Te explico qué validez pueden tener los pactos verbales no validados con una sentencia judicial tras una ruptura de pareja o divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
Índice de contenidos
Cuando una pareja con hijos quiere divorciarse o romper formalmente (en todo caso, casados, no casados inscritos como pareja de hecho o no inscritos), debe tomar decisiones sobre sus hijos/as.
Para poder tomar esas decisiones bien informados deben asesorarse sobre el Derecho aplicable en su Comunidad autónoma sobre la custodia de los menores.
Por ejemplo, en España, para el conjunto del territorio nacional, no existe una regulación común sobre la custodia compartida como opción preferente, salvo en algunas Comunidades autónomas como:
- País Vasco.
- Navarra.
- Aragón.
- Cataluña.
- Comunidad Valenciana.
que, desde hace ya algún tiempo, cuentan con normativa que contempla la guarda y custodia compartida como régimen general.
Por ello, tendrá que ser un/a juez en cada caso quien decida si procede la custodia exclusiva o compartida si los progenitores no se ponen de acuerdo.
A partir de ahí, las decisiones que tomen al respecto, deberían plasmarse en un documento escrito, firmado por ambos y presentado ante un órgano judicial para que lo apruebe y se dicte una sentencia ya que es la única forma de que los menores de edad estén protegidos y de que los derechos de los progenitores estén garantizados.
Solo una sentencia judicial garantiza los derechos de los padres y de los hijos
La sentencia es lo que realmente te garantiza tus derechos sobre tus hijos/as y lo que te permitirá acudir directamente a los tribunales a pedir que se cumplan esos derechos si fueran vulnerados por el otro progenitor/a.
Muchos clientes acuden a mi despacho tras un tiempo en el que solo han funcionado con un acuerdo verbal, pero acuden cuando ya han surgido los problemas, los conflictos de interpretación, el incumplimiento de visitas, el incumplimiento del abono de los gastos de los hijos/as y es entonces cuando tengo que decirles que, como no tienen nada escrito, habrá que empezar desde cero, acudiendo a los tribunales para que un/a Juez acuerde unas medidas que debieron quedar ya fijadas en sentencia desde el momento de la ruptura.
Un convenio regulador de mutuo acuerdo es el documento que las parejas con hijos/as menores deben firmar cuando se produzca la ruptura para someterlo luego a la aprobación judicial, previa conformidad del Ministerio Fiscal (que es la institución que vela por los intereses y derechos de los menores de edad).
Este convenio y la posterior sentencia son los documentos cuyo cumplimiento se podrá reclamar en el futuro si surge el conflicto. Si no hay conflicto, no hay problema, el documento puede permanecer en el cajón y los progenitores funcionar como estimen conveniente.
Pero si surge el conflicto, es ese documento y la sentencia que lo recoge lo que te garantizará que la solución acordada en su día se cumpla.
¿Son válidos y exigibles los pactos verbales sobre la custodia de los hijos en caso de separación o divorcio?
No, dichos pactos verbales no son válidos ni exigibles en caso de incumplimiento.
Nuestro derecho considera que las medidas relacionadas con los hijos menores son de especial protección y por ello, de carácter público, debiendo por este motivo ser instadas ante un Juzgado de familia que las apruebe y sobre las que se dicte una sentencia que las recoja y legalice.
Solo cuando se dicte la sentencia estas medidas acordadas (custodia de los hijos/as, uso de la vivienda, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, etc.) podrán ser exigibles en caso de incumplimiento.
Pero, ¿tienen algún valor los pactos verbales o escritos de carácter privado sobre la custodia?
Estos pactos verbales no tienen valor alguno a efectos de hacerse cumplir, salvo su valor como una prueba más en un procedimiento judicial en que ambos progenitores discutan por la custodia de los hijos/as. Pero servirá como una prueba más solo en el caso de que se demuestre la existencia de ese pacto verbal (un mail, un WhatsApp, un audio, etc).
Que sea una prueba más significa que el/la juez podrá tenerlo en cuenta o no, porque tiene la potestad de decidir lo que sea mejor para el menor aunque se probará la existencia de ese pacto verbal.
Y en el caso de un pacto escrito en documento privado (no presentado para su aprobación judicial), lo mismo. Ese pacto escrito será una prueba más en el proceso, pero no será un pacto que condicione de forma determinante la decisión de el/la juez.
Es decir, dichos pactos verbales o escritos en documento privado podrán ser utilizados para acreditar posteriormente, en el proceso judicial que dichas medidas, que ahora se solicitan en el Juzgado, ya se han llevado a la práctica durante un tiempo.
Mi consejo
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes legalizar su situación de ruptura o divorcio, dejando bien cerradas todas las cuestiones relacionadas con los hijos.
Soy partidaria de alcanzar acuerdos en temas de familia y evitar los tribunales, pero si no hay acuerdo, habrá que acudir a los tribunales para que un/a juez decida y empezar así una nueva etapa de la vida con una sentencia que te dé paz mental y seguridad jurídica.
Mi experiencia es que el paso del tiempo cambia a las personas y lo que inicialmente era “buen rollo” entre ambos progenitores, puede cambiar por diversos motivos (por nuevas parejas, por cambio de estilo de vida, por superar una terapia que “te abre los ojos”, por influencia de las familias, etc) y cuando eso sucede, las cuestiones que antes se habían acordado sin problema verbalmente o en documento privado, ya no sirven y surgen los conflictos.
Mejor prevenir que curar.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza ©2024Copyright