¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en España en 2023?. Divorcio extranjero en España. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

divorcio de extranjeros en España en 2021. Abogado de divorcios en Santander

Como Abogado de Divorcios en Santander, te explicaré en este artículo todo lo que debe saber sobre el divorcio extranjero en España, tanto de extranjeros residentes en España como de matrimonios de españoles celebrados en otro país.

Índice de contenidos

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

Cada vez recibo más consultas en mi despacho sobre divorcios de matrimonios en los que uno de ellos es extranjero e uno de ellos reside en el extranjero.

Por eso los denominamos “Divorcio extranjero” o «Divorcio con elemento internacional», que son aquellos divorcios en los que alguno de los miembros de la familia tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España.

Esto contempla dos supuestos:

  • divorcio de extranjeros residentes en España
  • divorcio de españoles con matrimonio celebrados en otro país.
  • divorcio de españoles casados en España, pero residentes en otro país.

¿Pueden divorciarse los extranjeros en España?

Sí, pueden.

¿Pueden divorciarse en España los españoles residentes en el extranjero?

SÍ, pueden.

¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en España?

Esto se regula en el Reglamento europeo CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (Bruselas II bis) y en los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.

Este Reglamento se basa en el criterio de la residencia habitual y por ello, es aplicable también a los extranjeros residentes en la Unión Europea, aunque no nacionales de un país de la UE.

Así los tribunales españoles serán competentes para conocer de un Divorcio, separación o nulidad matrimonial civil, si nos encontramos antes uno de los supuestos:

Un extranjero podrá divorciarse en España si:

  • Si la residencia habitual de los cónyuges está en España.
  • Si el último lugar de residencia habitual de los cónyuges ha estado en España, siempre que uno de ellos aún resida aquí.
  • Si la residencia habitual del demandado está en España.
  • Si la residencia habitual del demandante está en España, siempre que haya residido aquí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
  • Si la residencia habitual del demandante está en España, siempre que haya residido aquí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y que sea nacional español.

Y, además, se puede tramitar el DIVORCIO EN ESPAÑA DESDE EL EXTRANJERO DE MUTUO ACUERDO:

  • Dos españoles residentes en el extranjero.
  • Si un cónyuge reside en España y el otro en el extranjero.

En resumen, se podrá tramitar un divorcio ante los Tribunales españoles si, dependiendo si es DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO.

Se puede celebrar el divorcio extranjero en España DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO si:

  •  Si la residencia habitual de los cónyuges está en España, esto es, el último lugar donde han vivido juntos está en nuestro país, y ninguno reside ahora en el extranjero.
  • Si la residencia habitual de los cónyuges estuvo en España y al menos uno de los dos cónyuges sigue viviendo en España.

Se puede celebrar el divorcio extranjero CONTENCIOSO en España si:

  • Si el demandado tiene su residencia habitual en España.
  • Si el demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio.
  • Si el demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante seis meses y además es nacional español.

Se puede celebrar el divorcio extranjero de DE MUTUO ACUERDO en España si:

  • Cualquiera de los cónyuges reside en España, siempre que el otro esté de acuerdo con divorciarse aquí.

DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA DE MUTUO ACUERDO

Los extranjeros residentes en España tienen reconocido el derecho de acceder a los tribunales españoles, lo que incluye su derecho a un divorcio de mutuo acuerdo en España.

Por ello, la competencia para poder acordar un divorcio en los Juzgados de un país o de otro no depende apenas de la nacionalidad de los contrayentes, ni del lugar donde se casaron. La competencia, como hemos visto, tiene sobre todo que ver con el lugar donde residen los cónyuges.

Así, por ejemplo, un Tribunal español puede ser competente para divorciar a un peruano y una irlandesa casados en Dinamarca, si el último domicilio conyugal y el actual de al menos de uno de los esposos está en España. Y en cambio ese mismo tribunal no podrá entrar a divorciar una pareja de españoles casados en Francia y que residen allí.

El divorcio de mutuo acuerdo de extranjeros en España será posible siempre y cuando se pueda acreditar que el último domicilio común está en España o que España es el domicilio de una de las dos partes.

¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio extranjero en España de mutuo acuerdo?

Para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, en primer lugar, lo que te pediré serán los datos básicos de ambos cónyuges (nombre, apellidos, DNI y dirección) y los hechos más relevantes de vuestro matrimonio ( datos sobre la celebración del matrimonio, los hijos/as, la vivienda familiar, etc).

En segundo lugar, en un divorcio en España, los documentos esenciales son el certificado de matrimonio y -de existir hijos/as comunes- el certificado de su nacimiento. Estos certificados los expide el Registro Civil del municipio español donde se inscribió el matrimonio y los nacimientos.

Pero los Registros Civiles de España solo inscriben actos de estado de ciudadanos/as españoles (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción). Por lo tanto, si el matrimonio se celebró fuera de España o el nacimiento de uno de los hijos/as nació fuera de España, habrá que solicitar a esos Registros que expidan los certificados.

Por ello, para tramitar ante el Juzgado tu divorcio de mutuo acuerdo, como Abogado de Familia en Santander, tendré presentar al Tribunal la siguiente documentación:

1.- Un Poder para actuar ante los Tribunales:

Para que el Procurador/a pueda actuar ante el Juzgado en representación de ambos cónyuges, ambos habrán de otorgarle un Poder para pleitos.

Si uno de los cónyuges reside en España: podrá hacerlo mediante Poder notarial o mediante un apoderamiento en persona en el propio Juzgado.

Si el otro cónyuge no se encontrara en España y no tuviera opción de venir a hacer los trámites del divorcio a España: deberá tramitar un Poder especial para el juicio de divorcio de mutuo acuerdo ante la Embajada o Consulado de España en el país donde resida. Se trata de un documento cuyo contenido es preciso que esté supervisado por tu Abogado de divorcios en Santander para que sirva ante los Tribunales españoles.

2.- Certificado de matrimonio según el lugar de celebración del enlace:

  • si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
  • si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
  • si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

3.- Certificado de nacimiento de cada hijo/a:

Si hay hijos en común, para tramitar el divorcio hay que acreditar el nacimiento de los mismos.

Distinguiremos:

  • si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
  • si el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
  • si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

4.- Certificado municipal de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento de España en el que resida uno de los cónyuges al menos para acreditar la residencia en España durante el matrimonio y la actual.

5.- Documentación relativa al patrimonio en común de la pareja, si lo hay y si el Convenio regulador contiene vuestra liquidación de la sociedad de gananciales.

6.- Capitulaciones matrimoniales ante Notario, si las habéis hecho.

7.- Sentencia de una previa separación judicial, si existió.

Y además tendrás que tener en cuenta que:

• Si alguno de los certificados está en un idioma distinto al castellano, será necesario tener una Traducción jurada.
• Al tratarse de documentos oficiales emitidos por autoridades diferentes a la que va a llevar a cabo del divorcio, es necesario que los certificados estén autentificados. Esto se puede hacer mediante una mera legalización si son documentos de algún país miembro de la UE, o mediante la Apostilla de la Haya en el resto de casos si ese país es firmante de este Tratado internacional.

Además, vuestro Abogado de divorcios en Santander os tendrá que redactar el Convenio regulador que contemplará todos los pactos a los que lleguéis en vuestro divorcio.

DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA CONTENCIOSO

Te explico en otro artículo lo que supone un divorcio contencioso y su diferencia con un divorcio de mutuo acuerdo.

Veamos qué tendría que hacer como Abogado de Divorcios en Santander en aquellos casos en los que:

Por ejemplo:

  • Te quieres divorciar, pero no sabes dónde vive tu cónyuge,
  • o sabes donde vive, pero no quiere firmarte el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio extranjero en España contencioso?

En estos supuestos, PODRÁS DIVORCIARTE si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que tu pareja resida en España.
  • Que tú tengas tu residencia en España al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio.
  • Que tú tengas tu residencia en España al menos durante seis meses y, además, seas nacional español.

¿Qué Juzgado será el competente en España para conocer de un divorcio extranjero contencioso?

El tribunal competente para conocer estos divorcios será el del lugar del último domicilio conyugal.

En el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante:

  • el del último domicilio del matrimonio o
  • el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos, podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren o en el de su última residencia, a elección del demandante.

Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá tramitar el divorcio en el Juzgado del domicilio de quien presente la demanda.

¿Qué documentación específica se necesita para tramitar un divorcio extranjero en España contencioso?

En primer lugar, lo que te pediré serán los datos básicos de ambos cónyuges (nombre, apellidos, DNI y dirección) y los hechos más relevantes de vuestro matrimonio ( datos sobre la celebración del matrimonio, los hijos/as, la vivienda familiar, etc).

Si no sabes dónde se encuentra tu ex, necesitaré todos aquellos datos de localización que conozcas.

Y para tramitar ante el Juzgado tu divorcio contencioso, tendré presentar al Tribunal la siguiente documentación:

1.- Certificado de matrimonio según el lugar de celebración del enlace:

  • si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
  • si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
  • si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

2.- Certificado de nacimiento de cada hijo/a:

Si hay hijos en común, para tramitar el divorcio hay que acreditar el nacimiento de los mismos.

Distinguiremos:

  • si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
  • si el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
  • si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

3.- Certificado municipal de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento de España en el que resida uno de los cónyuges al menos.

4.- Documentación relativa al patrimonio en común de la pareja, si lo hay y si el Convenio regulador contiene vuestra liquidación de la sociedad de gananciales.

5.– Capitulaciones matrimoniales ante Notario, si las habéis hecho.

6.- Sentencia de una previa separación judicial, si existió.

Los documentos públicos extranjeros para aportar deberán estar legalizados en el país donde se emitieron y con la Apostilla de la Haya si pertenecen a la lista de países que son firmantes de este Tratado internacional.

Y además, cualquier documento que se aporte redactado en otro idioma que no sea el español, deberá ser acompañado de traducción jurada del mismo.

Y por último, un Poder para actuar ante los Tribunales. Para que el Procurador/a pueda actuar ante el Juzgado en tu representación deberás otorgar a su favor un Poder notarial o mediante un apoderamiento en persona en el propio Juzgado.

¿Dónde se inscribe un Divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero?

Una vez terminado el proceso judicial de divorcio, obtendrás una Sentencia.

Si vuestro matrimonio se celebró en España o celebrado en el extranjero, en su día lo inscribisteis en España, será el propio Juzgado el que mande inscribir la Sentencia de divorcio en el Registro civil correspondiente.

Por otro lado, aunque no se inscriba el divorcio realizado en España en el Registro civil de la localidad donde se celebró el matrimonio en el extranjero, sí se podrá hacer efectiva una Sentencia de divorcio española sin necesidad de registrarla, salvo en el caso de que uno de los cónyuges quiera volver a contraer matrimonio.

Registro Civil Central

El Registro Civil se ocupa de los actos civiles de sus nacionales y, por lo tanto, un extranjero no puede inscribir sus actos civiles en otro país, salvo que se nacionalice.

El Registro Civil Central es el encargado de inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero:

• Entre españoles,
• Entre español y extranjero,
• O entre extranjeros si al menos uno de ellos adquiere posteriormente la nacionalidad española.

Si ninguno de los cónyuges es español, el divorcio no se puede registrar en España

Para hacerlo, debería previamente nacionalizarse español.

Si un ciudadano español contrae matrimonio en el extranjero debe inscribirlo en España, en la Embajada o Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central de España. Si posteriormente el matrimonio se rompe el divorcio deberá inscribirse en España y en el lugar de celebración del matrimonio.

Si el matrimonio lo fue de dos ciudadanos extranjeros, pero en el momento de dictarse la sentencia de divorcio en España uno de los dos cónyuges ha adquirido la nacionalidad española, será obligatorio inscribir en España el matrimonio y la Sentencia de Divorcio.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de familia experta en Divorcios y mediadora familiar

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