¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica.

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Te cuento las mejores soluciones ante los diversos incumplimientos en periodos vacacionales según mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Tipos de incumplimientos en periodos vacacionales

Hay 3 tipos de incumplimientos en los periodos de vacaciones:

  1. Incumplimiento de comunicación con los hijos por llamada telefónica.
  2. Incumplimiento del disfrute de las vacaciones.
  3. Incumplimiento del plazo de preaviso del periodo de disfrute de los periodos vacacionales.

Te contaré uno a uno las posibles soluciones, aunque antes, me gustaría darte algunos consejos.

Antes, algunos consejos para estar con tu hijo en los periodos vacacionales

En los periodos vacacionales, ambos progenitores han de organizar sus vidas y sus trabajos para cumplir con el régimen de visitas con sus hijos/as establecido en el Convenio regulador o en la Sentencia, por tanto:

  • El mejor planteamiento sobre las vacaciones debería partir de la generosidad de ofrecer a tu hijo/a un régimen de visitas y comunicaciones que cambie lo menos posible sus hábitos en esta época del año y tener en cuenta sus preferencias y necesidades.
  • Ten en cuenta que tu hijo/a quiere igual a su padre y a su madre y esta es una de las premisas que has de tener presente cuando planificas tus vacaciones con él/ella. Piensa que si tu hijo/a es consciente de que para el progenitor que se queda sólo en sus vacaciones, este periodo supone cierta ansiedad por la separación, y ello le provocará cierta tensión porque sentirá que lo deja abandonado/a. Es lo que se llama un conflicto de lealtades que le hará sentirse culpable.
  • Cuando hablamos de priorizar el bienestar de tu hijo/a, significa también que si la ruptura de sus padres ha sido reciente, respetes su proceso de duelo; que dediques tiempo a hablar con él/ella sobre lo que está pasando en su vida con honestidad y respeto y también hacia el otro progenitor, respondiendo a sus preguntas, ofreciendo tiempo y presencia y tratando de tranquilizarle.
  • Implica también mantener en este periodo límites en su educación y pautas de crianza razonables sin caer en la sobreprotección ni en la ”compensación”. El dolor ante una ruptura o por la ausencia de uno de los progenitores en sus vidas no se puede compensar con bienes materiales. Es mejor enseñarles a manejar ese dolor y darles mensajes positivos, que comprarles cosas para mitigarlo.
  • El que tiene al hijo/a es el responsable de él/ella, por lo que tendrás que organizar tu vida y organizar tus tiempos de descanso en función de él/ella y ofrecerle tiempo de calidad en vuestras vacaciones; un tiempo en el que se compartan actividades comunes, tiempo para conversaciones positivas que refuercen a tus hijos/as en sus objetivos vitales y en su educación y que refuercen vuestros lazos familiares.
  • Eso implica también evitar estar siempre conectado al móvil o al ordenador cuando estás en su compañía, o fijar algún horario para ello y dejar el resto del tiempo disponible para jugar con tus hijos/as, pasear, ir a la playa o a la montaña, jugar a juegos de mesa, ver buenas películas, etc.
  • Hay veces en que tú no tienes las vacaciones que has elegido y eso te obliga a buscar alternativas para atender a tu hijo/a. La ayuda de los abuelos/as u otros familiares siempre es aconsejable, porque es una relación muy positiva para tus hijos/as, pero tampoco puedes abusar de ello ya que los periodos vacacionales implican que tus hijos/as tienen derecho a disfrutar de tu compañía.
  • El tiempo que los progenitores no disfrutan con tus hijos/as se pierde y su infancia va pasando, con una factura elevada cuando se hacen mayores.
  • El contacto con el otro progenitor durante las vacaciones ha de ser gestionado con generosidad. No se puede permitir una comunicación que esté constantemente interrumpiendo y distorsionando el tiempo de ocio que le corresponde a cada uno, pero será bueno para tu hijo/a que pueda tener una comunicación fluida.
  • Si tu hijo/a llora o está angustiado en exceso, actúa con normalidad, dándole la importancia justa y sobre todo escuchándolo con afecto. Es muy posible que se adapte pronto. Para ello sería bueno que planifiques actividades que le mantengan distraído.
  • Tiempo, cariño, dedicación, generosidad y una sana comunicación con el otro progenitor es una buena fórmula.

