¡Cambia tu Testamento tras el Divorcio!. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica en 2023

Testamento tras el Divorcio. Abogado de Divorcios en Santander

Te explico todo lo que puedes hacer para proteger la Herencia de tus hijos cuando estás divorciado gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía.

Antes de empezar, conviene que entiendas la importancia de hacer testamento. No solo protegerás a las personas que quieres, sino que les evitarás trámites engorrosos y conflictos familiares si dejas escrito en tu Testamento cuál es tu voluntad para después de fallecer.

¿Por qué cambiar tu Testamento tras tu Divorcio?

Cuando te divorcias ya no hay cónyuge al que dejar bienes y, por tanto, tu mayor interés será dejar protegidos a tus hijos/a para cuando no estés.

Es preciso que hagas un nuevo Testamento para:

  • Excluir a tu excónyuge de tu Herencia, que deje de ser tu heredero/a. No hay ninguna obligación legal de dejar nada en testamento a tu excónyuge.
  • Excluir a tu excónyuge de la administración de los bienes o del dinero que hereden tus hijos/as
  • En caso de que tengas una nueva relación o vuelvas a casarte, protegerlo/a ante tu posible fallecimiento

¿Cómo dejar protegidos a tus hijos para el caso de que fallezcas?

Tras un Divorcio, es conveniente que cambies tu Testamento y dejar protegidos a tus hijos/as para el caso de que fallecieras.

Cuando fallezcas, si tus hijos/as son mayores de edad, ellos mismos aceptarán y repartirán tu Herencia sin que tu ex pueda intervenir en el proceso.

Pero si cuando fallezcas, tus hijos/as son menores edad y no has dejado hecho un Testamento que los proteja, será tu ex, el padre o madre de tus hijos/as quien los representará en todos los trámites legales de la Herencia y quien administrará los bienes que han heredado hasta que tus hijos/as vayan alcanzando la mayoría de edad.

Veamos unos ejemplos:

Si falleces y dejas una vivienda, tus hijos/as heredarán es inmueble, pero corresponderá legalmente al otro progenitor decidir qué se hará con esa vivienda hasta que tus hijos/as sean mayores de edad ( si se alquila o no, a quién y por qué plazo, qué renta; o bien, quién vivirá en esa casa, pudiendo incluso instalarse en ella).

Si el otro progenitor considera que es conveniente vender dicha vivienda para con el precio obtenido proveer las necesidades de tus/as hijos/as, podrá solicitar la autorización judicial para hacerlo.

Si falleces y dejas dinero en el Banco que heredan tus hijos/as, el otro progenitor decidirá en representación de ellos/as qué se hará con ese dinero

Deja designado un Albacea en tu Testamento

Si estás divorciado/a y no dejas nombrado un albacea en tu testamento, será el otro progenitor quien les representará en todos los trámites legales de la herencia y quien administrará los bienes heredados hasta que lleguen a la mayoría de edad.

Incluso, si a tus herederos les dejas en el Testamento una vivienda en Herencia, el otro progenitor podrá venderla previa autorización judicial si sirve para proveer las necesidades de tus hijos/as.

El albacea es la persona (o personas) nombrada por el testador con la misión de ejecutar las disposiciones testamentarias. Es un cargo gratuito, si bien el causante podrá fijar una retribución.

El Albacea debe cumplir con el encargo recibido por el testador, sujetándose a las instrucciones recibidas.

Sus funciones serán las que tú designes en el testamento y si no las has especificado, serán la de pagar los gastos del sepelio y funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento, sostener su validez tanto en juicio como fuera de él, así como tomar las medidas necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes.

También será la persona de nuestra confianza para garantizar el patrimonio de tus hijos hasta que ellos puedan valerse por sí mismos.

No es el encargado de  realizar la partición de la herencia si tú falleces (eso correspondería al contador-partidor).

Al finalizar su misión deberá rendir cuentas a los herederos.

Deja nombrado un Administrador para los bienes de tus hijos en tu Testamento

También puedes apartar al otro progenitor de la Herencia cuando fallezcas para preservar tu patrimonio para tus hijos/as, dejando nombrado en tu Testamento un administrador para los bienes de tus hijos.

El artículo 227 del Código Civil establece que:

“ El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla”.

Si el administrador considera conveniente para tus hijos/as que se venda la vivienda,  promoverá el procedimiento judicial necesario para pedir autorización. Si el otro progenitor pretende venderla o hipotecarla para pedir dinero prestado, el administrador podrá oponerse judicialmente a cualquier de dichos actos.

Como Abogado experto en Divorcios en Santander te aconsejo incluir una cláusula especial en el testamento por la que designes a la persona que va a ejercer esta administración.

Este nombramiento no podrá ser discutido judicialmente si el designado lo acepta.

Este administrador será quien tenga la firma en las cuentas del banco, decidirá quien reside en los inmuebles heredados, si se alquilan o no; cobrará los alquileres; promoverá un procedimiento judicial para que se autorice la venta de una vivienda si se considera necesario para tus hijos y si es el otro progenitor quien lo pretende, o pretende hipotecarla, con el albacea podrá oponerse judicialmente a cualquier de dichos actos.

Cuando tus hijos/as cumplan la mayoría de edad o se cumpla la condición que impusiste en tu testamento, el administrador les irá haciendo entrega de la parte de la herencia correspondiente, para que comiencen a administrarla ellos mismos.

Es probable que el administrador tenga que enfrentarse a conflictos con el otro progenitor, por ello es conveniente nombrar administrador a una persona de tu máxima confianza, que conozca la situación familiar y que tenga buena relación con los niños.

Pueden nombrarse varias personas, o una subsidiariamente al otro por si el primero no quiere.

En el testamento, además, puedes dejar instrucciones sencillas para el administrador. Es habitual dejar encomendado al administrador que no se vendan los bienes heredados hasta que los hijos/as alcancen la mayoría de edad para que sean ellos mismos quienes decidan si los conservan o no.

Los frutos y rentas de los bienes que dejes a tus hijos/as,  serán destinados según considere el administrador, a proporcionar alimentos a tus hijos/as, excluyendo que se vendan.

Deja designados los tutores de tus hijos menores de edad

Si ambos progenitores fallecéis, el tutor/a que dejes nombrado en tu testamento se convertirá en el custodio legal de tus hijos/as.

El tutor será un abuelo/a, un tío/a, un hermano mayor de edad, un amigo/a, la pareja de uno de los progenitores, siempre que el/la Juez considere que es apto para asumir esta responsabilidad y dé el visto bueno.

Lo ideal es que la persona que dejes designada tenga una relación estrecha con tus hijos/as y que si tienes varios hijos, elijas una persona que pueda hacerse cargo de todos, ya que la prioridad es no separarlos.

La tutela se acabará cuando tus hijos/as cumplan 18 años o si el tutor/a los adopta.

Y si tus hijos/as consideran que su tutor/a no obró debidamente en todo el proceso, puede pedirle que rinda cuentas.

Como responsable de velar por los intereses del menor, será el tutor/a quien represente a tus hijos/as en la aceptación de la herencia  que deberá ser a beneficio de inventario, es decir, que si dejas deudas que superan el importe de la herencia, tus hijos/as solo deberán pagar hasta donde alcance el patrimonio que les dejes.

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