Divorcio en 2024: gastos extraordinarios de los hijos. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Gastos extraordinarios de los hijos. Tu Abogado de divorcios en Santander

Te explico como Abogado de Divorcios en Santander qué se considera gasto extraordinario respecto de la pensión de alimentos a favor de un hijo y cuáles se considerarían como tal.

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En una separación o divorcio, un acuerdo o sentencia de custodia en casos de parejas de hecho o de determinación de la paternidad, se fijarán a cargo de uno de los progenitores o a cargo de ambos si se establece una custodia compartida, una serie de gastos que un hijo/a generará hasta que sea independiente económicamente.

Estos gastos serán:

• Los gastos ordinarios
• Los gastos extraordinarios
• Los gastos voluntarios.

Mi consejo experto: un buen Convenio regulador redactado por un buen Abogado de Familia

Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que acudan a un Abogado de Familia que les redacte un buen Convenio regulador porque será el documento privado firmado por las partes y luego ratificado ante un/a Juez que determine los límites y detalles de su relación en el futuro. Esto lo determinará todo.

Acostumbro además a que queden bien detallados en el Convenio regulador:

  • La lista de los gastos fijos a abonar conjuntamente y
  • la lista de los gastos extraordinarios

porque es la única manera de evitar conflictos futuros.

¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?

La pensión de alimentos que se fija en favor de los hijos/as sirve para hacer frente a todos los gastos ordinarios generados por la crianza, es decir, gastos de carácter necesario que son previsibles y periódicos para su manutención.
Los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden preverse en el momento en que se establece la pensión, pero se contempla su financiación en el Convenio regulador o sentencia de divorcio o custodia para el caso de que se den.
Para los gastos ordinarios no se necesita consentimiento, para los extraordinarios y voluntarios, sí.

¿Qué tipo de gastos incluye la pensión de alimentos?

Recomiendo siempre que quede claro en el Convenio regulador de mutuo acuerdo el listado de gastos que incluirá la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos servirá para hacer frente a los gastos de:

  • alimentación
  • ropa y calzado,
  • higiene,
  • farmacia básica cubierta en un porcentaje por la Sanidad pública o mutualidad equivalente,
  • enseres personales (mochila, planchas para el pelo, monedero, etc),
  • gastos de educación que ya vinieran desarrollándose cuando se fija la pensión: de la guardería, de la educación primaria y secundaria, formación profesional y universitaria: cualquier recibo expedido por el centro educativo, seguros escolares, matrícula, Cuotas del AMPA, cuotas mensuales o anuales del colegio cuando este sea privado o concertado, libros de texto, material escolar, uniforme, ropa deportiva, transporte, comedor escolar, cuotas de las AMPAS u otras asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria, las excursiones escolares; materiales e instrumentos necesarios para las prácticas universitarias, residencia universitaria u otros gastos de alojamiento y cursos de máster necesarios para completar la formación o requeridos para iniciar la práctica profesional,
  • ocio básico,
  • internet y gastos de telefonía (depende de la situación económica de los progenitores).

Todos estos gastos son los gastos ordinarios que se tienen en cuenta para establecer el importe de la pensión de alimentos.

No obstante, si el Divorcio es de mutuo acuerdo los gastos escolares pueden no incluirse en la Pensión de alimentos y contemplarse como gastos extraordinarios si así lo acordáis en un convenio regulador porque a veces son muy elevados.

Y si cuando se firmó el convenio regulador no había gastos escolares porque vuestros hijos/as eran muy pequeños, éstos se considerarían gastos extraordinarios.

Respecto de la vivienda, se incluirán en la pensión de alimentos:

  • el alquiler,
  • los gastos de electricidad, gas y agua.
  • internet (dependiendo de la capacidad económica de ambos progenitores y de si se disfrutaba de este servicio antes del divorcio).

¿Son los gastos derivados de la propiedad de la vivienda gastos incluidos en la Pensión de alimentos?

No. Estos gastos no se incluyen en la pensión de alimentos y han de ser abonados por los propietarios de la vivienda.

Concretamente:

  • El IBI debe pagarlo el progenitor titular del inmueble, con independencia de quién ocupe la vivienda y si es de ambos, deberán pagarlo en el porcentaje en que sean propietarios..
  • La cuota de la hipoteca estará a cargo del titular del préstamo hipotecario, que puede ser uno de los progenitores o ambos. No es un gasto a incluir en la pensión de alimentos, pero es un gasto que se tiene en cuenta a la hora de calcular la disponibilidad económica del progenitor que ha de pagar la pensión de alimentos y al tiempo la cuota hipotecaria.
  • La Comunidad de propietarios y sus derramas deberá pagarse entre ambos progenitores copropietarios aunque hay tribunales que consideran que las cuotas ordinarias debe pagarlas quien tiene el uso de la vivienda y las derramas a medias.

¿Se incluyen en la Pensión de alimentos las actividades extraescolares?

  • En cuanto a las actividades extraescolares a las que los hijos ya asistieran cuando se fija la pensión, se incluyen en el cómputo de la pensión de alimentos, salvo que en el Convenio se haya acordado otra cosa.
  • Respecto de las actividades extraescolares a las que los hijos/as no asistieran al fijarse la pensión, se considerarán gastos extraordinarios y por tanto, no incluidos en la pensión de alimentos.

¿Se incluyen en la Pensión de alimentos los gastos escolares en un colegio privado?

Los gastos derivados de un colegio privado será gasto ordinario o extraordinario dependiendo de si antes del divorcio o ruptura de pareja los hijos/as ya estaban en dicho centro y dependiendo también de la capacidad económica de ambos progenitores.

¿Se incluye en la Pensión el comedor o el transporte?

  • En un Divorcio o ruptura de mutuo acuerdo: podréis decidir si incluirlo en la pensión o no.

Si no se dijo nada: en el caso de que a la fecha del convenio estos gastos no existieran, tan solo el comedor estaría incluido en la pensión de alimentos, pero no el transporte.

  • En caso de un divorcio o ruptura contencioso: la pensión que se fije en la sentencia  incluirá el comedor y el transporte en la pensión de alimentos.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

Lo primero que habrá que saber es si tienes buen Convenio regulador que contemple una lista detallada de los gastos extraordinarios porque entre las partes rige el principio de libertad de pactos.

Si no hay Convenio porque la ruptura ha sido contenciosa, pero hay Sentencia, puede que se haya detallado en ella cuáles serán estos gastos extraordinarios.

Si no es así, habrá que alcanzar entre las partes un acuerdo sobre un gasto extraordinario concreto antes de realizarlo, en función de la capacidad económica de cada cónyuge. Si el otro progenitor no da su consentimiento, tendrá que financiarlo tan sólo quien quiere que la actividad se desarrolle.

tendría que financiarse por parte del progenitor que no dé su consentimiento.

¿Qué gastos extraordinarios no incluye la Pensión de alimentos?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles o periódicos y, por ello, no se incluyen en la pensión de alimentos. Son excepcionales, eventuales o no previstos con antelación o bien son convenientes para el interés o beneficio de vuestro hijo/a.

Por ello, los progenitores deben hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos.

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes distinguir en los Convenios reguladores de Divorcio de mutuo acuerdo entre:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los imprevistos, pero que tienen que ser financiados por los progenitores cuando se produzcan ( por ejemplo, un audífono, gafas, clases de apoyo escolar). Estos gastos no requerirán el consentimiento del progenitor no custodio, pero sí su comunicación y su aportación para financiarlos.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: un ejemplo sería el abono de actividades extraescolares, por ejemplo, como baile o pintura. Estos gastos, para ser financiados por ambos progenitores han de ser consentidos también por ambos.
  • Gastos extraordinarios voluntarios: Serán todo los demás gastos extraordinarios ( ejemplos: un viaje al extranjero, la inscripción en un gimnasio, las clases de música, una universidad privada en algunos casos, etc.)
    Su pago será según hayan acordado los progenitores y si no existe acuerdo, un progenitor puede decidir abonarlos por su cuenta.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios necesarios?

Este es el listado que suelo utilizar como Abogado de Divorcios en Santander en mis convenios reguladores de divorcio de mutuo acuerdo:

1.- Gastos extraordinarios necesarios de carácter médico no cubiertos por la Sanidad pública o Mutualidad equivalente a la que estén suscritos los progenitores:

La mayoría de gastos por atención médica que los hijos/as puedan necesitar estarán cubiertos y los progenitores no tendrán que abonar ninguna cantidad extraordinaria.

Los demás gastos médicos no cubiertos por la Sanidad pública o Mutualidad equivalente a la que los progenitores estén suscritos se consideran gastos extraordinarios no incluidos en la pensión de alimentos y deben ser abonados por ambos en la proporción que hayan pactado en el Convenio o en la que se establezca en la Sentencia. Serían:

  • las intervenciones quirúrgicas de urgencia,
  • vacunas,
  • los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, extracciones y revisiones,
  • prótesis,
  • gafas o lentillas,
  • logopeda o psiquiatra,
  • psicólogo,
  • fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa y siendo necesarios para la rehabilitación o recuperación de los hijos/as,
  • gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica,
  • vacunas obligatorias,
  • tratamientos médicos y farmacológicos,
  • y en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Si uno de los progenitores acude a un médico/a privado/a, podrá exigir al otro la mitad del gasto en el caso de que:

  • la enfermedad del hijo/a no puede ser tratada por un profesional médico de la Sanidad pública o Mutualidad equivalente,
  • se ha dado una situación de urgencia.

2.- Gastos extraordinarios necesarios de carácter educativo:

Los gastos escolares, tanto los que se dan al inicio del curso como los que se producen durante el año escolar, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, puesto que son gastos necesarios para la educación de los hijos/as y, por tanto, están incluidos en el deber legal de prestar alimentos, salvo que los progenitores hayan acordado excluirlos de la pensión de alimentos cuando firmaron el Convenio regulador en un Divorcio o ruptura de mutuo acuerdo.

Sin embargo, algunos gastos derivados de su formación pueden tener la consideración de gastos extraordinarios, cuando no sean periódicos o no se hayan podido prever a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos porque los hijos/as eran muy pequeños:

  • Viajes de fin de curso (porque todos los alumnos suelen ir, aunque dependerá de la capacidad económica),
  • Clases de apoyo escolar recomendadas por el centro escolar,
  • Excursiones del colegio,
  • Viajes formativos en el caso de la FP,
  • Universidad pública (matrícula, residencia y todos los gastos derivados que no sean la manutención) – yo siempre la contemplo fuera de la pensión de alimentos porque supone un gastos muy elevado-,
  • Oposiciones
  • Gastos de uniforme,
  • Gastos de equipación o federación para las actividades deportivas
  • Tasas de expedición del DNI o pasaporte.
  • Tasas de expedición de títulos académicos.

Estos gastos serán extraordinarios si no era posible preverlos en el momento en que se acordó la pensión, en atención a la edad del hijo/a o a otras circunstancias. También si así lo han acordado los padres en el convenio o se ha establecido en la sentencia. Los gastos por estos conceptos se abonarán por ambos progenitores al margen de la pensión.

3.- Otros

Carné de conducir : muchos juzgados los consideran ya un gasto extraordinario necesario si el hijo/a lo necesita para encontrar un empleo.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios no necesarios?

  • segundas carreras,
  • cursos en el extranjero
  • máster, postgrados y cursos de especialización
  • doctorados
  • cursos y academias de idiomas
  • adquisición de bicicletas,
  • actividades extraescolares (música, baile, informática, danza, etc).
  • campamentos o cursos de verano,
  • viajes al extranjero,
  • fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos/as,
  • gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado privados,
  • Universidad privada (estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares).

Sobre las actividades extraescolares:

  • Cuando las actividades extraescolares sean necesarias para el desarrollo del hijo/a, se deberán financiar por ambos progenitores en concepto de gastos extraordinarios según el reparto que se haya acordado en el convenio regulador o en la sentencia. Si la actividad es necesaria o tan solo beneficiosa dependerá de cada caso, aunque normalmente se considerarán necesarias aquellas destinadas a mejorar la formación de los hijos/as, como las mencionadas clases de apoyo o de inglés, así como aquellas que favorezcan sus habilidades sociales o su desarrollo emocional cuando lo recomiende un médico/a, psicólogo/a, etc.
  • Cuando las actividades extraescolares no se consideren necesarias o indispensables para los hijos/as, estaremos ante un gasto de naturaleza voluntaria (campamentos de verano, clases de tenis, etc).

¿Los gastos de la Primera Comunión?

El traje de la Comunión es un gasto extraordinario que deberá pagarse por ambos progenitores cuando:

  1. El Convenio regulador haga referencia a él como extraordinario.
  2. Aunque no se contemple nada en el convenio, cuando ambos progenitores deseen o consientan que su hijo/a reciba este sacramento.

El resto de gastos de este evento deberán ser consensuados entre ambos progenitores para ser abonados por ambos.

¿Qué ocurre si tan solo uno de los progenitores considera necesario inscribir a sus hijos/as en una actividad extraescolar?

Pues habría que ver si la actividad es necesaria o voluntaria:

  • Si es necesaria: ambos progenitores deberán pagarla.
  • Si es voluntaria: los progenitores tan solo estarán obligados al pago si ambos consintieron. Si no es así, será de cargo del progenitor que haya inscrito a sus hijos/as en dicha actividad.

No obstante, toda esta lista de gastos no necesarios podrá acordarse entre ambos cónyuges que sean gastos extraordinarios necesarios si así lo contemplan en su Convenio regulador de Divorcio de mutuo acuerdo

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes dejar detallada la lista de todos los gastos que se pueden dar en el futuro, en qué categoría se contemplarán y cómo se financiarán para evitar conflictos futuros.

¿Y qué pasa si no hay acuerdo sobre un gasto extraordinario?

Cuando los progenitores no se ponga de acuerdo sobre quién debe pagar por la actividad extraescolar o sobre cuánto aporta cada uno, habrá que acudir al Juez para qué decida.

Existe un procedimiento judicial para reclamar los gastos de los hijos/as que sean distintos de la pensión de alimentos.

Si el gasto extraordinario no consta expresamente mencionado en el Convenio regulador de Divorcio de mutuo acuerdo o en la Sentencia si el Divorcio es contencioso, en primer lugar, es necesario solicitar al Juzgado que declare si ese gasto tiene concepto de ordinario o de extraordinario. Dicha solicitud se realiza mediante demanda para la que se requiere Abogado y Procurador, dirigida al juzgado que hubiese dictado la Sentencia de Separación o Divorcio.

El artículo 776.4º de la LEC establece que “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.

El Juzgado convocará a ambos a una vista en la que cada uno podrá defender sus argumentos y aportar la documentación que considere oportuna. El/la juez resolverá si la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

¿Cómo se financian los gastos extraordinarios?

Eso depende del acuerdo al que lleguen ambos progenitores y si no hay acuerdo, lo que haya fijado el/la juez en la Sentencia.

Lo más común es que se abonen al 50% entre los dos progenitores, aunque cabe establecer un porcentaje diferente si las partes consideran que uno tiene más capacidad económica que el otro.

Como Abogado de Divorcios en Santander recomiendo siempre a mis clientes que si el gasto no es urgente, requiera al otro progenitor el abono del 50% del gasto extraordinario de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, por ejemplo por mail con acuse de recibo ( mail). En este requerimiento se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precisa vuestro hijo/a y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional o de la empresa que lo expide.

Se entenderá prestada la conformidad si transcurre un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna.

Si la otra parte se opone expresamente, un progenitor podrá acudir al Juez para obtener la autorización judicial para realizar dicho gasto y ser financiado al 50% por ambos.

Como establece el artículo 156 del Código Civil:

“…..En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios en Santander y Mediadora familiar

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