Te cuento qué pasa con los bienes comunes desde que la Sentencia de Divorcio hasta que se liquida la sociedad de gananciales gracias a mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.
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Artículo publicado en Law and Trends
¿Qué pasa con los bienes gananciales desde la sentencia hasta la liquidación de la sociedad de gananciales?
Tras disolverse la sociedad de gananciales por una sentencia firme de nulidad, de separación o de Divorcio y hasta que se liquide, surgirá entre los cónyuges una nueva comunidad denominada comunidad postganancial integrada por todos los bienes que les pertenecieron en común.
Se abre un período provisional en el que existe una comunidad de bienes que ya no es ni funciona como una sociedad de gananciales ( Sentencias del Tribunal Supremo: STS 21 de noviembre de 1987, STS de 8 de octubre de 1990 y STS de 17 de febrero de 1992), sino que será equiparable a la comunidad hereditaria ( STS de fecha 9 de diciembre de 2015 y STS de fecha 10 de junio de 2010).
En este periodo postganancial y hasta la liquidación, el 50% de cada uno de los bienes o derechos comunes no estará atribuido individualmente a cada cónyuge, sino que la cotitularidad de cada cónyuge será sobre el conjunto de los bienes (STS de fecha 17 de octubre de 2006 ).
Durante este periodo:
- Los artículos propios de la sociedad de gananciales (1.375 y 1.377 del Código civil) no son aplicables a esta comunidad postganancial.
- Las rentas del trabajo o del capital que los excónyuges perciban serán privativas de cada uno.
- Las deudas que los excónyuges contraigan serán obligación de quien las contraiga.
- Para realizar cualquier acto de disposición de los bienes comunes es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
- La administración de esta sociedad postgnancial se hará conforme a las normas de la comunidad hereditaria (STS de fecha 7 de noviembre de 1997; STS de fecha 10 de octubre de 2010; STS de fecha 9 de diciembre de 2015 y STS de fecha 25 de junio de 2008).
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales si solo tenéis un bien inmueble en común?
Si existe un único bien inmueble en el activo de la sociedad de gananciales y no existen deudas, la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia no dará lugar a una comunidad postganancial, sino una comunidad sobre un único bien regulada por los artículos 392 y ss. del Código Civil (STS de 25 de febrero de 2011).
En este caso no será necesario hacer una liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino la la división de la cosa común acorde a los artículos 400 y ss. del Código Civil.
¿Qué puede hacer un exconyuge para forzar la liquidación y el reparto de los bienes?
Para liquidar definitivamente esa comunidad postganancial y distribuir sus bienes y deudas, los ex cónyuges o sus herederos, habrán de ejercer la acción judicial para promover la partición (el reparto).
¿Podrá disponer uno de los cónyuges de algún bien durante este periodo?
Por ello, a esa nueva comunidad se le aplicarán las reglas de la comunidad hereditaria, por lo que los actos de disposición sobre la cosa común (la vivienda, el depósito bancario, el coche, etc) deben contar con la voluntad de ambos cónyuges y si no es así, cualquier acto de disposición unilateral podrá ser anulado.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo STS de fecha 17 de enero de 2018 para transmitir la propiedad de un bien ganancial después de disuelta la sociedad de gananciales, es precisa la intervención de ambos cónyuges y si no es así, el contrato sería nulo.
¿Y puede usar el bien uno de los cónyuges?
Según el artículo 394 del Código Civil cada cónyuge podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida al otro cónyuge utilizarlas según su derecho.
Y entretanto, ¿Cómo se administrarán los bienes de la comunidad postganancial?
Disuelta la sociedad de gananciales y hasta que se inicia el proceso de liquidación, habrá un periodo en el que algunos bienes gananciales (por ejemplo, viviendas) seguirán produciendo rentas que habrán de pasar a formar parte del patrimonio común y que cuando se realice la liquidación tendrán que aparecer en el inventario.
Se aplican en este caso los artículos 1388 y 1389 del Código Civil.
Es preciso dejar claro que la administración no incluye los actos de disposición.
Como Abogado de Familia en Santander considero que debes tener claro que los actos de administración habrán de ser tomados de mutuo acuerdo por ambos cónyuges (artículo 398 del CC)..
Los arrendamientos de bienes inmuebles por tiempo que no exceda de seis años son actos de administración, no de disposición.
El artículo 91 del Código civil no menciona expresamente que la sentencia de nulidad, de separación o de divorcio tenga que pronunciarse sobre la administración de los bienes gananciales para este periodo, pero podría pronunciarse. Tan solo es obligado este pronunciamiento para el caso de que uno de los cónyuges esté en una situación en la que no pueda prestar consentimiento, que hubiera abandonado la familia o que existiere una separación de hecho (artículo 1.388 del Código Civil).
Pero sí puede también haber pronunciamiento expreso en la sentencia sobre la administración de un bien concreto (por ejemplo, una segunda residencia o un negocio).
¿A quién se concederá la administración de los bienes comunes en este periodo?
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, cualquiera de los cónyuges o sus herederos podrá solicitar la formación de inventario antes de la sentencia firme (artículo 808 de la Ley de enjuiciamiento civil).
En este caso se podrán dar dos opciones sobre la administración y disposición de los bienes de la sociedad postganancial:
- Si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, el/la juez resolverá lo procedente sobre esas administración y disposición.
- Si no hay acuerdo, habrá de continuarse por los trámites del juicio verbal y en la sentencia se resolverá sobre ello.
Así, de mutuo acuerdo o sin acuerdo, la administración, según el artículo 398 del Código Civil, la podrá gestionar:
- Los dos cónyuges conjuntamente, pero esto puede generar conflictos porque la decisión ha de ser unánime (SAP La Coruña de 26 de enero de 2007).
- Uno solo de los ex cónyuges por algún motivo concreto (porque ya esté gestionando el negocio o haya sido su profesión -SAP Málaga de 14 de febrero de 2007-).
- A cada uno de los ex cónyuges de manera sucesiva en el tiempo, de modo que cada uno de ellos administrará el bien durante un tiempo, si bien compartiendo los beneficios con el otro (SAP Madrid de 29 de diciembre de 2001).
- Y en escasas ocasiones también puede concederse la administración a una tercera persona.
Y ¿Qué ocurre si la Sentencia no se pronuncia sobre la administración de los bienes?
Si la sentencia de Divorcio, separación o nulidad no incluye pronunciamiento sobre la administración.
a) Si ya existiera una medida provisional acordada previamente (medidas provisionales del artículo 103.4 del Código civil), ésta solo estará en vigor hasta la sentencia firme que declare la disolución.
b) Si no existiera una medida provisional previa, habrá que estar a las normas comunes sobre la comunidad de bienes. Por ejemplo, si se cobra una renta por el alquiler mensual de un inmueble o por el arrendamiento de un negocio, se trataría de unos ingresos gananciales que pasarían a integrarse en la comunidad postganancial.
En el caso de que tan sólo uno de los cónyuges hubiera cobrado esa renta por el arrendamiento y no la hubiera repartido, se tendrá en cuenta esas cantidades a la hora de liquidar para compensar al otro cónyuge.
La administración de esta comunidad postganancial puede verse alterada por la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges en una sentencia o Decreto.
¿Y qué ocurre con el uso de las cosas comunes durante este periodo?
Durante este periodo de comunidad postganancial, los bienes pueden ser utilizados por cualquiera de los excónyuges.
¿Quién paga los gastos de mantenimiento y uso de un inmueble común que utiliza uno de los cónyuges?
Los gastos propios del mantenimiento y uso de ese inmueble común deben ser abonados por quien los utiliza, como gastos de suministros, tales como los de luz, agua, gas, teléfono (SAP Las Palmas de 20 de febrero de 2007).
Y los gastos derivados de la propiedad del inmueble, como son IBI, seguro de hogar, gastos comunidad de propietarios, derramas extraordinarias, cuotas hipoteca, seguros obligatorios concertados por hipoteca, etc., deben ser asumidos por ambos cónyuges como cotitulares de la vivienda.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018 abre la posibilidad de que al momento de practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, se reconozca un derecho de crédito a favor del cónyuge que ha adelantado dichos gastos.
¿Quién y cómo se pagan las deudas de la sociedad de gananciales durante el periodo postganancial?
Según el artículo 393 del Código Civil cada cónyuge deberá pagar la mitad de dichas deudas durante este periodo.
Puede darse la situación de que la sentencia imponga a uno de los excónyuges la obligación de pago de las cuotas de esa deuda (por ejemplo, la hipoteca, IBI, seguro de la vivienda o gastos comunitarios).
Pero si uno de los excónyuges se niega a pagar la cuota hipotecaria, algunos tribunales consideran que el que lo está pagando podrá exigir al otro el reintegro de la mitad de lo pagado sin tener que esperar a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Otros tribunales, sin embargo, optan por acudir a la vía del artículo 1.398 del Código Civil que señala que, al hacer el inventario, el pasivo de la sociedad se integrará también por las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad por estos conceptos (criterio seguido la AP de Ciudad Real o la AP de la Rioja).
¿Qué pasa con las deudas que se contraigan durante este periodo postganancial?
Según el artículo 1.397.1 del Código Civil no se podrán incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales al liquidarla,las deudas generadas en un momento posterior a su disolución
¿Qué pasa si durante este periodo postganancial se hacen mejoras en los bienes inmuebles gananciales?
Por mejoras entendemos aquellos gastos que «poniendo la cosa en condiciones de procurar más provecho, más comodidad, más frutos o más intereses, aumentan su valor» (SAP Ciudad Real de 20 de enero de 2009).
Distinguiremos:
– mejoras que hacen la vivienda más habitable: se pueden hacer sin el consentimiento del excónyuge.
– mejoras que persiguen más la comodidad: es necesario el consentimiento del otro excónyuge.
En todo caso, para que luego se pueda reclamar que se contemple un crédito contra la sociedad de gananciales en el inventario para recuperar una parte de la inversión realizada, deben probarse todas las partidas invertidas.
Los actos de disposición de bienes en la comunidad postganancial
Siempre que sea de mutuo acuerdo, los excónyuges podrán disponer, donar, constituir un derecho real sobre bienes concretos durante este periodo. Pero si uno de ellos lo hiciera sin autorización del otro, el acto sería nulo (STS de fecha 28 de septiembre de 1993 y STS de fecha 14 de febrero de 2000).
¿Puede ejercerse la acción de división de la cosa común durante este periodo?
Durante este periodo postganancial no procede la acción de división de la cosa común del artículo 400 del Código Civil porque, en tanto no se liquide la sociedad y se adjudique cada excónyuge sus bienes, no existe la copropiedad sobre un bien concreto, no siendo hasta entonces propietarios pro indiviso de ese bien concreto (SAP Cantabria de 4 de mayo de 2001; STS de 4 Febrero 1998; STS de 25 Febrero 1997; STS de 12 Junio 1990; STS de 17 Febrero 1992 y STS de 29 Abril 1994).
¿Se puede entonces vender un bien durante este periodo con autorización judicial?
Durante este periodo postganancial, es posible solicitar la autorización judicial para disponer de un bien cuando alguno de los excónyuges se niega a ello y existe una necesidad económica.
¿Qué pasa cuando un excónyuge paga en exclusiva una deuda que es común?
En este tema tan común (ejemplo, cuando tras la sentencia de divorcio, tan solo uno de los excónyuges paga la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar ) hay controversia entre los distintos Tribunales.
Existen dos posturas en los Tribunales al respecto:
– Unos consideran que aquellas deudas que pesan sobre los bienes comunes y que han sido pagadas en exclusiva por uno de los excónyuges una vez divorciados, al no existir ya la sociedad de gananciales sino una comunidad postganancial, no se pueden incluir en el pasivo del inventario que hay que hacer para liquidar la sociedad de gananciales, sino que tendrá que resolverse aparte y ese crédito de un excónyuge frente al otro tendrá que ser reclamado en un proceso judicial independiente.
– Otros, según la postura mayoritaria, permiten incluir estos pagos adelantados por un excónyuge en el pasivo del inventario cuando se hace la liquidación de gananciales, como un crédito de un ex cónyuge frente al otro por el 50 % de su importe (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2.006 y de la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia n.º 381/2020, de 3 de noviembre).
Según esta sentencia, en el periodo de tiempo que media entre la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación (periodo en el que rige la denominada comunidad postganancial) pueden generarse tanto rendimientos del patrimonio común como deudas.
Por ello, “según lo dispuesto en los artículos 395 y 1.145 del Código Civil, el exceso que uno de ellos haya abonado en relación a la cuota que le corresponda, de gastos y cargas comunes, se genera automáticamente un crédito, no frente a la sociedad, sino frente al otro ex cónyuge, teniendo en cuenta que el pasivo de ésta a incluir en la liquidación será exclusivamente el pendiente a la fecha de la disolución. Por ello el posterior pago por uno de los ex cónyuges de deuda integrada en el pasivo ganancial, genera derecho de reembolso frente al otro por la mitad, no por el todo….. que puede ser reclamado, bien de forma inmediata y/o al margen de la liquidación de la sociedad de gananciales, bien, como es lo más frecuente en la práctica, en la fecha en que se procede a la efectiva liquidación de esta última, en la que puede ser incluido, como así lo autoriza en forma expresa el art. 1405 del CCivil.” siempre que se demuestre que se han generado en beneficio de la comunidad.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar