Si no estás seguro/a si casarte o formar una pareja de hecho, te cuento todas las ventajas legales del matrimonio como Abogado de Divorcios en Santander para que decidas con conocimiento de causa.
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La pareja de hecho es una forma de convivencia cada vez más habitual.
Y puede que ahora que vayas a tener un hijo te plantees si casarte o no, porque es un momento en que esta cuestión tiene mucha relevancia.
Pese que cada vez haya más parejas de hecho, el régimen jurídico de estas no es idéntico al matrimonio.
El matrimonio tiene un significado romántico o ceremonial para muchas parejas, pero en el campo del Derecho el matrimonio es una institución de protección de la Familia, motivo por el que el matrimonio es un régimen más favorable que la pareja de hecho para establecer una familia o adquirir y mantener ciertos derechos.
En este artículo me referiré siempre tanto a las parejas de hecho registradas como no registradas.
El matrimonio
Al contraer matrimonio se establece un vínculo jurídico entre ambos cónyuges, es el llamado estado civil que os confiere una serie de derechos y deberes del uno para el otro, siendo irrelevante que el matrimonio sea civil o religioso.
Sus efectos principales son:
- La igualdad entre ambos cónyuges: el ordenamiento jurídico reconoce los mismos derechos y obligaciones a ambos.
- Una serie de derechos-deberes, entre los cuales destacan:
- Deber de respetaros y ayudaros mutuamente.
- Deber de actuar en interés de la familia.
- Deber de vivir juntos.
- Deber de guardaros fidelidad.
- Deber de socorreros mutuamente.
- Deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de vuestros familiares dependientes.
- Un régimen económico común: ya sea de sociedad de gananciales, de separación de bienes o de participación en ganancias.
- Derechos sucesorios el uno frente al otro, así como el derecho a percibir una pensión de viudedad si uno de vosotros falleciera.
La Pareja de hecho
La pareja de hecho surge de la convivencia, pudiendo formalizarse o no ante un Registro autonómico de Parejas de hecho.
La inscripción en dicho Registro otorga ciertos derechos, depende de cada Comunidad autonómica y además, deja constancia de la fecha de formalización de dicha convivencia.
Ventajas legales del Matrimonio frente a una Pareja de hecho
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes contraer matrimonio por las numerosas ventajas legales que supone como protección a las familias en momentos difíciles.
Aquí te explico 13 ventajas legales del matrimonio.
1.- Requisitos para su formalización:
- Para contraer Matrimonio: El Código Civil, en sus artículos 56 y 57, señala que se considera matrimonio a la unión permanente y estable de dos sujetos de diferente o del mismo sexo.
Para contraer matrimonio se requiere ser mayor de edad o estar emancipado y no tener vínculo matrimonial con otra persona.
Además, se ha de tramitar un expediente y la inscripción en el Registro Civil por parte de una autoridad competente y con presencia de 2 testigos.
- Para inscribir una Pareja de Hecho: carecen de un ordenamiento jurídico armónico en todo el territorio español. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cantabria, han publicado leyes para regular su inscripción en el Registro de Parejas de hecho.
2.- Tiempo:
- En el matrimonio: no se impone un plazo determinado de convivencia previo. Los cónyuges tan sólo deben acreditar que tienen capacidad matrimonial y que expresan libremente su consentimiento en presencia de dos testigos.
- En la Pareja de hecho formalizada: se exige que hayan existido de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigos el día de la inscripción.
En Cantabria, los requisitos para inscribir una Pareja de hecho:
– Que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.
– Que sean una unión estable de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, que lleven conviviendo en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida o bien, que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
3.- Disolución por ruptura:
- Para el matrimonio: El matrimonio solo podrá disolverse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o, en su defecto, por el divorcio por petición expresa de uno de ellos sin que sea necesario especificar causa alguna.
Para divorciarse se exige que hayan transcurrido tres meses de matrimonio.
Puede finalizar por voluntad de uno o de ambos cónyuges y ha de disolverse a través de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
- Para la Pareja de hecho: no se exige ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja y será necesario solicitar la baja como pareja de hecho en el Registro en el que os inscribisteis.
Esto puede ser llevado a cabo por uno solo de los cónyuges, siendo el Encargado del Registro el responsable de notificarlo al otro.
En Cantabria se considerará, además, disuelta una Pareja de hecho por el cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
4.- Los hijos en la ruptura:
- En el caso de un Matrimonio: las medidas relativas a los hijos/as se fijarán en un Convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo) que se presentará ante el Juzgado para que dicte sentencia que lo recoja. Se trata de medidas relativas a la Patria potestad, la Guarda y Custodia, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, etc.
Si el divorcio es contencioso, ambas partes tendrán que hacer valer sus pretensiones ante un/a Juez y será la sentencia quien las determine.
- En el caso de una Pareja de hecho, las medidas se recogerán en un Convenio de medidas paternofiliales si es de mutuo acuerdo, que presentado ante el Juzgado, deberá aprobarla mediante Sentencia.
Si la pareja se enfrenta en los Tribunales, el/la Juez decidirá, entre lo que las partes propongan, lo que considere mejor para los hijos/as mediante Sentencia.
5.- Pensión de viudedad:
- Si estás casado/a cuando tu cónyuge fallece: Tendrás derecho a percibir pensión de viudedad si el matrimonio se hubiese celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
- Si eráis Pareja de hecho cuando tu pareja fallece: Para tener derecho a una pensión de viudedad tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
- Inscripción como pareja de hecho con dos o más años previos al fallecimiento aunque una sentencia reciente del Tribunal Supremo número 480/2021, de 7 de abril ha resuelto que no es necesaria dicha inscripción si la prueba de la existencia de una pareja de hecho puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
- Prueba de convivencia ininterrumpida durante, al menos, 5 años previo al fallecimiento.
- Cada comunidad autónoma fijará un límite de ingresos para el cónyuge superviviente.
5.- Declaración de IRPF, Individual o conjunta:
- Si estáis casados, podéis optar por realizar tributación individual o conjunta en el IRPF.
Dependerá de la situación de cada matrimonio. En general, la declaración conjunta suele resultar muy atractiva para las parejas que tengan hijos/as o cuando uno de ellos trabaja sólo en el hogar.
Además, podréis beneficiaros de una deducción por tributación conjunta que resulta ventajodas.
- Las Parejas de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.
6.- Pensión compensatoria:
- Tras la ruptura de un matrimonio, si se produjese un desequilibrio económico para uno de los cónyuges y, por tanto, quedase desfavorecido económicamente, podrá pedir una Pensión compensatoria.
Se solicita en el propio procedimiento judicial de separación o divorcio.
Te recomiendo leer mi artículo “Todo sobre la Pensión compensatoria”.
- En la ruptura de una Pareja de Hecho: algunas Comunidades Autónomas sí reconocen este derecho, pero la mayoría no.
En el caso de que la Comunidad Autónoma en la que vivas reconozca este derecho, tendrás que solicitar la pensión compensatoria a través de un procedimiento judicial denominado Juicio declarativo ordinario que es complejo y con un mayor coste económico.
7.- Herencia:
- En el caso de un Matrimonio: el cónyuge siempre será heredero forzoso.
Cada caso es diferente, porque cada herencia viene determinada en función de los parientes del fallecido supervivientes con los que el/la viudo/a concurra a la herencia. Pero de entrada, el Código Civil protege al cónyuge viudo, otorgándole derechos ante una Herencia sin testamento, lo que no ocurre con la Pareja de hecho.
Así:
- Si el/la viudo/a concurre a la herencia con sus hijos/as o nietos (en sustitución de algún hijo/a fallecido): le corresponderá el usufructo de 1/3 de la herencia.
- Si concurre a la herencia con hijos/as del viudo/a, pero no propios: también tendrá derecho a 1/3 de la herencia e incluso podrá exigir que su derecho de usufructo se le sustituya por una cantidad de dinero o por un lote de bienes de la herencia.
- En caso de concurrir con padres o ascendientes del difunto: el usufructo alcanzará a la 1/2 de la herencia.
- Y cuando no concurra ni con unos ni con otros: el usufructo viudal se extenderá sobre 2/3 de la herencia.
Te recomiendo que leas mi artículo “La Herencia del cónyuge viudo” para conocer con más detalle en qué consistiría.
- En una Pareja de hecho, sin embargo, no tienen derecho a heredar el uno del otro.
En el Derecho Sucesorio general y, por tanto, en Cantabria, la pareja de hecho no es heredera forzosa.
No tiene derecho al usufructo viudal.
Para que el cónyuge sobreviviente pueda heredar deberá aparecer especificado en el testamento del fallecido.
Además, deberá respetar lo legalmente establecido para los herederos forzosos.
Por ello, como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que hagas testamento si quieres dejar protegida a tu pareja.
8.- Derechos de los cónyuges en el régimen económico matrimonial:
Mientras los cónyuges deben determinar un régimen económico-matrimonial, la Pareja de hecho no puede acceder al mismo, lo que mantiene sus patrimonios separados, lo cual no tiene por qué ser negativo si una vez casados tendríais interés en optar por la separación de bienes.
- MATRIMONIO:
Según el tipo de régimen económico matrimonial que rija en el matrimonio:
–Matrimonio casado en Régimen de gananciales:
Éste es el régimen económico matrimonial que rige en España cuando dos personas se casan y no optan por otro régimen.
Pueden optar en Capitulaciones matrimoniales por el régimen de separación de bienes o el de Participación en ganancias.
Pero si no dicen nada al contraer matrimonio o bien, si expresamente optan por él, sus relaciones económicas y patrimoniales se regirán por el Régimen de sociedad de gananciales.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes por mitad las ganancias o beneficios, así como deudas, obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio. Igualmente, todo lo adquirido durante el matrimonio será de ambos, salvo que se haga constar que se adquiere para el patrimonio privativo de cada cónyuge.
–Matrimonio casado en separación de bienes: Cada cónyuge tiene su propio patrimonio y todo lo que adquiera (por compra, donación o herencia) será sólo suyo. Tan sólo serán comunes aquellos bienes que hayan adquirido conjuntamente y así conste en Escritura pública si se trata de inmuebles.
- PAREJA DE HECHO: No existe régimen económico matrimonial.
Serán bienes propiedad de la pareja tan sólo aquellos que hayan adquirido conjuntamente y así conste en Escritura pública si se trata de inmuebles.
9.- Pensión de viudedad:
- En el matrimonio: Las ventajas del matrimonio en materia de pensión de viudedad son muy evidentes. La Pensión de viudedad de la Seguridad Social es un derecho. De hecho, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a percibirla sin importar sus ingresos, ni el tiempo que hayan estado casados.
- En las Parejas de hecho: no es un derecho que se reconozca automáticamente.
Cuando uno de los miembros de una pareja de hecho fallece, el cónyuge sobreviviente, para cobrar una pensión de viudedad, se exigen, además, los siguientes requisitos:
1.- haber sido pareja de hecho un mínimo de 2 años antes del fallecimiento de tu pareja para lo cual necesitarás estar inscrito en el Registro de Parejas de hecho de tu Comunidad autónoma para acreditarlo.
Si en tu CCAA no hay Registro de parejas de hecho o no estás inscrito en él, tendrás que demostrar una convivencia de al menos 5 años antes de la defunción, mediante certificados de empadronamiento, hipoteca a nombre de ambos sobre la vivienda familiar o contratos de alquiler conjuntos.
2. el derecho a cobrar la Pensión de viudedad dependerá de los ingresos del conviviente sobreviviente. Si lo superas, aunque puedas acreditar todo lo demás, no tendrás derecho a percibir la pensión de viudedad.
10.- Pensión de viudedad en caso de ruptura:
MATRIMONIO:
- Pensión de viudedad para separados: Además de los requisitos generales exigidos para cualquier cónyuge viudo, se exigirá que:
- El separado sobreviviente esté cobrando del difunto/a una Pensión compensatoria que se extinga a su muerte. Se aplicaría una reducción hasta el importe que cobrabas por la Pensión compensatoria.
- En el supuesto de reconciliación, ésta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
- Pensión de viudedad para divorciados: Se requiere que el excónyuge viudo cumpla los requisitos generales y, además:
- No haberte casado de nuevo.
- No haber constituido una nueva pareja de hecho.
- Estar cobrando una Pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida y que dicha pensión se extinga a la fecha del fallecimiento ( en este caso, si se cobra finalmente la pensión de viudedad, se limitará a la cantidad exacta que se cobraba como pensión compensatoria):
Puedes consultar los supuestos en que no será necesario estar cobrando una Pensión compensatoria en mi artículo “Divorcio y Pensión de viudedad”.
PAREJA DE HECHO:
Para saber si tienes derecho a Pensión de viudedad en el caso de una Pareja de hecho, te lo explico en mi artículo “Divorcio y Pensión de viudedad” .
11.- Permisos laborales retribuidos:
- Las parejas que se casen, tendrán derecho a disponer de 15 días de vacaciones tras el matrimonio.
- No así en las Parejas de hecho, que no lo contempla la Ley a día de hoy, por lo que tendrán que atenerse a lo que diga su convenio colectivo. Si el convenio no lo reconoce, no existen estos derechos.
12.- Obtención de la nacionalidad:
En España, la Ley establece que se podrá adquirir la nacionalidad española por diferentes vías, ya sea la más común, el nacimiento, o también por matrimonio.
Podrán solicitar la nacionalidad española aquellas personas que contraigan matrimonio con una persona española si acreditan un año de convivencia previo al matrimonio.
13.-Derechos en el arrendamiento de la vivienda familiar:
- Si estáis casados y os separáis o divorciáis: la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla ciertos beneficios si sólo uno de los cónyuges aparece en el contrato de arrendamiento.
Así:
– Si se le adjudica el uso de la vivienda al cónyuge que figura como titular del contrato: seguirá el contrato vigente en los mismos términos en los que se firmó.
– Si se le adjudica el uso de la vivienda al cónyuge que no figura como titular del contrato: éste se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento vigente, en iguales términos y condiciones, siempre y cuando comunique al arrendador la existencia de la resolución judicial (Auto de Medidas o Sentencia) por el que se le concede el uso y se le comunica también en el plazo de dos meses desde la citada resolución, que tiene intención de acogerse al contrato vigente y continuar en la vivienda.
- Si sois pareja de hecho: También son de aplicación estos derechos a favor de la persona que hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, pero exige que la convivencia previa haya sido de, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono del titular del contrato, salvo que hubiera tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
En el caso del fallecimiento del titular del contrato de alquiler: tanto si están casados como si son pareja de hecho, si fallece uno de ellos, el otro podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Pero en el caso de una pareja de hecho, el sobreviviente tendrá que acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiera hijos/as en común.
Entonces, ¿me caso ahora que voy a tener hijos?
El régimen de derechos y deberes frente a los hijos/as es el mismo en el Matrimonio que en la Pareja de hecho.
Es cierto que el Matrimonio ofrece ciertas ventajas para la vida en Familia, como os he comentado.
Pero los hijos/as han de quedar igualmente protegidos ante un supuesto de ruptura, ya sea en Matrimonio o en Pareja de hecho.
Es un error muy común en las Parejas de hecho con hijos/as pensar que cuando rompen no tienen que regular jurídicamente sus futuras relaciones con sus hijos/as.
Siempre que haya hijos/as menores de edad es obligatorio redactar un convenio regulador si se trata de una ruptura de mutuo acuerdo en el que se detallen las medidas que van a regir la convivencia con los hijos/as y cómo se van a cubrir sus necesidades materiales por ambos progenitores y dicho convenio tiene que ser homologado por un/a Juez e informado por el Ministerio Fiscal (que vela por los intereses de los menores de edad).
Pero también es conveniente hacer lo mismo cuando los hijos/as son mayores de edad y aún dependientes económicamente.
También si la ruptura es no amistosa, será conveniente acudir al Juzgado para que el/la Juez regule dichas medidas en relación con los hijos/as ya que en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, ya sea del pago de una pensión de alimentos, ya sea de régimen de visitas, no tendrás amparo jurídico para solicitar que se ejecute de forma forzosa.
En definitiva, antes de tomar esta decisión conviene conocer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho. Ante la duda siempre puedes consultar con una especialista en Derecho de Familia, ya que en cada caso variará la opción más recomendable.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar