Pactos para vivir como Pareja de hecho en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

pactos para vivir en pareja de hecho. Abogado de Divorcios en Santander

Si quieres ser Pareja de hecho, inscrita o no en un Registro, lee los consejos que te dejo como Abogado de Divorcios en Santander.

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Una pareja de hecho no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio. Pero eso, lamentablemente, suele averiguarse cuando viene la ruptura y, para algunas cuestiones ya es tarde. Por eso, aconsejo que antes de comenzar a convivir o durante la convivencia se llegue a unos acuerdos familiares y económicos que se plasmen por escrito.

Cuando menciono la Pareja de hecho, me estoy refiriendo también a una Unión de hecho no inscrita en un Registro de parejas de hecho, entendiendo como Unión de hecho la unión libre, pública y estable de dos personas, siempre que estas guarden entre sí una relación de afectividad análoga al matrimonio.

El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 17 de enero de 2003, 5 de febrero de 2004 y 30 de octubre de 2008 ha venido sosteniendo que las Parejas de hecho o Uniones de hecho, al no estar reguladas de forma expresa en el ordenamiento jurídico,  tienen carácter alegal y ajurídico, que no ilegal y antijurídico, y por ello «producen o pueden producir una serie de efectos …», pero nunca, los mismos efectos que el matrimonio.

Veamos cuáles son esos efectos y tengamos en cuenta también que los efectos variarán en función del territorio en el que resida esa pareja.

Analizaré las semejanzas y diferencias entre Pareja de hecho/Unión de hecho y Matrimonio en el momento de la ruptura, para luego aconsejarte sobre cómo hacer Pactos al iniciar una pareja de hecho para evitar que en la ruptura surjan problemas.

Sobre los hijos en la ruptura de Pareja de hecho o Divorcio

En las rupturas de Divorcio, Pareja de hecho o Unión de hecho, siempre ha de actuarse de la misma manera en relación con los hijos/as.

Hay que regular mediante un Convenio regulador las medidas relativas a los hijos/as.

Este Convenio regulador, que elaboramos los Abogados de Familia, es un contrato entre los progenitores que ha de ser presentado ante el Juzgado para que se dicte Sentencia que lo recoja.

Se trata de medidas relativas a la Patria potestad, la Guarda y Custodia, el régimen de visitas para el progenitor que no tenga la custodia, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, etc.

Diferencias entre Pareja de hecho y Matrimonio

Hasta aquí todo se regularía igual en todo tipo de ruptura. Pero respecto de otras cuestiones, hay claras diferencias entre ruptura de Pareja de Hecho/Unión de hecho y Matrimonio.

Ante la ruptura

  • El matrimonio solo puede disolverse por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Ha de disolverse a través de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
  • En el caso de la Pareja de hecho: tan solo es preciso regular las medidas sobre los hijos o sobre el patrimonio común y en el caso de estar inscritos en un Registro de Parejas de hecho, darse baja en el mismo.

En Cantabria se considerará, además, disuelta una Pareja de hecho inscrita en el Registro por el cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

Sobre la Pensión compensatoria

  • En el caso de la ruptura de un matrimonio: si se produjese un desequilibrio económico para uno de los cónyuges y, por tanto, quedase desfavorecido económicamente tras la ruptura, podrá pedir una Pensión compensatoria. Se solicitaría en el propio procedimiento judicial de divorcio.

Te recomiendo leer mi artículo “Todo sobre la Pensión compensatoria”.

  • En la ruptura de una Pareja de Hecho:  en este caso no se tiene derecho a una Pensión compensatoria (algunas Comunidades Autónomas sí reconocen este derecho, pero la mayoría no y en el caso de Cantabria, no).

Sobre la Herencia

  • En el caso de un Matrimonio: el cónyuge siempre será heredero forzoso.

Cada caso es diferente, porque cada herencia viene determinada en función de los  parientes del fallecido con los que el/la viudo/a concurra a la herencia. Pero de entrada, el Código Civil protege al cónyuge viudo, otorgándole derechos ante una Herencia sin testamento, lo que no ocurre con la Pareja de hecho.

Te recomiendo que leas mi artículo “La Herencia del cónyuge viudo” para conocer con más detalle en qué consistiría.

  • En una Pareja de hecho, sin embargo, no tienen derecho a heredar el uno del otro según el Derecho común aplicable a la mayoría del territorio español y, por tanto, en Cantabria.

Para que el cónyuge sobreviviente pueda heredar deberá aparecer especificado en el testamento del fallecido, testamento que deberá respetar lo legalmente establecido para los herederos forzosos.

Por ello, como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que hagas testamento si quieres dejar protegida a tu pareja.

Derechos de los cónyuges en el régimen económico matrimonial

  • En el caso del matrimonio: los cónyuges deben elegir un régimen económico-matrimonial.
  • En el caso de la Pareja de hecho: No existe régimen económico matrimonial.

Si no han pactado nada, serán bienes comunes tan sólo aquellos que hayan adquirido conjuntamente y así conste en Escritura pública si se trata de inmuebles.

Si quieres conocer más detalles, puedes leer mi artículo “13 ventajas legales del matrimonio”.

