Tu Abogado de Divorcios en Santander te explicará en este artículo qué hacer con el uso de la vivienda familiar de alquiler en un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho.
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En una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, entre las medidas que se acordarán en un Convenio regulador ( si es de mutuo acuerdo entre las partes) o en una Sentencia (si se discute en los Tribunales), una de las medidas que se suele acordar es LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, principalmente si hay hijos/as menores de edad o uno de los cónyuges está en una situación de especial vulnerabilidad.
Todo lo que explique aquí se aplica por igual al caso de una ruptura de pareja de hecho si han convivido en el inmueble alquilado de forma permanente durante los dos años inmediatamente anteriores a la ruptura, o si tienen hijos/as en común
Y, ¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es de alquiler?
Cuando la vivienda familiar sea de alquiler, no existe ningún impedimento para que su uso sea atribuido a quien corresponda, bien de mutuo acuerdo por las partes o por decisión judicial.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador que, si no se cumplen, puede tener como consecuencia la resolución o extinción del contrato de arrendamiento.
Es frecuente que cuando un matrimonio celebra un contrato de arrendamiento de vivienda (inquilinos), que sólo uno de los cónyuges firme dicho contrato, sin que aparezcan los datos del otro cónyuge ni su firma, aunque evidentemente éste y los hijos/as comunes también ocupen la vivienda arrendada.
Diferentes situaciones
Distinguiremos las siguientes situaciones:
1.- ¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HUBIERA SIDO FIRMADO POR EL CÓNYUGE AL QUE SE ATRIBUYE EL USO?:
Si el cónyuge que ha firmado el contrato de alquiler como arrendatario es quien residirá en la vivienda después del divorcio, la separación o nulidad matrimonial, no es necesario que comunique esta situación al propietario, ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.
2.- ¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HUBIERA SIDO FIRMADO POR AMBOS CÓNYUGES (COARRENDATARIOS)?:
En los casos en que ambos cónyuges hayan firmado el contrato de arrendamiento y uno de ellos abandone la vivienda, habrá que comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se ha establecido en el contrato, que podrá ser de mancomunidad o de solidaridad, es decir, que a cada uno le corresponda su parte o cuota en el contrato o bien, que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.
Si no se ha pactado nada expresamente en contrato, la Ley de Arrendamientos urbanos no regula esta posibilidad.
Cuando se trata de un matrimonio, los Tribunales consideran que sucede lo que denominan “solidaridad tácita“, es decir, aquella que no se ha establecido expresamente en el contrato pero cabe deducirla de las circunstancias del caso, dado que ambos cónyuges arriendan la vivienda como unidad familiar.
Por ello es tan importante que el/la Juez que conoce el divorcio se pronuncie sobre la atribución del uso y disfrute al otro cónyuge ya que, si no consta expresamente esta atribución en la Sentencia y el cónyuge que se queda ocupando la vivienda deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la vivienda.
3.- ¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HUBIERA SIDO FIRMADO POR EL CÓNYUGE AL QUE NO SE LE ATRIBUYE EL USO?:
Cuando el contrato de arrendamiento es titularidad únicamente de uno de los integrantes de la pareja, si la voluntad del cónyuge no titular es seguir viviendo en el inmueble, debe solicitarlo judicialmente y cumplir con los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador pueda resolver (dar por finalizado) este contrato:
» En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.»
Así, el cónyuge no firmante del contrato de arrendamiento, podrá seguir ocupando tras la ruptura de la convivencia la vivienda familiar arrendada, siempre y cuando el uso y disfrute de la misma le sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Es decir, que pasará a ser el titular del contrato siempre que lo comunique al arrendador en el plazo de dos meses desde la Sentencia y acompañe una copia de ésta.
En todo caso, la atribución del uso de la vivienda la podrá hacer el/la Juez a quien la pida, si es que la pide alguno y el progenitor que se queda viviendo en el domicilio familiar deberá abonar el 100% del alquiler y suministros.
¿Cómo debes comunicarlo a tu casero?
Como Abogado de Divorcios en Santander te recomiendo que esta comunicación al arrendador debe hacerse a través de burofax o requerimiento notarial de forma que constituya prueba fehaciente de la recepción por el dueño de la vivienda.
El nuevo titular deberá pedir al arrendador que éste le gire a su nombre los recibos puesto que le corresponderá a aquél el abono de la renta a partir de ese momento.
Vivienda de alquiler y Pensión de alimentos
El Juzgado no puede obligar a uno de los cónyuges a abonar la totalidad o una parte del alquiler de la vivienda familiar donde vivirá el otro cónyuge con los hijos.
Lo que sí podría el/la Juez/a es tener en cuenta la renta de alquiler para fijar la cantidad de la pensión de alimentos de los hijos/as (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 5 de septiembre de 2014).
Mis consejos
Te dejo mis consejos como Abogado de Divorcios en Santander:
- Cuando un matrimonio que está ocupando una vivienda en alquiler, se rompe, es importante comunicar al dueño del inmueble la nueva situación. Y ello porque el hecho de no hacerlo, puede tener consecuencias tanto para el cónyuge que pretende quedarse en la que ha sido la vivienda familiar como para el cónyuge que la abandona.
- El divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda puede producir la resolución del contrato de arrendamiento si no se realiza la comunicación de este hecho en el plazo de dos meses desde que les sea notificada la sentencia de separación o divorcio.
- Esta comunicación al arrendador habrá que hacerla cuando el cónyuge que vaya a quedarse en la vivienda alquilada no figure ni haya firmado el contrato de arrendamiento.
- Dicha comunicación al arrendador deberá hacerse de forma fehaciente (mediante burofax, vía notarial, etc. ), acompañando una copia de la sentencia de separación, divorcio o medidas por ruptura de pareja de hecho con hijos, donde aparezca que se le atribuye la misma a ese cónyuge.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar