarios que se pueden hacer líquidos con facilidad, pero en cuanto al reparto, hay diferencias.

La cuenta bancaria en la que estéis ambos de titulares, sin ninguna penalización de cancelación, se repartirá traspasando el 50% de su saldo a cada cónyuge, salvo que pactéis otro porcentaje diferente.

El depósito, sin embargo, tendréis que cancelarlo primero y generalmente tienen una comisión de cancelación que deducirán de los intereses que os correspondan y posteriormente, de la cantidad restante, o bien lo repartiréis al 50% o bien con otro porcentaje que pactéis.

Lo lógico si estáis casados en régimen de gananciales, es hacer la liquidación de la sociedad de gananciales cuando os decidís a divorciaros. Es mi consejo, ya que si lo dejáis para más adelante, podéis tener problemas porque vuestra relación haya cambiado. En este caso, el dinero que tenéis en las cuentas bancarias se sumará el resto de bienes para hacer la liquidación total y el reparto.

¿A quién pertenece el dinero de las cuentas bancarias conjuntas en separación de bienes?

Si estáis casados en separación de bienes, se presumirá que el dinero de esas cuentas indistintas es por mitad para cada cónyuge, salvo que la cuenta bancaria se encuentre solamente a nombre de uno de los cónyuges o se demuestre que uno de ellos hizo mayores aportaciones, en cuyo caso recibirá una mayor parte en el reparto.

¿A quién pertenece el dinero de las cuentas bancarias conjuntas en régimen de gananciales?

En el caso de un matrimonio casado en el régimen de gananciales, todo aquello producido o ganado durante el matrimonio es de ambos, pero es habitual que los cónyuges tengan bienes privativos y bienes gananciales al mismo tiempo.

Pues bien, todo el dinero que ambos cónyuges casados en régimen de gananciales tengáis en cuentas bancarias, depósitos bancarios o fondos de inversión, ya esté a nombre de uno sólo o de los dos, con sus saldos a fecha de la disolución del régimen de gananciales se presumen gananciales de acuerdo con el artículo 1361 del Código Civil, salvo prueba en contrario.

Voy a explicarte esto.

¿Qué dicen los tribunales sobre las cuentas bancarias en un divorcio en régimen de gananciales?

La Jurisprudencia de los Tribunales se ha pronunciado ya en varias ocasiones estableciendo el foco en el origen de los fondos y no en la titularidad de las cuentas bancarias. Es decir, que da igual quién aparezca como titular en la cuenta o en el depósito o fondo, porque podrá alegarse y probarse el origen privativo de uno de los cónyuges de una parte de ese saldo y conseguir así recuperarlo para el patrimonio propio.

Pero para conseguir que un determinado saldo o cantidad ingresado en dichos productos bancarios sea considerado privativo a pesar de que su titularidad es ganancial, hay que demostrar su origen privativo o bien que se ha invertido en gastos familiares.

No obstante, es preciso que sepas que algunas Audiencias provinciales tienen el criterio de considerar que ingresar dinero privativo en una cuenta común sin hacer reserva expresa alguna sobre su origen, destinando ese ingreso a  satisfacer las necesidades familiares, impediría posteriormente exigirlo y conseguir el reembolso por parte del otro cónyuge.

10 claves sobre las cuentas bancarias en un divorcio

  1. Que exista una cuenta conjunta de carácter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean cotitulares del saldo, sino que ambos pueden retirar el dinero aunque sea propiedad solo de uno ellos (Sentencia del Tribunal Supremo número 83/2013 de 15/02/2013 : «Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.”
  2. Lo único que significa es que los cotitulares podrá disponer del saldo de la cuenta, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a favor de uno de ellos del saldo disponible.
  3. Solo existe una presunción simple de copropiedad.
  4. Para saber de quién es el dinero de una cuenta conjunta, habrá que analizar el origen de los fondos y, por tanto, si uno vacía la cuenta y el otro considera que ese dinero o parte es de su propiedad podrá reclamarlo si puede probarlo fehacientemente.
  5. Cualquiera de los dos cotitulares de la cuenta que considere que esa presunción de copropiedad no es cierta, deberá probarlo.
  6. Pero no será suficiente que demuestre que los fondos provienen en exclusiva de ese cónyuge para que se quede con esa cantidad, habrá que atender también a los acuerdos y a la organización familiar que la pareja tenía para financiar los gastos comunes (por ejemplo, si uno gana considerablemente más que el otro o si esa cuenta era utilizada para guardar los ahorros de la pareja sin hacer distinción de la procedencia de cada uno de los ingresos efectuados, teniendo en cuenta que el otro miembro de la pareja nutría de forma exclusiva otra cuenta diferente).
  7. Si no consigue probar que ese dinero esa solo suyo y que no hay pactos por los que uno aportaba más que el otro para la organización familiar,  se presumirá que pertenece la mitad a cada uno.
  8. Cuando ambos cónyuges abren una cuenta conjunta, y solo uno de ellos aporta, no significará que le está donando ese dinero al otro, salvo que ambos lo pactéis de forma expresa.
  9. Las indemnizaciones por despido y similares son privativas del cónyuge que las perciba y, por tanto, no se puede dividir por mitad el saldo de la cuenta sin tener en consideración la procedencia del dinero.
  10. Si sólo uno de los cónyuges figura como titular de la cuenta, eso no quiere decir que el dinero depositado en ella pase a ser propiedad de ese cónyuge. El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato de depósito, que sólo otorga a sus titulares la facultad de disponer de los fondos de la misma contra el Banco, ya sea el dinero de uno de ellos o de ambos.

¿Qué pasa con el dinero privativo que se ingresa en una cuenta ganancial indistinta?

Como ejemplo, el marido recibe un dinero de una herencia y lo ingresa en una cuenta bancaria común a ambos cónyuges.

Ese dinero con el paso del tiempo va disminuyendo porque con él se pagan gastos familiares comunes.

Cinco años después el matrimonio se divorcia y el marido quiere que se tenga en cuenta ese dinero privativo que en su día ingresó en la cuenta común.

Pues bien, la respuesta a este supuesto empieza por decir que cada caso es un mundo y como Abogado de divorcios en Santander tendría que analizar el supuesto concreto, pero de entrada, según los artículos 1319, 1364 y 1398 del Código Civil, al liquidar la sociedad de gananciales y hacer el inventario del activo y el pasivo, el esposo podría pedir que se reconozca el derecho que tiene al reembolso de ese dinero.

Una excepción: que se demuestre que el esposo se ha gastado ese dinero privativo en beneficio propio exclusivamente.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el reembolso del dinero privativo?

Como Despacho de Abogados de divorcios en Santander siempre tengo que estar al día del criterio que fija el Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia porque es el que impera en las decisiones judiciales.

Pues bien, este tribunal ha determinado que siempre procederá el reembolso del dinero privativo que ha aportado uno de los cónyuges para adquirir un bien ganancial aunque no se hiciera en su día una reserva expresa el día en que se hizo la adquisición (hacer reserva expresa significa haber mencionado expresamente que ese dinero era privativo suyo) (Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 11.12.2019)

La cotitularidad de  una cuenta bancaria implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes depositados (Tribunal Supremo como la Sentencia de 15 de febrero de 2013).
En conclusión, el ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta compartida no supone por sí misma la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil (artículos 618 y 623) para conformar tal donación.

A pesar de este criterio fijado por el Tribunal Supremo, hay algunas Audiencias provinciales que consideran que no habrá reembolso a pesar de que ser un dinero privativo que se ingresa en una cuenta ganancial porque lo consideran ganancial.

Las retiradas de dinero antes del divorcio

¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges dispone del dinero que se encuentra en la cuenta bancaria indistinta del matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge y el matrimonio está en régimen de gananciales?

En estos supuestos, el otro cónyuge pretenderá que esa “salida” de dinero se tenga en cuenta como dinero ganancial a la hora de liquidar la sociedad de gananciales y, por lo tanto, sea incluido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales y se reconozca su derecho a ser recompensado en el reparto de los bienes.

En este supuesto los Tribunales consideran que se presume que se realizó en beneficio y lucro exclusivo del cónyuge disponente, debiendo éste probar lo contrario si quiere quedar eximido del deber de restituir ese dinero.

¿Qué pasa con los fondos de inversión y las acciones en un divorcio en régimen de gananciales?

En el caso de las acciones, la entidad bancaria tiene una función de depósito y gestión de estos valores (compra, venta, cobro de dividendos).

En el de los fondos de inversión, la función es similar, salvo que una entidad vinculada al banco, una entidad gestora, tomará las decisiones de compra y venta del fondo para conseguir beneficios.

En ambos casos, los activos se custodian en cartera con un valor que se va determinando según varíen sus precios diariamente.

El artículo 1355 del Código Civil afirma:

“La adquisición que se hiciera en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes”.

En un matrimonio casado en régimen de gananciales, corresponderá a ambas partes por mitad, pero si se gestiona el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un porcentaje distinto.

La mitad de la cartera irá destinada a cada uno de los cónyuges a la fecha en la que se determine el acuerdo. Para ello, cada cónyuge deberá crear una nueva cuenta de valores individual y se realizará el traspaso a partes iguales.

Tarjetas de crédito y otras deudas en un divorcio en régimen de gananciales

Las deudas generadas por las tarjetas de crédito será responsabilidad por mitad de cada cónyuge y habrá que liquidarla con anterioridad a que se cierre la cuenta.

Y habrá que acordar quien asumirá los gastos de esa tarjeta a partir de esa fecha.

Si esta información te ha resultado útil, ¡Compártela!

¿Necesitas un abogado de divorcios?. Llámame.

Tenemos sede en Santander y gestionamos divorcios de mutuo acuerdo en toda España.

Consúltame, como abogado de divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.

Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

Para una consulta por WhatsApp, presencial, consulta on line o consulta por videoconferencia:

Te atenderé sin compromiso.

¿Quieres leer más sobre temas relacionados?

Como Mediadora familiar y Abogado de divorcios en Santander, me gusta escribir post sobre estos temas para mantener informados a mis clientes:

SOBRE TUS HIJOS Y SU CUSTODIA EN UN DIVORCIO O RUPTURA DE PAREJA DE
HECHO:

SOBRE EL DIVORCIO O LA RUPTURA DE UNA PAREJA DE HECHO:

Para seguirme y estar al día de mis posts:

Instagram: https://www.instagram.com/chabelamendezabogada/

Facebook: https://www.facebook.com/divorciossantanderchabelamendez
https://www.facebook.com/chabela.mendez.3

Google: https://divorcios-en-santander.negocio.site/?m=true

17/11/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta en divorcios y Mediadora familiar

¿Dudas? Escríbenos por Whatsapp