Custodia compartida y jornada laboral en 2024. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Custodia compartida y jornada laboral. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Todo lo que necesitas saber sobre cómo afecta la jornada laboral a la custodia compartida con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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¿Influye el horario laboral en la Custodia compartida?

La ley no dispone nada al respecto.

Por ello, será el/la Juez quien tendrá que tomar una decisión en cada caso.

Y a la hora de decidir deberá tener en cuenta el criterio que al respecto  ha manifestado el Tribunal Supremo.

Los criterios del Tribunal Supremo sobre la jornada laboral y la custodia de los hijos/as son los siguientes:

1.- La Custodia compartida es el régimen más beneficioso para los hijos/as:

Como reiteran las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2013de 2 de julio de 2014, de 30 de mayo de 2016, de 16 de septiembre de 2016 y de 13 de julio de 2017:

“Se ha de partir de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, señalando la Sala que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea”.

Es el régimen más recomendable siempre y cuando sea posible el desarrollo de esa custodia compartida y que no exista alguna circunstancia que lo haga desaconsejable o que pueda afectar al bienestar de los hijos/as.

Y una de las circunstancias que ha de valorarse para conceder una custodia compartida es la actividad laboral de ambos progenitores.

2.- La actividad laboral de los progenitores NO es un factor penalizante para la Custodia compartida.

Aunque en un Divorcio o ruptura de pareja de hecho, un progenitor solicite la custodia compartida y el otro progenitor se oponga alegando la jornada laboral, el/la juez habrá de decidir en cada caso concreto y puede, por tanto, de entrada que la jornada laboral no sea un obstáculo insalvable.

Hay, pues, que concretar con cada familia cuál es el interés superior de los menores que puede verse afectado con esa Custodia compartida (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 4 de febrero de 2016) y quien se oponga tendrá que probar qué perjuicio o riesgo sufrirían los hijos/as en el supuesto de establecerse dicho sistema de custodia compartida.

La misma sentencia nos orienta también sobre cómo concretar en cada caso este interés superior del menor fijándolo en el objetivo de aproximar el régimen a acordar “al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos” (Sentencias de fecha de 19 de julio 2013, 2 de julio de 2014 y 9 de septiembre 2015).

Si este régimen, en principio, se plantea como beneficioso para el cuidado de los menores, el hecho de que un progenitor tenga una jornada laboral peculiar no tiene por qué suponer un factor penalizante o limitante para la fijación de la custodia compartida porque ambos progenitores han de estar al mismo nivel en cuanto a posibilidades a efectos obtener la guarda y custodia y analizar cómo se desarrollaría esa custodia compartida en el caso concreto.

Así, si los progenitores tienen una jornada laboral normal y para algunas tareas en el día han de contar con ayuda de familiares o cuidadores para ocuparse de  sus hijos/as (llevarlos o recogerlos del colegio, darles de comer) puede ser posible fijar una custodia compartida porque lo importante para el/la juez será que los progenitores puedan ocuparse personalmente de gran parte de las tareas de cuidado de sus hijos/as a lo largo de un día y que los cuidados sean prestados preferentemente por ellos.

3.-  Ha de valorarse cada caso concreto:

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre que me plantean una duda sobre la custodia compartida les contesto lo mismo que establece el Tribunal Supremo, que no se pueden aplicar por sistema los mismos criterios a cada caso, sino que habrá que valorar en cada caso cómo las circunstancias familiares afectan al bienestar de los hijos/as.

4.- Circunstancias laborales que impiden la custodia compartida:

No obstante, existen tipos de jornada laboral que hacen totalmente desaconsejable la fijación de la custodia compartida (jornadas laborales demasiado extensas, jornadas laborales en turno de tarde/noche que no permitan que el progenitor y el hijo/a coincidan durante el día, jornadas con parte del tiempo de la semana de viaje, etc).

Profesiones de la medicina con guardias de 24 horas frecuentes en la semana, camioneros, pilotos o azafatos/as de avión; personas que trabajan de noche, etc, se ven impedidos para desarrollar una crianza de sus hijos con una presencia diaria o relevante en sus vidas. Se verían obligados a que la mayoría de tareas de cuidado de los hijos/as las tendría que desempeñar un/a cuidador ajeno a la familia o un familiar y este no sería el sentido de la custodia compartida que lo que pretende es que ambos progenitores sea responsables de su crianza.

No obstante, siempre queda una solución, acordar amistosamente una custodia compartida en la que un progenitor cuide de los hijos/as cuando el otro esté trabajando, siempre que sea un régimen favorable para ambos progenitores.

¿Es necesario modificar la jornada laboral antes de conseguir una custodia compartida?

Si tienes una actividad laboral que puede condicionar o limitar que se te conceda la Custodia compartida, puedes intentar modificar previamente estas circunstancias.

Es conveniente poder probar en el procedimiento judicial que ya tienes una jornada laboral adecuada (reducción de jornada o cambio de horario laboral en el caso de que antes estuvieras en una jornada a turnos o en una jornada partida) para hacerte cargo personalmente de tus hijos/as, pero tampoco es obligatorio (Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 26 de Noviembre de 2019).

Puedes solicitar en tu empresa unas condiciones laborales (horarios, días libres, turnos…) que se adecúen mejor al cuidado de tus hijos/as (bien solicitar una reducción de la jornada laboral, un cambio de turno o solicitar una excedencia temporal si puedes permitírtelo).

Aunque es cierto que esto no es fácil porque ¿Cómo acreditas ante su empresa la necesidad de adaptación si todavía no tienes reconocida la custodia compartida? Y a la inversa, ¿Cómo vas a solicitar del Juzgado la custodia compartida si tu jornada u horario laboral es incompatible con la custodia compartida que solicitas?. 

Como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que en caso de que si te conceden la custodia compartida vayas a solicitar estas medidas laborales, aportes en el procedimiento judicial un documento de tu empresa en el que se indique que en caso de que la obtengas, la empresa te concederá el cambio y en qué términos.

Y en todo caso, si tu actividad laboral no te permitiera una custodia compartida, tienes la posibilidad de solicitar como alternativa un amplio régimen de visitas en el tiempo que tienes disponible.

¿En la Custodia compartida se puede contar con apoyos de la familia?

Se puede contar con el apoyo de familiares o profesionales del cuidado siempre que éstos no sustituyan al progenitor. Es decir, ha de ser un apoyo puntual.

¿Qué factores se tendrán en cuenta en el trabajo a turnos?

Entre los factores que un/a juez tendrá en cuenta para acordar una custodia compartida cuando uno de los progenitores trabaja a turnos están:

  • La red de apoyo familiar del progenitor que trabaja a turnos; si tiene amistades, familia, cuidadores o guardería que puedan colaborar en el cuidado de los hijos/as.
  • Si hay servicios de conciliación en el centro educativo de los hijos/as: servicios de madrugadores, comedor, autobús escolar o clases extraescolares tras la finalización de una jornada de mañana.
  • La edad y madurez de los hijos/as para poder organizarse los niños en algunas cuestiones por sí mismos (volver andando a casa desde el colegio, etc.)
  • La distancia entre centro de trabajo, centro escolar y domicilio.
  • La voluntad de los progenitores de desarrollar juntos la custodia compartida y una comunicación fluida entre ellos para coordinarse.
  • Que la empresa te de facilidades para la conciliación de su vida laboral y su trabajo: elección de días libres, teletrabajo, flexibilidad de horarios de entrada y salida, posibilidad de cambio de turno o cambio de guardias, días de descanso o vacaciones, etc.
  • Que aunque se trabaje a turnos, se tenga un calendario estable y duradero en el tiempo, que no se modifique constantemente.

Mis consejos

Mis consejos como Abogado de Divorcios en Santander es:

  • Que antes de lanzarte a pedir una custodia compartida reflexiones sobre lo que realmente este régimen supondrá no solo para ti y para el otro progenitor, sino también para la vida y el bienestar de tus hijos/as.
  • En el contexto de un divorcio o ruptura de pareja sin acuerdo, el progenitor que tenga problemas laborales deberá mostrarle al juez un plan detallado de cómo pretende ejercer la custodia compartida con detalle de sus horarios, sus apoyos, qué tiempo va a dedicar a sus hijos/as, el calendario de turnos que conozca el trabajador/a, cómo  lo va a encajar con las actividades de sus hijos/as y las facilidades de la empresa para la conciliación laboral y familiar.
  • Además, un consejo que siempre le doy a mis clientes es que no se obcequen en una custodia compartida rígida de estancias semanales o quincenales, que hay otras opciones de custodia compartida que pueden adaptarse más a las circunstancias laborales de ambos progenitores.

El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores» (STS 50/2019 y STS de fecha 17 de enero de 2019).

Tampoco es necesario que la custodia compartida lo sea con un reparto del tiempo al 50%, puede ser un 40%/60%.

Por eso, una solución posible sería que ambos progenitores repartan su tiempo con sus hijos de forma que se cubran mutuamente en sus jornadas laborales (el padre, por ejemplo,tendría la custodia cuando trabaje en turno de mañana y la madre cuando trabaje en turno de tarde o bien los niños/as estarán por la mañana con la madre y por la tarde con el padre).

Ejemplos de Sentencias sobre custodia compartida y jornada laboral

Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de Junio de 2019 a favor de la custodia compartida establece que:

Por otro lado, las dificultades que puedan surgir al padre para el cuidado de sus hijas en función de su actividad laboral debe solventarlas, no puede considerarse un inconveniente pero deberá organizar su vida para atender adecuadamente a sus hijas, como se ha mencionado con anterioridad, y si ha interesado la custodia compartida es que se considera capaz de ello, si se apreciara que no es diligente en el cuidado de las niñas, podría dar lugar a un cambio de custodia en atención al interés de las menores. D. Santiago debe buscar alternativas para que sus hijas esté adecuadamente atendidas, respetar sus rutinas, horarios, etc.”

Sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz nº 524/2019 de fecha 9 de julio de 2019 que acuerda revocar la custodia compartida a un progenitor cuya profesión de camarero le hacía difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral:

Ciertamente, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la custodia compartida, lejos de ser un régimen excepcional, ha de ser el régimen ordinario y deseable de custodia de los hijos menores. Y es que este régimen es el ideal, pues es el que más se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de la pareja. Además, garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo 391/2015, de 15 de julio22/2018, de 17 de enero y 215/2019, de 5 de abril).

Pero dicho régimen, bien es verdad, con ser el más beneficioso, también tiene sus dificultades y no siempre se puede reconocer. El fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que, en cada caso concreto, sea más favorable para el menor, en interés de este, no de los progenitores (Sentencia del Tribunal Supremo 155/2017, de 7 de marzo).

La actividad laboral de los progenitores, a veces, puede constituir un obstáculo para el buen fin del régimen de custodia compartida. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 30/2019, de 17 de enero, viene a decir que el buen funcionamiento de la custodia compartida pasa por tener horarios laborales compatibles. Del mismo modo, también del Tribunal Supremo, la sentencia 593/2018, de 30 de octubre, respecto de un distribuidor autónomo de productos farmacéuticos, deniega la custodia compartida por tener un horario difícilmente compatible para su correcto ejercicio. Y la sentencia del Tribunal Supremo 130/2016, de 3 de marzo, rechaza la custodia compartida en el caso de un bombero, resaltándose su falta de disponibilidad al tener, entre otras cosas, guardias frecuentes.

Con todo, debemos reconocer que la custodia compartida no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles. En una sociedad donde es habitual que ambos padres trabajen a tiempo completo y donde las actividades diarias de los menores son múltiples, el cumplimiento de los deberes parentales no es siempre personalísimo. No es posible que uno mismo lo haga todo. Eso una realidad.

De ahí que la ayuda familiar y la ayuda externa estén a la orden del día. Son un medio o complemento para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos. Hay que verlo como algo lógico y natural. Eso sí, estamos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor en los quehaceres que le son propios. La delegación ha de ser puntual, no total. En ese caso, quiebra el interés del menor y hace inviable cualquier tipo de custodia, la exclusiva y la compartida.

De ahí también que los camareros, dependientes, repartidores, etcétera, puedan ser tributarios de la custodia compartida. Como es obvio, todo dependerá de las circunstancias particulares de cada persona”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2015:

En un caso en el que la madre tenía libertad de horarios por estar en desempleo  y afirmaba que el padre no podía ejercer la custodia compartida por la incompatibilidad de sus horarios laborales. La Audiencia provincial vino a manifestar que con el tiempo la madre encontraría un trabajo y también ella tendría que adaptar sus horarios en la medida de lo posible para ocuparse de sus hijos/as en sus tiempos de guarda, recordando que siendo importante el rigor de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, también lo era la necesaria flexibilidad en la ejecución del régimen. 

Recuerda, por tanto, este Tribunal que son necesarios sacrificios mutuos y un trabajo coordinado entre ambos progenitores para poder llevar a buen puerto el régimen de custodia compartida y que deben ser los progenitores quienes resuelvan con generosidad todas las dificultades.

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