Como Abogado de Divorcios en Santander éste uno de los problemas que en mi despacho, junto con los hijos/as, más echa para atrás a los cónyuges a la hora de divorciarse, especialmente cuando el uso de la vivienda familiar se ha atribuido a los hijos/as y a uno de los cónyuges en el divorcio y el otro ha de abandonar la casa y a seguir pagando la hipoteca.
Índice de contenidos
Hablamos de préstamos, como de hipotecas.
Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Vamos a ello.
Te contesto a las preguntas que con más frecuencia me hacen mis clientes sobre este tema.
¿QUIÉN DEBE PAGAR LA HIPOTECA TRAS EL DIVORCIO?
Por regla general, las cuotas de la hipoteca deberá abonarlas quien aparezca como deudor en el contrato de préstamo hipotecario firmado con el Banco. Así:
- Si el préstamo se concedió a uno solo de los cónyuges: el deudor será el cónyuge titular del préstamo y será el único responsable del pago frente a la entidad bancaria.
- Si el préstamo se concedió a ambos, casados o aún solteros: los dos cónyuges son deudores y el Banco podrá reclamar las cuotas a cualquiera de ellos.
Ante el Banco ambos cónyuges sois deudores de la totalidad del préstamo o hipoteca de forma solidaria. Esto significa que os pueden reclamar todo el préstamo o hipoteca a cualquiera de los dos.
¿QUÉ HACER CON LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN UN DIVORCIO?
En una separación o divorcio, incluso en la ruptura de una pareja de hecho, se pueden tomar diferentes decisiones sobre la propiedad y la hipoteca de la vivienda familiar:
A.- Conservar ambos la copropiedad de la vivienda mientras uno de los cónyuges lo usa:
Esto suele ser lo habitual cuando hay hijos/as comunes menores de edad, por cuanto se les atribuye a ellos y al cónyuge que viva con ellos el uso de la misma, manteniendo en la medida de lo posible su estabilidad.
Incluso se suele tomar esta decisión cuando se quiere vender la vivienda, pero sin prisa para lograr una buena oferta.
Y si en este caso, el uso de la vivienda se ha atribuido a un cónyuge en el divorcio, ¿tiene el otro que seguir pagando la hipoteca?
Sí, en este caso, el pago de la hipoteca deberá ser asumido por ambos como copropietarios, ya que el uso de la vivienda y la propiedad de la misma son cosas distintas.
Pero también es posible que los cónyuges alcancen otro acuerdo y uno de ellos asuma el pago de la hipoteca. Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo acordarlo por escrito.
No obstante, no podemos olvidar que el Banco puede reclamar a ambos, como titulares del crédito hipotecario, la totalidad de las cantidades debidas. Aquel que las haya pagado podrá luego reclamar al otro lo que hubiera pagado de más.
¿En qué porcentaje pagará la hipoteca cada uno?
- Si la vivienda es ganancial: al 50% cada uno.
- Si la vivienda es común aunque no es ganancial (proindiviso adquirida antes del matrimonio o comprada por una pareja de hecho conjuntamente): cada uno deberá pagar la cuota hipotecaria en proporción a su participación en la propiedad.
- Si la vivienda es privativa de uno solo de los cónyuges: el cónyuge propietario deberá pagar la totalidad de la hipoteca, aunque el uso de la vivienda se haya atribuido al otro.
B.- Liquidar la copropiedad:
La opción sería liquidar la copropiedad:
- en el caso de un divorcio de dos cónyuges casados en gananciales (como Abogado de Divorcios en Santander, siempre aconsejo liquidar la sociedad de gananciales al tiempo que se divorcian para evitar abrir de nuevo el conflicto familiar en el futuro);
- En el de una pareja de hecho en el que ambos son copropietarios de la vivienda;
- En el de dos cónyuges que compraron la vivienda antes de casarse;
- Y también si los cónyuges están casados en separación de bienes.
Se trata de que la vivienda deje de ser propiedad de ambos y:
- se venda a una tercera persona.
- pase a pertenecer en su totalidad a uno solo de los cónyuges: Un cónyuge cede al otro su parte en la propiedad de la vivienda (normalmente el 50 %):
- a cambio del pago de la hipoteca: un cónyuge cede al otro su parte de la vivienda a cambio de que el otro, que permanecerá viviendo en la casa, asuma el pago de la totalidad de la hipoteca que queda resta.
- a cambio de una compensación económica en dinero o a cambio de la propiedad de otros bienes.
¿QUÉ POSICIÓN TIENE EL BANCO EN EL DIVORCIO O EN LA RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO?
Para vuestro Banco, ambos continuáis siendo deudores aunque os divorciéis o rompáis vuestra pareja de hecho, vuestro acuerdo o Sentencia no le afecta.
Tampoco les afecta a quien se atribuya el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Mientras no se cambie el titular del crédito en el contrato firmado con el Banco, los dos seguiréis siendo deudores.
Y si uno de los cónyuges compra al otro la vivienda tras el divorcio, ¿qué ocurre con el Banco?
Tampoco cambiará nada ante el Banco, podrá seguir reclamando el pago de la hipoteca por entero a ambos ex cónyuges.
¡¡SOLUCIÓN¡¡
Tan sólo hay una opción que puede arreglar esto, una NOVACIÓN DEL PRÉSTAMO O DE LA HIPOTECA. El cónyuge que quiera asumir el pago de la hipoteca deberá negociar con la entidad bancaria un cambio de titular del préstamo o de la hipoteca para que dejen de figurar ambos cónyuges como deudores y pase a ser titular único y único responsable de los pagos.
La entidad bancaria no está obligada a aceptar esta operación y no suelen hacerlo si no se acredita que quien pueda quedar como titular único tiene solvencia económica suficiente.
Antes de divorciarte, debes consultar con tu entidad bancaria.
¿QUÉ PASA SI AMBOS TENÉIS QUE PAGAR LA HIPOTECA Y UNO NO LO HACE?
Es un error no pagar.
Si cualquiera de los cónyuges deja de pagar su parte de la cuota hipotecaria, el otro tendrá que cubrir esas cantidades para que el Banco reciba la totalidad de la cuota porque en caso de no hacerlo, habría un impago parcial de la hipoteca y la entidad bancaria podría ejecutar la hipoteca sobre la vivienda y proceder al desahucio.
Aunque también se puede negociar con el Banco para renegociar una solución alternativa como:
- Ampliación del plazo de la hipoteca, rebajando las cuotas mensuales y aumentando el número de años a pagar.
- Concesión de un periodo de carencia en el que solo se deberán pagar los intereses y no deuda: se reducirán las cuotas mensuales, pero se aumentará el número de años a pagar.
- Liquidación anticipada: si un cónyuge tiene patrimonio suficiente para liquidar la hipoteca anticipadamente.
Y SI EN EL ACUERDO DE DIVORCIO TENÍA QUE PAGAR LA HIPOTECA MI EX Y NO LO HACE, ¿PUEDE RECLAMARME A MÍ EL BANCO?
Sí, al Banco no le vincula vuestro acuerdo. Para la entidad bancaria el contrato de préstamo hipotecario que cuenta es el que firmasteis en su día y en el que se indica que ambos sois deudores. Por tanto, podrá seguir reclamando a cualquiera de los dos el pago de las cuotas hipotecarias.
¿CÓMO RECUPERAR LO QUE PAGUÉ DE MÁS DE LA HIPOTECA POR EL IMPAGO DE MI EX?
Siempre podrán recuperarse estas cantidades.
El excónyuge pagador podrá demandar al otro y llegar a embargarle sus propios bienes o su nómina.
Concretamente:
1.- Si la vivienda es ganancial y aún no se ha hecho la liquidación de la sociedad de gananciales:
El cónyuge que por el impago del otro hubiese pagado una cantidad mayor que la que le correspondía, podrá recuperar lo pagado de más al liquidar la sociedad de gananciales.
Se hará entonces una valoración de la vivienda y las cantidades pagadas de más se considerarán como una deuda de la sociedad con ese cónyuge, por lo que:
- Si la vivienda se vende a una tercera persona: en primer lugar, con el precio recibido, se pagarán, las cantidades abonadas de más por el cónyuge que ha asumido la hipoteca. El dinero restante se repartirá entre los dos ex cónyuges en función de su cuota de propiedad.
- Uno de los cónyuges se queda con la vivienda: se le restará del precio a pagar las cantidades abonadas de más.
También, si la sentencia de separación o divorcio dejó claramente dicho que la cuota hipotecaria, las derramas de la comunidad de propietarios y el IBI de la vivienda familiar serían abonados por cada cónyuge según sus porcentajes de participación en la propiedad de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, entretanto dicha liquidación se realiza será posible pedir la ejecución de la sentencia.
Lo mismo si la sentencia se limita a homologar el convenio de separación o divorcio incluyendo en ella su contenido (Sentencia de la Audiencia provincial de Valencia 242/2020 de 15 de mayo; Sentencia de la Audiencia provincial de Cádiz nº 268/2020, de fecha 29 de diciembre y Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid nº 575/2020 de 27 de noviembre.)
2.- Si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges:
En este caso, el único deudor será el cónyuge propietario y, por tanto, será quien deba hacer frente a la hipoteca.
Así, si la hipoteca se pagó con dinero ganancial durante el matrimonio, el cónyuge no propietario tendrá un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales y, en el momento en el que se haga la liquidación, tendrá derecho a recuperar esa cantidad.
Si la hipoteca la ha seguido pagando tras el divorcio el cónyuge no propietario al que se le ha concedido el uso de la vivienda familiar (pago al que no estaba obligado), tendrá que presentar una demanda de reclamación de cantidad al otro cónyuge para recuperar lo pagado indebidamente.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar