Cómo actuar ante los problemas más comunes en unas vacaciones con tus hijos/as tras un Divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
Índice de contenidos
Cuando hablo de Divorcio, me estoy refiriendo también a las parejas de hecho o uniones de hecho que tras la ruptura hayan regulado la custodia de sus hijos/as.
1.- ¿Puedo viajar con mi hijo al extranjero en vacaciones?
Depende de lo que diga tu sentencia o convenio regulador.
En primer lugar, si ya hay sentencia de Divorcio y medidas establecidas en un convenio de Divorcio mutuo acuerdo, debes leer estos documentos para ver si se regula.
Distinguiremos dos supuestos:
A) Viajes por Europa o dentro del territorio Schengen y
B) Viajes internacionales fuera de Europa.
A) Viajes por Europa o dentro del territorio Schengen:
En Europa no necesitas pasaporte, tan solo el DNI.
Para traslados a países cercanos, Francia o Portugal, al pertenecer a la zona Schengen puede que si viajamos en coche no nos requieran esa autorización, o incluso en el avión, pero es cierto que pueden exigirla ya que el Reglamento (CE) 562/2006 autoriza a los agentes fronterizos a solicitar los documentos acreditativos del parentesco y en su caso, solicitar la pertinente autorización de viaje debidamente tramitada.
Por ello lo mejor es asegurarnos que no tendremos problemas y solicitar la autorización para el viaje del menor al otro cónyuge y viajar con el Libro de Familia y el Testimonio de la sentencia (original debidamente compulsado por el juzgado).
Como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo que para evitar estar solicitando la autorización cada vez que viajes con tus hijos/as, lo mejor es incluir esta autorización genérica en el convenio regulador de Divorcio.
B) Viajes Internacionales fuera de Europa:
Fuera de territorio europeo, al pasar por el puesto fronterizo, nos pueden exigir la autorización firmada por el otro progenitor al comprobar que no van acompañados por ambos.
Por ello, lo mejor es seguir el consejo que antes te he dado, tramitar la autorización y llevar a tu viaje toda la documentación necesaria.
¿Cómo tramitar la autorización para viajar con mi hijo al extranjero?
Podrás obtener la autorización en cualquier Comisaría de Policía Nacional o Puesto de la Guardia civil. El documento deberá estar firmado por los dos progenitores y posteriormente deberás llevarlo de nuevo a este organismo para que te lo sellen una vez firmado.
Para tramitarla te solicitarán datos personales de los progenitores, de tus hijos/as, el Libro de Familia, el DNI y el Pasaporte (si el viaje es fuera del espacio Schengen).
El modelo de solicitud lo puedes descargar aquí:
Permiso para salida de menores residentes en España al extranjero (guardiacivil.es)
o aquí:
¿Y si el otro progenitor se niega a firmar la autorización?
En este caso tendrás que acudir a la vía judicial para que el/la juez autorice la salida del menor. Si prevés problemas con tu ex, es importante solicitar las autorizaciones con tiempo para que la resolución judicial llegue a tiempo para poder viajar.
¿Qué pasa si me llevo a mi hijo al extranjero sin autorización?
Viajar con tus hijos/as al extranjero sin la autorización del otro progenitor o de un/a Juez puede desembocar en un hecho delictivo de sustracción de menores previsto en el artículo 225 del Código penal con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2.- ¿Qué pasa si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?
Cuando el otro progenitor te impide la comunicación con tu hijo/a durante su periodo de vacaciones, el primer paso es leer lo que dice el convenio de Divorcio de mutuo acuerdo o la sentencia.
Si te permite expresamente tener comunicaciones y no te dejan, podrás acudir a la vía judicial para que se cumpla, aunque si te encuentras en el mes de agosto (inhábil para temas civiles) la resolución judicial no llegará a tiempo aunque si la situación se repite o prolonga, en vía civil un /una juez podrá imponer multas coercitivas al progenitor incumplidor de sus obligaciones..
Si en la sentencia o convenio no se contempla nada, poco puedes hacer salvo solicitar a la Policía o Guardia Civil que se persone en el lugar donde creas que se encuentran de vacaciones para que comprueben que tus hijos/as están allí, aunque es posible que no acudan y no sirva de nada plantear denuncia alguna en comisaría, puesto que desde el 2015 se despenalizaron estos incumplimientos, aunque sí podrás dejar constancia en el Juzgado de guardia de tu localidad ya que si la situación se repite, te servirá para solicitar en el juzgado una modificación de medidas que fije la obligación del otro progenitor de comunicarte dónde se encuentran los hijos/as y facilitar la comunicación.
En cualquier caso, como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo que en tu sentencia o convenio venga ya recogido expresamente el horario en que puedas llamar a tus hijos/as para que, en caso de incumplimiento, puedas solicitar al Juzgado que se ejecute.
Una cláusula sobre la comunicación de los progenitores con sus hijos que contemplen una franja de tiempo del tipo:
“En los periodos vacacionales, el progenitor al que no le corresponda disfrutar de la compañía de sus hijos podrá comunicar con estos una vez los miércoles y viernes entre las 20:00 horas y las 21:00 horas. El otro progenitor se compromete a tener operativo el teléfono para recibir dichas llamadas”.
También te recomiendo que si tu hijo/a ya tiene edad de tener móvil, se lo facilites para no depender del otro progenitor en vuestras comunicaciones.
¿Puedo comprarle un móvil a mi hijo para que reciba mis llamadas?
Tendrás que tener en cuenta la edad de tu hijo para tomar la decisión de comprarle un móvil.
Puede ser una buena solución con niños a partir de 12 años que ya son responsables de sus cosas, lo cuidarán y se ocuparán de cargarlo.
Lo más conveniente es que lo consensues con el otro progenitor porque puede ser fuente de conflicto si se le tiene que limitar su uso.
3.- ¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple con las fechas establecidas para las vacaciones?
Si el día en que terminan las vacaciones, el otro progenitor no te entrega a tus hijos/as, no sabes dónde se encuentran y no puedes contactar para que te dé una explicación, debes acudir a una comisaria.
El otro progenitor no puede incumplir las fechas establecidas ya que una vez dictada la sentencia o auto judicial que recoge las medidas, estas son plenamente eficaces y deben cumplirse en sus estrictos términos, salvo que lleguéis a otro acuerdo.
Si ves que el otro progenitor tiene un problema para cumplir la fecha y se trata de una circunstancia sobrevenida o inesperada (un cambio de fecha del vuelo, del tren, etc) siempre es mejor tener flexibilidad, antes que judicializar el conflicto por uno o dos días si no hay más consecuencias. En este caso tendrás que pedir al otro progenitor que te compense esos días perdidos.
Recomiendo ser muy estrictos con los periodos y que te ajustes en tus viajes a las fechas que te correspondan, para evitar conflictos y que se abra un nuevo trámite judicial.
4.- ¿Es obligatorio que el otro progenitor me comunique dónde estarán mis hijos?
Ambos progenitores tienen derecho a saber dónde van a estar sus hijos en los periodos vacacionales.
Sería suficiente con una dirección del hotel, camping o apartamento en el que se residirán durante dicha estancia y un teléfono en el que contactar con ellos.
Aunque el Código Civil no regula expresamente la obligación de los progenitores de informarse mutuamente sobre las cuestiones relevantes que afectan a sus hijos/as, el Tribunal Supremo ya ha dejado claro que esta obligación existe.
5.- ¿Y si mi hijo enferma durante las vacaciones?
En este caso debes informar al otro progenitor para estar ambos al tanto de su evolución y de su posible tratamiento, así como para decidir qué ocurrirá si en las fechas de los intercambios tu hijo sigue enfermo
6.-¿Es obligatorio que haya derecho de visitas durante los periodos de vacaciones de cada progenitor?
Nuevamente habrá que leer la sentencia o el convenio regulador.
Si no hay nada recogido, no se podrán realizar.
En todo caso, como Abogado de Divorcios en Santander si en su día firmasteis un convenio regulador, podéis guardarlo en un cajón si tenéis una buena relación y tomáis decisiones juntos por el mayor bienestar de vuestros hijos. Es decir, que podéis dejar a un lado lo acordado si ahora las circunstancias son otras y sois capaces de organizaros juntos.
7.- ¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas en las vacaciones?
Te recomiendo leer mi artículo: ¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas en las vacaciones?
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Como Abogada experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar