Diferencias entre Separación de hecho, Separación legal y Divorcio en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Diferencias entre separación y divorcio. Abogado de Divorcios en Santander

Si estás pensando en divorciarte, te explico las diferencias entre separación de hecho, separación legal y Divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Tras el anuncio en enero de la infanta Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin de “interrumpir” su relación matrimonial de común acuerdo, algún cliente me ha preguntado por esta opción y creí conveniente publicar este artículo para aclararlo.

¿Qué supone la interrupción del matrimonio?

Las leyes tan sólo regulan la separación de hecho, la separación legal y el divorcio. 

No existen legalmente expresiones como “cese efectivo de la convivencia conyugal” que en su día comunicaron la Infanta Elena y Jaime de Marichalar o la expresión “interrupción de la relación matrimonial” que hemos escuchado esta semana.

Tan solo se trata de expresiones que pretenden dejar claro al público las intenciones del matrimonio.

Consecuencias jurídicas de la interrupción de la convivencia

Ahora bien, esa fecha de “interrupción de la convivencia que podría tener consecuencias jurídicas en un futuro divorcio de la pareja, ya que se deja constancia pública del cese efectivo de la convivencia desde un determinado momento, es decir, de una separación de hecho.

Si esta situación se prolonga en el tiempo, esta separación de hecho podría tener las siguientes consecuencias jurídicas:

  • en la reclamación posterior de una pensión compensatoria: porque la pensión compensatoria se pide en la separación legal o el divorcio y para tener derecho a ella se tendrá en cuenta la situación de desequilibrio económico en que quedan ambos cónyuges en el momento de esa separación o divorcio. Pues bien, NO se puede pedir una pensión compensatoria después de un tiempo prolongado de separación de hecho.
  • en la disolución del régimen de gananciales: tanto con la separación legal como con el divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta. Pero si ha habido previamente una separación de hecho, dicha disolución existiría antes, desde esa efectiva separación de hecho.

Tanto en la separación de hecho como en la separación legal los cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, aunque en ambos casos subsiste el vínculo matrimonial, pero hay

Diferencias:

La separación de hecho no está regulada en el Código Civil como forma de poner fin a la convivencia entre los cónyuges.

1.- En cuanto a la regulación:
  • La separación de hecho no está regulada en el Código Civil como forma de poner fin a la convivencia entre los cónyuges.
  • La separación legal se regula en los artículos 81 y siguientes del código civil.
2.- En cuanto a su formalización:

En ambos casos se puede formalizar en un Convenio regulador, que viene a ser un contrato privado entre los cónyuges en el que pactan las normas que regirán el matrimonio después de la separación (guarda y custodia de los hijos/as menores de edad, régimen de visitas, pensión de alimentos, reparto de los bienes, etc…).

La diferencia radica en que:

  • En la separación de hecho  de mutuo acuerdo no es necesario hacer convenio regulador, pero sí muy conveniente y en todo caso, queda entre los cónyuges. Será un documento que no sirve para reclamar al otro cuando incumple lo acordado, pero sirve como prueba en la futura separación legal o divorcio.
  • En la separación judicial de mutuo acuerdo, es obligatorio presentar un convenio regulador, que deberá ser aprobado judicialmente o tramitado ante Notario y si hay hijos/as menores de edad, ha de emitirse informe sobre el mismo por parte del Ministerio Fiscal.
3.- En cuanto a su tramitación:
  • La separación de hecho se produce cuando uno de los cónyuges lo decide o cuando lo hacen ambos de mutuo acuerdo, pero no se formaliza.
  • La separación legal ha de solicitarse ante un Juzgado o un Notario/a que ponga fin al matrimonio.
4.- En cuanto a una posible reconciliación:
  • Los cónyuges separados de hecho pueden reconciliarse cuando lo deseen sin más formalidades.
  • Los cónyuges separados legalmente deberán poner la reconciliación en conocimiento del Juez que tramitó la separación judicial para que el matrimonio vuelva a tener efectos legales.
5.- Régimen económico matrimonial de gananciales:
  • En la separación de hecho, los cónyuges mantienen el mismo régimen económico-matrimonial y, si es de sociedad de gananciales, seguirá rigiendo.
  • En la separación legal, el/la Juez o el Notario/a, en su caso, pondrán fin a la sociedad de gananciales.

Efectos legales de la Separación de hecho

– Efectos de la separación de hecho respecto de los hijos:

1.- Se destruye la presunción de paternidad del marido respecto del hijo nacido:

Los hijos/as nacidos transcurridos 300 días desde la separación de hecho de los cónyuges no se presumen hijos/as del marido.

2.- Posible emancipación judicial de los hijos mayores de 16 años:

Un hijo/a mayor de 16 años podrá solicitar al Juez que le conceda la emancipación, cuando sus padres estén separados de hecho.

No necesitará el consentimiento de los progenitores, únicamente serán oídos.

– Efectos de la Separación de hecho en la Herencia:

El cónyuge viudo tiene reconocidos por ley unos derechos hereditarios, pero en la separación de hecho, el cónyuge viudo se verá privado de los derechos hereditarios que pudiera tener en la herencia del cónyuge fallecido.

El cónyuge viudo (porque seguís estando casados) no heredará si el fallecido no lo ha dejado expresamente establecido en el testamento.

Mi consejo

Si te separas de hecho, cambia tu testamento.

¿Qué hago si me quiero separar de hecho y tengo sociedad de gananciales?

Aunque los cónyuges acuerden una separación de hecho, la sociedad de gananciales seguirá vigente puesto que no se liquida.

¿Una posible consecuencia?, que los bienes comunes podrán responder de una deuda contraída por uno de ellos durante esa separación de hecho.

Mi consejo

  1. Si hay acuerdo de los cónyuges, acudid a un Abogado experto en Divorcios que os elabore una liquidación de la sociedad de gananciales y ante Notario unas Capitulaciones matrimoniales por las que a partir de esa fecha el nuevo régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.
  2. Si hay acuerdo y queréis formalizar vuestra separación de hecho con un Convenio regulador privado, incluir una claúsula por la que se liquide la sociedad de gananciales.
  3. Si no hay acuerdo, transcurrido un año desde la separación de hecho, cualquier cónyuge puede solicitar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales.

Diferencias entre Separación y Divorcio

Es importante conocer qué opciones tienes para ordenar y formalizar la situación de la forma más correcta y satisfactoria para todas las partes implicadas.

Debes saber que NO es lo mismo una separación que un divorcio.

Diferencias:

  • Sobre el vínculo:

– La separación legal implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente. Se sigue casado, pero separado. El vínculo queda en suspenso.

-El divorcio es un paso definitivo, se disuelve el vínculo matrimonial , se deja de estar casado.

  • Sobre tener una nueva pareja de hecho:

-En la separación legal no se puede realizar la inscripción de una nueva pareja de hecho.

-En el divorcio, SÍ.

  • Sobre una posible nueva pareja:

-En la separación legal no puedes contraer un nuevo matrimonio.

-En el divorcio, Sí, tanto con una tercera persona como volver a casarte de nuevo con tu expareja.

  • Sobre una reconciliación:

-Tras la separación legal, si deseas reconciliarte bastará con que lo pongáis en conocimiento del Juzgado y el vínculo matrimonial volverá a estar en vigor.

-Tras el divorcio, no cabe reconciliación con efectos jurídicos, tendréis que volver a contraer matrimonio.

La razón fundamental por la que se suele optar por la separación en vez de por el divorcio es por motivos religiosos.

¿En la Herencia hay diferencias entre la separación y el divorcio?

NO.

El ex cónyuge viudo no heredará si el fallecido no lo ha dejado expresamente establecido en el testamento. Es decir, separado/a legalmente o de hecho y divorciado/a legalmente NO existe derecho a una porción de la herencia si el fallecido no ha dejado testamento.

¿Hay diferencias entre la Separación y el Divorcio sobre las medidas a adoptar tras la ruptura?

NO.

Tanto en la separación legal como en el divorcio hay que establecer unas medidas respeto de los hijos/as comunes:

  • Cómo será el ejercicio de la Patria potestad sobre los hijos/as.
  • Quien tendrá su custodia.
  • Cómo será el régimen de visitas y estancias a favor del progenitor no custodio.
  • Qué pensión de alimentos deberá establecerse a su favor o
  • Cuáles serán los gastos extraordinarios que deberán abonar entre ambos progenitores.

Por otro lado, hay otro tipo de medidas que deberán establecerse tanto en el caso de la separación legal como en el divorcio, las medidas patrimoniales:

  • Quién tendrá el uso de la vivienda familiar.
  • Si se liquidará el régimen económico matrimonial al momento de separarse o divorciarse o si se esperará a un periodo posterior.
  • Si se hace inventario de bienes para que quede claro lo que ambos compartían
  • Si hay régimen económico matrimonial de participación en ganancias, si se procederá a liquidarlo.
  • Si hay una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges por desequilibrio económico tras la ruptura.

¿Son los mismos los trámites para separarse que para divorciarse?

.

Hay dos vías para separarse o divorciarse que son muy similares:

  • la de mutuo acuerdo y
  • la contenciosa.

En la separación o divorcio de mutuo acuerdo son las propias partes las que a través del diálogo alcanzan los acuerdos que consideran mejores para preservar el bienestar de su familia. La intervención de el/la Juez o Letrado de la Administración de Justicia (si no hay hijos/as menores de edad) será posterior para convalidarlo simplemente o para comprobar si el Convenio es bueno para sus hijos ( si hay hijos/as menores).

El precio de separarse es el mismo que el de divorciarse.

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo optar por el mutuo acuerdo, será mejor para la pareja, para sus hijos/as y para mantener una relación familiar diferente, pero importante.

Por el contrario en el caso de la separación o divorcio contencioso, las decisiones sobre la situación de la familia tras la ruptura la tomará el/la Juez tras escuchar las posiciones enfrentadas de ambos cónyuges y las pruebas que las acreditan.

En ambos casos, separación legal y divorcio, la ruptura implica unas consecuencias patrimoniales y personales para todos los integrantes de la familia y se han de tomar en un momento en el que se entremezclan los sentimientos de cariño, amor a los hijos/as, frustración o desesperanza, con cuestiones económicas relevantes para el futuro.

Por ello, aconsejo contar desde el inicio con el asesoramiento legal de un  Abogado de Divorcios en Santander para despejar todas las incertidumbres y elegir las opciones correctas contando con toda la información necesaria sobre tus derechos.

¿Es la misma la documentación a presentar en una Separación y en un Divorcio?

Hay que presentar la misma documentación en un caso que en otro:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos/as.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos en los que los cónyuges fundamenten sus derechos
  • Documentos que acrediten la situación patrimonial (declaración renta, nominas, títulos de propiedad).

Mi consejo, ¿Qué opción es mejor: separarse o divorciarse?

Como Abogado de Divorcios en Santander, aconsejo a mis clientes plantearse si la ruptura de su matrimonio la consideran definitiva o temporal.

  • Si quieren romper de forma definitiva, les aconsejo divorciarse.
  • Si quieren romper de forma provisional y no tienen claro qué hacer, les aconsejo separarse.

Ventajas de divorciarse

  1. Cuesta lo mismo que separarse.
  2. Cerrarás todos los temas de una sola vez.
  3. Si lo deseas, podrás volver a casarte o tener una pareja de hecho.

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Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.

Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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