¿Pueden decidir los hijos con quién vivir tras un Divorcio en 2023?. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

¿Pueden decidir los hijos con quien se quedan en un Divorcio?. Abogado de Familia en Santander

Te cuento todo lo que necesitas saber sobre qué papel tiene la opinión de tus hijos en tu Divorcio con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

En este artículo, cuando me refiera al Divorcio, también me estaré refiriendo a una separación matrimonial o a un procedimiento de modificación de las medidas de una sentencia anterior.

Esta es una de las cuestiones que más preocupa a los progenitores cuando deciden divorciarse y surge el conflicto sobre con quién se quedarán a vivir sus hijos/as.

Primero, intentar llegar a un acuerdo

Siempre les respondo que lo más adecuado para sus hijos/as es que les escuchen y tengan en cuenta sus necesidades y la dinámica familiar que había antes de la ruptura para tratar de llegar a un acuerdo en primer término.

Como Abogado de Familia en Santander , mi ética profesional me impone tratar de evitar que los hijos/as pasen por un proceso judicial de Divorcio.

También es mi objetivo profesional conseguir que los hijos/as puedan disfrutar de ambos progenitores en su infancia y adolescencia si suponen una figura positiva en sus vidas.

Soy partidaria a ultranza del acuerdo en conflictos familiares y procuro negociar siempre hasta las últimas consecuencias para preservar en la medida de lo posible las relaciones familiares para el futuro y que la ruptura tenga el menor coste emocional posible para todos los integrantes de la familia.

No es que acudir al Juzgado sea traumático, pero les genera a los hijos/as tensión, ansiedad y culpa, convirtiéndoles en el centro del conflicto, un papel que no les corresponde.

Aunque estoy segura que todos los padres los quieren incondicionalmente, hay que evitar colocar a los hijos/as en una guerra de lealtades y que pasen a ser ellos los protagonistas de nuestro propio conflicto.

Este es muy mal comienzo para una nueva etapa vital y por ello siempre aconsejo a mis clientes paciencia, diálogo y empatía.

¿Es importante tener en cuenta la opinión de los hijos al fijar la custodia?

Los deseos expresados por los hijos/as influyen en los procedimientos de familia

Las opiniones y deseos de los hijos/as son un elemento clave que los progenitores han de tener en cuenta a la hora de plantearse el modelo de custodia (custodia exclusiva o compartida); con quién han de vivir los hijos/as tras la ruptura y cómo serán las visitas con el progenitor no custodio.
Es un criterio muy importante a tener en cuenta para que luego los acuerdos funcionen.

¿Es imprescindible la audiencia a los hijos en un proceso de Divorcio?

SI LA RUPTURA ES DE MUTUO ACUERDO:

No es obligatorio.

Si es un divorcio de mutuo acuerdo, serán los progenitores quienes conjuntamente decidan con quién vivirán sus hijos/as, aunque sería conveniente que si ya tienen más de 10 años, en el seno de la familia se les escuche antes de tomar una decisión.

SI LA RUPTURA ES CONTENCIOSA Y LLEGA A LOS TRIBUNALES:

Cuando las partes no han llegado a un acuerdo y han de acudir a los tribunales para que un/a Juez decida sobre las mencionadas cuestiones patrimoniales o relativas a los hijos/as, las partes pueden proponer la audiencia de los menores en el caso de que tengan suficiente juicio, y en todo caso si son mayores de 12 años.

Así, distinguiremos:

1.- HIJO MAYOR DE EDAD:

Si tu hijo es mayor de edad, en el proceso de Divorcio no se tratarán temas como la custodia o el régimen de visitas porque es mayor de edad, aunque aún no tenga independencia económica. En un posible juicio de divorcio tendrá que opinar por sí mismo con quien quiere vivir ya que sus progenitores ya no tienen sobre él la patria potestad porque es mayor de edad.

No obstante, el/la Juez tomará decisiones que le pueden afectar hasta su independencia económica, como las relativas a la pensión de alimentos que se pueda establecer a su favor o el uso de la vivienda familiar en la que se vaya a residir.

2.- HIJO MENOR DE EDAD:

Los hijos/as tienen derecho a ser oídos. 

Dependiendo de su edad, el cauce será uno y otro según lo que propongan las partes y decida el/la Juez. 

Será el/la Juez quien decida sobre la guarda y custodia de los hijos/as menores de edad en atención al principio del interés superior del menor, pero tendrán derecho a ser oídos.

  • HIJO MENOR DE EDAD CON 12 o MÁS AÑOS: Prueba de Exploración del menor:

Artículo 770.1.1 y 777.5 LEC: “Se les oirá (a los menores) si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si fueran mayores de 12 años”.

Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 confirmó la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio y también a los mayores de 12 años.

Si los hijos/as tienen 12 años o más, declararán ante el/la Juez directamente y en presencia del Ministerio Fiscal, mediante un una pequeña entrevista adaptada a la edad y madurez.

Con suficiente madurez y cerca de los 12 años aunque todavía no los hayan cumplido, también se admite la exploración de los hijos/as, aunque no es frecuente.

También se puede solicitar como prueba complementaria al Juez la valoración del Equipo psicosocial para conocer el funcionamiento real de la familia si hay demasiado conflicto en torno a los hijos/as.

  • HIJO MENOR DE 12 AÑOS:  Prueba de Informe del Equipo Psicosocial: Se les explorará a través de una entrevista con el Equipo Psicosocial del Juzgado, con psicólogos/as especialistas que mantienen una conversación con los niños/as adaptada a su edad. Si son pequeños, los temas no se tratarán de forma directa. Luego el Equipo hará un informe  que ofrecerá información relevante sobre la unidad familiar completa.

¿Es vinculante la opinión de un hijo para decidir con quién quiere vivir?

Su opinión no es vinculante, pero el/la juez la tendrá en cuenta si está fundamentada.

Un/a Juez tendrá siempre en cuenta la voluntad expresada por los hijos/as, si coincide con la opción más beneficiosa para ellos.

Que los hijos/as menores de edad tengan derecho a ser oídos no significa que el/la Juez tenga la obligación de aceptar su opinión como único criterio para tomar una decisión. El/la juez ha de velar por sus intereses, y no convertir a los hijos/as en sujetos y en objetos de la disputa de sus progenitores, colocándolos en el centro de un conflicto de lealtades destructivo y  evitando que estos sean instrumentalizados por uno de sus progenitores o por su entorno más cercano.

El llamado interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, por ello el/la juez ha de valorar su madurez y si su deseo es meramente un capricho o está influenciado o presionado por alguno de los progenitores o realmente el menor se siente más seguro o atendido viviendo con uno de ellos.

¿Cómo es la prueba de exploración del menor ante el Juez para hijos mayores de 12 años?

Es el cauce por el que en un proceso judicial de familia se escucha a los hijos/as, cuáles son sus circunstancias y sus deseos cuando son mayores de 12 años.

Consiste en una entrevista o conversación que los hijos/as realizan en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, en la que puede expresarse sin formalismo alguno.

El/la Juez quiere conocer de boca del menor, sin presencia o influencia externa, qué considera mejor para él/ella.

En esta exploración, en la que deben los hijos/as expresarse de forma libre y sin presiones, se debe comprobar si los deseos que manifiestan coinciden con la solución más beneficiosa para ellos/as.

Por ello, el/la Juez valorará si la voluntad manifestada por el menor en la práctica de la prueba es fruto de sus verdaderos deseos y de su decisión personal consciente. Y también si esa voluntad manifestada coincide con lo que es mejor para el menor, descartando caprichos, enfados infundados o rabietas con uno de los progenitores o manipulación de su entorno.

Lo más adecuado es invitar al menor a que manifieste con sinceridad ante el Juez cómo está y cuáles son sus preferencias. 

Respecto a la forma de llevar a cabo esa exploración, la ley no dice nada, quedando todo a expensas de la práctica de cada Juzgado.

Se suelen formular unas preguntas u otras a los niños/as sobre cómo están viviendo la ruptura de la familia en función de las pretensiones que sus progenitores hayan manifestado en el proceso, según la edad de los menores y según si la entrevista la esté haciendo un/a Juez de Familia o de un Juzgado de Primera Instancia.

Según los artículos 749. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la exploración se practica de forma reservada. Sólo están presentes el/la Juez y el Ministerio Fiscal.

No estarán presentes las partes (los progenitores), ni sus abogados/as.

La prueba de Exploración judicial del menor ¿es un derecho o una obligación del menor?

Estamos ante un derecho del menor, derecho a ser oído y escuchado, aunque es muy raro que un menor pida ser explorado por el/la Juez. Suelen acudir obligados porque lo ha pedido una de las partes en el Divorcio.

Es un Derecho del menor, no un deber, por lo que si el menor no quiere participar o no quiere hablar, no tiene obligación de hacerlo.

En muchas ocasiones los progenitores les dan instrucciones y acuden tensos y con miedo de decir algo inconveniente o de decir algo que pueda herir a sus padres.

Por eso, salvo excepciones, como Abogado de Familia en Santander no recomiendo a mis clientes forzar a un hijo/a a esta prueba.

¿Dónde se realiza la exploración del menor ante el Juez?

Suele realizarse en el despacho del Juez unos días antes de la celebración del juicio o incluso el mismo día del juicio antes de comenzar.

Dura entre 10 y 15 minutos lo que, en mi opinión, la hace una prueba muy poco fiable.

¿Quién solicita la exploración del menor ante el Juez?

Esta prueba la podrán solicitar los progenitores a través de sus Abogados de Familia.

Si se pide, el/la Juez no puede negarse a practicarla.

¿ Qué valor tiene la exploración del menor ante el Juez?

Ayudará al Juez a conocer la opinión del menor y las opciones viables para ese menor en su caso concreto.

No obstante, lo que el menor manifieste no implica que sea lo que finalmente decida el/la Juez, porque el/la Juez lo contrastará con otras pruebas que se practiquen en el procedimiento judicial.

¿Cómo es la prueba de entrevista con el equipo psicosocial para hijos menores de 12 años?

¿Cómo es la entrevista con el Equipo Psicosocial?

Recordemos que es la forma de explorar a los hijos/as cuando son menores de 12 años.

Es una de las pruebas más habituales que se realizan en los juicios de divorcio, separación, ruptura de pareja o unión de hecho o de modificación de medidas.

Consiste en una valoración psicológica de toda la familia.

Los/las psicólogos y trabajadores/as sociales de los Juzgados estudiarán y valorarán las relaciones entre todos los integrantes de la familia; las habilidades parentales de ambos progenitores, su participación en la crianza, el entorno familiar, laboral y la vida cotidiana de los hijos/as.

Para ello se citará a los progenitores en el despacho de los profesionales en el Juzgado. Acudirán por separado y también cada progenitor con sus hijos/as para analizar su relación y su interacción con ellos/as.

¿En qué consisten las pruebas del Equipo psicosocial?

Lo más habitual es que se realicen test para conocer la personalidad de las partes y también entrevistas con el psicólogo/a para conocer la historia familiar y la realidad y viabilidad de las pretensiones de las partes.

Si los niños/as son pequeños, no se harán entrevistas ni test, sino conversaciones con dibujos o representaciones con muñecos.

Una vez terminada la prueba, elaborarán el Informe Psicosocial.

¿Qué valor tiene la Entrevista con el Equipo psicosocial?

El informe psicosocial no es vinculante para el/la Juez, es decir, puede aceptar lo que venga escrito en él, pero no está vinculado para tenerlo en cuenta.

El Equipo psicosocial no es quien debe determinar qué tipo de régimen de custodia es mejor para los hijos/as.

No obstante, como dicho informe viene avalado por profesionales, lo suelen tener muy en cuenta, aunque el/la Juez tendrá que valorar también la congruencia de estas conclusiones con las pruebas que las partes hayan aportado al proceso y la que se practique en el acto de la vista oral.

Y por ello también pesarán en su decisión otros criterios como la conciliación laboral con el cuidado de los hijos/as, la distancia del domicilio entre los padres, la existencia de apoyos familiares, etc, buscando en todo caso el interés superior del menor.

¿Quién solicita la prueba psicosocial para hijos menores de 12 años?

En los procesos judiciales de divorcio, separación, medidas paternofiliales por ruptura de pareja o unión de hecho, podrá solicitar al Juez esta prueba cualquiera de las partes.

¿Cuánto tarda el informe psicosocial?

Lamentablemente, esta prueba puede dilatarse en el tiempo por falta de medios adecuados en el ámbito de la Justicia.

Los Equipos psicosociales adscritos al Juzgado tienen poco tiempo para cada familia y tardan en fijar la entrevista, produciéndose a veces un embudo que retrasa la finalización de los procesos judiciales.

Contenido del informe psicosocial

Para evitar que las partes tengan miedo a la práctica de esta prueba, es importante que conozcan su contenido. Aquí os dejo el contenido más común:

  • Datos de las partes.
  • Metodología utilizada por el psicólogo/a para desarrollar la prueba (qué pruebas ha realizado a las partes, cuál es su puntuación y qué método ha utilizado en la valoración).
  • Actitud y comportamiento de cada interviniente durante la entrevista.
  • Características psicológicas de cada integrante de la familia.
  • Situación familiar, económica y laboral.
  •  Existencia o no de apoyos familiares para la crianza de los hijos/as.
  • Habilidades parentales de cada progenitor.
  • Estilo educativo de cada progenitor.
  • Relación de cada progenitor con los hijos.
  • Relación entre los progenitores.
  • Conclusiones que deberán ser congruentes con los resultados obtenidos en las pruebas realizadas y recomendaciones.

De este informe se dará traslado a las partes para analizarlo y poder utilizar y contrastar sus conclusiones en el acto de la vista oral.

El informe también precisará si se ha observado alguna situación de violencia en la familia.

¿Se puede preparar la entrevista?

Como Abogado de Familia en Santander y Mediadora familiar siempre les digo a mis clientes que han de ser sinceros, porque a través de toda la práctica de la prueba la verdad termina saliendo.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada den Divorcios y Mediadora familiar

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