¿Puedo irme de casa antes de divorciarme?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo cuenta en 2023

Irme de casa antes de divorciarme. Abogado de Divorcios en Santander

Te explico qué consecuencias habrá si te marchas de la vivienda familiar antes de divorciarte con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Muchos de nuestros clientes nos consultan preocupados sobre qué pasaría si se fueran de casa antes de iniciar el divorcio o si les pueden denunciar.

La respuesta es que cualquiera de los cónyuges puede irse de su casa antes de la sentencia de divorcio.

Cuando vayas a tomar esta decisión, te aconsejo que leas mi artículo: “6 consejos para antes de abandonar el hogar en caso de Divorcio” y mi artículo «Divorcio en 10 pasos: ¿Cómo empezar?».

¿Si me voy de mi casa estoy renunciando a la custodia de mis hijos?

No.

Irse del domicilio familiar antes de iniciar una demanda de separación o divorcio nunca comporta una pérdida de derechos.

Ya lo dejó claro el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 571/2015, 14 de Octubre de 2015 que se rechaza expresamente que la salida civilizada del hogar suponga que el que se marcha esté tácitamente aceptando la custodia monoparental de sus hijos por parte del otro progenitor.

¿Abandonar la vivienda familiar es un delito?

Abandonar el hogar no constituye un delito de abandono de familia.

Existe una creencia errónea generalizada de que ante una crisis matrimonial, abandonar el hogar familiar supone un delito.

Aunque como Abogado de Divorcios en Santander no aconsejo abandonar el hogar familiar antes de llegar a un acuerdo de Divorcio, hay situaciones en las que  dejar de vivir bajo el mismo techo no es lo más conveniente para iniciar los trámites de divorcio.

No obstante, sí que sería delito abandonar el hogar familiar y desentenderse económicamente de la familia. Por ello es importante distinguir entre el Abandono del hogar y el Abandono de familia (que sí sería delito).

Diferencia entre abandono del hogar y abandono de familia

No es lo mismo dejar de vivir bajo el mismo techo que abandonar las obligaciones familiares.

1.- ABANDONO DEL HOGAR

El abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges se marcha del domicilio que ha sido la vivienda familiar. 

Es cierto que entre las obligaciones del matrimonio está la de convivir según el artículo 68 del Código civil:

 “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Pero por el simple hecho de no convivir, no existe el delito de abandono del hogar.

¿Cuánto tiempo puedo irme de casa?

Pues según el artículo 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

De aquí deducimos que si se produce un abandono de hogar durante un periodo inferior al mes, no estás cometiendo delito alguno.

Tampoco cometerás un delito si antes de finalizar ese periodo de un mes interpones en el Juzgado una demanda de separación o divorcio.

Podrás, por tanto, abandonar la vivienda familiar y tampoco tendrás problemas si cumples con tu obligación de aportar recursos económicos para que tu familia vea cubiertas sus necesidades de alimento, ropa y subsistencia (de tus hijos/as y el de tu cónyuge si no tiene ningún recurso económico para subsistir).

Por ejemplo, podrás abandonar el hogar familiar si dejas fondos suficientes en la cuenta común en la que se cargan los gastos familiares o si inyectas dinero suficiente mensualmente en dicha cuenta para que se vean cubiertas las necesidades.

2.- ABANDONO DE FAMILIA:

El abandono de familia es un delito tipificado en el artículo 226 del Código Penal que consiste en dejar de hacerse cargo de los menores o personas con discapacidad que se tienen a cargo, no cumpliendo con los deberes legales y obligaciones económicas que se tienen a cargo respecto de ellas.

Aunque se abandone el hogar, no se cometerá delito en estos supuestos:

A pesar de ello, hay dos supuestos en que el abandono de familia no es un delito:

  • El cónyuge que deja de vivir en la vivienda familiar, pero sigue cumpliendo con sus deberes económicos con su familia.
  • Cuando el cónyuge que abandona el hogar  es víctima de violencia de género o malos tratos.
  • Cuando el cónyuge que abandona el hogar interpone demanda de Divorcio, de separación o de medidas provisionales dentro del plazo de 30 días.
¿Es necesaria una denuncia para que se persiga el Abandono de familia?

Solo se perseguirá judicialmente el abandono de familia cuando la persona agraviada o su representante legal (el otro progenitor o el excónyuge) presente denuncia

La denuncia se presentará ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Juzgado de Instrucción correspondiente.

Pero también podrá denunciar el delito por el Ministerio Fiscal cuando se trate de hijos/as menores de edad o con discapacidad.

Supuestos de Abandono de familia
a) Incumplimiento de los deberes propios de la Patria potestad:

El progenitor que no cumpla los deberes inherentes a la patria potestad incurre en delito de abandono de familia.

Estos deberes inherentes a la patria potestad son:

  • Velar por los hijos/as menores o con discapacidad, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos/as menores o con discapacidad.

En mi artículo «Guía rápida sobre el Divorcio en 2023» te explico qué es la Patria potestad.

b) Incumplimiento del pago de prestaciones económicas acordadas judicialmente:

El caso más común de abandono de familia es el impago de las pensiones establecidas en una sentencia de separación o divorcio.

Se dará el delito de abandono de familia por impago de pensiones en dos casos:

  • El impago de la pensión de alimentos  de tus hijos/as durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • El impago de la pensión compensatoria a tu ex durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

En ambos casos, la pena será pena de prisión de 3 meses a 1 años y multa de 6 a 24 meses.

Requisitos del delito de abandono de familia

Para que exista un delito de abandono de familia tienen que darse los siguientes requisitos:

  • Incumplimiento de tus deberes económicos.
  • Que el incumplimiento sea voluntario,  es decir, que no sea debido a una imposibilidad material para poder cumplir con tus obligaciones.
  • Que el incumplimiento sea persistente (que no sea un mero retraso)
  • Que sea un incumplimiento completo, no parcial.

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Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada especializada en Divorcios y Custodias y Mediadora familiar

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