Te explicaré qué hacer con las cuentas conjuntas cuando vas a divorciarte con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
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Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
¿Es lo mismo propiedad y titularidad de las cuentas conjuntas?
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que una cuenta conjunta tan sólo habilita a ambos titulares para disponer de los fondos frente al Banco, nada más.
Eso significa que la propiedad de los fondos que hay en una cuenta conjunta es independiente de su titularidad.
Y por ello, los fondos de esa cuenta conjunta pertenecerán verdaderamente a quien los aportó.
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre trabajo con mis clientes para llevar a la familia a un acuerdo que evite exponer los conflictos familiares ante un/a Juez que tomará las decisiones por ellos.
Lo mejor es llegar a un acuerdo negociado y pactado que reparta equitativamente las cantidades comunes, así como los gastos inminentes, ya sea al 50%, ya sea en otra proporción si los cónyuges así lo consideran conveniente o justo.
Pero vamos a ver los matices
¿Que seamos cotitulares implica que nos pertenece el dinero de la cuenta por mitades en un Divorcio?
No. El mero hecho de apertura de una cuenta con titulares plurales no determina por sí mismo el condominio sobre los saldos, pues ello viene determinado por las relaciones internas que medien entre dichos titulares bancarios conjuntos.
Como Abogado de Divorcios en Santander ésta es una cuestión que suele dar lugar a muchos conflictos en los Divorcios de mis clientes.
Vamos a analizarlo con detalle.
Veamos la Sentencia del Tribunal Supremo número 83/2013 de 15/02/2013, crucial en este asunto, según la cual:
«Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.
Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta»
Es decir, las conclusiones de dicha Sentencia son éstas:
- La titularidad indistinta de una cuenta bancaria no implica la copropiedad de su saldo.
- El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato de depósito, que tan sólo otorga a ambos titulares la facultad de disponer de los fondos de la misma contra el banco, aunque el dinero pueda ser sólo propiedad de uno de los cónyuges.
- El dinero depositado en dichas cuentas bancarias indistintas no pasa a ser propiedad de ningún cónyuge por el solo hecho de aparecer en la misma como cotitular.
- Una cuenta corriente bancaria a nombre de ambos cónyuges tan solo implica que cualquiera de ellos tendrá frente al Banco depositario facultades dispositivas del saldo que aquella arroje.
- Si uno de los cónyuges abre una cuenta corriente bancaria a nombre de ambos cónyuges, no se presumirá que eso implica una donación del dinero que aquel aporte, ni tampoco la cotitularidad de esos depósitos, salvo que ello se pacte forma expresa y posteriormente se acredite ante los Tribunales. Habrá condominio de dicho saldo tan solo si tras analizar las relaciones entre ambos cónyuges, y en concreto, tras analizar y probar la propiedad originaria de los fondos de los que se nutre dicha cuenta (más adelante analizamos si existe una sociedad de gananciales).
Entonces, ¿ cómo se reparte el dinero de la cuenta conjunta en un Divorcio?
El saldo se repartirá según la procedencia del dinero de la cuenta, siempre que se pueda demostrar.
Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales:
Todos los ingresos y rentas percibidos durante el matrimonio, pertenecerán a ambos por iguales mitades, incluso si proceden de bienes privativos y, por tanto, se presumirá que el saldo de la cuenta común pertenece por mitad a cada uno,
No obstante, puede darse que uno de los cónyuges haya hecho una aportación a dicha cuenta de un dinero que es considerado privativo (bien porque proceda de una herencia o de una indemnización). En este caso, a la hora de liquidar la cuenta bancaria en un Divorcio, lo que se tendrá en cuenta es lo aportado por cada titular. Es decir, lo que cuenta es de dónde procedían los fondos, cuestión que habrá que demostrar sin género de duda.
Si los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes:
Si los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes, pero aún así tenían una cuenta común para gestionar su economía doméstica o los gastos del patrimonio común (una vivienda familiar común), tendrán que demostrar la procedencia de estos fondos para poder proceder a su reparto.
Es decir, si uno de los cónyuges ha aportado el 100% del dinero que figura en el banco y puede demostrarlo, tendrá derecho a recuperar la totalidad de ese dinero.
Pero si no se consigue demostrar la procedencia de los fondos, se presumirá que el dinero pertenece por mitad a cada uno.
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Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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31/12/2021 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta en Divorcios y Mediadora familiar