Para que tengas claro cómo repartir los bienes en un Divorcio te lo explico con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
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Nuestro despacho está especializado en Divorcios. Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía.
Es importante que las personas que están casadas tengan claro qué ocurriría con los bienes del matrimonio cuando se decidan a divorciarse.
Aquí te dejo algunos tips para que tengas más información que te facilite tomar buenas decisiones:
1.- El reparto de los bienes en un Divorcio dependerá del régimen económico que hayáis acordado al casaros o el que hayáis acordado después a través de Capitulaciones matrimoniales y puede ser uno de éstos:
- Separación de bienes.
- Régimen de participación en ganancias.
- Sociedad de gananciales.
A falta de capitulaciones, el matrimonio contraído en territorio de Derecho civil común (todas las Comunidades autónomas, salvo en Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco), se regirá por el régimen de gananciales.
Tips sobre el régimen de gananciales
2.- En la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio y también hacen comunes las deudas contraídas.
Te recomiendo leer mi artículo “Los bienes privativos y los bienes gananciales”.
3.- Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o antes de comenzar la sociedad de gananciales, no serán gananciales.
4.- Tampoco serán gananciales los bienes adquiridos después del matrimonio por cada cónyuge a título gratuito (por herencia o por donación).
5.- No serán gananciales los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (herramientas, por ejemplo), salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común (una consulta de un dentista, por ejemplo).
6.- Todo lo adquirido durante el matrimonio con dinero privativo de uno de los cónyuges no será ganancial, sino privativo.
7.- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor no son gananciales.
8.- Las indemnizaciones cobradas por un cónyuge por daños a su persona o a sus bienes (por accidente por ejemplo) son privativas.
9.- La existencia de una cuenta bancaria en la que estáis como titulares ambos cónyuges no presupone que ambos seáis copropietarios de los fondos que en ella están depositados. Tan solo implica que ambos podéis retirar el dinero, pero estos fondos pueden ser de ambos o de uno solo.
10.- El cónyuge que considere que el dinero de la cuenta bancaria de titularidad conjunta le pertenece, deberá demostrar que es suyo. De lo contrario, se presumirá que pertenece la mitad a cada uno.
11.- Cuando abrís una cuenta bancaria a nombre de ambos cónyuges, no se presume que si tan solo ingresa inicialmente dinero uno de vosotros, lo esté donando al otro, salvo que las partes así lo acordéis expresamente.
Te recomiendo leer mi artículo “¿Qué pasa con las cuentas bancarias en caso de divorcio?”.
12.-Si uno de los cónyuges titulares de una cuenta bancaria vacía la cuenta, si el otro considera que una parte o todo es de su exclusiva propiedad, podrá reclamar que se lo devuelva acreditando que es suyo, pero no podrá ser en el procedimiento de Divorcio (tendrá que acudir para ello a un procedimiento judicial ordinario independiente).
13.- Aún así, si uno de los cónyuges acredita que, según la forma en que se organizaba económicamente el matrimonio, el importe que había en una cuenta pertenecía a ambos por mitades iguales (independientemente de la procedencia del mismo), también tendrá derecho a reclamarlo (por ejemplo, si ambos teníais costumbre de ir ingresando dinero para ahorrar en una cuenta – aunque uno más que el otro-, el que ingresaba menos demuestra que a su vez se hacía cargo de más gastos comunes de la familia en otra cuenta).
14.- El ajuar de la vivienda familiar es ganancial y comprende, no solo objetos, utensilios de poco valor, sino también los muebles de las habitaciones, la ropa del hogar, la vajilla o los electrodomésticos. Es decir, todo el equipamiento esencial de la vivienda para que pueda utilizarse como residencia de la familia y se mantenga habitable.
15.- Antes de abandonar la vivienda familiar y formalizar el Divorcio sería aconsejable dejar elaborado un inventario de los bienes existentes en la casa y que quien abandone la casa considera suyos. Si hay acuerdo entre ambos cónyuges, se puede dejar incluido en un Convenio regulador y si el Divorcio no es de mutuo acuerdo, a través de un acta notarial si fueran de suficiente entidad (muebles de valor, cuadros, etc).
Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que en el Convenio regulador de Divorcio de mutuo acuerdo, se especifique muy claramente qué bienes se quedan en la casa y cuáles han de entregarte cuando abandones el domicilio familiar, porque en otro caso, si la otra parte no los quiere entregar luego o dejar acceso a la vivienda para recogerlos, no podrás reclamarlo.
