Custodia compartida: distancia entre domicilios. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica en 2023

Custodia compartida: distancia entre domicilios. Abogado de Familia en Santander

Te explico los límites geográficos para fijar la Custodia compartida con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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Es muy frecuente que tras una ruptura de pareja ambos progenitores fijen su domicilio en poblaciones de distintos municipios e incluso de distintas provincias, ya sea por volver a sus ciudades natales o por motivos profesionales.

En la Custodia compartida la distancia entre los domicilios de los padres y centro escolar es clave

No obstante, para la Custodia compartida, la distancia entre los domicilios de los progenitores es un elemento clave porque se requiere que se garantice la estabilidad a los hijos/as, tanto en cuanto a su entorno cotidiano como en cuanto a su centro escolar.

Para ello hay que tener en cuenta qué distancias deben recorrer diaria o semanalmente los hijos/as.

Eso implica que la Custodia compartida, por regla general, no resulta viable en los casos en los que los progenitores vivan en lugares alejados uno del otro.

¿Hay una distancia máxima entre domicilios en la Custodia compartida?

No existe en el Código Civil una distancia máxima entre domicilios para establecer un régimen de Custodia compartida, hay que analizar caso por caso.

Por ello, tenemos que acudir a la Jurisprudencia en Derecho de Familia, es decir, a las sentencias que se dictan por los Tribunales en esta materia y que suponen un precedente a tener en cuenta por las sentencias futuras.

 ¿Qué se tiene en cuenta para conceder la Custodia compartida con domicilios alejados?

Con carácter general, el Tribunal Supremo rechaza la Custodia compartida en los supuestos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una distancia que la hace inviable, pero sin embargo, la ha admitido en casos en que esa distancia permite que se pueda desarrollar.

El resultado favorable o desfavorable a la Custodia compartida no es una cuestión sólo de kilómetros

El Tribunal Supremo, además de los kilómetros de distancia, ha tenido en cuenta para conceder en algunos casos la Custodia compartida otros criterios como las vías de comunicación entre una y otra población, los medios de transporte a utilizar, el tiempo que duran los trayectos y la distancia de cada domicilio al centro escolar de los hijos/as.

Según las sentencias ya dictadas por el Tribunal Supremo, son varios los criterios a valorar:

1.- Evitar los traslados continuos:

Hay que valorar si la distancia entre domicilios supone una distorsión o alteración en la vida de los hijos/as.

Hay que buscar el mayor bienestar del menor, evitando desplazamientos que puedan suponer para los hijos/as que no puedan jugar con sus amistades a la salida de su centro escolar, ir a los parques donde juegan sus amistades, los trayectos largos son tediosos y pueden marearse, se pierde tiempo de calidad con los niños y tiempo de tareas escolares o de sueño.

Y este problema se agravaría si entre ambos municipios existierán con frecuencia atascos.

2.- Interés superior del menor:

El Derecho de familia está basado en el Principio del Interés Superior del Menor. Eso implica que las decisiones que se toman en el ámbito judicial no se basan en los deseos y necesidades de los progenitores, sino en el bienestar físico y emocional de los hijos/as.

Por tanto, aunque un cambio de domicilio sea beneficioso personal o profesionalmente para uno de los progenitores, lo que contará es que sea beneficioso para los hijos/as y que para ello se analizará caso por caso  porque puede darse que los domicilios estén muy distantes, pero que ambos domicilios estén equidistantes del centro escolar, lo que no supondría entonces un trastorno para los menores y haría viable la Custodia compartida.

3.- Perjuicio para los hijos en su entorno y sus hábitos de vida:

La distancia entre los domicilios de ambos progenitores puede perjudicar al menor porque no le permita tener unas rutinas o le aleje de sus amistades o su entorno familiar extenso. Esto supondrá un punto negativo para la Custodia compartida.

La Custodia compartida debe permitir que el menor siga desarrollando su vida con total normalidad.

4.- Cambio de centro escolar:

Los Tribunales no suelen conceder cambios de centro escolar con motivo de un divorcio si no hay acuerdo entre ambos progenitores, salvo que haya un motivo de peso que lo justifique y que no resulte perjudicial para el menor.

