Custodia compartida o exclusiva. ¿Cuáles son los criterios en 2023?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Custodia compartida. Abogado de Divorcio en Santander

En este artículo te responderé a todas las preguntas que como Abogado de Divorcios en Santander me hacen mis clientes sobre la custodia de sus hijos/as cuando van a divorciarse.

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Es uno de los temas que más puede preocupar a una persona que se va a divorciar y de esta decisión judicial dependen otros temas relevantes como la pensión de alimentos.

¿Qué criterios se usan por los Jueces para otorgar la custodia compartida o la custodia exclusiva en 2023?

La Sentencia que fija estos criterios no es de este año, es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016, pero estos criterios siguen vigentes hoy. Afirma que:

“La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida……que se acordará cuando concurran criterios tales como:

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
  • los deseos manifestados por los menores competentes;
  • el número de hijos;
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
  • el resultado de los informes exigidos legalmente,
  • y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea” (STS 25 de abril 2014).

Como precisa la Sentencia de 19 de julio de 2013: “se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel”.

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos……

….El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que:

  • “se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares”,
  • se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”;
  • se ponderará “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”;
  • “la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…”
  • y a que “la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara” (STS 19 de febrero de 2016).«

¿Cuáles son los últimos criterios para la concesión de la custodia?

Como Abogado experto en Divorcios en Santander tengo que estar al día de los criterios que fija el Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia. Aquí te dejo una lista de los últimos criterios para la concesión de la custodia en 2021:

1.- Custodia compartida como régimen prioritario:

En recientes Sentencias, el Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida sea el régimen de custodia habitual y normal, y no de forma extraordinaria como hasta ahora.

Es por tanto proclive a la Custodia compartida a no ser que exista alguna circunstancia que lo haga desaconsejable.

2.- Interés predominante de los menores:

En consonancia con lo previsto por el artículo 92 del Código Civil , habrá que valorar cada caso y determinar hasta qué punto la fijación de la Custodia compartida favorece o perjudica el interés del menor.

Para ello, es de vital importancia observar todas las circunstancias en las que se desarrollaría dicho régimen (disponibilidad del progenitor, horarios, cumplimiento de las obligaciones, etc…)

El objetivo es que ambos progenitores estén con sus hijos/as en condiciones de igualdad, pero siempre y cuando ello no afecte al interés de aquel.

3.- La relación de los menores con cada uno de los progenitores:

Este es un criterio importante.

Se exige que los hijos/as guarden con ambos progenitores una correcta relación que posibilite que la Custodia compartida se desarrolle en condiciones de normalidad.

Así, los problemas entre uno de los progenitores y sus hijos/as no imposibilitarían del todo la fijación de la Custodia compartida, pero sí podrían dificultarla.

4.- Cumplimiento de las demás obligaciones por parte de los cónyuges:

Si te planteas solicitar la Custodia compartida has de cumplir con tus obligaciones como padre y como madre (cumplir con el régimen de visitas, con la pensión de alimentos, con la atención a las necesidades de cuidados de los hijos/as).

Es también relevante la capacidad y aptitud del progenitor para hacerse cargo de sus hijos/as.

Si se incumplen estos aspectos, será dificil que se conceda la Custodia compartida.

5.- Los deseos manifestados por los menores, cuando tengan capacidad para ello:

Si los hijos/as tienen cierta madurez que le permita expresar su deseo con respecto a su Custodia, se habrá de tener en cuenta dicha circunstancia, aunque no es determinante.

6.- El número de hijos nacidos de la pareja:

La Custodia compartida, como norma general, no puede suponer la separación de los hermanos cuando el matrimonio ha tenido varios hijos/as.

El Tribunal Supremo considera que la separación de los mismos supondría «un elemento distorsionador de su desarrollo».

7.- La disponibilidad laboral de los progenitores:

Si los progenitores deben cumplir con sus obligaciones para con sus hijos/as en la Custodia compartida, es de vital importancia valorar cuáles son sus circunstancias laborales ( turnos, horarios, horas extraordinarias, viajes de trabajo, disponibilidad para atender a sus hijos/as, etc…) para determinar si les favorece la fijación de la Custodia compartida.

Pero ha de quedar claro que el Tribunal Supremo establece que las circunstancias laborales no tienen por qué penalizar el derecho del progenitor a gozar de la custodia compartida, cuando tiene otras soluciones alternativas a dicha indisponibilidad temporal (programa de madrugadores, clases extraescolares, apoyo familiar, etc).

8.- Informe favorable por parte del Equipo Psicosocial del Juzgado:

Los menores de más de 12 años tienen que pasar en el Juzgado por la valoración de un Equipo Psicosocial cuando  la separación o divorcio es contenciosa (es decir, no es de mutuo acuerdo).

Es una prueba de gran importancia y, aunque son orientativos y no vinculantes, la Fiscalía (que interviene en estos procesos cuando hay hijos/as menores) y los Juzgados de Familia tienen estos informes en consideración para saber la idoneidad de fijar la Custodia compartida.

¿Qué información se valora en 2022 para otorgar la Custodia compartida o la Custodia exclusiva?

Para conseguir que el Juzgado de Familia determine qué tipo de custodia es la más conveniente para tus hijos/as debes contar con un buen Abogado de Familia experto en Divorcios que te ayude a probar tu interés por continuar participando en su crianza a través de cuestiones tales como:

  • Quién va a buscar a los niños/as al colegio
  • Quién va a recoger a los niños/as al colegio
  • Quién los lleva a su pediatra
  • Quién se encarga de administrarles sus tratamientos médicos
  • Quién lleva a tus hijos/as a las actividades extraescolares
  • Quién les ayuda cuando necesitan apoyo escolar en casa
  • Quién les hace la comida y les da de comer
  • Quién juega con ellos/as
  • Quién les baña y por las noches les acuesta y les lee un cuento
  • Plantear claramente un plan de parentalidad (qué vas a hacer con tus hijos/as y cómo lo vas a hacer, tanto en los días lectivos como en los días de descanso)
  • Necesitarás aportar un certificado de tu horario de trabajo y probar el horario de trabajo del otro progenitor
  • Certificado de empadronamiento de los familiares que puedan darte apoyo en los cuidados de los niños/as

Como Abogada de Divorcios en Santander doy mucho valor a los escritos de demanda o de contestación a la demanda porque es dónde se sentarán las bases para facilitar al Juez la toma de decisiones.

¿Puede haber Custodia compartida cuando el niño es lactante?

Sí. La Sentencia del Tribunal Supremo  de 4 abril de 2018 así lo determina.

¿Puede haber Custodia compartida si los padres se llevan mal?

Sí. Ya hay muchas sentencias del Tribunal Supremo que así lo aceptan porque consideran dentro de la normalidad que en los procesos de ruptura matrimonial, las relaciones entre los progenitores se deterioren.

¿Puede otorgarse la Custodia compartida a un padre que se ha ido de casa?

Aunque como Abogado de Divorcios en Santander cada caso ha de ser objeto de estudio porque cada caso es un mundo, sí puede darse que un padre o madre que se ha marchado de la vivienda familiar puede conseguir una Custodia compartida.

Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre 2015 que dice:

 “Asimismo rechaza “… que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar (propiedad de ella) pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor.”

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Consúltame, como Abogado de Familia en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.

Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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7/11/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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