Herencia en una Pareja de hecho en 2024. Tu Abogado de Herencias en Santander te responde

¿Qué derechos tiene tu pareja de hecho en tu herencia?. Tu Abogado de Herencias en Santander

Como Abogado de Herencias en Santander te respondo aquí a todas las dudas que suelen plantearme mis clientes cuando conviven como Pareja de hecho.

Te preguntarás si es equivalente la pareja de hecho al matrimonio en cuanto a derechos hereditarios. La respuesta es NO.

El Tribunal Supremo prohíbe la aplicación de las normas económicas del matrimonio a las parejas de hecho.

Esto significa que si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro miembro de la pareja no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido.

Pero quiero empezar por aclararte que en España existen diferentes regímenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que dependiendo de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho podrá tener derechos o no tenerlos.

En este artículo voy a comentarte cuál es el régimen aplicable según el Código Civil, la norma que se aplica en todos aquellos territorios que no tienen un derecho propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco).

¿En una Pareja de hecho quién hereda?

Ser pareja de hecho no te da derecho a heredar.

El derecho se da en el testamento, si tu pareja muere sin testamento, no heredas nada.

El Código Civil no regula a los integrantes de las parejas de hecho como uno de los herederos forzosos cuando fallece el otro, a diferencia de lo que hace con las personas casadas.

En ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.

¿Y si no estoy casado y muero sin testamento?

Sin testamento, al fallecimiento podrá ocurrir:

  1. Que si tiene hijos/as, hereden sus bienes sus hijos.
  2. Que si no tiene hijos/as, pero sí tiene padres, hereden sus bienes sus padres.

Orden de preferencia de heredero si no hay testamento:

Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.

En el Código Civil, y por tanto, en la mayor parte del territorio español, el orden sería el siguiente:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho).
  • Colaterales:
    • 2º grado – hermanos
    • 3º grado – tíos y sobrinos
    • 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • El Estado.

¿Cómo garantizar los derechos sucesorios de tu Pareja de hecho?. ¡Otorga testamento!

La sucesión en Parejas de hecho no esté regulada en todo el territorio en que se aplica el Código Civil y, por tanto, en Cantabria. Por ello, como Abogado de Herencias en Santander te aconsejo que otorgues testamento para dejar a tu pareja de hecho aquello que consideres. Es decir, si no haces testamento a su favor, no recibirá nada.

Pero NO podrás dejarle todo lo que desees a tu pareja porque la Ley exige que se respeten los derechos de los herederos forzosos. Por ello tienes que tener en cuenta, si tienes pareja de hecho y quieres otorgar testamento a su favor.

Aquí se pueden dar tres situaciones:

  1. Que la persona que otorga testamento no tenga descendientes (hijos/as o nietos/as), en cuyo caso todos sus bienes los herederá su pareja de hecho si así se dispuso en el testamento.
  1. Que la persona que otorga testamento tenga descendientes, dos terceras partes de los bienes que deje a su fallecimiento van para dichos descendientes (y que haga o no testamento no puedes impedir que sus descendientes se lleven esas dos terceras partes – artículo 808 del Código Civil-.
  2. Que la persona que otorga testamento no tenga hijos, pero si tenga padres cuando fallezca,  la mitad de los bienes que deje a su fallecimiento van para sus padres (y que haga o no testamento no puedes impedir que sus padres se lleven esa mitad – artículo 809 del Código Civil-.

Si no otorgas testamento, puede darse la situación de que tu pareja de hecho se vea compartiendo con tus familiares la propiedad de la casa que habéis comprado en común, al menos, asegúrale que recibirá una parte de tus bienes.

Has de tener en cuenta que el miembro superviviente de la pareja de hecho perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento del otro miembro estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable ya sea de común acuerdo, por cancelación de la pareja en un Registro de Parejas de hecho o por matrimonio de uno de ellos con otra persona.

¿En cuántas partes se divide una Herencia?

El caudal hereditario ( bienes y derechos, menos deudas) se divide en tres tercios:

  1. Tercio de libre disposición.
  2. Tercio de legítima.
  3. Tercio de mejora.

1) Tercio de libre disposición:
Tú puedes hacer testamento y disponer libremente para la persona o personas que tú desees del 1/3 de libre disposición, una tercera parte de tus bienes. Pueden no ser familiares.

2) Tercio de legítima:
Es la tercera parte de la herencia que está reservada por Ley a tus hijos o descendientes o a tus padres o ascendientes si no tuvieras hijos.

3) Tercio de mejora:
Es la otra tercera parte de la herencia de la que puedes disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. Es decir, que puedes dejar este tercio solo a uno de tus hijos, a un nieto, o algunos de tus hijos o a todos tus hijos.
Nunca a favor de terceros.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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