Te explico si tienes derecho a una compensación por desequilibrio económico tras la ruptura en una pareja de hecho. Tu Abogado de Familia en Santander.
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En este artículo, cuando hablo de parejas de hecho o uniones de hecho, me refiero también a quienes conviviendo juntos como pareja, no lo hayan formalizado en ninguna institución pública.
Hay que destacar que en el Derecho civil estatal no existe una regulación general de las parejas no casadas.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se fija en una separación matrimonial o un divorcio si ambos cónyuges están casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales y en el de separación de bienes.
Para que se acuerde tiene que ser solicitada por uno de los cónyuges y, además, tiene que existir un desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro en el momento de la ruptura.
Cuando se produce una ruptura en una pareja o unión de hecho, la situación es diferente a la de un matrimonio.
De entrada, ya te confirmo que no existe pensión compensatoria en las parejas o uniones de hecho, si bien existen otras alternativas.
El artículo 97 del Código civil tan solo contempla la pensión compensatoria en el caso de un matrimonio. El Tribunal Supremo en la Sentencia nº 611/2005 de fecha 12 de septiembre de 2005 afirma que la unión de hecho es una institución diferente al matrimonio con la consecuencia de que deniega el derecho a la pensión compensatoria a quienes no estén casados.
¿Se puede pedir por otra vía alguna indemnización cuando se rompe la pareja de hecho?
La respuesta es sí.
Existen alternativas a la pensión compensatoria:
- Pacto de una compensación económica para el caso de ruptura: antes de comenzar a convivir podéis pactar en Escritura pública que en caso de ruptura, el integrante de la pareja que haya resultado perjudicado personal y profesionalmente por haberse dedicado al cuidado de los hijos, a las tareas domésticas o haya cambiado su lugar de residencia o renunciado a un trabajo para seguir a su pareja, sea compensado.
Te recomiendo leer mi artículo que también puede aplicarse a las parejas de hecho: ¿Qué se puede acordar en un pacto prematrimonial para cuando te divorcies?
- Otros efectos jurídicos de la ruptura: en la actualidad es frecuente la adquisición de una vivienda en proindiviso.
Cuando al hacer las cuentas, uno de los integrantes de la pareja vea que ha aportado una cantidad considerablemente mayor al pago de la hipoteca o que ha aportado cantidades mayores que el otro al pagar la “entrada”, el Tribunal Constitucional acepta que se pueda exigir una compensación al otro integrante de la pareja fundamentándolo en el enriquecimiento injusto.
O bien cuando en la pareja de hecho, una de las partes haya prestado durante la relación servicios domésticos (cuidado de la casa y de los hijos) o laborales (trabajo en el negocio del otro) que no tenían retribución, mientras que la otra trabajaba cobrando un sueldo, y, por tanto, a consecuencia de ello, uno ha estado ganando dinero mientras que la otra no tenía ningún ingreso.
Así, el integrante que se considere agraviado podrá interponer una demanda por enriquecimiento injusto solicitando una indemnización económica, pero esta opción solo se puede utilizar si se cumplen los siguientes requisitos:
- Enriquecimiento o aumento de patrimonio de uno de los integrantes y a la vez se produjera el empobrecimiento del otro.
- Que no haya motivos que justifiquen ese enriquecimiento de uno sobre el otro.
- Dedicación exclusiva de uno de los integrantes a las tareas del hogar y a los hijos/as.
- Pérdida de expectativas laborales, empresariales etc. en consecuencia de la dedicación exclusiva del hogar y de los hijos/as.
- Abandono del mercado laboral de uno de los integrantes y que esa circunstancia sea aprovechada por el otro.
Te recomiendo mi artículo “Parejas de hecho: régimen económico y liquidación de los bienes en la ruptura”.
Diferencias entre el Matrimonio y la Pareja de hecho
Como Abogado de Familia en Santander siempre aconsejo a mis clientes contraer matrimonio por las ventajas legales que supone como protección a las familias en momentos difíciles.
Aquí te explico 12 diferencias legales del matrimonio.
1.- Tiempo:
- En el matrimonio: no se impone un plazo determinado de convivencia previo. Los cónyuges tan sólo deben acreditar que tienen capacidad matrimonial y que expresan libremente su consentimiento en presencia de dos testigos.
- En la Pareja de hecho formalizada: se exige que hayan existido de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigos el día de la inscripción.
En Cantabria, los requisitos para inscribir una Pareja de hecho:
– Que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.
