Custodia compartida en lactantes en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Custodia compartida en lactantes. Abogado de Divorcios en Santander

Te cuento qué opciones hay sobre una Custodia compartida en un lactante con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

¿Qué es la Custodia Compartida en un Divorcio o ruptura de pareja de hecho?

Te recomiendo leer mi Guía sobre la custodia compartida en 2022 para resolver todas tus dudas.

No obstante, aquí vamos a tratar el tema específico de la Custodia compartida con hijos/as lactantes.

Son muchas las personas que me contactan para pedir información sobre la Custodia compartida. Como Mediadora familiar y Abogada de Familia experta en Divorcios en Cantabria tengo que estar al día sobre los criterios de los Tribunales y los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para formular peticiones de Custodia compartida adaptadas a cada familia.

Te explico para empezar qué es la Custodia, diferenciándola de la Patria Potestad.

En el Derecho de Familia, la Patria Potestad consiste en el derecho y el deber de velar por tus hijos/as menores de edad y de tomar las decisiones más importantes sobre sus vidas.

Por otro lado, la Custodia es la práctica cotidiana de la Patria potestad, es decir, las decisiones más cotidianas y el cuidado cotidiano de tu hijo/a, su atención diaria en todos los aspectos (llevarlos y recogerlos del colegio, asistir a las reuniones con el profesorado, a las tutorías y realizar su seguimiento escolar, darles apoyo con sus tareas, asistir con ellos a sus citas y revisiones médicas, hacerles la comida y comer con ellos, comprarles su ropa, etc).

En un divorcio o ruptura de pareja de hecho, el/la Juez suele conceder la titularidad y el ejercicio de la Patria potestad a ambos progenitores.

En este contexto, la Custodia Compartida implicaría que ambos progenitores deben hacerse cargo de las decisiones cotidianas y los cuidados cotidianos de sus hijos/s.

La Custodia compartida supone un reparto equitativo del tiempo de  convivencia de los hijos/as con cada uno de los progenitores. Aunque se puede hablar de Custodia compartida también aunque no exista un reparto estrictamente igualitario de los tiempos de convivencia con uno u otro.

¿Cómo es el reparto de los tiempos en la Custodia compartida?

No existe un modelo único de Custodia compartida.

No hay un modelo concreto en la Ley de distribución de tiempos de convivencia para todos los supuestos. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso y a la edad del hijo/a.

Modelos de reparto de la Custodia compartida

Existen tantos modelos como circunstancias familiares.

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre elaboro los convenios reguladores de Divorcio mutuo acuerdo en función de las necesidades concretas de cada familia y la fórmula se adapta a cada familia.

Existen los siguientes posibles modelos de distribución:

a) Con hijos/as de entre 6 meses y 5 años:

Yo recomiendo:

  • Para niños/as entre 6 meses y 1 año: una parte de cada día (mañana o tarde) con cada uno.
  • Para niños de 1 a 2 años: días alternos con cada progenitor.
  • Para niños de 2 a 5 años: no recomiendo más de dos días seguidos sin ver a uno de sus progenitores.

b) Con hijos/as de 5 años en adelante:

O bien, alternancias semanales, bien dos o tres días seguidos con cada progenitor con un “traje a medida” para cada familia en función del empleo de cada progenitor y de los apoyos familiares.

Hay, por tanto, a partir de cierta edad opciones de:

1) Un traje a medida de cada familia en función de sus circunstancias. Un modelo flexible que suele utilizarse en los Divorcios o rupturas de pareja de hecho de mutuo acuerdo.

2) Alternancias semanales, pero con una visita entresemana para el progenitor que no sea custodio en esa semana.

3) Alternancias por quincenas, pero con un régimen de visitas durante dos o tres días laborales para el progenitor no custodio en esa quincena.

4) Alternancia por meses: puede ser una alternanciamensual, trimestral, cuatrimestral o semestral, con un régimen de visitas durante fines de semanas alternos y de algún día de entresemana para el progenitor no custodio en ese periodo.

Como Abogada experta en Divorcios no aconsejo esta fórmula más allá de un mes porque no es necesario dilatar los periodos de forma tan extensa.

5) Por curso escolar entero o por razón de años: es otra opción, pero yo tampoco la recomiendo.

¿Es siempre la mejor solución optar por la Custodia Compartida?

No siempre. Depende de cada contexto familiar.

Como Mediadora familiar y Abogada experta en Divorcios, recomiendo la Custodia Compartida tan solo a aquellas familias que lo deciden de mutuo acuerdo; cuando entre ellos exista cierta sintonía, comunicación, flexibilidad y respeto y estén ambos involucrados en la crianza de sus hijos/as. O al menos, son capaces de tener un diálogo educado entre ellos y se respetan delante de sus hijos/as.

Custodia compartida en lactantes

La guarda y custodia compartida ya no es excepcional en nuestros Tribunales, pero no se acuerda de forma automática, sino que es necesario acreditar la existencia de unas circunstancias favorables para establecerla frente a la custodia exclusiva o individual.

Uno de los criterios que se tienen en cuenta para acordar o no la Custodia compartida es la edad de los hijos/as.

Se suele considerar lactantes a los niños/as desde su nacimiento hasta los 2 años porque entre los profesionales de la Pediatría dejan de considerarlos bebés a partir de los 2 años.

En principio, nada impide que los menores de 2 años estén el mismo tiempo de crianza con el padre que con la madre.

Aunque no se puede obviar la realidad biológica de la dependencia de un bebé de su madre por lo menos hasta los 6 meses.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda alimentar al bebé exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida y, después, combinar la lactancia materna con la alimentación complementaria hasta que el bebé tenga, al menos, 2 años.

Eso lleva a muchos profesionales a señalar que en estas edades es recomendable que el contacto con la madre sea frecuente.

Por eso, una posible Custodia compartida de hijos/as lactantes dependerá de:

  • La disponibilidad laboral de ambos progenitores
  • La asistencia o no del hijo/a a una guardería
  • Si el niño/a recibe lactancia materna

Así, podría darse una custodia exclusiva para la madre inicialmente o una compartida desde los 6 meses con unas horas diarias de estancia del menor lactante con el padre o bien un régimen de Custodia exclusiva temporal para la madre que contemple por escrito una flexibilidad gradual en el régimen de visitas hasta llegar a convertirse en Custodia compartida siempre que sea favorable para los hijos/as.

¿Existe una edad mínima para establecer la Custodia compartida?

Como Abogado de Familia considero muy importante un buen asesoramiento experto cuando se está debatiendo la custodia de los hijos/as porque, además de los criterios que el Tribunal Supremo ha fijado para acordar una Custodia compartida, hay que atender a cada caso concreto y a las circunstancias de cada familia para saber si es viable –o no- establecer una custodia compartida si se atiende al interés superior de los niños/as.

No se dice nada en la Ley al respecto y el Tribunal Supremo no hace referencia a una edad mínima para poder establecer la Custodia compartida, pero en su Sentencia de 29 de marzo de 2016 establece que los supuestos en los que se impide la Custodia compartida son concretos:

”Es cierto que algunas resoluciones de esta Sala han denegado este régimen de custodia pese al establecimiento en la instancia de un sistema amplio de comunicaciones de uno de los progenitores con los hijos. Se trata de resoluciones concretas en las que no era posible el tránsito de una guarda exclusiva a otra compartida con base a las circunstancias debidamente valoradas en la sentencia recurrida y siempre en interés del menor (lo que impide formular una doctrina concreta)”.

Los criterios más relevantes son la participación de cada progenitor en la crianza de sus hijos/as en los primeros meses de vida o la existencia de lactancia materna.

¿Cómo se reparte la Custodia de hijos lactantes?

En el caso de los niños/as lactantes (hasta los 6 meses), es preciso llegar a una solución acordada entre ambos progenitores, porque hay que hacer compatible los beneficios de la lactancia materna con la necesidad de consolidar los vínculos del niño/a con cada progenitor.

Si no existe un impedimento de salud del hijo/a, a partir de los 6 meses, puede ir acordándose la utilización de opciones alternativas para facilitar la lactancia con la presencia del otro progenitor:

  • Extracción de la leche materna para administrarla con biberón.
  • Leche de fórmula, si lo acuerdan ambos progenitores.

Existe casi unanimidad en la Jurisprudencia sobre la Custodia exclusiva para la madre cuando hay lactancia natural, con un régimen de visitas amplio y flexible para el padre.

Son muchas las sentencias que se han pronunciado a favor de la custodia exclusiva a favor de la madre y un régimen de visitas flexible y amplio para el padre durante la lactancia, respetando así el derecho del menor a ser amamantado por ser esto lo más beneficioso para su salud.

Mi consejo

En estos casos, existiendo iguales habilidades parentales entre padre y madre y siempre y cuando todas las circunstancias familiares lo aconsejen,  lo más aconsejable para todas las partes es el establecimiento de la denominada custodia compartida progresiva, es decir, partir una custodia exclusiva a favor de la madre por la lactancia natural, pero con un régimen de visitas amplio y progresivo a favor del padre, que poco a poco llegue a los 2 años a una Custodia compartida con el reparto de tiempo de convivencia equitativo entre ambos.

Este tipo de régimen progresivo permite una adaptación gradual del hijo/a a ambos progenitores y a sus entornos familiares.

 Si te ha resultado útil este artículo, ¡Compártelo!

¿Necesitas un Abogado de Divorcios?. Llámame.

Tenemos sede en Santander y gestionamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España.

Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.

Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

Consultas presenciales y on line

Con cita previa, podemos facilitarte una consulta presencial, telefónica, por WhatsApp, consulta on line por mail o consulta por videoconferencia (zoom o videollamada de WhatsApp):

¿Quieres leer más sobre temas relacionados?

Como Mediadora familiar y Abogado de Divorcios en Santander, me gusta escribir post sobre estos temas para mantener informados a mis clientes:

SOBRE TUS HIJOS Y SU CUSTODIA EN UN DIVORCIO O RUPTURA DE PAREJA DE
HECHO:

SOBRE EL DIVORCIO O LA RUPTURA DE UNA PAREJA DE HECHO:

Para seguirme y estar al día de mis posts:

Instagram: https://www.instagram.com/chabelamendezabogada/

Facebook: https://www.facebook.com/divorciossantanderchabelamendez
https://www.facebook.com/chabela.mendez.3

Google: https://divorcios-en-santander.negocio.site/?m=true

¿Dudas? Escríbenos por Whatsapp