1.- Incumplimiento en la comunicación: ¿Qué hacer si no puedo comunicar con mi hijo durante sus vacaciones con el otro progenitor?

Esta cuestión me la plantean en muchas ocasiones mis clientes durante todo el año, agudizándose en los periodos vacacionales.

En mi despacho, los niños/as son lo primero por lo que siempre aconsejo a mis clientes velar por encima de todo por su bienestar.

Cuando uno de los progenitores niega al otro la posibilidad de comunicarse con su hijo/a durante las vacaciones, no está haciendo daño al otro progenitor, sino a su propio hijo/a.

Como Abogado de Divorcios en Santander, siempre aconsejo en primer lugar dialogar y dialogar para llegar a un acuerdo, para lo cual ambos tenéis que poner de vuestra parte.

Se trata de alcanzar un acuerdo para fijar un horario de llamadas que permita, al menos, hablar con el hijo/a cinco minutos al día.

Si aún así, no consigues hablar con tu hijo/a durante las vacaciones, existen varias posibilidades en función de las circunstancias de tu caso y de si existe Convenio regulador o Sentencia que incluya ese régimen de comunicaciones con tu hijo/a:

Si aún no tienes Sentencia de Divorcio:

Si aún no tienes sentencia de divorcio y no se han acordado medidas judiciales respecto de tu hijo/a y ya existen conflictos para que mantengas contacto con él/ella, asegúrate de que el Convenio regulador incluya una cláusula que recoja expresamente el derecho de comunicación de tu hijo/a contigo cuando no lo tengas en tu compañía.

Ha de ser una cláusula que regule la franja horaria concreta en la que comunicarte y el medio por el cual te comunicarás, que podrá ser teléfono, Skype, mensajes de WhatsApp, etc.

Si no estás tramitando tu divorcio de mutuo acuerdo, sino que es un divorcio contencioso ante los Tribunales, tu demanda o contestación a la demanda deberá solicitar al Juez que se fije el régimen de comunicación y los horarios de llamadas, e incluso que se permita a tu hijo/a tener un móvil propio para comunicaros.

Si ya hay Sentencia de divorcio y en ella se establece un régimen de comunicación con tu hijo que tu ex pareja no cumple:

En este caso, se podrá solicitar la ejecución de la Sentencia, presentando una demanda ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia, solicitando que se haga cumplir al progenitor incumplidor lo acordado y apercibiéndole de que si no lo hace se le podrán imponer multas económicas.

Si tienes Sentencia de divorcio, pero en ella no dice nada sobre la comunicación telefónica:

Esto es fuente de muchos conflictos, no haber redactado un buen Convenio regulador o no haber planteado una buena demanda de divorcio que contemplara un régimen de comunicación con tu hijo/a cuando no estás con él.

En este caso, como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo dos opciones:

  • A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, solicitar ante el Juzgado que se fije una frecuencia y franja horaria para las comunicaciones cuando tu hijo/a esté con el otro progenitor. Necesitarás Abogado y Procurador.
  • Iniciar ante el Juzgado un procedimiento de modificación de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio y en él podrás solicitar que se fije una franja horaria para las comunicaciones con tu hijo/a.

También podrás tomar la decisión más práctica si tu hijo/a tiene edad para manejarlo: comprar a tu hijo/a un móvil para que pueda comunicarse contigo siempre que lo desee, explicándole previamente que ese teléfono móvil es suyo y que con él podrá hablar con ambos progenitores cuando lo desee.

2.- Incumplimiento en el régimen de visitas en vacaciones:

A.- Llegar a un acuerdo:

Como Abogado de Divorcios en Santander, siempre recomiendo que la primera vía para resolver este conflicto sea la de llegar a un acuerdo basado en el entendimiento.

En caso que lograr ese acuerdo, es recomendable dejarlo por escrito para evitar futuros conflictos.

Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá interponer ante el Juzgado una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existan, solicitando que se recojan las nuevas circunstancias, para evitar que se puedan generar los mismos conflictos de nuevo.

No obstante, si el acuerdo es solo temporal porque el incumplimiento se va a dar sólo durante una temporada (por ejemplo, por motivos de trabajo), se puede elaborar un documento privado firmado por ambas partes que recoja dichos acuerdos.

Como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo que en ningún caso dichos acuerdos sean verbales.

B.- Si no es posible llegar a un acuerdo:

El siguiente paso será remitir al otro progenitor un requerimiento fehaciente (vía burofax), manifestando el incumplimiento del acuerdo.

Desde 2015 ya no es delito el incumplimiento del régimen de visitas, por lo que una denuncia ante Comisaría no sirve de nada.

Sólo cabe su ejecución en la vía civil para que el/la Juez imponga multas coercitivas al progenitor incumplidor de sus obligaciones.

Si el incumplimiento del régimen de visitas persiste tras el requerimiento, como Abogado experto en Divorcios en Santander, te aconsejaría llevar el caso ante el Juzgado por dos vías:

  • Una demanda de ejecución ante el/la juez para que sea el Juzgado el que solicite al otro progenitor que cumpla las medidas acordadas.

Y pediría en la demanda que se aperciba al progenitor incumplidor de que si persiste en su actitud, incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

No obstante, agosto es un mes inhábil judicialmente, por lo que si el incumplimiento se produce en este mes, no vas a tener respuesta alguna hasta el mes de septiembre.

  • Además, si el progenitor demandante lo desea, podrá solicitar que la entrega de su hijo/a se haga a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF), que son espacios seguros donde llevar a cabo las visitas o entregas con el progenitor incumplidor.

En estos casos, el/la Juez podrá acordar que las visitas se cumplan a través de PEF si considera que hay una situación de conflicto entre los progenitores o bien, previa solicitud de uno de los progenitores.

Esto se puede lograr por dos vías diferentes ya que hay Juzgados que tienen diferente criterio:

– por vía de la ejecución antes mencionada.
– otros Juzgados requieren que se haga por la vía de la modificación de medidas.

¿Qué consecuencias puede provocar el incumplimiento reiterado?

  • Si se trata de un incumplimiento reiterado, tendrías que plantear ante el Juzgado una modificación de las medidas existentes, ya que según el Artículo 776.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”
  • Por otro lado, si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado al progenitor incumplidor para que cumpla , éste continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al Artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.

Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

Repercusión penal del incumplimiento del régimen de visitas

Actualmente, al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de tramitarse por la vía civil.

No obstante, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Por ello, en situaciones tan delicadas como éstas es de gran importancia contar con un Abogado experto en Divorcios que te aconseje la mejor solución para tu caso concreto y que vele por tus derechos, gestionando conjuntamente el impacto emocional que provoca.

3.- Incumplimiento en el plazo de preaviso para disfrutar de las vacaciones:

Respecto de cuál es el plazo de preaviso para elegir las vacaciones, en la mayoría de los casos, se recoge en el Convenio regulador o en la Sentencia de divorcio.

Pero si las cosas no están claras, ante la llegada de las vacaciones surgen las dudas y los conflictos.

Es esencial contar con un buen Abogado especialista en Divorcios en Santander para redactar un buen Convenio regulador que incluya una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos.

Si ni el Convenio ni la Sentencia dicen nada al respecto, el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación.

No obstante, te aconsejo elegir las fechas buscando el mayor acuerdo posible con el otro progenitor, procurando no hacer planes que solapen las fechas de ambos. El Convenio y la Sentencia os incumben a ambos y es cierto que se acude a estos documentos cuando no hay acuerdo, pero siempre aconsejo ser flexible en beneficio de vuestro hijo/a.

Aunque sería conveniente solicitar una modificación de medidas ante el Juzgado para incluir la obligación de pre-avisar antes de una determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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