¿Qué pactos puede hacer una Pareja de hecho?

Antes de constituir una Pareja de hecho o una Unión de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales durante la convivencia y para el momento de su disolución.

También se puede pactar estas mismas cuestiones en el momento de la ruptura.

Se trata de un Convenio regulador, un documento de pactos que se puede redactar al inicio o durante la convivencia y sobre el que te podemos asesorar y elaborar como Abogados de Familia en Santander.

En este contrato privado se dejaría regulado y acreditada jurídicamente la existencia de la unión o pareja de hecho y os permitiría reflejar algunos pactos.

Incluso si la Pareja de hecho está inscrita en un Registro de parejas de hecho, la redacción de este documento es recomendable y podríais dejarlo aportado el Registro.

¿Puede una Pareja de hecho pactar un régimen económico matrimonial?

Sí, pero solo tendrá vigencia y consecuencias jurídicas si la pareja lo pacta expresamente.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de junio de 2011 deja claro que no se admite la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema.

En la Sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha de 19 octubre de 2006 considera que no se puede constituir una unión de hecho para eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial y, por tanto, no se le puede aplicar a una ruptura de pareja de hecho las normas del matrimonio por analogía, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico matrimonial. Pero permite que las parejas de hecho puedan aplicarse a sí mismas y pactar las normas reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes.

Pero, lo que sí puede hacer una Pareja de hecho o una Unión de hecho es regular su situación jurídica y económica a través de un Convenio regulador.

Habrá que estar a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2003).

Eso implica que una Pareja de hecho o una Unión de hecho puede pactar su propio régimen económico aplicable que podrá ser:

  • Sociedad de gananciales (se considera que pertenecen a ambos convivientes los ingresos obtenidos durante la convivencia y los bienes adquiridos por cualquiera de ellos durante la unión de hecho, salvo donaciones o herencias)
  • Separación de bienes (cada conviviente es el único propietario de los bienes que haya adquirido y de los ingresos que haya obtenido durante la unión de hecho)
  • Régimen de participación (sistema mixto: funciona como el de separación de bienes durante la convivencia, y como el de gananciales al momento de la disolución, por lo que el conviviente que haya adquirido mayores ganancias patrimoniales deberá compensar al otro)

¿Puede una Pareja de hecho hacer pactos sobre cómo pagar los gastos comunes?

Sí puede.

Como Abogado de Divorcios en Santander recomiendo dejar este acuerdo plasmado en un Convenio regulador que podrá recoger cuál será la contribución de cada uno a los gastos familiares (pago del alquiler, pago de suministros de agua, luz, teléfono, alimentación) o a los gastos de los hijos/as.

¿Puede una Pareja de hecho hacer pactos sobre la vivienda común?

Sí.

Podéis pactar qué pasará con el uso de la vivienda que hayáis adquirido o alquilado en común para el caso de ruptura. Pero si hay hijos/as, esa será una cuestión que finalmente tendrá que decidir un Juez salvo que haya una vivienda alternativa para los hijos/as.

¿Puede una pareja de hecho hacer pactos sobre qué hacer con los ingresos comunes?

SÍ.

En el caso de que la pareja tenga ingresos comunes (sueldo, rentas, intereses, etc), podrá pactar qué hacer con ellos y cómo gestionarlos, si compartirlos en la misma cuenta o un porcentaje de ellos cada uno en la suya.

¿Puede una Pareja de hecho pactar sobre cómo pagar sus deudas?

Sí.

Podréis regular cómo afrontar las deudas, tanto de la vivienda común (pago de la cuota hipotecaria de la vivienda comprada en común) como de un vehículo común (el préstamo del coche) o cualquier otra deuda.

¿Puede una pareja de hecho pactar una compensación por la ruptura?

Sí.

Se puede pactar una indemnización o pensión compensatoria para el caso de ruptura para el cónyuge que, de mutuo acuerdo, se haya dedicado a la crianza de los hijos/as o a las tareas domésticas a tiempo completo durante un tiempo o incluso si es quien más asume estas tareas en la pareja.

¿Qué mas pactos puede hacer una Pareja de hecho?

Antes o durante la convivencia podréis pactar:

  • La contribución de cada uno a las tareas domesticas.
  • El pacto de independencia patrimonial.
  • El pacto sobre las obligaciones y deudas de cada uno durante la convivencia.
  • El pacto sobre qué pasará con el ajuar doméstico y personal cuando la pareja rompa.
  • El pacto sobre cómo ejercerán ambos progenitores las funciones parentales sobre los hijos/as.
  • Sobre la liquidación de deudas al cese de la convivencia.

Mi consejo sobre pactos en la Pareja de hecho

Es cierto que se puede llegar a pleitear en los Tribunales cuando los pactos no fueron expresos y escritos, tan sólo admitirían los pactos tácitos debidamente probados durante el procedimiento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 octubre 1992, 27 mayo 1998 y 22 enero 2001), por ejemplo, probar a través de hechos que existía una comunidad de ingresos y gastos con «aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común».

Pero como Abogado de Familia en Santander os aconsejo que cualquier pacto sea por escrito, las palabras se las lleva el viento.

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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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