Acuerdos prematrimoniales en 2024: ¿Qué se puede acordar para después del Divorcio?. Tu Abogado de Familia en Santander

Pactos prematrimoniales. Tu Abogado de Familia en Santander
Te cuento qué Acuerdos prematrimoniales puedes acordar con tu pareja con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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 ¿Se pueden hacer Acuerdos prematrimoniales para después del Divorcio?

En España, a diferencia de otros países europeos, los Pactos matrimoniales en previsión de una crisis conyugal no están regulados explícitamente en la Ley en el Derecho Común (el que rige en todo el territorio salvo en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra), pero tampoco están prohibidos.

Eso implica que caben determinados Pactos, pero no todos. Los veremos más adelante.

Donde sí que están regulados y son legales es en Cataluña y País Vasco.

No obstante, a pesar de no estar regulados, SÍ puedes formalizar determinados Acuerdos con tu pareja tanto antes del matrimonio como durante el matrimonio y en las capitulaciones matrimoniales pueden quedar reflejados acuerdos que tengan efecto, bien durante el matrimonio o tras la ruptura.

Como Abogado de Familia en Santander te aclararé cuáles son tus opciones si quieres hacer unos Acuerdos previos al matrimonio.

¿Qué Acuerdos prematrimoniales se pueden firmar?

En Capitulaciones matrimoniales, según el artículo 1.325 del Código Civil, “podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”

Así, se puede también regular en Capitulaciones matrimoniales:

  • El régimen económico del matrimonio, fijando la titularidad de los bienes, cómo van a administrarse y cómo se repartirán los gastos que generan.
  • Los acuerdos sobre cómo cada cónyuge tendrá que contribuir a las cargas del matrimonio, así como la fijación de disposiciones de carácter sucesorio.

Además, estos Acuerdos se pueden recoger en otros instrumentos notariales como Acta notarial y Escritura pública.

Aunque los Acuerdos prematrimoniales no están regulados expresamente en la Ley, el Tribunal Supremo los considera válidos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2015:

“No existe prohibición legal frente a los pactos pre matrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el art. 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.”

Podréis firmar Acuerdos antes del matrimonio y también durante el matrimonio, ambos en previsión de un futuro Divorcio

Por ello, estos Acuerdos prematrimoniales o (incluso Acuerdos durante el matrimonio) para cuando se produzca el Divorcio se podrán recoger en Capitulaciones matrimoniales ante Notario/a o en un convenio regulador privado que puede ayudarte a redactar tu Abogado de Familia en Santander para que luego lo eleves e instrumento público (escritura pública o acta notarial) ya que de esta manera se garantiza su valor probatorio y su posibilidad de acceso directo al Registro de la Propiedad cuando el pacto afecta a bienes inmuebles.

Como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que si renuncias a algún derecho, dejes bien detalladas las circunstancias personales de ambos cónyuges en el momento de la firma, ya que esas circunstancias pueden cambiar sustancialmente en el futuro de forma imprevisible y serán esos detalles concretos los que permitirán a un/a Juez valorar si declarar la cláusula ineficaz e inaplicable por cambio sobrevenido de circunstancias.

Ejemplos de Acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura conyugal

Pueden acordarse los siguientes Pactos:

1.- Acuerdo sobre una renta vitalicia para un cónyuge en caso de ruptura:

Son válidos (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 Junio de 2015), aunque hay duda sobre  la legalidad de aquellos pactos en que la indemnización se hace depender de la duración del matrimonio o se impone una duración mínima, puesto que podrían afectar a la libertad de los cónyuges para decidir la separación o el divorcio.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo consideraba válido el pacto de la renta vitalicia por una serie de motivos que pueden servirte de orientación sobre su futura validez:

  • Dicho pacto no tuvo su fundamento en la necesidad de ninguno de los cónyuges, ni en el desequilibrio posterior del matrimonio.
  • Se trataba de un pacto que se limitaba a pactar un acuerdo económico entre los cónyuges para el caso de separación o divorcio.
  • Era un acuerdo perfectamente delimitado y precisado y su cumplimiento no queda al arbitrio de ninguno de ellos.No supuso un grave perjuicio para ninguno de los cónyuges, como sería el caso de que ambos mantuvieran una economía saneada.
  • Ninguno tenía una clara situación de precariedad que le generase la necesidad de asistencia pública o privada.

