Divorcio y Pensión de viudedad en 2024. ¿Tengo derecho? .Tu abogado de divorcios en Santander te lo explica

Divorcio y Pensión de viudedad en 2021. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Te explico qué requisitos hay que cumplir para cobrar pensión de viudedad si estás separado o divorciado.

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REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA FALLECIDA

Con carácter general, el cónyuge viudo tiene derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio cuando la persona fallecida cumple unos determinados requisitos:

  1. Que la persona fallecida esté de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta a la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a su defunción.
  2. Si no estuviera de alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, que no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

¿Y si estoy separado judicialmente?

Además de los requisitos anteriores, se exigirá que estés cobrando una Pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida y que dicha pensión se extinga a la fecha del fallecimiento.

Si se te concede la pensión de viudedad, cobrarás la cantidad exacta que cobrabas por la Pensión compensatoria.

¿Y si estoy divorciado/a?

Deben cumplirse los requisitos generales mencionados y, además:

  1. No haberte casado de nuevo.
  2. No haber constituido una nueva pareja de hecho.
  3. Estar cobrando una Pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida y que dicha pensión se extinga a la fecha del fallecimiento ( en este caso, si se cobra finalmente la pensión de viudedad, se limitará a la cantidad exacta que se cobraba como pensión compensatoria):

No se exigirá el requisito de estar cobrando una pensión compensatoria en los siguientes casos:

a.- A las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial/divorcio.

b.- Si tu separación judicial/divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008. En este caso deberá cumplirse que:

• Entre la fecha de tu separación judicial/divorcio y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
• El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
• Existan hijos/as comunes del matrimonio.
• Tú tengas una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento de tu ex pareja.
• Tú no le debas la Pensión compensatoria a tu expareja fallecida.

c.- Si eres una persona mayor de 65 años, si tu separación judicial/divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008 si:

• No eres beneficiaria/o de una Pensión compensatoria.
• Acreditas que no tienes derecho a otro tipo de pensión pública.
• Tu matrimonio ha durado, como mínimo, 15 años.

¿Hay Pensión de viudedad en las parejas de hecho?. Reforma en 2021

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones equipara en términos de acceso a la pensión de viudedad a las parejas de hecho con los matrimonios.

Se da un cambio importante en cuanto al reconocimiento de las parejas de hecho para el acceso de pensión de viudedad sin necesidad de tener que acreditar ingresos anteriores al hecho causante.

Así, la redacción final de la norma queda de la siguiente forma:

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Esto, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.”

Con este reconocimiento de las parejas de hecho en cuanto a la pensión de viudedad, quedan modificados los artículos 222 y 223 de la LGSS referentes a la prestación temporal de viudedad, y la compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Además, esta nueva Ley incluye una Disposición adicional cuadragésima:

“Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
  2. Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.
  3. Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
  4. Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.”

¿Tengo derecho a pensión de viudedad si tengo la nulidad matrimonial civil?

En este caso, tendrás derecho a la pensión de viudedad si en el proceso de nulidad matrimonial se te reconoció el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hayas contraído nuevas nupcias o hubieras constituido una nueva pareja de hecho.

¿Y si teniendo derecho a cobrar la Pensión de viudedad, la persona fallecida, tras el divorcio, se volvió a casar o constituyó una nueva Pareja de hecho registrada?

La pensión de viudedad se repartiría entre el/la viudo/a (que cobrará, al menos, un 40% de la pensión) y tú, en proporción al tiempo vivido con la persona fallecida.

Si quieres más información, puedes consultar la página de la Seguridad social AQUÍ.

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23/7/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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