10 claves de la nueva Ley de bienestar animal aprobada en 2023. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica

10 claves de la nueva ley de protección animal. Tu mascota. Tu Abogado de Familia en Santander

Te cuento todas las novedades para el cuidado de tu mascota con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece un nuevo marco jurídico en toda España para la protección, bienestar y garantía de los derechos de los animales.

Esta nueva Ley tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1978), en la que se reconoce, entre otros derechos, que “todo animal posee derechos” por lo que nuestras mascotas pasan de ser un simple objeto de propiedad a tener personalidad jurídica, ser titulares de derechos, e incluso de dignidad, como seres vivo que son.

Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023.

1. Obligaciones básicas de los propietarios o tutores de la mascota:

Serán obligaciones básicas como dueño/a tutor/a de tu mascota:

  • Mantenerla en unas condiciones de vida dignas.
  • Educarla y manejarla con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal.
  • Prestarla los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud.
  • Mantenerla permanentemente localizada e identificada.
  • Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas.
  • Llevarla al veterinario cuando lo necesite.
  • Facilitarle los controles y tratamientos veterinarios
  • Identificarla mediante microchip.
  • Esterilizar quirúrgicamente a tu gato antes de los seis meses de edad.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada.

2.- Será obligatorio hacer un curso de formación en tenencia responsable de tu perro:

El artículo 30 de esta nueva Ley establece la obligatoriedad de superar un curso de formación gratuita para todas aquellas personas que quieran tener un perro, que finaliza con un test que tendrá por objeto valorar su aptitud para desenvolverse socialmente.

Esta formación tendrá validez indefinida.

No obstante, esto aún está pendiente de regulación por un Reglamento.

3.- Obligación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros si tienes un perro.

4.- Prohibido dejar a  tus mascotas solas:

Se prohíbe dejar sola a tus mascotas más de 3 días consecutivos.

En el caso de los perros el plazo se reduce a 24 horas.

5.- Prohibiciones:

  • Dejarlas solas en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Maltratarlas o no cuidarlas.
  • Abandonarlas.
  • Dejarlas atadas de forma permanente impidiendo su movilidad.
  • Alimentarlas con vísceras, cadáveres y otros despojos.
  • Utilizarlas o adiestrarlas en peleas.
  • Prohibida la cría comercial por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • vender perros, gatos y hurones en tiendas: La venta de estos animales de compañía queda regulada. Tan solo estará permitida la comercialización de mascotas por parte de criadores autorizados. Se prohíbe la participación de mediadores en el proceso, así como la venta por parte de particulares.

6.- Acceso con mascotas a medios de transporte:

Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de mascotas que no constituyan un riesgo para las personas, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

No obstante, los conductores/as del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor decidirán si quieren dejar entrar a tu mascota en su vehículo.

En trenes de corta, media y larga distancia, barcos y aviones se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de las mascotas, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

7.- Sobre el acceso con mascotas a establecimientos y espacios públicos:

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares podrán facilitar la entrada de mascotas que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. 

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de mascotas a edificios y dependencias públicas. 

8.- Acceso de tu mascota a las playas:

Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellas mascotas que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.

Los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de mascotas.

9.- Aumentan las penas por abandonar, matar, maltratar a animales. Son delitos y conductas penadas por el Código pena:

  • Lesiones causadas al animal doméstico, incluyendo los actos de carácter sexual. que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Multa de tres a seis meses.
  • Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones: multa de uno a dos meses.
  • El que abandone a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
  • Cuando se cause la muerte de un animal doméstico se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.

10.- Se prohíbe el uso de animales salvajes en circos.

Preguntas frecuentes de la nueva ley de bienestar animal

¿Y si tengo más de 5 animales en casa?

La ley establece que los dueños de más de 5 animales tendrán que registrarte como núcleo zoológico.

Si ya tienes más de 5 animales, no estarás incumpliendo la ley, pero no podrás adquirir ninguno más.

¿Está permitido el sacrificio de animales?

Solo estará permitid la eutanasia cuando proceda.

No se permitira´que se sacrifique a ningún animal por su comportamiento, saturación del centro en el que se encuentre, vejez, lesiones, etc.

¿Qué animales está prohibido tener en casa?

Está prohibido tener:

  • Roedores: ratones, chinchillas o cobayas.
  • Tortugas.
  • Arañas y serpientes.
  • Conejos.
  • Periquitos y cotorras.

¿Y si ya tengo una de estas mascotas no permitidas?

Seguirán siendo consideradas animales de compañía, pero tendrás que comunicar su tenencia a la autoridad medioambiental de tu Comunidad Autónoma que te autorizará su tenencia.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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