– Que sean una unión estable de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, que lleven conviviendo en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida o bien, que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
2.- Disolución por ruptura:
- Para el matrimonio: El matrimonio solo podrá disolverse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o, en su defecto, por el divorcio por petición expresa de uno de ellos sin que sea necesario especificar causa alguna.
Para divorciarse se exige que hayan transcurrido tres meses de matrimonio.
Puede finalizar por voluntad de uno o de ambos cónyuges y ha de disolverse a través de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
- Para la Pareja de hecho: no se exige ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja y será necesario solicitar la baja como pareja de hecho en el Registro en el que os inscribisteis.
Esto puede ser llevado a cabo por uno solo de los cónyuges, siendo el Encargado del Registro el responsable de notificarlo al otro.
En Cantabria se considerará, además, disuelta una Pareja de hecho por el cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
3.- Los hijos en la ruptura:
- En el caso de un Matrimonio: las medidas relativas a los hijos/as se fijarán en un Convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo) que se presentará ante el Juzgado para que dicte sentencia que lo recoja. Se trata de medidas relativas a la Patria potestad, la Guarda y Custodia, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, etc.
Si el divorcio es contencioso, ambas partes tendrán que hacer valer sus pretensiones ante un/a Juez y será la sentencia quien las determine.
- En el caso de una Pareja de hecho, las medidas se recogerán en un Convenio de medidas paternofiliales si es de mutuo acuerdo, que presentado ante el Juzgado, deberá aprobarla mediante Sentencia.
Si la pareja se enfrenta en los Tribunales, el/la Juez decidirá, entre lo que las partes propongan, lo que considere mejor para los hijos/as mediante Sentencia.
4.- Pensión de viudedad:
- Si estás casado/a cuando tu cónyuge fallece: Tendrás derecho a percibir pensión de viudedad si el matrimonio se hubiese celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
- Si eráis Pareja de hecho cuando tu pareja fallece: Las parejas de hecho pueden percibir la pensión de viudedad siempre que cumplan con las condiciones que establece la Seguridad Social:
- Inscripción como pareja de hecho con dos o más años previos al fallecimiento, aunque una sentencia reciente del Tribunal Supremo número 480/2021, de 7 de abril ha resuelto que no es necesaria dicha inscripción si la prueba de la existencia de una pareja de hecho puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
- Prueba de convivencia ininterrumpida durante, al menos, 5 años previo al fallecimiento.
- Cada comunidad autónoma fijará un límite de ingresos para el cónyuge superviviente.
5.- Pensión de viudedad en caso de ruptura:
MATRIMONIO:
- Pensión de viudedad para separados: Además de los requisitos generales exigidos para cualquier cónyuge viudo, se exigirá que:
- El separado sobreviviente esté cobrando del difunto/a una Pensión compensatoria que se extinga a su muerte. Se aplicaría una reducción hasta el importe que cobrabas por la Pensión compensatoria.
- En el supuesto de reconciliación, ésta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
- Pensión de viudedad para divorciados: Se requiere que el excónyuge viudo cumpla los requisitos generales y, además:
- No haberte casado de nuevo.
- No haber constituido una nueva pareja de hecho.
- Estar cobrando una Pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida y que dicha pensión se extinga a la fecha del fallecimiento ( en este caso, si se cobra finalmente la pensión de viudedad, se limitará a la cantidad exacta que se cobraba como pensión compensatoria):
- Puedes consultar los supuestos en que no será necesario estar cobrando una Pensión compensatoria en mi artículo “Divorcio y Pensión de viudedad”.
PAREJA DE HECHO:
Para saber si tienes derecho a Pensión de viudedad en el caso de una Pareja de hecho, te lo explico en mi artículo “Divorcio y Pensión de viudedad” .
6.- Declaración de IRPF, Individual o conjunta:
- Si estáis casados, podéis optar por realizar tributación individual o conjunta en el IRPF.
Dependerá de la situación de cada matrimonio. En general, la declaración conjunta suele resultar muy atractiva para las parejas que tengan hijos/as o cuando uno de ellos trabaja sólo en el hogar.
Además, podréis beneficiaros de una deducción por tributación conjunta que resulta ventajosa.
- Las Parejas de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.
7.- Pensión compensatoria:
- Tras la ruptura de un matrimonio, si se produjese un desequilibrio económico para uno de los cónyuges y, por tanto, quedase desfavorecido económicamente, podrá pedir una Pensión compensatoria.
Se solicita en el propio procedimiento judicial de separación o divorcio.
Te recomiendo leer mi artículo “Todo sobre la Pensión compensatoria”.
- En la ruptura de una Pareja de Hecho: algunas Comunidades Autónomas sí reconocen este derecho, pero la mayoría no.
En el caso de que la Comunidad Autónoma en la que vivas reconozca este derecho, tendrás que solicitar la pensión compensatoria a través de un procedimiento judicial denominado Juicio declarativo ordinario que es complejo y con un mayor coste económico.
8.- Herencia:
- En el caso de un Matrimonio: el cónyuge siempre será heredero forzoso.
Cada caso es diferente, porque cada herencia viene determinada en función de los parientes del fallecido supervivientes con los que el/la viudo/a concurra a la herencia. Pero de entrada, el Código Civil protege al cónyuge viudo, otorgándole derechos ante una Herencia sin testamento, lo que no ocurre con la Pareja de hecho.
Así:
- Si el/la viudo/a concurre a la herencia con sus hijos/as o nietos (en sustitución de algún hijo/a fallecido): le corresponderá el usufructo de 1/3 de la herencia.
- Si concurre a la herencia con hijos/as del viudo/a, pero no propios: también tendrá derecho a 1/3 de la herencia e incluso podrá exigir que su derecho de usufructo se le sustituya por una cantidad de dinero o por un lote de bienes de la herencia.
- En caso de concurrir con padres o ascendientes del difunto: el usufructo alcanzará a la 1/2 de la herencia.
- Y cuando no concurra ni con unos ni con otros: el usufructo viudal se extenderá sobre 2/3 de la herencia.
- Te recomiendo que leas mi artículo “La Herencia del cónyuge viudo” para conocer con más detalle en qué consistiría.
- En una Pareja de hecho, sin embargo, no tienen derecho a heredar el uno del otro.
En el Derecho Sucesorio general aplicable a la mayor parte del territorio, la pareja de hecho no es heredera forzosa.
No tiene derecho al usufructo viudal.
Para que el cónyuge sobreviviente pueda heredar deberá aparecer especificado en el testamento del fallecido.
Además, deberá respetar lo legalmente establecido para los herederos forzosos.
Por ello, como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que hagas testamento si quieres dejar protegida a tu pareja.
9.- Régimen económico matrimonial:
En el matrimonio hay un régimen económico matrimonial (los cónyuges podrán optar por la sociedad de gananciales, la separación de bienes o el régimen de participación en ganancias).
En la Pareja de hecho no existe régimen económico matrimonial y, por tanto, se regirán por las normas que ambos acuerden.
10.- Permisos laborales retribuidos:
- Las parejas que se casen, tendrán derecho a disponer de 15 días de vacaciones tras el matrimonio.
- No así en las Parejas de hecho, que no lo contempla la Ley a día de hoy, por lo que tendrán que atenerse a lo que diga su convenio colectivo. Si el convenio no lo reconoce, no existen estos derechos.
11.- Obtención de la nacionalidad:
En España, la Ley establece que se podrá adquirir la nacionalidad española por diferentes vías, ya sea la más común, el nacimiento, o también por matrimonio.
Podrán solicitar la nacionalidad española aquellas personas que contraigan matrimonio con una persona española si acreditan un año de convivencia previo al matrimonio.
12.-Derechos en el arrendamiento de la vivienda familiar:
- Si estáis casados y os separáis o divorciáis: la Ley de Arrendamientos urbanos contempla ciertos beneficios si sólo uno de los cónyuges aparece en el contrato de arrendamiento.
Así:
– Si se le adjudica el uso de la vivienda al cónyuge que figura como titular del contrato: seguirá el contrato vigente en los mismos términos en los que se firmó.
– Si se le adjudica el uso de la vivienda al cónyuge que no figura como titular del contrato: éste se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento vigente, en iguales términos y condiciones, siempre y cuando comunique al arrendador la existencia de la resolución judicial (Auto de Medidas o Sentencia) por el que se le concede el uso y se le comunica también en el plazo de dos meses desde la citada resolución, que tiene intención de acogerse al contrato vigente y continuar en la vivienda.
- Si sois pareja de hecho: También son de aplicación estos derechos a favor de la persona que hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, pero exige que la convivencia previa haya sido de, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono del titular del contrato, salvo que hubiera tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
En el caso del fallecimiento del titular del contrato de alquiler: tanto si están casados como si son pareja de hecho, si fallece uno de ellos, el otro podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Pero en el caso de una pareja de hecho, el sobreviviente tendrá que acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiera hijos/as en común.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar