¿Puedo nombrar heredera a mi mascota?. Tu Abogado de Familia en Santander te lo explica en 2023

nombrar heredera a mi mascota. Tu Abogado de Familia en Santander

Cómo proteger a tu mascota en tu testamento con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.

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Con la entrada en vigor de la reciente legislación aprobada con la Ley/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introdujo un nuevo artículo gracias al cual las mascotas dejaron de ser consideradas «cosas».

Concretamente, se produjeron los siguientes cambios:

  • Los animales serán considerados seres vivos dotados de sensibilidad y, por tanto, dotados de derechos.
  • Los juzgados civiles conocerán sobre todo aquello que afecte al animal, a su cuidado y bienestar.
  • Esto implica que conocerán de la situación de las mascotas de la familia en los procesos de divorcio, separación o de medidas paternofiliales en los casos de ruptura de parejas de hecho.
  • En materia testamentaria, se podrán dejar dispuestas en nuestro testamento cuestiones relativas al cuidado y destino de nuestras mascotas en caso de que fallezcamos.

¿Puedo nombrar heredera a mi mascota?

Quienes tenemos mascotas, las consideramos parte de la familia y no es extraño que pensemos en tenerlas en cuenta en nuestro testamento para quedarnos tranquilos sabiendo que quedarán en buenas manos.

Pero, según el artículo 744 y siguientes del Código Civil, para ser heredero o legatario hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser sujeto de derecho.
  • Tener capacidad para suceder.
  • Sobrevivir al testador.

Por tanto, aunque el Código Civil no lo prohíbe expresamente, hoy las mascotas no son consideradas sujetos de derecho y no pueden ser nombrados herederos, ni podemos dejarles ningún bien directamente en el testamento.

¿Qué ocurrirá con mi mascota si no existe testamento o no la menciono en él?

Desventajas de no incluir a tu mascota en tu testamento o de no hacer testamento:

  • Si no existe testamento, el destino de tu mascota puede ser muy incierto. Lo más habitual es que tu mascota forme parte de uno de los lotes a repartir entre los herederos. El heredero al que le toque ese lote será este el encargado de decidir qué hacer con ella.
  • Pueden provocarse problemas entre los herederos si no se ponen de acuerdo.
  • Si los herederos no quieren ocuparse de tu mascota, ésta acabe en una perrera o protectora de animales.

Según el nuevo artículo 914 bis del Código Civil, en el caso de que en nuestro testamento se nos hubiera olvidado mencionar el destino de tu mascota:

  1. Tu mascota será entregada a los herederos o legatarios que la reclamen.
  2. Si hubiera varios herederos y no se llegará a un acuerdo respecto a su destino, será el/la Juez quién decida, siempre teniendo en cuenta el bienestar del animal.
  3. Si ningún heredero quiere hacerse cargo, será el órgano administrativo competente quién se encargue de ella, bien cediéndola a una tercera persona o a una protectora de animales.

¿Cómo proteger a mi mascota en mi testamento?

Conviene que dejes constancia en tu testamento sobre qué quieres que ocurra con tu mascota cuando fallezcas, quién quieres que se encargue de ella y cómo.

Ventajas de incluir a tu mascota en tu testamento:

  • Decidir tú lo que quieres que ocurra con tu mascota.
  • Elegir al familiar o amigo/a que se quede con tu mascota porque valoras su especial cariño hacia ella.
  • Designar una residencia y cuidados especiales para tu mascota.
  • Dejar bien asegurado que no le falte de nada.

Aunque no puedas nombrar heredero o legatario a tu mascota, de manera indirecta si es posible asegurarse de su protección y cuidado en tu testamento, designando a alguna persona su cuidado y tutela o consignando parte de nuestro patrimonio a uno de nuestros herederos con la condición de cuidar nuestra mascota.

¿Cómo hacerlo?

1.- Nombrando legatario de nuestra mascota:

  • A una persona física.
  • A una persona jurídica (una fundación, una asociación o una protectora).

Pero, si además queremos asegurarnos de que su nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, deberemos tomar otras medidas adicionales de protección. 

2.- Condicionando la herencia a que esa persona o personas acepten el cuidado de la mascota:

Nuestro Código Civil permite introducir disposiciones testamentarias para que si no se cumple tu voluntad, el heredero/a pueda ver limitados sus derechos sobre la herencia y recibir menos bienes.

No se puede obligar a nadie a que se haga cargo de tu mascota, pero sí es posible condicionar la herencia a su cuidado:

  • Fijando que un heredero/a o varios no reciban los bienes de la herencia hasta que no se hagan cargo del animal de compañía.
  • Fijando que un heredero/a o varios puedan perder los bienes dejados en la herencia en caso de que dejen de hacerse cargo del animal de compañía.
  • Fijando que un heredero/a o varios solo heredarán cuando fallezca la mascota si se han ocupado correctamente de ella. 

3.- Dejando un fideicomiso a favor de tu mascota:

Eso implicaría dejar a tu mascota a cargo de una persona o institución y dejar designada una parte de los bienes de tu herencia (generalmente dinero) para que se destine al cuidado de ella hasta su muerte.

4.- Constituyendo una Fundación que tenga por objeto su cuidado.

¿Qué sucederá con mi mascota hasta la lectura de mi testamento?

Desde que fallezcas hasta que se abra el testamento pasarán unas semanas o meses en las que tus herederos pueden no conocer el contenido de tu testamento, ni tu voluntad respecto de tu mascota.

Otras opciones:

  1. Que alguno de los herederos se haga cargo durante ese tiempo, pudiendo repercutir sus gastos en la masa hereditaria común.
  2. Que dejes establecido en tu testamento quién será la persona que se haga cargo durante este tiempo.
  3. Si nadie quiere hacerse cargo, se entregará tu mascota al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales domésticos abandonados hasta que se proceda a la aceptación de la herencia.

Mi consejo como Abogado de Familia

Te aconsejo como Abogado de Familia en Santander que hables con tus futuros herederos sobre cómo y quien quieres que se haga cargo del animal, así como cuantas previsiones consideres necesario que conozcan sobre sus necesidades y también que hagas testamento en el que dejes claramente establecidos tus deseos sobre el futuro de tu mascota y las condiciones en que quieres que se cumplan.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia y Mediadora familiar

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