Paternidad en 2023: reconocer a un hijo. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

Paternidad. Reconocer a un hijo. Abogado de Familia en Santander

Te explico cómo se reconocer a un hijo o cómo se reclama la paternidad de un hijo en los tribunales gracias a mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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Hay varias vías para que un padre pueda conseguir que su hijo no matrimonial sea reconocido o que conste su filiación paterna de forma oficial:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme» (artículo 120 del Código Civil).

Así, cuando un hijo no matrimonial nace lo más habitual es que se le inscriba en el Registro Civil por acuerdo de ambos progenitores.

Cuando la madre del niño no está de acuerdo con que se reconozca la paternidad, entonces básicamente hay dos procedimientos:

  1. Por reconocimiento (cuando tan solo se busca reconocerlo como hijo/a).
  2. Por demanda judicial de paternidad (cuando el objetivo es reconocerlo/a, pero también ejercer de padre).

Veamos con más detalle los dos procedimientos.

1.- Reconocimiento de un hijo no matrimonial:

Cuando los progenitores no hayan contraído matrimonio y no exista un vínculo matrimonial entre ambos, la filiación de un hijo no matrimonial podrá determinarse por reconocimiento ante el Registro civil.

Podrá realizarse conjuntamente por el padre y la madre.

También podrá reconocerse al hijo/a de forma separada y solo por parte de uno de los progenitores.

Este reconocimiento es irrevocable.

El expediente ha de iniciarse en el juzgado de primera instancia del domicilio del hijo/a a reconocer.

Admitida a trámite la solicitud, se citará a una comparecencia al padre solicitante y, según proceda, a la madre, a sus descendientes si hubiere fallecido  y al Ministerio Fiscal.

El/la juez resolverá a favor o en contra, atendiendo a la veracidad o la autenticidad de su voluntad y de la posible paternidad sin necesidad de una prueba plena de la misma y al interés del hijo/a.

Reconocimiento de un hijo en testamento

También se puede reconocer a un hijo/a no matrimonial mediante testamento o mediante una escritura pública otorgada ante Notario.

Este reconocimiento es irrevocable aunque el testamento se declare más adelante inválido.

En todo caso, el reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito (artículo 123 del Código civil).

¿Puede impugnarse un reconocimiento de filiación?

Solo podrá impugnarse un reconocimiento de filiación cuando concurra alguna causa de invalidez, entre otras, las siguientes:

  • Cuando exista otra filiación contradictoria.
  • Cuando el hijo reconocido sea mayor de edad y no consienta.
  • Cuando el hijo reconocido sea menor de edad y no consienta ni exista aprobación judicial.
  • Por vicios de voluntad: error, violencia e intimidación.

¿Y si se pretende reconocer a un hijo que ya tiene reconocida otra filiación?

No cabe el reconocimiento de un hijo/a que tenga ya una filiación reconocida por otro padre (artículo 113 del Código Civil).

La filiación producirá efectos desde que tiene lugar (artículo 112 del Código Civil ) y con carácter retroactivo siempre que esta sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no disponga lo contrario.

2.- Demanda de paternidad

¿Quién puede hacer la reclamación de paternidad ante el Juzgado?

La reclamación de paternidad la podrá realizar:

  • el hijo/a en cualquier momento de su vida a través de la madre o por sí mismo desde que es mayor de edad.
  • el padre en el transcurso de un año desde que tiene conocimiento de la paternidad.
  • Si el hijo/a fallece también la podrían solicitar sus herederos antes de que se cumplan los plazos.
  • El Ministerio Fiscal o su representante legal durante la minoría de edad del hijo/a.

Supuestos de reclamación judicial de la paternidad de un hijo no matrimonial

El Código civil distingue dos supuestos para reclamar la filiación:

  1. Acción de reclamación de filiación no matrimonial basada en una constante “posesión de estado”:

La “posesión de estado” es la apariencia continuada de filiación y se da cuando quien está reclamando la paternidad está ejerciendo públicamente como padre y así es considerado socialmente.

En este caso, la reclamación de la paternidad podrá solicitarla cualquier persona con interés legítimo (el padre, la madre y el hijo/a). El plazo para reclamarla no se termina hasta que termine la “posesión de estado” (hasta que deje de ser considerado y ejercer como padre públicamente).

  1. Acción de reclamación de filiación no matrimonial sin “posesión de estado”:

Se trataría del caso en que existen sospechas sobre quién pueda ser el padre biológico de una persona pese a que no exista convivencia, ni haya estado casado con la madre biológica al tiempo del nacimiento.

La acción podrá instarla el hijo/a en cualquier momento de su vida o el padre o la madre en el plazo máximo de un año a contar desde el momento en que tuvieron noticia de su posible paternidad.

¿Cómo es el procedimiento de una demanda de paternidad?

El otro procedimiento para que un padre reconozca a un hijo es reclamar la paternidad en el Juzgado porque el objetivo es no solo que conste ese hijo como propio, sino también ejercer como padre.

Se podrá directamente reclamar la paternidad cuando no exista otro padre inscrito.

En caso de que ya exista otro padre inscrito, además de reclamar la paternidad habrá que impugnar la que ya está inscrita.

Para presentar esta demanda hay que contar con un Abogado de Familia y con un Procurador/a.

La demanda de paternidad debe ser instada por el padre interesado y podrá hacerlo en cualquier momento de su vida.

¿Qué pruebas se necesitan para iniciar una demanda de paternidad?

Cuando una persona presenta una demanda de paternidad es obligatorio presentar datos e indicios de veracidad de que esa persona puede ser el padre.

Tipos de pruebas iniciales:

  • Testigos: servirán los testimonios de personas que hayan presenciado  la relación entre padre y madre a la fecha de concepción del hijo/a.
  • Fotografías, cartas, mensajes de texto, grabaciones y todos los registros que muestren que existió una relación sentimental entre el padre y madre, que permitan suponer una posible paternidad.
  • Un relato verosímil, mensajes de móvil, de correo electrónico, cartas manuscritas entre la madre y el padre.

Una vez presentada la demanda, si la madre rechaza ese intento de reconocer la paternidad de su hijo, el/la Juez citará a las dos partes a juicio con la finalidad de que presenten las pruebas correspondientes.

Entre las pruebas que se solicitarán está la realización de una prueba de ADN que será determinante.

Cuando se tengan los resultados de la prueba de ADN y se haya desarrollado la vista judicial con todas las pruebas que las partes hayan querido presentar, el/la Juez dictará sentencia.

Una vez que el juez dicte sentencia, la paternidad quedará inscrita en el Registro civil.

¿Qué importancia tiene la prueba de ADN en la demanda de paternidad?

Durante el procedimiento las partes podrán pedir que se realice una prueba de paternidad, pero también el/la Juez podrá ordenar que se practique.

Esta prueba de ADN es concluyente ya que tiene un 99,9% de fiabilidad.

¿Se puede hacer una prueba de paternidad antes de presentar la demanda?

A través de un detective privado privado colegiado se puede conseguir un principio de prueba para que la demanda sea aceptada a trámite. Este procedimiento es lícito y válido a los efectos de iniciar el procedimiento, sin perjuicio de que luego habrá de realizarse oficialmente la prueba ya en el procedimiento judicial.

¿Qué tipos de pruebas de paternidad existen?

Las partes pueden hacer una prueba de paternidad:

  • la prueba de paternidad privada si ambos progenitores llegan a un acuerdo para hacerla: son pruebas meramente informativas que les sirven a las partes para tener constancia de la filiación de su supuesto hijo/a. Se realizará en un laboratorio privado y autorizado para este tipo de pruebas. Como Abogado de Familia en Santander te aconsejo aportarla al procedimiento judicial para que éste se termine de mutuo acuerdo.
  • la prueba de paternidad con validez jurídica: es aquella que se realizará en el procedimiento judicial de paternidad por un organismo oficial y se custodiarán las muestras para garantizar en todo momento su autenticidad.

¿Qué efectos tiene la declaración de paternidad de un hijo?

El reconocimiento en sentencia de la paternidad de un hijo tiene varios efectos legales, entre los que nos encontramos:

  • Inscripción de la paternidad en el Registro Civil, con la consecuente determinación de los apellidos.
  • Determinación de los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación se determina por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de trasmisión de su respectivo primer apellido. El orden de los apellidos será el mismo para los sucesivos hermanos. Si el hijo es mayor de edad, podrá optar entre mantener sus apellidos siendo el primero el materno y el segundo el paterno o usar como primer apellido el paterno y como segundo el materno. En los casos en que el hijo sea menor de edad, será la madre o su representante legal quien tome esa decisión.
  • Patria potestad compartida (ambos progenitores podrán tomar las decisiones más relevantes en la vida de su hijo como las relativas a la salud o la educación).
  • Inicio de las relaciones entre padre e hijo con una fijación de un régimen de visitas.
  • Fijación de una pensión de alimentos para el hijo/a.
  • Reconocimiento de derechos sucesorios a favor del hijo/a.

La obligación de pagar alimentos que sea reconocida en la sentencia de paternidad, tendrá efectos retroactivos desde el día de interposición de la demanda.

¿En qué momento nace la obligación del padre de abonar alimentos tras declararse judicialmente la paternidad?

La obligación de pagar alimentos nace desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, por lo que una vez que haya una sentencia que diga quién es el padre del menor, se retrotrae su obligación hasta la fecha de interposición de la demanda de filiación, pues en caso contrario se estaría “librando” al progenitor de su obligación legal de prestar alimentos durante un determinado periodo de tiempo de forma injustificada (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2001; Sentencia Tribunal de fecha 14 de julio de 2016)

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia y Mediadora familiar

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