¿Qué pasa con la vivienda familiar en la Custodia compartida en 2024?. Tu Abogado de Divorcios en Santander

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Te cuento qué opciones tienes sobre la vivienda familiar en un divorcio con Custodia compartida.

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Junto al tema de los hijos/as, como Abogado de Divorcios en Santander, éste es uno de los temas que más esfuerzos me exige en las negociaciones de un divorcio.

Las Custodias compartidas en España han ido en aumento de forma sostenida en los últimos años. Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos últimos 8 años casi se han duplicado.

No obstante, al ser un régimen de custodia elegido por los progenitores, sigue siendo minoritaria, rondando un 20% de los acuerdos en los últimos años.

Antes de entrar al tema, un par de cuestiones:

¿Qué opina el Tribunal Supremo sobre la Custodia compartida?

Como Abogado de Divorcios en Santander tengo la obligación de estar al día del criterio del Tribunal supremo sobre las cuestiones de Derecho de familia porque resulta esencial a la hora de solicitar determinadas medidas ante un Juzgado.

Su criterio es que la Custodia compartida es el sistema deseable cuando ello sea posible y, fundado en el interés de los hijos/as, se acordará la Custodia compartida teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • la práctica anterior de los progenitores en la crianza de sus hijos/as y sus aptitudes personales,
  • los deseos manifestados por los hijos/as menores con capacidad para ser escuchados,
  • el número de hijos/as,
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos/as y el respeto mutuo en sus relaciones personales,
  • el resultado de los informes exigidos legalmente,
  • el tipo de relación que mantienen los progenitores.

¿Cuándo es positiva la Custodia compartida?

No siempre es aconsejable una custodia compartida.

El régimen de la Custodia compartida es positivo cuando las relaciones entre los progenitores son buenas o, al menos, cordiales y ha habido antes de la ruptura una corresponsabilidad en la crianza de los hijos/as.

También cuando ambos progenitores están involucrados en la crianza de sus hijos/as y sus obligaciones laborales les permiten ocuparse de ellos con la fluidez que este régimen exige.

En este caso, la Custodia compartida:

  • fomenta la integración del niño/a con ambos progenitores, evitando desequilibrios significativos en los tiempos de presencia.
  • evita el sentimiento de pérdida que tienen los hijos/as en las rupturas familiares.
  • estimula la cooperación de los progenitores en beneficio de sus hijos/as.

¿Qué dice la Ley sobre la vivienda familiar en la custodia compartida?

La Ley no dice quién debe disfrutar del uso de la vivienda familiar en la custodia compartida.

Los Tribunales aplican por analogía el artículo 96.2 del Código civil:

“2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

Por tanto, en primer lugar, los cónyuges han de decidir de mutuo acuerdo qué hacer con la vivienda.

Y si no es posible el acuerdo y hay que acudir a los Tribunales a decidir sobre las cuestiones del divorcio entre las que se encuentra el uso de la vivienda familiar, entonces será el/la Juez quien lo decida tras escuchar a las partes y a los hijos/as si tienen más de 12 años o suficiente juicio y teniendo en cuenta la situación social, familiar y económica de ambos progenitores.

Su decisión siempre se centrará en el “interés más necesitado de protección”, es decir, los hijos/as.

Sistemas de convivencia en la custodia compartida

En los casos de Custodia compartida, los Tribunales pueden optar entre dos soluciones:

  • Casa nido o domicilio rotatorio de los progenitores: El uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos/as menores de edad y serán los progenitores los que cambien de domicilio según el periodo en que ejercen la guarda. Esta posibilidad se conoce como custodia compartida “tipo nido” y consiste en que cada uno de los progenitores ocupa la vivienda familiar en los momentos en que le toca ejercer la guarda de los hijos y lo abandona terminado ese periodo (normalmente cada semana o cada 15 días), permaneciendo el menor siempre en el mismo lugar. Esta solución, no es muy recomendable y tampoco es muy popular entre nuestros Tribunales debido a las dificultades prácticas que supone, pues al final la familia necesita tres viviendas para sostener este sistema (la que ha de tener cada progenitor y la casa nido). Si bien, es quizás la solución que más se ajusta a los intereses de los niños, es una solución únicamente recomendable para familias con alto poder adquisitivo o patrimonio significativo.
  • El sistema más habitual, domicilio rotatorio de los hijos/as: En esta opción, son los hijos/as los que cambian de domicilio según el progenitor con quien les toque estar en cada periodo. Los progenitores tendrán su propia vivienda, a la que se trasladarán sus hijos cuando les corresponda.

Y en el caso de custodia compartida con domicilio rotatorio, ¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?

Los Tribunales atribuirán el uso de la vivienda familiar al progenitor “más necesitado de protección” teniendo en cuenta sus circunstancias económicas, sus posibilidades de acceso a otra vivienda, su estado de salud y las demás circunstancias que puedan ser relevantes en el caso concreto.

El Tribunal Supremo ha establecido que en este caso:

  • Dicho uso ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el/la Juez tenga en consideración en cada caso concreto.
  • Y cuando los cónyuges tengan paridad económica, ese uso de la vivienda familiar ya no se atribuirá a ninguno de los cónyuges, o en su defecto la temporalidad a favor de uno será todavía más reducida.

Además, tendrán en cuenta si la vivienda familiar es privativa de uno solo de los cónyuges, de ambos, o pertenece a una tercera persona.

¿Y qué pasa si hay varios hijos y unos se quedan con un progenitor y otros con el otro?

En este caso será igualmente el/la Juez quien decida quién debe continuar en el uso de la vivienda familiar según quien sea el “interés más necesitado de protección” en función de los recursos económicos de cada uno, de las opciones que cada uno tiene de comprar o alquilar una vivienda, de la edad y estado de salud de los hijos/as que quedan con cada uno.

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26/8/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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