2.- Acuerdo por el que se renuncia a la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio:

Este tipo de acuerdos entre futuros cónyuges son válidos y eficaces en aplicación de su autonomía de libertad y de su libertad para contratar entre ellos que le permite celebrar entre sí negocios jurídicos y están  expresamente aceptados por el Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 22 de abril de 1997 y Sentencia de fecha 25 de junio de 1987) al considerarlos un negocio jurídico de Derecho de Familia amparado por el artículo 1.255  del Código Civil:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público”.

De hecho, el Tribunal Supremo en Sentencia nº 315/2018, de fecha 30 de mayo consideró válida dicha renuncia con anterioridad al matrimonio por haberse cumplido los siguientes requisitos:

  • Que ninguna de las partes se encuentra en una situación previsible de precariedad.
  • Que no se ha percibido un sometimiento de uno sobre el otro.
  • Que se han firmado los pactos con suficiente antelación al matrimonio, no pudiendo ser considerados sorpresivos.
  • Que las partes han comprendido su trascendencia.

Como ya he mencionado, la persona que ha renunciado a la pensión compensatoria podría en el momento de la ruptura pedir que dicho Pacto se declarara nulo por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y el Tribunal que decidir sobre ello (por ejemplo, es el caso de que uno de los cónyuges renuncie en un pacto prematrimonial a toda ventaja económica legal que pudiera corresponderle y, después del transcurso de varios años de matrimonio y habiendo tenido un hijo con discapacidad, abandona su vida profesional para atenderle. En el momento del divorcio, este cónyuge se halla en una situación de carencia de bienes económicos para cubrir sus necesidades básicas).

3.- Acuerdo por el que se renuncia al uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio:

Un caso frecuente es cuando uno de los cónyuges es el propietario único de dicha vivienda y quiere asegurarse que el otro cónyuge renunciaría en caso de ruptura a reclamar el uso de la misma en caso de ruptura.

4.- Acuerdo para acudir a la Mediación familiar en caso de ruptura matrimonial:

Como vía previa a la judicial, con el fin de alcanzar un pacto de relaciones familiares a presentar con la demanda de divorcio.

5.- Acuerdo para tramitar la futura separación o divorcio de mutuo acuerdo:

Evitando la vía contenciosa, principalmente cuando existen hijos/as menores.

6.- Acuerdo sobre una futura Custodia compartida o Custodia exclusiva de los hijos/as comunes:

Estos acuerdos sobre medidas relativas a hijos/as comunes menores de edad son válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor y siempre que respeten la limitación impuesta en el artículo 1.814 del Código Civil que establece que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, o la norma que prohíbe compensar las deudas por pensión de alimentos con otras deudas entre los progenitores.

Además, debes tener presente que estos pactos sobre los hijos/as menores no serán directamente aplicados por el/la Juez encargado de tu procedimiento de separación o divorcio. Solo lo serán, cuando ese Pacto NO suponga un grave perjuicio para tus hijos/as. Si el/la juez considera que el Pacto puede perjudicar sus intereses, podrá moderar o incluso imponer un régimen distinto.

Pero, ¿entonces para qué sirve pactar el régimen de custodia de los hijos?

El/la Juez debe respetar los acuerdos adoptados por ambos cónyuges, tan solo en los casos en que tales acuerdos puedan ser “dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges” podrá modificarlos o cambiarlos. Si no, los tendrá que respetar.

Ese daño para los hijos/as o el perjuicio para uno de los cónyuges debe ser evidente, real y debe quedar absolutamente acreditado en el procedimiento judicial.

Piensa que tendrás un documento importante como prueba en un pleito de separación o divorcio de la voluntad de ambos libremente emitida, cuando todavía no existía conflicto entre ambos.

7.- Acuerdo de distribución desigual del patrimonio al tiempo de la futura liquidación de la sociedad de gananciales:

Será válido siempre que no suponga privar a uno de los cónyuges de toda participación en el patrimonio común porque en este caso se estaría vulnerando el artículo 1.961 del Código Civil.

8.- Acuerdos sobre determinados bienes comunes:

Como quién se quedará con el coche tras la ruptura o cómo se tiene que repartir el dinero que tengáis en una cuenta bancaria común.

9.- Acuerdos relativos a herencias:

Como el Pacto para dejar establecido si se va a mejorar o no a uno o varios de los hijos/as habidos en el matrimonio u otorgar la facultad al cónyuge viudo de distribuir a su criterio los bienes del difunto; que ambos acuerden que en sus testamentos mutuos una vez fallecido uno de los cónyuges el otro reciba un bien inmueble que preserve para las generaciones futuras, etc.

10.- Acuerdo sobre donaciones recibidas por razón del matrimonio.

¿Hay algún caso en que estos Acuerdos no sean válidos?

No será eficaz  el Pacto prematrimonial en previsión de una ruptura matrimonial si en el momento de aplicarse el Pacto éste resulte gravemente perjudicial para un cónyuge y se acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.

Es decir, que en todos los ejemplos de Pactos que te he mencionado, es preciso que las partes tengan en cuenta que cabe que, cuando se pretenda hacer valer estos pactos llegada la ruptura matrimonial, los Tribunales pueden modificar su sentido en aplicación de la doctrina sobre la cláusula «rebus sic stantibus», que quiere decir que un pacto será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias habidas cuando dicho acuerdo se tomó.

El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 392/2015, de fecha 24 de junio exige que esa alteración de las circunstancias que una parte alegue para impedir que se aplique un pacto prematrimonial, sea sobrevenida y que suponga un incremento extraordinario de la onerosidad para una de las partes o que se pudiera haber hecho una previsión razonable de la nueva situación sobrevenida y no se hizo.

Los Tribunales también analizarán si en el momento de reclamarse su cumplimiento, éstos dejasen al otro cónyuge en una clara situación de precariedad que genere la necesidad de asistencia de instituciones públicas o privadas y también estudiarán si el Pacto ha supuesto la renuncia de uno de los cónyuges a un derecho que le asistiría en el momento de la ruptura con esas nuevas circunstancias.

Requisitos de estos Acuerdos para ser válidos

Los requisitos para la validez de los pactos son:

  1. Que se otorguen en escritura pública, Capitulaciones matrimoniales o  acta notarial.
  2. Que se otorguen con una antelación mínima de treinta días antes del matrimonio y que el matrimonio se celebre en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura pública.
  3. Que los pactos de exclusión o limitación de derechos tengan carácter recíproco y que la renuncia o limitación a algún derecho que las partes acuerden se realice de forma inequívoca y concretando en qué términos.
  4. Que el cumplimiento de los pactos no quede a voluntad de uno sólo de los cónyuges.
  5. Que dichos pactos no supongan que una de las partes pueda promover la crisis matrimonial (situación que podría darse si uno de los futuros cónyuges al firmar el pacto está en una situación económica comprometida y fuerza la ruptura para obtener ventajas económicas).
  6. Que se respeten una serie de limitaciones de orden general:
  7. No podrán ser contrarios a la ley ni a la moral ni al orden publico (por ejemplo: no serán válidos los pactos que impongan a uno o ambos cónyuges la obligación de vivir en un determinado lugar una vez producida la ruptura, o aquellos que incluyan la obligación de no casarse con una persona determinada tras el divorcio o la separación).
  8. El consentimiento ha de ser libre y consciente.
  9. El objeto del Pacto y su causa han de ser lícitos (artículo 1.261 CC);
  10. Deberá respetar la igualdad de derechos entre los cónyuges (no serán válidos “aquellos pactos que sitúan a uno de los cónyuges en situación de inferioridad respecto del otro, acuñándose legalmente para diluir toda idea de supremacía o autoridad y correlativa sumisión o dependencia” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 411/2013, de fecha 26 de julio).
  11. Que ninguno de los cónyuges quede en situación de abuso de posición dominante (no serán válidos los Pactos en este caso cuando uno suma al otro “en una clara situación de precariedad que le genere la necesidad de asistencia de instituciones públicas o privadas o que a través de los pactos se haya impuesto una situación de sometimiento a una de las partes, vulnerándose los derechos de igualdad, de dignidad o de libertad personal-Sentencia del Tribunal Supremo nº 392/2015, de fecha 24 de junio-).
  12. No se deberá descuidar la atención a las necesidades básicas y el interés superior del menor de los hijos/as menores de edad.
  13. Que los pactos no supongan que se transija sobre cuestiones matrimoniales o sobre alimentos y que no sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
  14. Que no atenten contra los derechos fundamentales de las personas.
  15. Que ambos otorgantes sean asesorados por separado por un profesional del Derecho sobre el alcance de esos Pactos y les advierta también de su deber recíproco de proporcionarse la información suficiente sobre su común patrimonio.

¿Estos Acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura  conyugal se pueden inscribir?

La Dirección General de Registros y del Notariado con fecha 19 de junio de 2003 ya acordó no admitir su inscripción en un registro público.

Es necesario inscribir las Capitulaciones en el Registro civil en que conste inscrito el matrimonio.

La importancia de contar con un Abogado de Familia en los Acuerdos prematrimoniales

Un Abogado de Familia te asesorará y explicará lo que implica cada régimen económico-matrimonial para que puedas elegir según tus circunstancias personales.

Y, además:

  • Te ayudará a redactar los Pactos que van a regir vuestro matrimonio de forma correcta en cuanto a la forma y al fondo.
  • Garantizará que ninguna de los Pactos entre en conflicto con la ley.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Como te he indicado, alguno de estos pactos podrás dejarlos acordados en Capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario/a y otros en un convenio regulador previo al matrimonio o durante el matrimonio que te aconsejo elevar a instrumento público (acta notarial o escritura pública).

Si optas por contemplar estos pactos en Capitulaciones matrimoniales, aquí te cuento las cuestiones más relevantes sobre ellas.

¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser otorgadas por cualquier persona que se encuentre facultada para contraer matrimonio (personas mayores de edad, menores de edad emancipados y personas con discapacidad que estén asistidos por sus progenitores o, en su defecto, por un tutor. 

¿Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales?

Para que unas Capitulaciones matrimoniales sean legales, han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Otorgarse ante Notario/a.
  • En Escritura Pública.
  • Estar inscritas en el Registro Civil.
  • Si se otorgan antes del matrimonio,éste no puede retrasarse más de un año desde la firma (artículo 1.326 del Código Civil).

¿Cuándo se pueden hacer las Capitulaciones matrimoniales?

Las Capitulaciones matrimoniales, mejor antes del matrimonio.

Las Capitulaciones matrimoniales se podrán hacer antes o después del matrimonio ya que el régimen  económico matrimonial se puede pactar antes de casarse o se puede cambiar del régimen de gananciales al de separación de bienes durante el matrimonio.

¿Se pueden modificar las Capitulaciones matrimoniales?

El régimen económico establecido en las capitulaciones matrimoniales puede ser modificado tan sólo cuando ambos cónyuges lo acuerden y deberá hacerse también ante Notario/a.

Pero cualquiera que sea la modificación o sustitución efectuada, no tendrá ningún efecto sobre los derechos que terceros hubiesen ya adquirido.

¿Es obligatorio inscribir las Capitulaciones matrimoniales?

Si se otorgan las capitulaciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, se deberán mencionar en la inscripción posterior del matrimonio en el Registro Civil.

Cuando se otorguen las capitulaciones matrimoniales con posterioridad al matrimonio, deberá hacerse constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Cualquier modificación del régimen económico también deberá hacerse constar en el Registro civil.

Si afectasen a bienes inmuebles, deberá tomarse nota de ello en el Registro de la Propiedad.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

Publicado den Law and Trends

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