¿Quién se queda con el coche en un Divorcio en 2024?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te responde

El coche en un Divorcio. Abogado de Divorcios en Santander

Son muchas las dudas que mis clientes me plantean sobre el coche familiar. Con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander trataré de resolverlas.

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

¿QUIÉN SE QUEDA EL COCHE TRAS EL DIVORCIO?

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes que la decisión inicialmente traten de tomarla conjuntamente.

A falta de acuerdo, tendremos que tener en cuenta las siguientes reglas según quien sea el propietario del coche:

1.- Si el vehículo es ganancial:

Cuando el coche es un bien ganancial, comprado por ambos cónyuges durante el matrimonio para el uso de la familia, habrá que decidir cuál de ellos se queda con el vehículo en la liquidación de gananciales.

  • Si el divorcio es de mutuo acuerdo, tendrán que ser los cónyuges quienes decidan quién se queda con el coche.

Como Abogado experto en Divorcios en Santander siempre incluyo en el Convenio regulador de divorcio el inventario de todos los bienes y deudas y, si es posible, también la liquidación de la sociedad de gananciales para evitar conflictos posteriores que suelen surgir cuando cada cónyuge lleva un tiempo viviendo ya su propia vida.

  • Cuando el divorcio es contencioso (sin acuerdo), no será posible hacer el reparto de bienes en el mismo procedimiento judicial del divorcio. Es un procedimiento aparte para liquidar la sociedad de gananciales y repartir los bienes posteriormente a la Sentencia de divorcio.

Mientras dura ese proceso de liquidación, ambos sois propietarios y, por tanto, ambos podéis usar el coche, asumiendo ambos también las deudas, las multas de tráfico, etc.

También me habéis leído en varias ocasiones que un proceso contencioso es mucho más costoso y dilatado en el tiempo.

2.- Si el vehículo es propiedad de ambos cónyuges, pero NO ganancial:

Si el coche es de ambos cónyuges porque fue adquirido por ambos antes del matrimonio, es un bien en régimen de “proindiviso”. En este caso, debéis llegar a un acuerdo para darle destino al coche.

¿Opción?: que uno de vosotros se quede con el coche y pague al otro la parte que le corresponde.

¿Otra opción?, ponerlo en venta y repartiros el dinero por iguales mitades.

Siempre mejor un acuerdo a un precio justo.

Si no es posible el acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al Juez y solicitar la división de la cosa común. Eso supondrá que se venderá el coche y se repartirá el dinero por mitades. Finalizará así la copropiedad del coche, pero la venta no será a un precio tan beneficioso para ambos.

Posibles soluciones al conflicto con el vehículo familiar.

Si el vehículo está considerado un bien de carácter ordinario y pertenece a los dos ¿Qué hago?.

Litigar no parece una opción.

Como Abogado de Divorcios en Santander te insisto en las ventajas de un Convenio regulador en el marco de un procedimiento de divorcio exprés (si no hay hijos menores), es el que nos permite ser más flexibles en los acuerdos a alcanzar.

Como hemos dicho, muchas familias tienen dos vehículos, luego lo normal es que se adjudique uno a cada miembro, la mayoría de las veces, al titular formal de cada uno, puesto que es la persona que lo utiliza diariamente.

En el caso que exista una importante diferencia entre los precios de los vehículos, o que todavía existan préstamos por pagar, se pueden llegar también a acuerdos en dichos aspectos.

Dichos acuerdos no pueden vincular a terceros (las entidades del préstamo), pero serán válidos entre las partes, Recomiendo que cada cónyuge se quede con el vehículo que tiene un préstamos asociado del que cada uno sea titular.

¿QUIÉN PODRÁ USAR EL COCHE HASTA QUE SE HAGA EL REPARTO DE LOS BIENES?

Al gestionar un divorcio hay que tomar decisiones sobre ese vehículo porque una de las partes lo seguirá utilizando.

La solución dependerá de quién sea el propietario del coche:

1.- Si el coche es propiedad de uno de los cónyuges:

Si uno de los cónyuges lo compró antes del matrimonio o bien, vigente el matrimonio, lo pagó con dinero privativo (con su patrimonio previo al matrimonio o con dinero de una donación o herencia), su uso se atribuirá por regla general al propietario.

2.- Si el coche es ganancial:

Cuando el coche familiar es un bien ganancial que pertenece a ambos cónyuges, deberéis acordar quién lo va a utilizar hasta que hagáis la liquidación de la sociedad de gananciales y se repartan los bienes.

Debéis decidir ambos quién se queda con el coche, compensando económicamente al otro cónyuge. Incluso es posible que a cambio del coche, en la liquidación de la sociedad de gananciales, entreguéis otro bien al otro cónyuge o incluso dinero.

Como ya os he comentado en muchas ocasiones, como Abogado especializado en Divorcios en Santander siempre aconsejo que estos acuerdos de inventarios o repartos de bienes o de su uso queden reflejados en el Convenio regulador de divorcio. Aconsejo dejar estos acuerdos escritos con el mayor detalle posible para evitar futuros malentendidos (a qué cónyuge se le atribuye el uso del vehículo, durante cuánto tiempo, quién pagará los gastos de ITV, seguros, gasolina, reparaciones, préstamo asociado el coche, etc).

Si no hay acuerdo y el divorcio es contencioso (sin acuerdo), los cónyuges puede pedir en sus respectivas demandas de divorcio el uso del vehículo. En este caso, será el/la Juez quien decida teniendo en cuenta el interés de los hijos/as, las circunstancias de la familia y las personales de cada cónyuge (según quien sea el propietario del vehículo, quién tenga la custodia de los hijos/as, para qué va a utilizarlo cada cónyuge o quién lo necesita más).

El/la Juez podrá:

  • Atribuir el uso a uno de los cónyuges: generalmente el que tenga la custodia de los hijos/as. Si la custodia es compartida decidirá en función de criterios tales como la distancia entre el domicilio de cada progenitor y el colegio, la distancia al trabajo de cada uno, y si alguno de ellos dispone de algún vehículo.
  • Un uso compartido por periodos: ambos cónyuges tendrán derecho a usar el coche por turnos, como por ejemplo, cuando se hagan cargo de los hijos/as.

¿Se puede atribuir el uso del vehículo familiar al cónyuge que no es titular en Tráfico?

Sí, el uso del vehículo y su titularidad son cuestiones distintas.

Si uno de vosotros es el titular en Tráfico, puede ceder el uso al otro si así lo acordáis o puede decidirlo así el/la Juez.

Pero debéis tener presente que las notificaciones de Tráfico, multas o el cobro del Impuesto de Circulación, se seguirán haciendo al cónyuge titular en los Registros de Tráfico.

Como Abogado de Familia en Santander en estos casos aconsejo que cambiéis la titularidad en los Registros de Tráfico para evitar problemas.

Hasta su venta, ¿Quién podrá usar el coche familiar?

Si el coche es ganancial y no queda atribuido judicialmente a ninguno de los cónyuges, ambos tenéis derecho a usarlo.

Si uno de los cónyuges se apropia de él y no le deja al otro usarlo, quien se ha visto privado de su derecho de uso podrá reclamar una indemnización cuando se haga la liquidación de la sociedad de gananciales.

CAMBIO DE TITULARIDAD DEL COCHE EN LOS REGISTROS DE TRÁFICO TRAS EL DIVORCIO

Cuando se adjudique el coche a uno de los cónyuges, como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo cambiar inmediatamente la titularidad del vehículo en los Registros de la Dirección General de Tráfico para evitar problemas.

Insisto en que las multas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las demás notificaciones de Tráfico seguirán enviándose y cobrándose al titular en el Registro y, por tanto, a quien ya no tiene el coche le conviene ser ágil en realizar estos trámites.

¿Necesito la firma de mi pareja para cambiar la titularidad una vez que me he divorciado?

Sí, ambos sois titulares del vehículo y se acordó el divorcio en un Convenio regulador que luego ha sido recogido en la posterior Sentencia de divorcio en la que se te adjudica el coche, vete a la Jefatura de Tráfico más cercana y pide el cambio de titularidad.

Necesitarás aportar una copia del Convenio regulador homologado judicialmente y la Sentencia de divorcio.

No necesitarás para estos trámites la firma de tu expareja.

Pero si en el divorcio aún no habéis hecho la liquidación de gananciales y el coche sigue siendo propiedad de ambos, aunque lo use uno de los dos, si no hay una atribución de uso oficial que conste en Sentencia no es suficiente para cambiar la titularidad en los Registros de Tráfico porque el titular del coche no ha cambiado “oficialmente”.

¿Y si me cobran el Impuesto de de Vehículos de Tracción (IVTM), pero el coche lo está usando mi expareja?

Si te han cobrado el IVTM es porque constas como titular del vehículo en el Registro de Tráfico. Por ello, debes acudir a la Jefatura de Tráfico y solicitar el cambio de titular. Mientras no lo hagas, tu Ayuntamiento te seguirá cobrando el IVTM. No busques atajos. NO anules la domiciliación porque podrían llegar a embargarte si no lo pagas.

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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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