Ruptura de pareja de hecho en 10 pasos en 2023. ¿Por dónde empezar?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

10 pasos para romper una pareja de hecho. Abogado de divorcios en Santander

En este artículo te explicaré como Abogado de Divorcios en Santander paso a paso qué hacer para romper tu pareja de hecho y no cometer errores.

Cuando estás valorando la decisión de romper tu pareja, te asaltarán muchas dudas, que se unen a sentimientos de pérdida, de frustración o de preocupación por el futuro.

Tramitamos divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

Vamos a ello.

1.- No actúes por tu cuenta, ni impulsivamente:

No actúes por tu cuenta, ni impulsivamente.

No provoques discusiones que pueden írsete de las manos; no mandes mensajes agresivos; no generes conflictos y no mezcles a tus hijos/as en tus decisiones impulsivas.

2.- Saber qué opciones tienes:

Tu primer paso ha de ser informarte de qué opciones tienes.

Contrata un buen Abogado de Divorcios.

No hagas caso de los consejos de amistades o vecinos. Cada caso es único y lo que vale para un matrimonio, no vale para el otro. Los ingresos y gastos familiares, las circunstancias de cada familia, lo que piden o por lo que se enfrentan en los Tribunales no es lo mismo, por tanto, las soluciones a su conflicto no son las mismas.

Además, la Jurisprudencia (el conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales y que comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de la Ley) sobre la que debemos estar al día los Abogados de familia en Santander puede aplicarse con matices a cada asunto.

Busca asesoramiento jurídico de un Despacho de Abogados de Divorcios en Santander . Una consulta personalizada es la mejor opción y te permitirá reunir información con detalle sobre cuáles son tus derechos; si es mejor separarte que divorciarte; qué opciones hay sobre tus hijos/as y cuáles son sus derechos también; la vivienda familiar, la pensión de alimentos; una posible pensión compensatoria y qué ocurre con la sociedad de gananciales, si ese es el régimen que tenéis.

Si no tenéis hijos/as podréis redactar un Acuerdo sobre los bienes y deudas que tenéis en común o sobre con quien quedan las mascotas de la familia.

Si tenéis hijos menores de edad, tendréis que tramitar ante el Juzgado un procedimiento de MEDIDAS PATERNOFILIALES, ya sea de mutuo acuerdo, ya sea contenciosa (uno demanda al otro).

Si tienes reparos a la hora de preguntar, una consulta on line puede ser una buena opción para ti. Podrás resolver todas tus dudas sobre tu divorcio de forma anónima y segura desde la tranquilidad de tu casa.

3.- Haz inventario de los bienes comunes:

Haz un inventario con todos los bienes que tenéis, con sus datos y valoración estimada.

También de vuestras deudas.

Y recopila documentación sobre todo ello.

4.- Reúne el papeleo:

Hay una serie de documentos que necesitarás para poder divorciarte.

Los imprescindibles para solicitar MEDIDAS PATERNOFILIALES respecto de vuestro hijos son dos:

  • Certificado de empadronamiento: ha de presentarse con la demanda para que el Tribunal sepa si es competente.
  • Certificado de nacimiento de los hijos/as comunes: podrás solicitarlo en el Registro Civil en el que conste inscrito su nacimiento. Los trámites los puedes hacer como en el caso anterior.

Además, necesitarás documentación que acredite:

  • La situación económica de ambos cónyuges ( nóminas o declaraciones de impuestos)
  • El contrato de alquiler, si lo hay.
  • Los gastos mensuales de la familia
  • Escrituras públicas de los bienes comunes.
  • Datos de las cuentas bancarias, valores, Fondos de inversión, etc que sean comunes.
  • Los papeles de los vehículos familiares.
  • Los documentos de las mascotas de la familia, ETC.

5.- Decidir qué objetivos tienes en tu ruptura de pareja de hecho:

Has de tener una propuesta para todas las cuestiones que te preocupan. Tanto si la ruptura se resuelve de mutuo acuerdo, como si os veis obligados a enfrentaros en los Tribunales, has de tener una propuesta clara de lo que quieres para tu futuro y el de tus hijos/as.

Cuando pidas asesoramiento a tu Abogado de Divorcios en Santander puedes llevar ya una idea clara sobre lo que quieres o bien, esa consulta puede aclararte las dudas que tenías.

En mi artículo sobre los 10 temas clave a decidir en un Divorcio en 2022 te explico con detalle cada uno de los temas que son igualmente aplicables al caso de una pareja de hecho:

  • Contribución a las cargas del matrimonio.
  • La liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales o de participación en ganancias.
  • ¿Pueden pedirme o puedo solicitar una pensión compensatoria?.
  • Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?.
  • ¿Divorcio con hijos?
  • ¿A quién le concederán la patria potestad de mis hijos/as?.
  • ¿Custodia exclusiva o custodia compartida sobre vuestros hijos/as menores?.
  • El régimen de visitas de los nietos/as con los abuelos.
  • Pensión de alimentos de los hijos/as.
  • Los gastos extraordinarios de tus hijos/as.

¿Existe pensión compensatoria en la ruptura de pareja de hecho?

No como tal, pero hay otras opciones.

Con pactos previos: El requisito para conceder pensión compensatoria es que haya habido matrimonio, pero nada impide, sin embargo, como dice la Sentencia nº 17/2018 de Tribunal Supremo de fecha 15 de Enero de 2018, los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia.

Sin pactos previos: A falta de tales pactos, no existe una norma que contemple una compensación de ningún tipo para las parejas de hecho tras su ruptura (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).

No obstante, en algunas sentencias se acude a la doctrina del enriquecimiento injusto para conceder una compensación, pero requiere la concurrencia de un aumento del patrimonio del enriquecido, un correlativo empobrecimiento del otro, la falta de causa que justifique el enriquecimiento y la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de tal principio.

En el caso de que uno de los integrantes de la pareja invertido su trabajo en beneficio de las empresas del otro sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear, el Tribunal Supremo permite establecer una compensación económica o la excluye en otras ocasiones, como lo explica con detalle la Sentencia nº 306/2011 de fecha 6 de Mayo de 2011, que afirma:

  • La obligación de reparar un enriquecimiento sólo puede imponerse en circunstancias muy concretas.
  • La doctrina actual exige que se hayan realizado gastos o se incorpore trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o del poseedor de la misma. Entre el que sufre el empobrecimiento y el enriquecido con este trabajo no debe existir ningún contrato.
  • Cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que el enriquecimiento se ha producido, debiendo interpretarse en este caso la palabra inversión como trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica.

En estas circunstancias, la parte perjudicada podrá interponer una demanda exigiendo una compensación económica por ese enriquecimiento injusto por el solo hecho del desplazamiento patrimonial indebido, incluso con ignorancia o buena fe del beneficiario (no se exige que exista mala fe, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida) y el tema debe ser resuelto por el/la Juez en cada caso.

6.- Cómo afrontar con vuestros hijos vuestra ruptura:

Tan solo es relevante conocer la opinión de vuestros hijos/as en relación con la custodia o el régimen de visitas cuando tienen suficiente juicio para ser escuchados en un Tribunal (más de 12 años) o si queréis dar relevancia a su criterio y tienen suficiente madurez.

Te aconsejo que se lo comuniquéis juntos y sin trasladarles la existencia de culpables y sin manipular sus sentimientos.

En otro caso, es mejor mantenerlos al margen del conflicto.

Te ayudará leer mis dos artículos sobre este tema:

7.- Saber las diferencias entre una ruptura de mutuo acuerdo o una ruptura contenciosa si hay hijos menores de edad:

Al respecto, te interesará leer mi artículo sobre los trámites en una ruptura de pareja de hecho porque si hay hijos, el procedimiento judicial es similar a un Divorcio.

Eso te ayudará a hacerte el planteamiento inicial sobre cómo enfocar las conversaciones con tu pareja.

  • Cuando la ruptura es de mutuo acuerdo (amistoso), las medidas que acordéis se plasmarán en un Convenio regulador que es como un “contrato” firmado por ambos y que regulará vuestras relaciones futuras y las vuestras con vuestros hijos/as.
  • Si la ruptura es contenciosa (sin acuerdo) deberás tener decidido lo que quieres sobre estas cuestiones para poder solicitarlo al Juzgado en la demanda que presentes.

Son temas muy importantes, date tiempo para pensar sobre ellos y consulta con tu Abogado de divorcios en Santander cuantas veces necesites para tenerlo claro.

8.- Iniciar las negociaciones de una ruptura de pareja de hecho de mutuo acuerdo:

Hay varias formas de negociar una ruptura de pareja de hecho de mutuo acuerdo.

La primera es que trates con tu pareja el tema y las cuestiones a decidir. Es una conversación necesaria que habréis de abordar desde el respeto y en la que no debéis involucrar a vuestros hijos/as.

Otra forma es que le pidas a tu Abogado experto en Divorcios que se ponga en contacto con tu pareja y le traslade la propuesta que quieres hacerle. Esto suele ocurrir cuando la relación es tensa y no es posible una conversación cordial.

Por último, existe la opción, si tu pareja tiene su propio Abogado de Divorcios, de negociar directamente entre ambos Abogados de Familia en Santander. Pero en este caso, has de saber que tu Abogado especialista en Divorcios no puede cerrar acuerdos sin tu consentimiento. Siempre tendrás la palabra final.

Una vez que lleguéis a un acuerdo que será plasmado en un Convenio regulador, se debe presentar la demanda junto con el Convenio ante el Juzgado. Posteriormente, vuestro Procurador/a (que es obligatorio y que puede ser el mismo para ambos) os acompañará a ratificaros delante del Secretario/a Judicial (decir que estáis de acuerdo con lo que habéis presentado firmado).

Si hay hijos/as menores o incapacitados judicialmente, se requiere un informe del Ministerio Fiscal que opinará sobre si las medidas que habéis acordado, protegen suficientemente los derechos de vuestros hijos/as y, si es una custodia compartida, si se contempla con suficiente detalle cómo será la propuesta de parentalidad (cómo ejerceréis de forma cotidiana esa custodia compartida).

Si todo está correcto, el/la Juez dictará Sentencia que reflejará vuestros acuerdos.

Este procedimiento es el más sencillo ya que no se celebra un juicio.

9.- Ruptura de pareja de hecho con hijos menores de edad sin acuerdo: Presentar la demanda ante el Juzgado:

Si has intentado llegar a un acuerdo y no es posible, con toda la documentación que hayas reunido debes presentar una DEMANDA DE MEDIDAS PATERNOFILIALES.

El Juzgado se encargará de comunicar a tu cónyuge que ha sido demandado y le darán un plazo de 20 días para que presente su contestación a la demanda.

Lo más probable es que antes del juicio, los hijos/as menores de edad y ambos progenitores tengáis que participar en un examen psicosocial o entrevistas con psicólogos/as del Juzgado para que el/la Juez tenga información suficiente para valorar las circunstancias de tu familia.

El trámite final será el Juicio. Ese día, las partes habrán de presentarse en el Juzgado acompañados de vuestros respectivos Abogados de Divorcio en Santander. Se oirá a cada parte, a los testigos, a peritos, si los hubiera y se presentarán las pruebas oportunas.

Si hay hijos/as menores de edad mayores de 12 años, el/la Juez también solicitará escuchar su opinión.

Terminado el acto de la vista, el juicio quedará visto para Sentencia y en unos días recibiréis la Sentencia.

10.- Las Medidas provisionales en la ruptura contenciosa:

El procedimiento contencioso puede durar meses. Sin embargo, hasta que recaiga Sentencia necesitáis unas reglas para saber cómo gestionar vuestros asuntos y saber cómo llevar las cuestiones relativas a vuestros hijos/as (¿Quién se queda con los niños/as? ¿Quién paga la hipoteca durante ese tiempo? ¿Qué días va a poder ver a sus hijos/as el progenitor que no los tenga en su compañía? ¿Quién se queda en la casa común?…)

¿Qué son las medidas provisionales?

Son medidas que regularán determinados aspectos de la ruptura de pareja de hecho de forma transitoria hasta que se dicte Sentencia.

Una vez acordadas por el/la Juez, estas medidas tienen la misma fuerza que si se tratase de una Sentencia y deberán ser cumplidas por ambos obligatoriamente hasta que se sustituyan por otras con la Sentencia de medidas paternofiliales.

Se trata de un trámite opcional y deben solicitarse (puede pedirlas el que interpone la demanda y/o el que ha de contestarla).

Después de la Ruptura de Pareja de hecho,¿Qué hacer si la otra parte no cumple?:

Tras la Sentencia, ambos tenéis que cumplir lo acordado en el Convenio regulador o lo establecido en la Sentencia.

Si una de las partes incumple, hay opciones para obligarle.

Te interesará leer estos artículos en que te lo explico con detalle:

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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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11/1/2022 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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