5.- Si el cambio de domicilio provoca que haya que cambiar el régimen de visitas:

Si uno de los progenitores pretende cambiar de domicilio y eso supondrá que el otro progenitor verá dificultado el cumplimiento del tiempo que le corresponde estar con sus hijos/as, dificultará la Custodia compartida.

Mi consejo como Abogado de Familia en Santander es elegir un domicilio lo más cercano posible para que tengas más posibilidades de obtener la Custodia compartida, porque estarás eliminando un posible obstáculo.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí, siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor, es decir, que los hijos/as puedan seguir acudiendo con normalidad a su centro escolar, a sus actividades extraescolares o con sus amistades.

Ejemplos de Sentencias favorables:

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 637/201 de fecha 25 de noviembre de 2019 que considera que un cambio de domicilios a 4 kilómetros no es causa para impedir el ejercicio de una custodia compartida.
  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 230/2018 de fecha 18 de abril de 2018: considera que, tras el cambio de domicilio por un progenitor de forma unilateral y no consentida por motivos laborales, el otro progenitor no había tomado medidas para que impedirlo hasta pasado mucho tiempo cuando el menor ya estaba adaptado. No obstante, considera esta sentencia que 30 kilómetros es distancia adecuada que no impediría una Custodia compartida.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2017: es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 46 kilómetros con colegio en municipio equidistante.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 30 de julio de 2019: posibilita el ejercicio de la Custodia compartida aunque los progenitores no vivan en el mismo municipio ya que “la distancia de unos 20 Km entre domicilios, no impide la puesta en práctica de una custodia compartida, pues el tiempo necesario para los desplazamientos es razonable sin que se aprecie perjuicio alguno para la menor derivado de los mismos”.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 12 de febrero de 2014: distancia entre municipios de 20 kilómetros.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 19 de junio de 2014: es “notoriamente irrelevante” la distancia entre ambos municipios.
  • Sentencia de la Audiencia provincial de Alicante de fecha 18 de abril de 2013: establece que aunque no sea lo más deseable, “ el hecho de alternar la residencia en municipios distintos no ha de implicar necesariamente para los niños un cambio de hábitos, relaciones de amistad, familiares, etc. mayor que el que podrían experimentar si hubieran de vivir permanentemente en una gran ciudad. Y en cuanto a los desplazamientos por razón de estudios es de reseñar que el colegio al que acuden no se encuentra en ninguno de dichos municipios, sino en el término municipal de Alicante, que según afirmación no desvirtuada se tarda en llegar una media hora desde el domicilio de la madre y que aunque el domicilio del padre se encuentra más lejos se ha acreditado por el documento del folio 139 que desde allí los niños disponen de transporte escolar vinculado al centro educativo (lo que viene a demostrar que sus desplazamientos no serán mayores que los que pueden realizar diariamente otros compañeros de colegio, pudiendo incluso reducirse el tiempo de viaje si como se alega el padre ha de hacer el mismo trayecto por razones laborales).” En este caso seguirá el régimen de custodia compartida, por considerar que es lo mejor para el menor, y se sigue estableciendo un límite de unos 30 minutos, en este caso, con respecto al centro escolar.
  •  Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 24 de enero de 2013: , residencias en Alicante y Elche , “Es obvio que tal separación física no es desde luego lo más recomendable para afrontar las exigencias de la custodia compartida, pero en el caso presente estas dificultades han de matizarse en función de las siguientes consideraciones: en primer lugar, el hecho de que la distancia entre las dos ciudades siendo sin duda una inconveniencia no llega a ser tan grande que pueda considerarse como un obstáculo insalvable para el funcionamiento del régimen, a cuyo efecto han de ponderarse factores que son notorios, en particular las buenas comunicaciones existentes; en segundo lugar, la circunstancia de que la distancia ha sido impuesta por decisión unilateral de aquella parte que ahora se opone al régimen en contraste con el hecho de que los traslados a los que el menor se verá sometido por razón de su escolarización han sido incluso más frecuentes en el periodo de tiempo en que ha estado residiendo con su madre en Elche pero asistiendo todavía a la guardería en Alicante.”

Ejemplos de Sentencias desfavorables:

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 748/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016: deniega la Custodia compartida en un caso en que ambos progenitores viven en poblaciones diferentes que distan entre sí unos  50 kms. porque obligaría al hijo a que tuviera que recorrer esa distancia más de una vez al día para llegar al colegio.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 9 de junio de 2011: distancia de 40 km, pero «como factor negativo en el informe de un experto designado por el Juzgado, concurrían otros factores como las pésimas relaciones entre los padres.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 27 de mayo de 2013: distancia de 13 kilómetros, con un tiempo de desplazamiento de unos 15 minutos y “a juicio del tribunal, esto es un factor en cierta manera distorsionador en el régimen de vida de los menores, y no exactamente por la distancia, sino por el lugar donde van a desarrollar su vida social, pues parece más razonable que se centralice en una población y no en dos. Los menores están especialmente arraigados en Torrevieja, donde desarrollan diferentes actividades extraescolares.” En este caso, se le da mucha importancia a las actividades extraescolares que realizan los hijos/as y su vida social.

¿Es posible la Custodia compartida viviendo en distintas provincias?

La Custodia compartida cuando los padres viven en ciudades distintas es difícil si están alejadas más de 100 kilómetros, por ejemplo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en diversas sentencias:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2016: consideró inviable la adopción de un sistema de Custodia compartida en base a la distancia geográfica del domicilio de los progenitores situados en Cádiz y Granada (300 km), ya que a su criterio suponía una distorsión y alteración en el régimen de vida del menor, en una fase ya próxima a su escolarización obligatoria.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2017: denegó la Custodia compartida por la distancia entre los domicilios de los progenitores,  Salamanca y Alicante, 500 kms.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 enero de 2018: rechazó la Custodia compartida entendiendo que no procedía con una distancia de 1.000 kms. (Guipúzcoa y Cádiz) cada tres semanas, a pesar de que el hijo aún no estaba escolarizado, con el argumento de que el menor precisa un marco establece de referencia, alejado de una “existencia nómada”.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 Enero de 2020: considera que existiendo una distancia de 500 kilómetros se hace inviable obtener una Custodia compartida.

Otras sentencias:

Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de fecha 30 de junio de 2016: distancia de unos 140 kms. entre Amurrio (Álava) y Corera (La Rioja). Acuerda el paso de una Custodia compartida a una Custodia materna con la escolarización obligatoria del menor. Considera que los progenitores viven en localidades distintas y que no puede imponerse a la madre el traslado, primando la estabilidad personal y escolar del hijo.

Cuando la distancia es importante

Se ha denegado la Custodia compartida en supuestos de larga distancia entre los domicilios, no siendo siquiera una opción viable:

  • Sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 18 de Abril de 2018: España-Japón, “la distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia”.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de enero de 2020: Madrid- Alicante: imposibilidad de establecer un régimen de custodia compartida con menores en edad escolar cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores, pues ello acarrearía una situación de desarraigo del menor y le sometería a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario e incluso con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje. Además, el cambio de residencia del menor decidido unilateralmente por uno de los progenitores es reprobable, pero no es motivo suficiente para excluirle del ejercicio de la guarda y custodia en perjuicio del interés superior del menor.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante  de fecha 1 de marzo de 2015: Santa Pola y Las Palmas de Gran Canaria , la custodia compartida es inviable debido a la distancia de los domicilios de ambas partes, optando por una custodia monoparental.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante  de fecha 27 de septiembre de 2012: Bárbate (Cádiz) y Elche, con unos 700 kilómetros de distancia, la distancia geográfica entre los domicilios de los padres hace que este régimen no pueda ni siquiera contemplarse..

En conclusión, como ya  hemos dicho, no es solo cuestión de kilómetros y hay que tener en cuenta que según la Jurisprudencia la distancia que podría llegar a ser razonable como límite máximo serían 40 Kms.

Cuando uno de los progenitores cambia de domicilio

También nos encontramos con casos en los que en un principio se había establecido la Custodia compartida para los progenitores, y cuando uno de ellos cambia su domicilio a una ciudad muy alejada, se opta por cambiar el régimen de custodia compartida al de custodia individual, normalmente al progenitor que vive en el lugar donde el menor ha crecido, donde tiene sus amistades, está escolarizado, etc.

Todo lo que necesitas saber sobre la Custodia compartida

Si quieres más información sobre la Custodia compartida, te animo a visitar mi artículo “Guía sobre la Custodia compartida” con toda la información práctica que necesitas conocer, elaborada gracias a mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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