Los bienes privativos y los bienes gananciales en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

bienes privativos y bienes gananciales en 2021. tu abogado de divorcios en Santander te lo explica

Te explicaré cuales son los bienes privativos y los bienes gananciales en el régimen económico de una sociedad de gananciales.

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Cuando llega la hora del divorcio, como Abogado de Divorcios en Santander, muchas parejas dudan sobre cuáles son los bienes propios de cada cónyuge y cuáles los comunes.

Saber distinguir si pertenecen al matrimonio o a uno solo de los cónyuges, es un fundamental a todos los efectos, no solo para saber qué formará parte del inventario al liquidar la sociedad de gananciales, sino para saber qué decisiones tomar sobre el uso de la vivienda familiar o cuáles son de cada uno cuando fallece uno de los cónyuges.

¿Cómo hacer la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales?

Una vez disuelta la sociedad de gananciales es preciso proceder a su liquidación, y adjudicar los diferentes bienes de la sociedad conyugal entre los cónyuges o sus herederos, pero para ello, en primer lugar hay que determinar cuales son los bienes gananciales para distribuirlos.

La liquidación debe tener el siguiente esquema:

  1. Inventario: formación del inventario comprensivo del activo y del pasivo, bienes, deudas y posibles reembolsos que puedan existir a favor de uno de los cónyuges.
  2. Avalúo de los bienes.
  3. Pago de deudas.
  4. División del remanente en lotes y la adjudicación de los mismos.

¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?

Hay dos tipos de causas por las que se disuelve la sociedad de gananciales:

A.- Causas automáticas de disolución de la sociedad de gananciales:

En estos supuestos, cuando se da la situación, se disuelve la sociedad de gananciales de forma automática.
Están previstas en el artículo 1392 del Código Civil:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio:

Se disolverá el matrimonio y por tanto, también la sociedad de gananciales, según el artículo 85 del Código Civil por:

la muerte de cualquiera de los cónyuges
la declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges
por sentencia firme de divorcio.

2.º Cuando el matrimonio sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
Desde la firmeza de la Sentencia de separación matrimonial también se considerará disuelta la sociedad de gananciales.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto:
Los cónyuges, que casados en gananciales, decidan cambiar de régimen económico a una separación de bienes o a un régimen de participación en gananciales, deberán otorgar “capitulaciones matrimoniales” ante Notario.
Desde la fecha de esas Capitulaciones se entenderá disuelta la sociedad de gananciales.

B.- Causas de disolución de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges

El artículo 1393 Código Civil establece que concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.° Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
Para que el/la Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pida presente la correspondiente resolución judicial.

2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
Esta causa viene a proteger al cónyuge solicitante cuando el otro cónyuge pone en peligro sus derechos en la sociedad de gananciales. Los actos que ponen en riesgo los derechos del cónyuge vienen previstos en los artículos 1390 y 1391 del Código civil:
«Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.»

«Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.»

3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

La separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales si se acredita el cese prolongado y efectivo de la convivencia conyugal.

Es muy frecuente que antes de proceder a presentar la demanda de separación o de divorcio las parejas pasen un tiempo separados de hecho, es decir, se rompa la convivencia y cada uno haga vida independiente.

La regla general (aunque luego habrá que ver caso a caso) es que la disolución de la sociedad de gananciales se produce con la sentencia firme de divorcio (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-5-2019).

La Jurisprudencia de los Tribunales se ha ido adaptando a la realidad social, entendiendo que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero, siempre y cuando en esta separación concurran unos requisitos.

  • Se entenderá que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal, es decir la separación de hecho no deberá ser una simple interrupción de tiempo de convivencia o un tiempo prudencial entre la cesación de la convivencia y el momento en que se inician los trámites judiciales de la separación o divorcio.
  • Igualmente de este cese se debe de desprender la voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.
  • Se entiende, por tanto, que existe un cese efectivo de la convivencia cuando el cese es serio, prolongado y acreditado o confirmado con actos subsiguientes, entre ellos, la formalización judicial de esa separación o divorcio.
    El Tribunal Supremo ha admitido que cuando existe una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, que habrá de analizarse caso a caso, los bienes adquiridos con el trabajo de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro, no se integrarían en la comunidad de bienes, pues lo contrario supondrían un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe.

4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

¿Cómo se determina si el bien es ganancial o privativo?

Para determinar que se considera bienes privativos o gananciales hay que atender a varios criterios:

  1. Cuál es el régimen económico del matrimonio:

En España existe la posibilidad de que los futuros cónyuges elijan entre el régimen económico de separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.

Incluso si al casarte optaste por el de gananciales, posteriormente a contraer matrimonio puedes optar por el de separación de bienes haciendo unas capitulaciones matrimoniales.

2.- En qué momento se adquirieron los bienes:

Según en el momento en que se adquiera el bien, antes o después del matrimonio, antes o después de haber optado por un régimen económico u otro, se determinará si el bien es privativo o ganancial.

No obstante, hay excepciones a esta regla, como el caso de la VIVIENDA FAMILIAR: si uno de los integrantes del matrimonio la adquiere en estado de soltero y, por tanto, cabría pensar que es privativa de ese cónyuge, pero se abona el precio de la vivienda o el pago de las cuotas hipotecarias durante el matrimonio en gananciales y con dinero común, esa vivienda familiar tendrá un doble carácter, será privativa en el porcentaje pagado antes del matrimonio y ganancial en el porcentaje pagado durante el matrimonio.

3.- La procedencia de los bienes:

Los bienes adquiridos por herencia o donación son privativos del cónyuge que los hereda o recibe, salvo que la donación fuera expresamente para ambos cónyuges.

¿Cuáles son los bienes son privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que no son gananciales.

El artículo 1346 del Código Civil los recoge:

1.- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales.
2.- Los que adquiera después por título gratuito.
3.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos».
6.- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque hayan sido adquiridos con dinero común, pero sí generará una deuda con la sociedad de gananciales por el valor satisfecho.

Además de estas reglas generales, el código civil en los siguientes artículos indica unas reglas específicas que:

  • Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.
  • El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
  • Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

¿Cuáles son los bienes son gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, a ambos cónyuges en común.

El artículo 1347 del Código Civil considera bienes gananciales:

1.- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 (corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas).

¿Cómo se liquidan las cuentas bancarias de titularidad exclusiva o conjunta, las acciones y los fondos de inversión?

Todo el dinero que obre en cuentas bancarias o fondos de inversión que figuren a nombre de uno de los cónyuges o de los dos con referencia a los saldos existentes a la disolución del régimen y no a los posteriores se presumen gananciales de acuerdo con el artículo 1361 del Código Civil, salvo prueba en contrario.

La Jurisprudencia de los Tribunales ha determinado en reiteradas sentencias que en este caso lo importante es el origen de los fondos y no la titularidad de las cuentas corrientes.

Por lo tanto para considerar que los fondos que figuran en esos productos bancarios son privativos debe demostrarse, más allá de la titularidad de las cuentas. Aunque existen sentencias de algunas Audiencias provinciales que han considerado que el hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta común sin hacer reserva alguna sobre su origen, destinando ese ingreso a satisfacer las necesidades familiares, excluye cualquier posterior obligación de reembolso por parte del otro cónyuge.

En cuanto a la compra de productos financieros o acciones, en virtud del artículo 1355 del Código Civil:
La adquisición que se hiciera en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes”.

¿Un plan de pensiones es privativo o ganancial?

La suscripción de un plan de pensiones por uno o los dos cónyuges con aportaciones durante la vigencia del régimen económico de sociedad de gananciales tiene una regulación especial.
La titularidad de uno de estos planes no puede ser compartida y debe de ser individual, por lo que el plan de pensiones es de titularidad privativa del cónyuge, PERO las cantidades percibidas del plan de pensiones durante la existencia de la sociedad común deben considerarse gananciales.

No obstante, a pesar de que la titularidad de dicho Plan sea privativa de un cónyuge, la sociedad de gananciales común tiene un derecho de reembolso de las cantidades comunes abonadas a ese plan de pensiones actualizada al IPC.

En caso de que las aportaciones hayan sido abonadas por la empresa de ese cónyuge titular, el Tribunal Supremo las considera privativas y no se consideran parte del salario.

¿Las indemnizaciones laborales son privativas o gananciales?

Son gananciales todos los rendimientos del trabajo percibidos durante la vigencia de la sociedad de gananciales hasta la disolución de la sociedad mediante Sentencia.
Sin embargo, las indemnizaciones laborales tales como despido, jubilaciones anticipadas, traslado del puesto de trabajo son de naturaleza privativa, siempre y cuando se produzcan con posterioridad a la disolución del régimen económico matrimonial.

No obstante, en caso de indemnización por despido deberá tenerse en cuenta el periodo cotizado en estado de soltero y de casado (lo que corresponda a su estado de soltero será privativo y lo que corresponda a su estado de casado será ganancial, teniendo en cuenta que la indemnización se calcula en función de la antigüedad).

¿Una empresa es ganancial o privativa?

Una sociedad mercantil fundada durante la vigencia del matrimonio tendrá la consideración de ganancial o privativa en función de los fondos usados para su constitución:

  • Será privativa cuando hayan sido usados fondos privativos.
  • Si en la constitución de la empresa concurrieran ambos capitales, la empresa corresponderá proindiviso a la sociedad ganancial y al cónyuge en proporción a sus aportaciones respectivas.

Hay que distinguir entre dos tipos de actividades:

  1. Trabajo profesional, que puede considerarse privativo, así como los instrumentos necesarios para su desempeño.
  2. Negocio o actividad empresarial, que no depende tanto de quien ejerce la actividad, sino que podría continuar sin éste. En este caso tendrá carácter ganancial.

¿El derecho de arrendamiento sobre local de negocio es privativo o ganancial?

Si ambos cónyuges poseen un arrendamiento sobre un local de negocio y éste haya sido constituido una vez casados, tendrá carácter ganancial, así como el derecho de traspaso.

Otros casos especiales de ganancialidad

Con independencia de esta enumeración, el artículo 1348 y siguientes del Código Civil establecen casos especiales de ganancialidad.

Además de estas consideraciones generales del carácter ganancial de determinados bienes, el código civil regula determinados casos especiales:

  • El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
  • Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
  • Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales.
  • Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
  • Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  • Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
  • La vivienda comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Por último , el artículo 1361 del Código Civil indica que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se prueba que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

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5/9/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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