Custodia: incumplimiento del régimen de visitas en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Custodia: incumplimiento del régimen de visitas. Tu Abogado de Divorcios en Santander

¿Qué puedes hacer si tu hijo no quiere cumplir el régimen de visitas?. Te explico qué puedes hacer con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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El interés prevalente es el beneficio del menor, y por tanto el régimen de vistas y comunicaciones con cada uno de sus progenitores, es un derecho de los menores, y no debe ser obstaculizado.

El padre o madre que tenga la guarda y custodia del menor debe tener siempre una actitud colaboradora para que el régimen de visitas y comunicaciones se cumpla:

 “El progenitor que tiene la guarda y custodia ordinaria del menor tiene la obligación exigible al progenitor custodio, deudor de la prestación dada su naturaleza de hacer personalísimo, de colaborar activamente para que la prestación resulte efectivamente cumplida, implicando ese deber de colaboración, negativamente, la evitación de conductas obstativas tendentes a evitar conductas que dificulten o imposibiliten la entrega del menor, y positivamente, la adopción de comportamientos y actitudes favorables al desarrollo de la comunicación paterno filial” (Sentencia de 6 de Febrero de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén).

Ello no obstante, los progenitores podrán, de común acuerdo, pueden pactar las variaciones en el régimen de visitas que en cada momento consideren más apropiadas para su hijo/a.

¿Qué hacer si mi hijo se niega a cumplir el régimen de visitas y hay motivos graves?

Cuando hay incumplimientos del régimen de visitas e incluso de incumplimientos en el reparto de tiempo en los casos de custodia compartida, el progenitor que convive con el hijo/a en ese momento debe analizar cuál es el motivo de este rechazo.

Hay ocasiones en que estos incumplimientos se dan por motivos fundados (maltrato físico o psicológico al hijo/a, abandono o negligencia, peligro si conduce bebido/a; si lo tiene siempre de bares; si se droga; etc) en cuyo caso lo primero es proteger a tu hijo/a y acudir a la Justicia para que el régimen de visitas o estancias se modifique por causa fundada.

¿Y si las visitas no se cumplen y no hay un motivo grave?

Si el motivo de tal incumplimiento no es grave, sino que se trata de un enfado por una simple discusión o desacuerdo o simplemente por su propia comodidad o por no querer que se le cambien sus planes con sus amistades, como padre o madre deberías ejercer tu autoridad, como en el resto de aspectos de la vida de tus hijo/a, y hacerle comprender que las visitas o los tiempos de estancia son algo muy serio, pero también que el otro progenitor tiene derecho a que ese régimen se cumpla y que no puede vulnerarse ese derecho por esos motivos.

El régimen de visitas no puede estar condicionado a la voluntad de un menor de edad que no tiene aún capacidad racional suficiente y con más motivo cuando el menor está manipulado por el progenitor incumplidor que es quien
intenta evitar los contactos con el otro o quien manipula a su hijo/a para erosionar poco a poco esa relación.

En la adolescencia o preadolescencia, los roces con los progenitores son frecuentes. En ocasiones con el progenitor custodio y en otras con el no custodio, pero en ningún caso son motivo para dejar de cumplir el régimen de custodia dispuesto y, por tanto, el progenitor con el que el menor conviva debe tener una actitud determinante y hacerle entender que ha de estar con el otro progenitor el tiempo que le corresponde.

Lo más importante y eficaz en casos de ruptura entre los progenitores es que ambos os coordinéis para educar y realizar una crianza positiva de vuestro hijo, afrontando juntos y al unísono las dificultades que surjan.

Lo peor es que cada progenitor tenga un estilo educativo y de crianza y que uno hable mal del otro; que uno haga lo contrario que el otro; que uno no corrija a su hijo cuando no se porta bien con el otro. Esto es “abrir un melón” que tendrá serias consecuencias para todos.

Por otro lado, el progenitor cuyas visitas se incumplen tendrá que gestionar este conflicto con su hijo, mostrando un comportamiento menos intransigente, más dialogante o flexible adaptado a la edad con el objetivo de conseguir que la relación con su hijo/a sea más fluida.

Pero, por desgracia, también se dan cada vez con más frecuencia los casos en que uno de los progenitores no facilita al otro el cumplimiento del régimen de visitas o comunicaciones establecido en la sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia.

Como Abogado de Familia en Santander siempre aconsejo a mis clientes que dejen a los hijos/as al margen del conflicto entre los progenitores.

Si los involucran, el daño que pueden hacer a sus hijos/as es profundo.

Puedes leer mi artículo sobre cuándo un progenitor no actúa en beneficios de sus hijos/as.

 ¿Qué hacer si tu hijo no quiere ir con el otro progenitor?

En los casos en que se justifique por el riesgo para el bienestar físico y emocional de tu hijo/a, podrás interponer una demanda de modificación de medidas con la ayuda de un Abogado de Familia en Santander para que sea el/la Juez quien, valoradas todas las circunstancias concurrentes, acuerde, si es necesario, la suspensión o supresión del régimen de visitas. A dicha demanda deberás acompañar las pruebas necesarias para acreditar la situación de riesgo o contraria al bienestar del menor.

Consejos para cuando hay un incumplimiento del régimen de visitas

Como Abogado de Divorcios en Santander, te aconsejaría los siguientes pasos:

1.- Diálogo:

Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos. Esta es la vía más adecuada para evitar conflictos familiares que puedan perjudicar a los hijos/as.

Si no es posible el diálogo entre las partes, se puede intentar un diálogo a través de un abogado/a, o entre los abogados/as de las dos partes.

2.- Si llegáis a un acuerdo, NO te recomiendo que sea un acuerdo verbal:
  • si es un acuerdo definitivo: te recomiendo que presentéis ante el Juzgado una demanda de modificación de las medidas que en su día quedaron fijadas en la Sentencia para que se recojan las nuevas circunstancias y evitar nuevos conflictos.
  • si es un acuerdo temporal: por ejemplo, si uno de los progenitores tiene que trasladarse unos meses a trabajar a otra localidad- os recomiendo que firméis un documento privado o en documento público en el que se recojan los términos en que se van a desarrollar el régimen de visitas durante ese periodo. En ambos casos, como abogado experto en divorcios puedo ayudaros.
3.- Valorar la gravedad del incumplimiento:

Si no es posible el acuerdo, antes de dar otros pasos, valora si el incumplimiento es grave o si ha sido un hecho puntual.

4.- Requerimiento fehaciente:

Si el incumplimiento es reiterado, como Abogado de Divorcios en Santander te recomiendo hacer a la otra parte un requerimiento previo instándole al cumplimiento del Convenio o Sentencia, vía burofax o a través de Notario.

5.- Acudir a los tribunales:

Desde 2015 ya no es delito el incumplimiento del régimen de visitas, por lo que una denuncia ante Comisaría no sirve de nada.

Sólo cabe su ejecución en la vía civil para que el/la Juez imponga multas coercitivas al progenitor incumplidor de sus obligaciones.

Si el motivo de la negativa no es grave, como Abogado experto en Divorcios, te aconsejaría llevar el caso ante el Juzgado a través de una demanda de ejecución.
El/la Juez requerirá al otro progenitor para que cumpla y le advertirá de las consecuencias del incumplimiento reiterado que van desde una multa económica (imposición de multas por cada visita no realizada) hasta incluso que el asunto pase al plano penal.

Así, si transcurrido el plazo dado por el Juzgado al progenitor incumplidor para que cumpla , éste continúa sin hacerlo, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.

Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

Suele también el/la Juez advertir al progenitor incumplidor que reiterar esta conducta implicará la comisión de un presunto delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, por lo que de seguir dándose esta situación habrá que interponer denuncia.

En el caso de que no puedas ver a tu hijo/a porque el otro progenitor esté manipulando psicológicamente, no será suficiente con que el/la Juez escuche a tu hijo/a, también habrá que solicitar que tu hijo/a y ambos progenitores seáis entrevistados por el Equipo psicosocial para que se detecte dicha manipulación.

¿Qué consecuencias puede provocar el incumplimiento reiterado?

Si se trata de un incumplimiento reiterado, tendrías que plantear ante el Juzgado una modificación de las medidas existentes, ya que según el Artículo 776.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

En los casos más graves, puede llegar a acordarse la retirada de la custodia del menor al progenitor incumplidor para dársela al otro.

Pero el asunto se complica cuando los hijos/as tienen más de 12 años. Es a partir de esa edad cuando los menores tienen derecho a ser oídos.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza. Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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