Ruptura de una pareja de hecho: los tramites en 2024. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Trámites ruptura de pareja de hecho. Abogado de Divorcios en Santander
¿Estás pensando en romper con tu pareja de hecho y no conoces los trámites necesarios ? .Como Abogado de Divorcios en Santander te responderé aquí a todas las dudas que con más frecuencia me plantean mis clientes.

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¿Existe una regulación legal para la ruptura de una pareja de hecho en Cantabria?

NO. En Cantabria se regula la constitución de una pareja de hecho, pero no se regula el procedimiento judicial a seguir respecto de las medidas a acordar sobre su patrimonio o sobre sus hijos/as.

Te explicaré cómo hacerlo.

¿Qué debes hacer ante la ruptura de tu pareja de hecho? ¿Qué cuestiones debéis decidir?

Una pareja de hecho al romper debe tomar decisiones sobre:

  • las relaciones con sus hijos/as (relaciones paterno-filiales) y
  • liquidación del patrimonio común.

Aquí te dejo información de carácter general sobre las cuestiones más básicas:

1.- Decidir si habrá o no pensión compensatoria

¿Pueden pedirme o puedo solicitar una pensión compensatoria?

En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes que implique un enriquecimiento injusto, podréis acordar o el conviviente perjudicado podrá exigir una compensación económica. Esta pensión pretende compensar el desequilibrio económico que un conviviente sufre si se compara su situación tras la ruptura respecto de su situación durante la convivencia.

Los criterios que se valorarán para concederla o no serán:

  • si ha habido un incremento del patrimonio de uno de los convivientes durante la convivencia
  • Si ha existido empobrecimiento al mismo tiempo del patrimonio del que solicita la pensión.
  • Si no existe causa que justifique este enriquecimiento.

2.- La vivienda familiar. ¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?

Si la vivienda familiar es propiedad de ambos, se debe determinar a quién se le concede el uso. Por regla general, se le concederá al conviviente que tenga la custodia de los hijos/as o al conviviente cuya situación económica o incluso de salud sea más desfavorable. Este uso suele ser temporal mientras los hijos/as sean menores, por ejemplo, para facilitar posteriormente la venta y hacer la liquidación de la sociedad de gananciales.

El hecho de que la vivienda familiar sea propiedad exclusiva de uno de los convivientes no evita que se le pueda conceder el uso al otro si su situación es más desfavorable o si convive con los hijos/as.

Tampoco el hecho de que se acuerde una custodia compartida condiciona que se vaya a vender la vivienda y repartir su precio y podría seguir en su uso temporalmente el conviviente más necesitado de protección y los hijos/as.

3.- Liquidación del patrimonio común

En el caso de las parejas de hecho en Cantabria no existe ningún régimen económico-matrimonial, como ocurre con el matrimonio. No obstante, la pareja de hecho podrá pactar sus relaciones patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los efectos económicos para el caso de ruptura.

Si en su día, formalizasteis un acuerdo, tendréis que cumplirlo. A falta de acuerdo previo, tenéis dos opciones:

  1. De mutuo acuerdo: formalizar en Escritura pública ante Notario/a la extinción del condominio de los bienes inmuebles adquiridos en común durante la convivencia y adjudicarlos así a cada conviviente.
  2. Si no hay acuerdo, tendréis que iniciar un procedimiento judicial de división de bienes en común.

En ambos casos, te aconsejo que busques el asesoramiento de una buen  Abogado de divorcios en Santander que te ayude a tomar las decisiones adecuadas.

4.- ¿Y si tenemos hijos/as comunes?

Si tenéis hijos/as, habrá que afrontar, además, otros temas. En este caso, la ruptura hay que afrontarla con mayor responsabilidad, porque de lo que hagamos va a depender el futuro de los niños/as y, sin duda, las decisiones repercutirán en el día a día de los progenitores.

Tendréis que hablar de cuestiones como:

¿A quién le concederán la patria potestad de mis hijos/as menores de edad?

Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, que son dos conceptos distintos, corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.

Por el solo hecho de ser madre o padre se adquiere la titularidad de la patria potestad, aunque cabe la posibilidad de que por cuestiones de cierta gravedad se le prive de la misma a uno o a ambos progenitores.

Por otro lado, el ejercicio de la patria potestad consiste en la facultad de decidir sobre las cuestiones más relevantes de la vida de tus hijos/as, como:
o Su educación.
o Su escolarización o cambio de colegio.
o Sus viajes o excursiones.
o Un cambio de domicilio.
o Las decisiones sobre su salud.
o La administración de los bienes de tus hijos/as o
o Cuestiones religiosas que les afecten.

Como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo que des preferencia siempre al acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez. El/la Juez oirá a los padres y los hijos/as mayores de 12 años y atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.

Si los desacuerdos son reiterados o existe alguna causa que lo justifique, el/la Juez podrá atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los padres o distribuir las funciones entre ellos.

Régimen de guarda y custodia sobre vuestros hijos/as menores:

¿Custodia exclusiva o custodia compartida?

  • La custodia exclusiva supone que uno de los progenitores convivirá con los hijos/as y el otro/a tendrá reconocido el derecho a un régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio, más o menos amplio.
  • En caso de que se acuerde la custodia compartida, ambos progenitores repartirán su tiempo de convivencia con los hijos/as de la manera que acuerden o en otro caso por mitades iguales. Habrá que decidir cómo será el reparto de tiempo, es decir, los periodos para convivir los menores con cada progenitor –por semanas, quincenas, meses, etc.–.

¿De qué depende que me concedan la Custodia compartida de mis hijos?

En el Derecho de Familia, no existen fórmulas prefijadas de cómo deben acordarse la custodia. Hay que analizar cada caso concreto porque cada familia es un mundo. Por eso es tan importante que cuentes en todo momento con el asesoramiento de una mediadora familiar y Abogado de divorcios en Santander  que te explique todas tus opciones en función de tus circunstancias concretas.

No obstante, creo que es importante que conozcas cuales son los criterios que hoy en día valoran los Tribunales para concederla o denegarla:

• Haber participado activamente en la crianza de tus hijos/as desde su nacimiento (llevarles al colegio y recogerles, formar parte de los grupos de WhatsApp de las familias, llevarle al médico, mantener contacto con el profesorado de su centro escolar, jugar con ellos, darles de comer, etc.)
• Tener facilidad para conciliar tu vida personal y laboral: es importante que en los últimos dos años, hayas tenido y tengas disponibilidad horaria, posibilidad de reducción de jornada, de optar por el teletrabajo, etc.
• Que tu domicilio esté cercano a su centro escolar: que los domicilios de ambos progenitores se encuentren en el mismo municipio y/o barrio es un aspecto que se tiene especialmente en cuenta para no alterar la rutina diaria de tus hijos/as.
• Que los modelos educativos de ambos progenitores sean similares: las discrepancias en temas sensibles pueden desequilibrar a los niños/as.
• Que tengas apoyos familiares: se valora positivamente poder contar con sus abuelos/as de los menores y su edad, que residan cerca, que tengan las condiciones de salud y de autonomía adecuadas para poder cuidarles (aunque no que se conviertan en los cuidadores principales), etc.
• Que haya una relación adecuada entre ambos progenitores: no es determinante por sí misma, pero SÍ es relevante cuando esta relación sea conflictiva y perjudique a vuestros hijos/as.
• La edad de tus hijos y cuántos son: en general, se tiende a no separar a los hermanos.
• El deseo de tus hijos/as: los niños/as de más de 12 años tienen derecho a ser escuchados.
• El resultado del informe del equipo psicosocial del Juzgado: ambos progenitores y vuestros hijos/as, seréis entrevistados para observar qué tipo de relación tenéis.

Es posible incluso que aun cumpliendo varios de estos requisitos, el/la Juez no te conceda la custodia compartida ahora, pero SÍ lo haga en el futuro cuando tus hijos/as crezcan.

En todo caso, debes entender que las decisiones judiciales se toman en interés de tus hijos/as y con el objetivo de mantener las rutinas de vida que hasta el divorcio tenían. Te aconsejo tener siempre presente en primer lugar los intereses de tus hijos/as y su bienestar emocional.

¿Cuánto tendré que pagar de pensión de alimentos para mis hijos/as? ¿Qué cantidad por pensión de alimentos les corresponderá a mis hijos/as?

Si es una Custodia compartida habrá que decidir en qué proporción vais a contribuir ambos progenitores para atender las necesidades económicas de los hijos/as.

En principio, cada progenitor abonará los gastos generados durante su tiempo de convivencia, salvo que haya un importante desequilibrio económico entre vuestros ingresos, en cuyo caso, habrá que acordar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores.

Pero además, aconsejo como abogado de divorcios en Santander y Torrelavega, que los gastos que tengan que ser domiciliados, se carguen a una cuenta común a la que ambos contribuyáis mes a mes.

En el caso de Custodia exclusiva, el progenitor que no ejerza la custodia deberá abonar una pensión de alimentos a sus hijos/as, ya que se considera que quien convive con ellos hace su aportación en especie a través de sus cuidados y del tiempo que dedica a su crianza.

La pensión de alimentos dependerá de las necesidades ordinarias y especiales de los niños/as, de su nivel de vida antes de la ruptura matrimonial y de los ingresos y gastos que tengan ambos progenitores. Ten en cuenta que esta pensión NO incluye los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios de tus hijos/as:

¿Cuáles son los gastos extraordinarios de mis hijos/as y quien los debe pagar?

Los gastos extraordinarios serán todos aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos/as que no sean ni previsibles ni periódicos. Son los gastos no incluidos en la pensión de alimentos.

El convenio regulador, si la ruptura es de mutuo acuerdo, o la sentencia en los procedimientos contenciosos, ha de pronunciarse necesariamente sobre los gastos extraordinarios de los hijos/as y el porcentaje en que cada progenitor debe sufragarlos.

¿Quién debe pagarlos?

Suelen abonarse al 50% entre ambos, aunque caben otros porcentajes si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander  es que los dejes bien detallados en el convenio regulador para evitar conflictos posteriores.

Ejemplos de gastos extraordinarios:

• Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
• Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
• Tratamientos odontológicos.
• Clases de repaso recomendadas por el centro educativo
• Tratamientos farmacéuticos transitorios.
• Excursiones del colegio.
• Otros viajes de estudios.
• Carné de conducir.

5.- ¿Qué trámites tengo que iniciar para que se establezcan estas medidas?

Tus obligaciones respecto de tus hijos/as son las mismas que en el caso del matrimonio. La única diferencia es el procedimiento que debes seguir para establecer las medidas que les afectan.

Tienes 2 opciones:

  • Mutuo acuerdo: adoptar esas medidas de común acuerdo con tu pareja. Si ambas partes actuais de mutuo acuerdo, se presentará al Juzgado una única demanda, acompañada de un Convenio regulador que contenga todos vuestros pactos sobre los temas que te he mencionado. En este caso, estaréis representados por un solo procurador/a y asistidos por el mismo abogado/a, ahorrándoos costes. Como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo esta vía como las más recomendable para evitar que se alargue el proceso y se generen conflictos familiares.
  • La vía contenciosa: Si no conseguís llegar a un acuerdo, tendréis que iniciar un procedimiento judicial contencioso. Cada conviviente tendrá su propio Procurador/a y su propio Abogado/a que pugnará por las medidas que a cada parte le parezcan convenientes.

Una vez oídas ambas partes en el juicio, el/la Juez decidirá sobre las cuestiones que te he mencionado anteriormente, primando al interés superior de los hijos/as.

Si hay una situación de urgencia o necesidad en la ruptura, se podrán solicitar medidas provisionales que regirán durante el tiempo que dure el proceso.

6.- ¿Tengo que realizar algún trámite para dar de baja mi pareja de hecho en el Registro del Gobierno de Cantabria en 2021?

SÍ. Ambas partes integrantes de la pareja estáis obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubiereis otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro. Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.

Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta en Divorcios en Santander y Mediadora familiar

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