16.- El dinero obtenido por un despido durante el matrimonio será ganancial en la parte proporcional a los años de vigencia de ese empleo durante el matrimonio.
17.- Los premios obtenidos en quinielas y loterías, se repartirá al 50% para cada cónyuge, con independencia de quien haya comprado el décimo ganador.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, tendrán que ser los cónyuges quienes decidan quién se queda con el coche.
Cuando el divorcio es contencioso (sin acuerdo), no será posible decidir quien podrá quedarse con el coche, por lo que mientras dura ese proceso de liquidación, ambos sois propietarios y, por tanto, ambos podéis usar el coche, asumiendo ambos también las deudas, las multas de tráfico, etc.
Te recomiendo leer mi artículo “¿Quién se queda con el coche en un Divorcio?”.
18.- Cuando el coche ha sido comprado por ambos cónyuges durante el matrimonio, será ganancial y habrá que decidir quién se queda con el vehículo en la liquidación de gananciales.
19.- Los bienes gananciales no se reparten automáticamente cuando recae la sentencia de Divorcio. Para su reparto es imprescindible iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales.
La sentencia de Divorcio tan solo tiene como efecto la disolución de la sociedad de gananciales. Pero no la liquidación y reparto de bienes. Es decir, que a partir de la sentencia de Divorcio, los bienes que cada cónyuge adquiera o las deudas que cada uno contraiga, serán privativos de cada uno y será responsable cada uno.
20. – La liquidación de gananciales puede ser contenciosa o bien puede efectuarse de mutuo acuerdo.
21.- Si es de mutuo acuerdo, la liquidación puede hacerse durante la tramitación del Divorcio, incluyéndola en el Convenio regulador o bien, posteriormente al Divorcio por acuerdo entre las partes en un convenio privado que podrá ser elevado a Escritura pública ante Notario.
Como Abogado de Familia en Santander siempre incluyo en el Convenio regulador de Divorcio el inventario de todos los bienes y deudas y, si es posible, también la liquidación de la sociedad de gananciales para evitar conflictos posteriores que suelen surgir cuando cada cónyuge lleva un tiempo viviendo ya su propia vida.
22.- Si la liquidación es contenciosa (es decir, que os veis abocados a ir a los Tribunales por falta de acuerdo), habrá que esperar a la Sentencia de divorcio para poder repartir los bienes a través de un procedimiento judicial de liquidación del régimen de gananciales.
23.- Mientras no se repartan los bienes gananciales, estos bienes se mantienen en una comunidad postganancial que se regirá por las normas de la comunidad ordinaria de bienes de los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
24.- Si en un Divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, se incluiría también el uso del ajuar.
25.- El plan de pensiones es de titularidad privativa del cónyuge, PERO las cantidades percibidas del plan de pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales se consideran gananciales.
26.- Una sociedad mercantil fundada durante la vigencia del matrimonio tendrá la consideración de ganancial o privativa en función de los fondos usados para su constitución.
Y para el caso de los matrimonios casados en separación de bienes:
27.- Los premios de quinielas y loterías pertenecerán a quien haya comprado el boleto. Habrá que demostrar que el boleto ha sido adquirido por ambos conjuntamente para que dicho premio pertenezca a la pareja.
28.- Si el coche es de ambos cónyuges porque fue adquirido por ambos tendréis que llegar a un acuerdo para darle destino al coche.
Una opción es que uno de vosotros se quede con el coche y pague al otro la parte que le corresponde.
Otra opción es ponerlo en venta y repartiros el dinero por iguales mitades.
29.-Aunque administrativamente el coche esté a nombre de uno de los dos o que la factura de la compra conste a nombre de ese mismo cónyuge, el coche será del cónyuge que acredite en el Juzgado que lo compró con su dinero.
30.- Una sentencia de Divorcio no decidirá qué cónyuge es responsable de seguir pagando la hipoteca que pesa sobre la vivienda familiar.
Si el divorcio es contencioso, el Juzgado no podrá modificar obligaciones preexistentes y que afecten a terceros (las obligaciones contraídas con el Banco).
Pero si el Divorcio es de mutuo acuerdo, se podrá incluir en el Convenio regulador un pacto sobre quién se hace responsable del pago de la cuota hipotecaria cada mes (los dos por mitad o uno de vosotros).
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Como Abogada de Divorcios en Santander, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogado de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar