Registrar en España un matrimonio celebrado en el extranjero. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica en 2023

Registrar matrimonio celebrado en el extranjero. Abogado de Divorcios en Santander

Si te has casado en el extranjero y quieres inscribir tu matrimonio en España, te explico todo lo que necesitas saber con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

Índice de contenidos

Nuestro despacho está especializado en Divorcios. Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía.

Aunque no prestamos el servicio de registrar un matrimonio extranjero en España, consideramos que es útil facilitar la información más relevante al respecto.

Me he casado en el extranjero, ¿debo registrar el matrimonio en España?

Cada día son más las parejas mixtas que se casan en el extranjero ante la dificultad para que uno de ellos venga a España o porque decidieron celebrar su boda en un país distinto a España.

Estos matrimonios, celebrados conforme a la normativa de ese otro país, no son válidos automáticamente en España y, por lo tanto, no generan efectos jurídicos en España hasta que sean registrados aquí.

Para ello, se tiene que tramitar un procedimiento cuyo objetivo es comprobar que el matrimonio respeta el orden público español y que no hubo ningún vicio de la voluntad por alguna de las partes al contraerse (error, violencia, coacción) al momento de celebrarse).

Este procedimiento se denomina Trascripción de Certificación Extranjera y consiste en registrar el acta de matrimonio extranjera en un Registro Civil español, en este caso en el Registro Central.

¿Cuándo es obligatorio inscribir mi matrimonio celebrado en el extranjero?

Es obligatorio:

1.- Cuando se celebra un matrimonio en el extranjero, tanto si es entre dos españoles como entre un español y un extranjero, el/la ciudadano/a español/a tiene la obligación de inscribirlo en España.

Es obligatorio inscribir este matrimonio aunque los cónyuges residan fuera de España al momento de contraerlo.

2.- Cuando habiéndose casado dos extranjeros en el extranjero, uno de ellos obtiene la nacionalidad española.

Es recomendable hacer este trámite cuanto antes, porque el ciudadano extranjero casado con un ciudadano español tiene tan sólo 1 AÑO para solicitar la nacionalidad

¿En qué momento debo inscribirlo?

Recomiendo tramitarlo cuanto antes, porque la inscripción de matrimonio puede demorarse hasta 2 años, dependiendo del Registro civil ante el que se tramite y del país del que procedan los documentos originales.

¿Por qué es necesario inscribir en España el matrimonio celebrado en el extranjero?

Inscribir el matrimonio le otorga validez en España y, además:

1.- Si el otro cónyuge es extranjero, será necesario para que éste pueda tramitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

2.- Si el otro cónyuge quiere adquirir la nacionalidad española por residencia como cónyuge de un español, necesitaría 1 año de residencia legal interrumpida en España.

3.- Para que cualquiera de los cónyuges pueda hacer valer sus derechos como heredero del otro cónyuge en caso de fallecimiento.

4.- A efectos del cobro de una pensión de viudedad en España.

¿Cuál es el plazo de inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero?

No hay límite de plazo.

Pero debes tener presente que desde que lo tramitas hasta que efectivamente se realiza la inscripción y obtienes el Libro de familia puede pasar hasta 2 años.

¿Puedo casarme en el extranjero y después en España?

No es posible casarse dos veces, salvo que te divorcies del primer matrimonio.

Si dos españoles contraen matrimonio en el extranjero, deben comunicarlo al Consulado español más cercano a su domicilio y después inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid.

Requisitos para inscribir un matrimonio extranjero en un registro en España

1.- El matrimonio:

  • Debe haberse contraído en el extranjero.
  • Debe ser válido en el país donde se haya celebrado.
  • Al menos uno de los cónyuges ha de tener la nacionalidad española en el momento de celebración del matrimonio o haberla adquirido con posterioridad a la celebración del mismo (en éste ultimo caso, éste cónyuge deberá residir habitualmente en España).

2.- Que al menos uno de los cónyuges esté empadronado en España.

¿Dónde se inscribe mi matrimonio celebrado en el extranjero?

  • Si al menos uno de los cónyuges reside y está empadronado en España, el órgano competente es el Registro Civil Central y está en Madrid.
  • Si los cónyuges no residen en España, deberán inscribir su matrimonio en el Consulado de español correspondiente.

¿Qué documentación necesito para inscribir en España un matrimonio civil celebrado en el extranjero?

Documentación:

  1. Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de la localidad en el extranjero en la que se ha contraído.
  2. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera nacionalizado español, expedido por el Registro Civil español.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  4. Documento Nacional de Identidad del ciudadano español.
  5. Pasaporte del cónyuge extranjero y NIE, si ya lo tuviera.
  6. Acreditación del domicilio de quien promueve la inscripción en España: volante de empadronamiento.
  7. Hoja declaratoria de datos.
  8. Solicitud.

¿Qué matrimonios religiosos pueden inscribirse en España?

A efectos civiles, se reconocen los matrimonios religiosos celebrados por las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

A fecha de la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 2016, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, de la Iglesia de los Testigos de Jehová, de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España y de la Iglesia Ortodoxa.

Asimismo, existen Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España.

¿Qué documentación necesito para inscribir en España un matrimonio religioso celebrado en el extranjero?

Documentación:

  1. Certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  2. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera nacionalizado español, expedido por el Registro Civil español.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  4. Documento Nacional de Identidad del ciudadano español.
  5. Pasaporte del cónyuge extranjero y NIE, si ya lo tuviera.
  6. Acreditación del domicilio de quien promueve la inscripción en España: volante de empadronamiento.
  7. Hoja declaratoria de datos.
  8. Solicitud.

¿Cómo puedo legalizar un documento extranjero?

Los documentos extranjeros que se aporten y que no se encuentren en castellano (excepto los plurilingües), deberán ser traducidos al castellano por un traductor jurado oficial, y posteriormente legalizados o apostillados para que pueda producir efectos en España

La legalización se produce mediante la apostilla del documento si el país de donde provienen los documentos ha suscrito el Convenio de la Haya de 1961 (países que han firmado el Convenio de la Haya).

Esto añade costes a la tramitación, los honorarios del traductor y la tasa por la emisión de la apostilla, que podrá ser obligatoria según la normativa de los países que la emitan.

Además de estos documentos, podrán requerirte alguno más que estime el/la Juez/a  encargado/a del Registro (ejemplo: documentos acreditativos de los ingresos, nivel de vida o situación económica del cónyuge extranjero).

¿Cómo es el procedimiento para inscribir en España un matrimonio celebrado en el extranjero?

El procedimiento puede realizarse en España, en el Registro civil del domicilio del solicitante o directamente en el Registro civil central, o en el país extranjero a través del Registro civil consular:

  • Recopilar la documentación necesaria: los documentos extranjeros que no estén en castellano deberán traducirse y deberán ser legalizados mediante el proceso de apostillado del documento.
  • Remitir la documentación a tu Abogado de Familia en España si no estuvieras residiendo aquí para que lo tramite por ti. Para ello, deberás remitirle un Poder notarial que le habilite para ello.
  • Presentarlo ante el Registro Civil Central: en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

Se puede presentar:

–   Presencialmente: en el mismo Registro Civil Central que está localizado en Calle de la Montera nº 18, Madrid.

–    En el Registro Civil del domicilio del cónyuge español que esté residiendo en España (el cual lo remitirá al Registro Civil Central).

  • Tramitación y aceptación.
  • Convocatoria a los cónyuges a una audiencia presencial: En la «entrevista» o «audiencia reservada» se os realizarán una serie de preguntas para comprobar si existe una verdadera pareja y no estamos ante un matrimonio de conveniencia. Es conveniente llevar pruebas documentales de la relación (fotos, cartas, etc)

Os citaran en:

– Si los dos cónyuges estáis en España, os se citarán en el Registro Civil de vuestro domicilio.

– Si uno de los cónyuges está en el extranjero, se os citará a una audiencia en la Embajada o Consulado español del lugar de residencia del cónyuge extranjero.

  • Aprobación e inscripción del matrimonio en un Registro español.

Como Abogado de Divorcios en Santander puedo encargarme de realizar estos trámites por ti. Para ello, tan sólo es necesario un Poder notarial.

¿Cuánto tarda la inscripción del matrimonio?

Dependiendo del país extranjero de que se trate y de si se presenta directamente al Registro civil central o a un Registro civil en España, los trámites tendrán mayor o menor duración, pero la media viene a ser de unos 2 años.

Otras consideraciones

  • Los documentos que se aporten para la tramitación tienen que estar vigentes en el momento de su presentación.
  • Y deben tener una antigüedad inferior a los 6 meses anteriores a su presentación ante el Registro Civil Central.

¿Cuándo se puede pedir el visado de reagrupación familiar si me he casado en el extranjero?

Hasta tanto no se produce la inscripción del matrimonio extranjero en el Registro civil español no se puede solicitar el visado de reagrupación familiar con el que el cónyuge extranjero pueda viajar a España y obtener en nuestro país la tarjeta de familiar de comunitario.

¿Dónde queda registrada la separación de bienes?

La separación de bienes queda inscrita en vuestro Libro de Familia y en vuestra inscripción de matrimonio.

¿Qué fecha aparecerá en el Libro de Familia?

Cuando finalices todos los trámites de inscripción en España, la fecha que aparecerá en el Libro de Familia será la fecha en la que tuvo lugar la ceremonia en el extranjero.

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Nuestro despacho no presta el servicio de inscripción de matrimonio extranjero en España, pero podemos ayudarte en otras cuestiones de Derecho de Familia.

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Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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