Como Abogado de divorcios en Santander te explicaré en este artículo todo lo que necesitas saber sobre la Pensión de alimentos para tus hijos/as.
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El pago de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos/as hasta que sean independientes económicamente.
Índice de contenidos
6 claves sobre la pensión de alimentos que debes saber
Como Abogado de Divorcios en Santander, te contesto a las dudas más frecuentes sobre la Pensión de alimentos:
- El hecho de que tus hijos/as alcancen la mayoría de edad no significa que la Pensión de alimentos se extinga.
- La Pensión de alimentos de tus hijos/as se extinguirá cuando sean independientes económicamente (que no dispongan de ingresos propios).
- No es lo mismo la Pensión de alimentos para los hijos/as que la Pensión compensatoria para tu excónyuge.
- La Pensión de alimentos es sólo para cubrir las necesidades de los hijos/as.
- Puede modificarse cuando las circunstancias de quien la paga o del hijo/a que la percibe, cambien.
- Puede haber Pensión de alimentos en la Custodia compartida, depende del reparto de los tiempos y de los ingresos de cada progenitor.
¿Cómo se fija la Pensión de alimentos?
La Pensión de alimentos se fija:
- Ruptura de mutuo acuerdo: En un Convenio regulador si la separación, el divorcio o la ruptura de pareja de hecho es de mutuo acuerdo. Las partes acordarán la cantidad a fijar.
- Ruptura contenciosa: Cuando no es posible el acuerdo entre las partes y la separación, el divorcio o la ruptura de pareja de hecho se desarrolla de forma contenciosa ante los Tribunales, será en la Sentencia donde el/la Juez fije la Pensión de alimentos.
¿Quién está legitimado para pedir una Pensión de alimentos?
En un procedimiento de separación, divorcio y ruptura de pareja de hecho, son los progenitores los que están legitimados para solicitar la Pensión de alimentos.
Es decir, tanto en el caso de hijos menores de edad, como los mayores de edad que continúen viviendo en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente, será el progenitor con quien convivan (custodia exclusiva) quien está legitimado para reclamar la Pensión de alimentos.
En el caso de una Custodia compartida, podrá pedirlo el progenitor que tenga una situación económica más precaria quien lo solicite.
¿Qué está incluido en la pensión de alimentos?
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre dejo bien detallado en los Convenios reguladores que redacto cuando la ruptura es de mutuo acuerdo, qué gastos se incluyen en la Pensión de alimentos. De esta forma en el futuro no habrá lugar a conflictos por interpretaciones diferentes.
El artículo 142 del Código Civil define la Pensión de alimentos como:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Dentro los gastos incluidos en esta Pensión debemos de diferenciar entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
Los gastos ordinarios en la Pensión alimenticia
Son gastos ordinarios los habituales y previsibles periódicamente, por ello su importe ha ser tenido en cuenta para fijar su cuantía.
Son gastos ordinarios:
- Alimentación
- Vestido y calzado
- Transporte ordinario.
- Vivienda (gastos de alquiler de la casa donde viven tus hijos/as menores de edad).
- Gastos de educación (libros de texto, uniformes, matrícula, gastos del AMPA, material escolar, etc).
- Gastos de ocio ordinarios (internet, teléfono móvil, dinero de bolsillo).
Aunque los gastos escolares pueden contemplarse aparte como gasto extraordinario y, por tanto, que cada progenitor pague un porcentaje, si el Divorcio es de mutuo acuerdo y lo redactáis así en el Convenio regulador.
También puedes leer mi artículo “Cómo compartir los gastos en la Custodia compartida”.
Los gastos extraordinarios no entran en la Pensión de alimentos
Son gastos extraordinarios, los que no son habituales, ni previsibles periódicamente.
Estos gastos no son tenidos en cuenta al determinar la cuantía de la Pensión de alimentos.
Estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos.
Te conviene leer mi artículo “¿Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos en 2021?”.
¿Quién debe de pagar la Pensión de alimentos?
- Se llama alimentista a la persona que percibe la pensión de alimentos, en este caso, tus hijos/as.
- Se llama alimentante a quien debe pagar la Pensión de alimentos a sus hijos/as.
Generalmente, suele estar obligado a pagarla el progenitor no custodio, aquel con quien no viven los hijos/as de forma cotidiana. Pero también hay Pensión de alimentos en la Custodia compartida.
¿Hay Pensión de alimentos en la Custodia compartida?
SÍ. En una Custodia compartida se puede fijar esta Pensión si hay diferencia entre ambos progenitores en cuanto al reparto de los tiempos con los hijos/as y en cuanto a los ingresos económicos de cada uno.
Te recomiendo leer mi artículo “Custodia compartida y Pensión de alimentos para los hijos en 2022”.
¿Si consigo pasar de Custodia exclusiva a una Custodia compartida, dejaré de pagar Pensión de alimentos a mis hijos/as?
No.
La pensión de alimentos se paga por la distribución de tiempo en los cuidados de los menores y por la diferencia de salarios entre ambos padres.
Puede darse una reducción del importe a pagar por pasar a una Custodia compartida si asumes más tiempo de cuidado, pero no significa que no vayas a tener que pagar nada si tú tienes más sueldo que el otro progenitor.
Tan sólo se extinguirá la Pensión de alimentos en este caso si se pasa a un reparto totalmente equilibrado de tiempo con tus hijos/as o la situación salarial de ambos es equiparable.
Sí, durante las vacaciones escolares que tus hijos/as disfruten contigo, debes seguir pagando la Pensión de alimentos.
¿Desde cuándo tengo que pagar la Pensión de alimentos a mis hijos?
Para saber desde cuándo pagar una Pensión de alimentos a tus hijos/as, como Abogado de Divorcios en Santander, debo acudir para responderte a la Jurisprudencia que fija el Tribunal Supremo, que ha dejado sentado su criterio en las Sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según las cuales “……….debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”.
¿Y si la sentencia no dice desde cuándo se tiene que pagar la Pensión de alimentos?
Según mi experiencia como Abogado de Familia en Santander, las sentencias no suelen recoger desde cuándo ha de pagarse si ninguna de las partes ha dicho nada al respecto.
Por ello, según los intereses de cada parte, se tendrá una postura diferente si se pide al Juez la ejecución de la Sentencia:
- El progenitor que conviva con el hijo/a que debe cobrarla, pedirá que se pague desde la interposición de la demanda.
- El progenitor obligado a pagarla, pedirá que se le exija desde que se dictó la Sentencia.
Existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas provisionalísimas o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que puede determinar desde cuándo surge la obligación de pago.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Debes saber que no existe una Ley que determine cuánto se debe pagar en concepto de pensión de alimentos en España.
El artículo 146 del Código Civil afirma que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Y el artículo 147 del Código Civil determina que “Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”
¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?
Hay que atender a cada caso concreto y valorar cuales son las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestarlas y cuáles son las necesidades de los hijos/as que las perciben.
El Juzgado valorará las circunstancias económicas del progenitor que tenga obligación de prestar la pensión de alimentos, pero siempre acordará, al menos, una pensión mínima o de subsistencia.
De manera generalizada en España se entiende que en los casos de custodia exclusiva, el progenitor no custodio puede destinar un 30% o 35% de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros, pero hay que atender a cada caso concreto.
La pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para sus hijos/as.
¿Qué dicen los Tribunales sobre la cuantía de la pensión de alimentos?
Lo que llamamos Jurisprudencia, Sentencias de las Audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, son importantes porque son estos órganos judiciales los que interpretan la ley y, cuando la Ley no determina nada o no es demasiado concreta, para cada caso concreto, como Abogado de divorcios en Santander debo conocerlas y tenerlas en cuenta cuando aconsejo a mis clientes.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 “.. la pensión de alimentos se tiene fijar con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno”.
Criterios para el cálculo de la pensión alimenticia
Hay tres conceptos relevantes para que se fije dicha cuantía:
- Proporcionalidad a las necesidades de los hijos/as
- Capacidad económica de ambos progenitores
- Tiempos de estancia en casa con cada progenitor.
Proporcionalidad a las necesidades de los hijos
Volvemos a acudir a la Jurisprudencia porque la Ley no explica cómo entender con detalle estos conceptos.
Unos tribunales tienen en cuenta tan solo los ingresos del progenitor obligado a pagar la pensión y no de los dos.
Otros Tribunales tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores para fijar la cuantía, determinando que la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe.
Eso nos lleva a que, finalmente, cada Juzgado competente para conocer de tu separación o divorcio podrá determinar qué entiende por proporcionalidad a las necesidades de tus hijos, a la capacidad económica de los progenitores para determinar la pensión, y por lo tanto cada Juzgado fijará su propio criterio.
¿Cómo se valora la capacidad económica de los progenitores?
Los Tribunales tienen en cuenta diversos criterios, entre los que están:
• los signos externos de riqueza o tren de vida del obligado,
• los ingresos y rentas de todo tipo acreditados en las actuaciones por la prueba practicada.
Tiempos de estancia en el uso de la vivienda
Este criterio sólo se utilizará en los casos de custodia compartida porque es evidente que quien más tiene a los hijos/as en casa, tiene más gastos.
¿Hay diferencia en la pensión de alimentos si son hijos mayores o menores de edad?
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2015 establece que respecto de la cuantía de la pensión de alimentos habrá un tratamiento diferente “según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
Criterio que el propio Tribunal Supremo confirmó en la Sentencia 275/2016, de 25 de abril o la Sentencia 661/2015, de 2 de diciembre que afirma que: “En el primer caso -menores– los alimentos se prestan conforme “a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento”.
En el segundo –hijos/as mayores – los alimentos son proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” artículo 146 Código Civil y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC”.
¿Qué ocurrirá si el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos no tiene ingresos?
Cuando el progenitor obligado a pagar la pensión durante un tiempo no disponga de ningún ingreso o tenga ingresos muy bajos, persistirá su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos/as. Aunque lo normal es que no se extinga, sino que se reduzca. Para ello, el progenitor obligado al pago deberá presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas.
Baremo del Consejo General del Poder Judicial para fijar la cuantía de la pensión de alimentos
Cada caso es un mundo y tendrás que contar con tu Abogado de Divorcios en Santander que te oriente sobre las peculiaridades de tu caso y la cuantía aproximada que podrías reclamar en los Juzgados de tu localidad.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un Baremo orientador para determinar la cuantía de la pensión de alimentos, aunque no es vinculante, pero lo utilizan profesionales de la Justicia.
Permite el cálculo de la pensión de alimentos con unos criterios básicos referidos a la localidad concreta de la Comunidad Autónoma en la que vive la familia.
¿Es fiable el baremo del CGPJ para calcular la cuantía de la pensión de alimentos?
Este baremo da una orientación, pero tiene un problema, que no incluye algunos conceptos que como Abogado de Divorcios en Santander me parecen relevantes y han de tenerse en cuenta.
Por ejemplo, no incluye los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y los de educación, por lo que deben añadirse aparte.
Tampoco se tienen en cuenta que uno de los hijos/as pueda tener una discapacidad o necesidades especiales, por lo que en este caso también deberá tenerse en cuenta aparte.
¿Cómo usar la aplicación del Consejo General del Poder Judicial?
Te cuento cómo utilizarla.
Todos los campos de la aplicación funcionan con menús desplegables.
Paso 1.- En la pestaña “tipo de custodia” debes elegir de qué tipo de custodia se trata:
- Monoparental
- Custodia compartida.
Si hay custodia compartida, puede existir pensión de alimentos en el caso de que los sueldos de los progenitores sean dispares o que el tiempo de estancia con cada uno sea dispar.
Si uno de los dos progenitores tiene un salario muy superior, deberá compensar económicamente al otro para que sus hijos/as puedan seguir disfrutando de un nivel de vida similar al que disfrutaban cuando estaban juntos.
Paso 2.- Indica el número de hijos/as:
Pica sobre la pestaña y se abrirá el desplegable para seleccionar el número.
Paso 3.- Introduce los datos de la Comunidad autónoma, provincia y localidad donde viven tus hijos/as:
Pica en los desplegables correspondientes para que la aplicación pueda calcular los datos de nivel de vida teniendo en cuenta las diferencias económicas entre diferentes comunidades.
Paso 4.- Ingresos de los progenitores:
En estas pestañas debes introducir los datos de los salarios netos mensuales de cada uno de los progenitores, es decir, lo que cobráis cada mes en la cuenta bancaria.
Has incluir para el cálculo cualquier concepto que pueda percibirse durante todo el año (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc), salvo por dietas de desplazamiento o por dietas para comida u hoteles.
No deberás descontar las retenciones de sueldo o anticipos.
No podrás restar de los ingresos netos los gastos que tengas (hipoteca, alquiler o cuotas de préstamos) porque la pensión de alimentos de los hijos/as son créditos preferentes ante cualquier otro. Por tanto, tus gastos mensuales no se tendrán en cuenta en este cómputo.
También deberás sumar las pagas extraordinarias.
Para calcularlo debes tener en cuenta todos los ingresos del año por todos estos conceptos, sumarlo todo y dividirlo entre 12. El resultado es la cantidad que debes poner en las casillas.
El Baremo no contempla ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros porque considera que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía no se dan suficientes ingresos para la subsistencia de la persona pagadora de la pensión y, por tanto, ha de fijarse la denominada “pensión mínima o de subsistencia”.
Paso 5.- Número de días al año de permanencia de los hijos/as con cada progenitor:
Calcula con exactitud los días que los niños/as están con cada progenitor.
Si la custodia es compartida y los periodos de estancia son equiparables, pon en uno 182 y en otro 183.
Te saldrá en “Aportación del progenitor obligado”, la cuantía que por pensión de alimentos tenga que abonar el progenitor más gane al mes y esté menos tiempo con los hijos/as.
Cuando haya más o menos igualdad salarial entre ambos progenitores y el tiempo de estancia con los hijos/as sea también más o menos el mismo, no habrá obligación de pagar pensión de alimentos y podrá salirte en la casilla 1 €.
¿Se incluyen en el Baremo los gastos extraordinarios?
La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuyo cálculo o reglas para su determinación y pago deberán fijarse separadamente.
Mis consejos como Abogado de Divorcios en Santander sobre la cuantía de la pensión de alimentos
- Busca un Abogado de Derecho de familia especializado que conozca bien la Ley en este campo, que conozca también los criterios de los Tribunales y que sepa orientarte sobre tu caso concreto.
- Ten en cuenta que tus hijos/as tienen unas necesidades que deben cubrir ambos progenitores. Que se rompa la pareja, no significa que vuestro papel como padre y madre desaparezca. Cambia la relación de pareja, pero no cesan tus obligaciones con tus hijos/as.
- Si solicitas a tu ex una pensión de alimentos para tus hijos/as, tienes que probar en el Juzgado qué ingresos tiene, tanto con sus nóminas o declaraciones de IRPF, como con medios de prueba sobre sus signos externos de vida (compras, gastos, extractos de sus cuentas bancarias, nivel de vida de cara al exterior). Pero además, debes probar cuáles son las necesidades de tus hijos con facturas y certificados de todos sus gastos.
- Si tu ex te solicita una pensión de alimentos para tus hijos/as, debes probar en el Juzgado cuáles son tus ingresos y cuáles son las necesidades de tus hijos7as que deben cubrirse con tu pensión.
- Como en cada territorio, cada Audiencia Provincial tiene criterios similares, pero con diferentes interpretaciones, tu Abogado de divorcios en Santander debe conocer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Tengo que actualizar la Pensión de alimentos de mis hijos?
La pensión de alimentos deberá actualizarse anualmente conforme a lo que se fije en el Convenio regulador si se trata de una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho de mutuo acuerdo.
La Ley no contiene el criterio para actualizarla, por lo que los progenitores pueden elegir diferentes parámetros para dicha actualización.
El indicador más utilizado es el Índice de Precios de Consumo (IPC), un índice oficial del Instituto Nacional de Estadística que tiene en cuenta la variación del coste de la vida.
Suele actualizarse de dos maneras:
- Que la actualización se aplique desde el 1 de enero de cada año.
- Que se aplique desde la firma del convenio regulador, por ejemplo, o desde la fecha de la Sentencia.
Lo más habitual, si no se recoge otro acuerdo en el Convenio o se determina otra cosa en la Sentencia, es la actualización al año de haberse dictado la Sentencia en caso de divorcio contencioso o de haberse firmado el Convenio Regulador si estamos en una separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Si las partes firman el convenio el 1 de junio de 2022, la actualización de la pensión de alimentos se actualizará en el mes de julio de 2023.
En el caso de que no haya acuerdo, será el/la Juez quien fije el criterio para su actualización.
¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?
El INE te proporciona una herramienta para calcular la actualización de la pensión de alimentos:
En dos pasos:
- Seleccionar el período. Ten en cuenta que el INE lo publica a mes vencido.
- Introducir la cuantía de la renta que se abona actualmente (por ejemplo: 200 €) y solicitar que lo calcule.
¿Cómo reclamar la subida del IPC de la pensión de alimentos?
Como Abogado de Familia en Santander te recomiendo enviar una comunicación fehaciente a la otra parte, bien a través de tu abogado o directamente, notificándole que debe actualizar la pensión de alimentos, la fecha a partir de la cual debe hacerlo y la nueva cuantía.
Según el tipo de relación que tengáis o lo que indique el convenio regulador de Divorcio sobre la forma de haceros las comunicaciones, podrás hacerlo a través de un mail o de un burofax.
Para el caso de que el obligado al pago no hiciera frente a la pensión de alimentos actualizada, se lo podrás reclamar en un procedimiento de ejecución de Sentencia.
¿Se puede renunciar a la Pensión de alimentos de los hijos?
No, tal y como es establece en el artículo 151 del Código Civil, los progenitores no pueden renunciar a la Pensión de alimentos a la que tienen derecho sus hijos/as:
“No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.”
Si los progenitores acordaran esa renuncia, ese acuerdo será nulo y quedará sin efecto.
No puedo pagar una Pensión de alimentos a mis hijos, ¿Qué hago?
Siempre se fijará una Pensión de alimentos aunque sea muy baja, el llamado Mínimo vital o importe mínimo de pensión que suele rondar los 150 – 200 euros.
Así, el Tribunal Supremo en la Sentencia número 111/2015, de 2 de Marzo de 2015 afirma que:
“….lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor. Se admitirá solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.”
Esto quiere decir que se puede REDUCIR o SUSPENDER el pago de la pensión si en un momento dado te encuentras sin recursos. Para eso está el procedimiento de modificación de medidas, que se tiene en cuenta para las situaciones en las que las circunstancias económicas o personales que motivaron la adopción de las medidas de divorcio o separación se hayan modificado de forma considerable.
En primer lugar, como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo que le expongas tu situación al otro progenitor para intentar llegar a un acuerdo. Este acuerdo se recogería en un Convenio regulador de modificación de medidas, que deberás presentar al Juzgado con Abogado/a y Procurador/a para su homologación.
Si no hay acuerdo posible con el otro progenitor, entonces habría que acudir al procedimiento contencioso de modificación de medidas ante los Tribunales, exponiendo y acreditando al Juez la nueva situación para que tome una decisión.
Mi consejo es que antes de dejar de pagar la Pensión de alimentos a tus hijos, busca un Abogado experto en divorcios que te asesore correctamente y pide una modificación de medidas para evitar consecuencias más perjudiciales para ti.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
La modificación de la pensión de alimentos únicamente se producirá cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a la misma (si el progenitor obligado al pago cobra ahora más o menos; si el progenitor que la percibe para su hijo/a ha empezado a tener ingresos y antes no los tenía; si aumentan las necesidades de los hijos,etc).
Esto habrá de hacerse a través de un procedimiento judicial de modificación de medidas para el que se necesita un Abogado de Familia y un Procurador.
¿Se puede reducir la Pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo?
Sí.
El Tribunal Supremo ha establecido el criterio de que sí se puede reducir la Pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo/a, con matices.
Criterios:
- El nacimiento de un hijo/a posterior es un cambio de circunstancias que podrá alegarse para modificar a la baja la pensión de alimentos de hijos/as anteriores.
- Por el solo hecho del nacimiento del nuevo hijo/a, no procede automáticamente reducir la pensión de alimentos a los hijos/as anteriores
- Habrá que acreditar en un procedimiento de modificación de medidas, que el nacimiento de un nuevo hijo/a supone una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. Se tendrá en cuenta el caudal o medios económicos con los que cuenta tanto el obligado al pago como su nueva unidad familiar.
¿Hay que pagar Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?
SÍ.
Según el artículo 93 del Código Civil:
«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos».
Que tus hijos/as cumplan 18 años no es motivo en sí mismo para dejar de pagarles la Pensión de alimentos.
Las causas de extinción de la Pensión de alimentos se recogen en el artículo 152 del Código civil:
- por fallecimiento del hijo/a.
- Cuando la fortuna del obligado al abono de la misma se reduzca hasta el punto que abonar la pensión suponga desatender sus propias necesidades.
- Cuando el hijo/a encuentre oficio o mejorado su fortuna.
- Cuando concurran en el hijo/a causas de desheredación.
Te lo explico con detalle en mi artículo “¿Hasta cuando tengo que pagar la Pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad?”.
¿Cómo se debe pagar la Pensión de alimentos?
Según el artículo 149 del Código Civil, la pensión de alimentos se podrá pagar, a elección de quien esté obligado a darlos, bien pagando una cantidad de dinero, bien “recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.
Incumplimiento del pago de la Pensión de alimentos
Te lo explico con detalle en mi artículo “¿No pagar la Pensión de alimentos a los hijos de forma intencionada es un delito en 2021?”.
Ante la situación de que el progenitor obligado a pagar la Pensión de alimentos, lo incumpla, se dan dos opciones:
- la vía civil
- la vía penal.
Vía civil
Necesitarás un Abogado de Divorcios en Santander para presentar ante los Juzgados una demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos. Esta vía es más rápida y efectiva, ya que el Auto de el/la Juez despachará ejecución y podrá instarse el embargo de los bienes del progenitor que ha impagado.
Vía penal
El artículo 227 del Código Penal contempla que el impago de alimentos puede ser constitutivo de delito cuando se den los siguientes requisitos recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 185/2001, de 13 de febrero:
- Que exista una resolución judicial firme dictada en un procedimiento de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o en un convenio aprobado judicialmente que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una Pensión de alimentos a favor de los hijos/as que están a cargo del otro progenitor.
- Que haya un impago de la prestación durante los plazos legales, es decir, que haya una conducta omisiva o de mera inactividad, y que dicho incumplimiento se produzca durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos.
Estos cuatro impagos deben producirse en un lapso de cinco años, por ser éste el plazo de prescripción civil de las pensiones alimenticias.
- Que, a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista voluntariedad por parte del deudor para ese incumplimiento, es decir, debe tratarse de una omisión dolosa del pago.
- Esta modalidad de abandono de familia, exige que la actitud de quien impaga, sea maliciosa, debiendo demostrarse su capacidad y solvencia económica.
- Se sanciona la DESOBEDIENCIA ante una resolución judicial, una conducta lesiva para la Administración de Justicia.
¿Generan intereses las cantidades impagadas?
El impago de la Pensión de alimentos devengará intereses desde la fecha en la que se haya dictado la sentencia que los haya fijado.
¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar por el impago de la Pensión de alimentos?
La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.
Fiscalidad de la Pensión de alimentos
Hay que distinguir al pagador del perceptor de la Pensión de alimentos (anualidad):
Para el pagador de la Pensión:
las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos/as por decisión judicial no reducen la base imponible general.
No obstante, en este caso existen particularidades en la tributación. El mínimo por descendientes puede deduírselo el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos/as a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año), y si existe una custodia compartida, se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores.
Para el perceptor de la Pensión de alimentos (anualidad):
Si las perciben los hijos/as, tiene la consideración de rentas exentas (sin que ello afecte al progenitor custodio que las percibe).
Si dichas anualidades las perciben terceras personas distintas de los hijos (progenitor), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo no sujetos a retención.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar