Te explico todo lo que necesitas saber sobre la curatela para una persona con discapacidad o demencia con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.
Índice de contenidos
La ley 8/2021, de 2 de junio ha supuesto un cambio fundamental para los derechos de las personas con discapacidad, al pasar de un régimen de protección a un régimen que tiene en cuenta su a la hora de adoptar medidas a su favor en el ámbito judicial.
Es una Ley que ha adaptado la legislación española a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2006.
A partir de esta Ley ya nadie será declarado “incapaz”, sino que un/a Juez determinará qué apoyos necesita la persona con discapacidad para actuar en los diversos aspectos de su vida.
La nueva regulación abandona la figura de la tutela y contempla las siguientes medidas:
- las medidas voluntarias
- la curatela.
- la guarda de hecho
- el defensor judicial
Vamos a hablar de la curatela.
La curatela
Se regula en los artículos arts. 271 a 294 del Código civil.
Se trata de una medida de apoyo a las personas con discapacidad cuya finalidad es facilitar el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Es una figura puramente asistencial aunque como excepción podrán atribuirse al curador funciones representativas.
Suele acordarse cuando la persona con discapacidad requiere de apoyos por tiempo continuado y prolongado.
¿Quién necesita un curador?
Existen tres tipos de curatela según la persona que lo necesite:
- La curatela de los menores de edad cuando llegan a la mayoría de edad, que sustituirá a la patria potestad de los progenitores.
- La curatela de los pródigos (personas cuyo comportamiento económico es desordenado o irregular y pone en peligro los intereses económicos de la familia). En este caso la curatela tendría como objetivo limitar su capacidad de obrar en el ámbito patrimonial.
- La curatela de las personas con discapacidad, que la determina un/a Juez en función del grado de autogobierno de esa persona.
En este artículo voy a hablar de la curatela para las personas con discapacidad.
Tipos de curatela
- Curatela asistencial: se establece para aquellas personas que simplemente necesitan ser acompañadas o asistidas.
- Curatela representativa: se acordará para aquellas personas que necesitan de apoyos tanto en el aspecto personal como patrimonial.
¿Quién puede ser curador?
Podrá ser curador:
- Toda persona mayor de edad apta para el correcto desempeño de esta función. .
- Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la atención a personas con discapacidad.
El/la Juez nombrará curador preferentemente a quien haya sido propuesto por la persona que precise la asistencia.
No podrá ser curador:
- Quien haya sido excluido por la persona que precise apoyo.
- Quien por resolución judicial estuviera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
- Quien hubiere sido legalmente removido de una tutela, curatela o guarda anterior.
- Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela
- Quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
- El administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- Quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.
¿Quién designa al curador?
Es el/la Juez quien en un procedimiento judicial de provisión de apoyos designa al curador si la propia persona no ha designado por sí misma medidas de apoyo voluntarias.
¿Cómo se designa al curador?
Es preciso tramitar un procedimiento judicial para ser designado curador.
Se debe interponer una demanda sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad que se regula en los artículos 748 a 763 de la LEC.
Durante ese proceso, el/la Juez procurará que la persona con discapacidad pueda seguir tomando decisiones sobre su vida y que pueda ejercer su capacidad jurídica con el menor apoyo posible de terceras personas en el futuro.
Se le facilitará para ello toda la información que necesite para que comprenda y pueda expresar a su manera sus deseos y preferencias.
El/la Juez:
- Se entrevistará con la persona con discapacidad.
- Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quién se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
- Acordará los dictámenes periciales necesarios, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial, contando para ello , entre otros, con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario.
- Dictará Sentencia
¿Qué actos podrá hacer el curador?
La extensión de la curatela vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial que pone fin al procedimiento judicial en la que el/la Juez determinará cuáles son los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica en función de sus concretas necesidades de apoyo.
Las medidas tomadas habrán de ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre su máxima autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias
Derechos y obligaciones del curador
Derechos:
- Percibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.
- A percibir el reembolso de los gastos justificados que realice.
- A una indemnización por daños en el ejercicio de su función si los hubiera. Será la autoridad judicial quien determine el importe.
Obligaciones:
- Mantener el contacto cercano con su representado y ejercer sus funciones con debida diligencia.
- Asistir a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
- Actuar de acuerdo con las obligaciones y límites expresados en su designación judicial.
- Presentar una rendición periódica de cuentas.
El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la dentro del plazo de sesenta días desde que tome posesión de su cargo.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.
En caso de considerarse necesario se exigirá una fianza al curador, para garantizar el ejercicio de sus funciones.
Revisión de las medidas de curatela
Como regla general según lo establecido en el artículo 268 del Código Civil, se hará una revisión cada 3 años, siendo en casos excepcionales la posibilidad de ampliarse el plazo a 6 años.
También se revisarán las medidas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de las mismas.
El Ministerio Fiscal también puede solicitar datos al curador para vigilar el correcto funcionamiento de la curatela.
Extinción de la curatela
La extinción de la curatela tendrá lugar:
- por la muerte
- por declaración de fallecimiento de la persona con discapacidad
- por resolución judicial, si se cambia la situación por otra medida de apoyo o se entiende que ya no es necesaria.
En el momento de la extinción, el curador tendrá que rendir cuentas ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses.
Los gastos de la rendición de cuentas
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona con discapacidad.
Responsabilidad civil de curador por sus actos
El curador responderá de los daños que se hubiesen causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
¿Qué es la Autocuratela?
La persona con discapacidad, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá designar un curador en escritura pública, así como la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente disponer cómo será el funcionamiento y contenido de la curatela, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de su patrimonio, retribución del curador, obligación de hacer inventario o dispensarle de hacerlo y medidas de vigilancia y control y quién debe ejercer ese control (Artículo 271 del Código Civil).
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