Tu Abogado de Divorcios en Santander te responde en esta publicación a todas las preguntas que con más frecuencia me hacen mis clientes sobre el divorcio.
Índice de contenidos
Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
¿NECESITO ALEGAR UNA CAUSA PARA SEPARARME O DIVORCIARME?
NO, tan sólo con que uno de los cónyuges desee divorciarse, el órgano judicial lo concederá.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SEPARARME O DIVORCIARME?
Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.
¿NECESITO UN ABOGADO DE DIVORCIOS PARA DIVORCIARME?
Necesitas un Abogado experto en Divorcios en Santander y, si optas por la vía judicial, será también obligatorio contratar un Procurador/a.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO?
Una pareja en crisis puede solicitar el divorcio directamente, sin separación matrimonial previa.
Las diferencias separación y divorcio son:
- Con la separación se produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en los gastos familiares, pero se sigue estando casado. Además, puedes reconciliarte, incluso tras la sentencia de separación, para lo cual tan sólo tendrás que comunicarlo al Juzgado. Es, por tanto, la fórmula idónea para las parejas que, ante una crisis, deciden tomarse un tiempo.
- El divorcio supone la disolución del matrimonio. Una vez divorciados, si queréis reconciliaros no queda más remedio que volver a contraer matrimonio. Por lo tanto, el divorcio es la opción idónea para aquellas parejas que, ante una crisis, tienen claro que la ruptura es definitiva.
A partir de aquí cuando me refiero al divorcio, estoy refiriéndome también a la separación matrimonial. Si hubiera alguna diferencia, la mencionaría expresamente.
¿QUÉ TIPO DE DIVORCIOS HAY?
Existen:
• EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (con sus tres modalidades):
1.- divorcio exprés ante Notario: para parejas SIN hijos menores o incapacitados judicialmente.
2.- divorcio exprés judicial ante el/la Secretario/a judicial: para parejas SIN hijos menores o incapacitados judicialmente.
3.- divorcio de mutuo acuerdo ante el/la Juez: para parejas CON hijos menores o incapacitados judicialmente.
Como Abogado experto en divorcios en Santander te recomiendo siempre optar por esta vía del mutuo acuerdo que reduce los costes económicos y los costes emocionales, ayudándote a preservar las relaciones familiares y priorizando el bienestar de tus hijos/as.
• EL DIVORCIO CONTENCIOSO (ambas partes se enfrentan en los Tribunales).
Puedo tramitar tu divorcio de mutuo acuerdo, es un trámite ágil y sencillo. Si no es posible el acuerdo, puedo defender tus intereses ante los Tribunales.
Diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso:
a) Duración del proceso :
– Divorcio de mutuo acuerdo: unos 3 meses
– Divorcio contencioso: mínimo 12 meses y si se recurre la sentencia, mínimo unos 18 meses.
b) Coste económico del proceso de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo reduce los costes a la mitad.
c) Coste emocional: en el divorcio de mutuo acuerdo sois los cónyuges los que decidís cómo van a ser vuestras relaciones futuras en función de las necesidades de ambos y de las de vuestros hijos/as- si los hay-. Es un proceso menos lesivo.
Por el contrario, en el divorcio contencioso, será un/a Juez, quien lo decida.
¿UN DIVORCIO CONTENCIOSO PUEDE CONVERTIRSE EN UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?
SÍ. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante el procedimiento contencioso, éste podrá continuar tramitándose como un procedimiento de mutuo acuerdo.
Si quieres más información sobre estos temas, pincha aquí.
LAS 10 CUESTIONES CLAVE A DECIDIR EN UN DIVORCIO
Esas cuestiones básicas son:
EN TODO TIPO DE DIVORCIOS:
1.– Contribución a las cargas del matrimonio:
Este concepto se refiere a los gastos familiares que tras el divorcio deberán ser sufragados por ambos cónyuges de acuerdo a sus posibilidades hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Incluye los gastos del domicilio familiar y los derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, seguro del hogar, cuota hipotecaria mensual y en algunos casos los gastos ordinarios o extraordinarios de Comunidad de propietarios).
2.- La liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales o de participación en ganancias:
Durante el matrimonio se pueden adquirir bienes y contraer deudas de forma conjunta y cuando llega el momento de poner fin a la relación hay que liquidar y repartir los bienes y las deudas, modificando la propiedad que pertenecía a ambos cónyuges para convertirse en propiedad individual de cada uno de ellos.
Como Abogado de Divorcios en Santander, siempre aconsejo liquidar el régimen económico matrimonial al tiempo que se tramita el divorcio.
Para tener más información, entra aquí.
3.- ¿Pueden pedirme o puedo solicitar una pensión compensatoria?
SÍ, si hay un cónyuge que con el divorcio sufra un desequilibrio económico- si se compara su situación tras la ruptura respecto de su situación durante el matrimonio-, éste podrá solicitar una pensión compensatoria.
Pero ten claro que:
- No es un medio para lograr una equiparación patrimonial entre ambos cónyuges.
- Ha de solicitarse por uno de los cónyuges.
- No se extingue si el cónyuge que la percibe se da de alta como demandante de empleo.
- Si el cónyuge que la percibe encuentra trabajo, no se extingue automáticamente el derecho porque esta pensión no responde a un estado de necesidad. El Tribunal Supremo exige que su situación laboral se haga estable y mantenga un nivel de vida suficiente y adecuado.
- No es necesario que quien la solicite se encuentre en una situación de necesidad, tan solo que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia o al negocio familiar durante el matrimonio.
- Duración: la que acuerden las partes o en su defecto, se tendrán en cuenta la edad, salud y probabilidad de encontrar o de mejorar el trabajo del cónyuge beneficiario.
Puede ser temporal o vitalicia (si se da una difícil o nula posibilidad de vuelta al mundo laboral tras la dedicación a la familia.
4.-¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?
Si la vivienda familiar es propiedad del matrimonio, se debe determinar a quién se le concede el uso.Te dejo más información sobre este tema, pincha aquí.
ADEMÁS, EN UN DIVORCIO CON HIJOS MENORES DE EDAD:
Si tenéis hijos/as, habrá que afrontar, además, otros temas. Como Abogado de Divorcios en Santander y Mediadora familiar os aconsejo que el divorcio lo afrontéis, si cabe, con mayor responsabilidad, porque de lo que hagáis va a depender el futuro bienestar de los niños/as y, sin duda, esas decisiones repercutirán en el día a día de toda la familia. La pareja se divorcia, pero unos progenitores no se divorcian de sus hijos/as.
5.- ¿A quién le concederán la patria potestad de mis hijos/as?
Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, que son dos conceptos distintos, corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.
La titularidad de la patria potestad se adquiere por el solo hecho de ser madre o padre, aunque cabe la posibilidad de que por cuestiones de cierta gravedad se le prive de la misma a uno o a ambos.
El ejercicio de la patria potestad es la plasmación práctica de esa titularidad. Consiste en la facultad de decidir sobre las cuestiones más relevantes de la vida de tus hijos/as, como:
o Su educación.
o Su escolarización o cambio de colegio.
o Sus viajes o excursiones.
o Un cambio de domicilio.
o Las decisiones sobre su salud.
o La administración de los bienes de tus hijos/as
o Cuestiones religiosas que les afecten.
En un divorcio, ambos progenitores suelen ejercer conjuntamente la patria potestad y para tomar decisiones sobre estas cuestiones, deben estar de acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos son reiterados o existe alguna causa que lo justifique, el/la Juez podrá atribuir el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir las funciones entre ellos.
6.- ¿Custodia exclusiva o custodia compartida sobre vuestros hijos/as menores?
La custodia exclusiva supone que uno de los progenitores convivirá con los hijos/as y el otro/a tendrá reconocido el derecho a un régimen de visitas más o menos amplio.
En caso de que se acuerde la custodia compartida, ambos progenitores repartirán su tiempo de convivencia con los hijos/as de la manera que acuerden o en otro caso por mitades iguales. Habrá que decidir cómo será el reparto de tiempo, es decir, los periodos para convivir los menores con cada progenitor –por semanas, quincenas, meses, etc.–.
Para tener más información, entra aquí.
7.- El régimen de visitas de los nietos/as con los abuelos, la relación con el resto de familiares y los apoyos familiares para los cuidados:
¿Podrán mis padres mantener el contacto con mis hijos/as?
Los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos/as y los nietos/as con sus abuelos. Lo habitual es que en cada periodo de estancia cada progenitor promueva esos contactos, pero si el divorcio es conflictivo, podéis incluir este asunto en el Convenio regulador si deseáis que esas visitas queden formalizadas.
8.- Pensión de alimentos de los hijos/as:
¿Cuánto tendré que pagar de pensión de alimentos para mis hijos/as? ¿Qué cantidad por pensión de alimentos les corresponderá a mis hijos?
Si es una custodia compartida habrá que decidir en qué proporción vais a contribuir ambos progenitores para atender las necesidades económicas de los hijos/as.
En principio, cada progenitor abonará los gastos generados durante su tiempo de convivencia, salvo que haya un importante desequilibrio económico entre vuestros ingresos, en cuyo caso, habrá que acordar una pensión de alimentos a cargo tan sólo de uno de los progenitores.
Pero además, aconsejo como Abogado experto en Divorcios en Santander, que los gastos que tengan que ser domiciliados se carguen a una cuenta común a la que ambos contribuyáis mes a mes.
En el caso de custodia exclusiva, el progenitor que no ejerza la custodia deberá abonar una pensión de alimentos a sus hijos/as, ya que se considera que quien convive con ellos hace su aportación en especie a través de sus cuidados y del tiempo que dedica a su crianza.
La pensión de alimentos dependerá de las necesidades ordinarias y especiales de los niños/as, de su nivel de vida antes de la ruptura matrimonial y de la situación económica que desde el divorcio vayan a tener ambos progenitores.
Si quieres más información, puedes leer mi artículo “Guía completa sobre la pensión de alimentos para los hijos” y “¿Cómo calcular la pensión de alimentos para los hijos?”.
9.- Los gastos extraordinarios de tus hijos/as:
¿Cuáles son los gastos extraordinarios de mis hijos/as y quien los debe pagar?
El convenio regulador, si es de mutuo acuerdo, o la sentencia de divorcio en los divorcios contenciosos, ha de pronunciarse necesariamente sobre los gastos extraordinarios de los hijos/as y el porcentaje en que cada cónyuge debe sufragarlos.
Los gastos extraordinarios serán todos aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos/as que no sean ni previsibles ni periódicos. Son los gastos no incluidos en la pensión de alimentos.
10.- ¿Quién se quedará con la custodia de la mascota de la familia?
Tendréis que decidir en qué periodos distribuiréis el disfrute de la mascota de la familia.
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Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sin compromiso sobre tus opciones.
Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia experta en Divorcios y Mediadora familiar en Cantabria.