Divorcio: Derecho de uso de la vivienda familiar 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Divorcio: uso de la vivienda familiar. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Analizo cuánto dura el derecho de uso de la vivienda familiar en un Divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Este artículo puede aplicarse a un matrimonio que se separa o divorcia (sea cual sea el régimen económico), pero también a una pareja que rompe su relación de convivencia.

Uso de vivienda familiar: un derecho temporal

Los cónyuges pueden pactar el uso de la vivienda familiar como indefinido o temporal.

Pero cuando no hay acuerdo y se acude a los tribunales, el derecho de uso de la vivienda familiar será un derecho temporal, nunca indefinido.

¿Qué contempla el derecho de uso de la vivienda familiar?

El derecho de uso:

1.- Es un derecho personalísimo, por lo que solo puede ser disfrutado por la persona a quien se le conceda.

2.- Es un derecho oponible frente a terceros e inscribible en el Registro de la Propiedad (art. 107 Ley de Propiedad Horizontal). Esto supone que se conservará el derecho de uso a pesar de la división o venta de la vivienda y que cualquier tercero adquirente  habrá de respetar este derecho de uso.

3.- El propietario de la vivienda tendrá limitadas sus facultades para disponer de la vivienda sin el consentimiento del titular del derecho de uso o, en su caso, autorización judicial.

4.- Es un derecho que no se puede ni hipotecar ni embargar (artículo 108 Ley Hipotecaria).

Por otro lado, no es lo mismo el uso que el disfrute. El “uso” solo atribuye la facultad de utilizar, de servirse de la vivienda, pero no de ceder su uso, ni arrendarlo cobrar las rentas (art. 525 del Código Civil). Sin embargo, el “uso y disfrute” permite usar y disponer de los frutos (rentas).

¿Qué criterios tendrán en cuenta los tribunales para atribuir el uso de la vivienda familiar?

Cuando no hay acuerdo entre ambos cónyuges, el/la juez deberá decidir y lo hará según los criterios del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo nº 183/2017 de fecha 14 de Marzo de 2017) que son:

a) Divorcio con hijos menores y custodia exclusiva para uno de los progenitores:

No hay duda en este supuesto. La Ley es clara.

A falta de acuerdo entre los cónyuges, la norma general es que el uso de la vivienda familiar corresponda al hijo/a y al cónyuge en cuya compañía queden:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.

Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.”

Con carácter general, el único límite temporal para el derecho de uso es la mayoría de edad de todos los hijos/as, momento en que como Abogado de Divorcios en Santander, recomiendo llegar a un acuerdo para la venta de la vivienda o para prorrogar el uso o bien acudir a un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción del derecho de uso y poder provocar la venta.

Existen excepciones a esta regla:

  • cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar (por ejemplo, cuando una nueva pareja entra a vivir en ella).
  • cuando el hijo/a no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios” (cuando los progenitores tengan otras viviendas) (STS 351/2020, 24 de Junio de 2020).

b) Divorcio con Custodia compartida de hijos/as menores de edad:

En este caso, no hay una norma que establezca a qué progenitor se le atribuirá el uso de la vivienda familiar.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº  835/2022 de 25 de noviembre de 2022 recoge el criterio a seguir, dejar que el/la juez resuelva en cada caso en función de las circunstancias de ambos progenitores prestando “especial atención a dos factores:

1.- «[…] en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

2.- En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».

Así, podrá suceder qué:

1.- Cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos progenitores se atribuya su uso periodos alternos (los hijos/as permanecen siempre en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se trasladan) o bien una atribución temporal del uso exclusiva al progenitor que se encuentre más necesitado económicamente.

2.- Es posible la atribución del uso al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda aunque no sea el propietario (no ser titular o no disponer del uso de otra, tener menores ingresos, tener una discapacidad, etc) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía.

3.- También puede ocurrir que se atribuya el uso al propietario.

Ahora bien, no se hará la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deberán tenerse en cuenta los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos/as a relacionarse con el otro progenitor en una vivienda.

Así,se concedería ese uso con una limitación temporal con la “finalidad, de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida… con valoración de las circunstancias concurrentes”, en algunos casos sería un plazo de un año; de dos años; de tres años; el uso por anualidades alternas o hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

c) Divorcio cuando unos hijos/as quedan en compañía de un progenitor y los restantes del otro:

El/la Juez deberá ser quien resuelva lo procedente atendiendo a las circunstancias de cada caso.

d) Divorcio con Custodia compartida e hijos/as de dos relaciones:

Si hay hijos/as de uno de los progenitores que siguen en su compañía e hijos de una segunda relación, no cabe una aplicación automática del art. 96 del Código Civil y habrá que valorar cada caso.

e) Divorcio sin hijos/as:

La misma regla:

  • Los cónyuges pueden acordar lo que consideren oportuno, ya sea conceder a uno el uso temporal de la vivienda o incluso indefinido.
  • En principio, en caso de que no haya acuerdo, el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su propietario.
  • Aunque el /la Juez analizará caso a caso y podrá acordar que el uso de la misma, temporalmente, corresponda al cónyuge no propietario si atendidas las circunstancias de dicha persona lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).

Uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad

Cuando los hijos/as alcanzan la mayoría de edad, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, aunque habrá que solicitar judicialmente una modificación de medidas para que eso se haga efectivo.

Como excepción, los hijos/as comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos/as menores que se hallen en similar situación.

¿Cuándo finaliza el derecho de uso de la vivienda familiar?

Este derecho de uso cesa:

– cuando termine el plazo concedido

– cuando otra resolución judicial determine su extinción o

– cuando una tercera persona entre a vivir en la vivienda por tener una relación estable de pareja.

La entrada de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza familiar “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

No obstante, el/la juez podrá acordar la prórroga del tiempo de uso por un tiempo prudencial (un año) para que las partes se adapten a la nueva situación y no poner en riesgo el bienestar de los hijos/as (Sentencia del Tribunal Supremo nº 488/2020 de fecha 23 de Septiembre de 2020). 

¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge que no tiene concedido el uso?

Incluso cuando uno de los cónyuges es el propietario de la vivienda familiar, el/la Juez podrá atribuir el uso y disfrute de la misma temporalmente al otro si éste/a estuviera más necesitado de protección por su situación económica, social o de salud.

En este caso, para que el propietario pueda disponer de la vivienda (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Además, el propietario deberá seguir abonando los gastos de IBI, comunidad de propietarios y seguro del hogar, salvo que  el cónyuge que se queda en la vivienda se comprometa a su pago y este pacto queda recogido en la Sentencia o Convenio Regulador.

¿Y si la vivienda es de algún familiar o de los padres de uno de los cónyuges?

El/la Juez puede conceder el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge no propietario, siendo los propietarios la familia del otro cónyuge.

En estos supuestos el procedimiento adecuado para que los padres recuperen la vivienda sería el de un desahucio por precario. 

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