Te cuento las consecuencias jurídicas de volver a vivir en pareja tras un Divorcio con mi experiencia como Abogado de Familia en Santander.
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Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Tras un Divorcio, siempre aconsejo a mis clientes no tener prisa en encontrar pareja y dedicar un tiempo a uno mismo para asentarse emocionalmente.
Cuando hay hijos/as, tras la ruptura las parejas suelen centrarse en ellos y en superar los cambios que se producen en la vida tras una ruptura, cambios tanto económicos como emocionales, aunque cumplir con tus responsabilidades parentales no es óbice para cuidarse emocionalmente uno mismo.
Pero, ¿Qué pasa cuando nos planteamos dar un paso más y deseamos buscar pareja?, ¿Qué posibles consecuencias legales tendrá esta decisión?
1.- ¿Qué consecuencias tendrá en la Pensión compensatoria una nueva pareja de quien la está cobrando?
Si hay un cónyuge que con el Divorcio sufre un desequilibrio económico al comparar su situación tras la ruptura respecto de su situación durante el matrimonio, podrá solicitar al otro que le abone una Pensión compensatoria.
Así, para que se acuerde el pago de esta Pensión compensatoria se exige, además de este desequilibrio, un claro empeoramiento de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Por ello, esta pensión no tiene por finalidad que uno de los dos cónyuges mantenga de forma permanente el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura y tampoco es una pensión que siempre tenga carácter vitalicio, sino que es una pensión reequilibradora y en la mayoría de las ocasiones temporal.
¿Puedo perder el derecho a la pensión compensatoria si tengo una nueva pareja?
La Ley contempla varias causas por las que se perderá el derecho a cobrar la Pensión compensatoria, entre ellas, que desaparezca la causa que la motivó (si desaparece el desequilibrio económico) y si la persona beneficiaria de ella vuelve a convivir o a casarse con otra persona.
En principio, tener una nueva relación no implica que se pierda el derecho a seguir cobrando la Pensión compensatoria.
Lo que sí da lugar a perder el derecho a la pensión es contraer matrimonio o convivir “maritalmente” con esa nueva pareja, aun cuando no se haya formalizado la relación a través de un matrimonio o de la inscripción en un Registro de parejas de hecho.
En este caso, la pensión no se extinguirá de forma automática, hay que solicitarlo judicialmente.
El motivo de que se extinga la Pensión compensatoria por este motivo deriva de la obligación entre los cónyuges de socorrerse y ayudarse en todo lo posible, por lo que al formar una nueva familia ambos deberán ayudarse uno a otro en función de sus recursos y no sería justo cargar al ex cónyuge con la obligación de seguir abonando la Pensión cuando hay un nuevo núcleo familiar.
Si se tiene una relación estable, la nueva pareja duerme en casa unos días sí y otros no, tiene una cierta convivencia con los hijos/as del otro, ¿cómo se considera entonces?,
En este sentido, el artículo 101 del Código Civil dice:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.(…)”.
¿Qué significa «vivir maritalmente con otra persona»?
Anteriormente, ese derecho se extinguía exclusivamente cuando el ex cónyuge formalizaba su nueva relación casándose o formando una pareja de hecho, por lo que muchas parejas optaban por vivir juntas sin compromiso adicional para evitar perder ese ingreso extra.
Con el objetivo de evitar ese tipo de burlas, el Tribunal Supremo en Sentencia del 28 de marzo de 2012, establece lo siguiente:
“… la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.”
Actualmente, las dos interpretaciones más comunes en los Tribunales respecto de la interpretación de esta expresión son:
- cuando dos personas viven juntas como si se tratara de un matrimonio o de una pareja de hecho.
- también se incluiría cuando la convivencia ocasional o esporádica, siempre que pueda ser demostrable.
Así, los Tribunales vienen hoy exigiendo para que se extinga la Pensión compensatoria los siguientes requisitos:
- Ha de ser una pareja estable: las relaciones esporádicas no se consideran relaciones estables que puedan justificar la supresión de la pensión compensatoria.
- Ha de tener vocación de continuidad:que sea una relación más o menos duradera y que tenga planes de futuro.
- Ha de ser una relación sentimental y exclusiva: una relación de pareja similar al matrimonio, con compromiso de fidelidad y exclusividad.
- Ha de existir una apariencia de vida en común y de intimidad.
A partir de aquí, será el/la Juez quien deba valorar cada caso concreto.
¿Y si no vivimos juntos?
Aunque el Código Civil dice literalmente “vivir”, los Tribunales no exigen que la pareja tenga un domicilio común, ni que vivan juntos de manera permanente, aunque sí que haya un cierto nivel de convivencia o que se trate de una pareja estable similar a la que tendría un matrimonio.
Si la pareja convive en la misma vivienda, la relación de pareja es estable, pero también puede ser estable si no existe convivencia,
Los Tribunales se adaptan a las nuevas formas de relacionarse que tienen las parejas, por lo que consideran “convivencia marital a la relación de pareja estable y con vocación de permanencia, sin que haya una exigencia de convivencia de manera permanente o en el mismo domicilio.
Entonces, ¿puede mi ex pareja dejar de pagarme la pensión si tengo una nueva pareja estable? ¿Puedo dejar de pagar la pensión a mi ex pareja si tiene una nueva pareja estable?
No, la Pensión compensatoria no se extingue de manera automática, el ex cónyuge que paga la Pensión no puede dejar de abonarla unilateralmente, tendrá que presentar una demanda judicial de modificación de medidas en el Juzgado solicitando la extinción de la pensión.
El/la Juez valorará las pruebas y decidirá si procede la extinción en función de lo que las partes hayan logrado probar durante el procedimiento.
Entretanto, el cónyuge que debe pagarla, deberá seguir pagándola.
Dejar de convivir durante el procedimiento judicial para evitar sus consecuencias jurídicas no evitará que el/la Juez acuerde la extinción de la Pensión compensatoria porque solo se va a tener en cuenta el momento en que se inició la convivencia del beneficiario de la pensión con su nueva pareja, aunque hayan dejado de vivir juntos posteriormente.
¿Qué indicios se pueden alegar para probar una convivencia estable para extinguir la Pensión compensatoria?
Habrá que probar que la relación de pareja es una «convivencia marital” , es decir, que la pareja vive y se relaciona como si se tratase de un matrimonio.
Como Abogado de Familia en Santander, os dejo una relación de ejemplos de algunos de los indicios de una relación de pareja estable:
- La convivencia.
- La relación habitual de la nueva pareja con los hijos/as del otro: cuando la nueva pareja los recoge en el colegio o les lleva a sus clases extraescolares, por ejemplo).
- La contribución de la nueva pareja a los gastos del hogar.
- La existencia de una economía común o bienes en común.
- La existencia de relaciones íntimas (lo que podrá concluirse si existe un embarazo o un hijo/a en común).
- El comportamiento como pareja estable en público.
¿Cómo se prueba la existencia de una nueva pareja para extinguir la Pensión compensatoria?
Para que se extinga la Pensión compensatoria en ese procedimiento judicial es necesario presentar pruebas de esa nueva convivencia.
Lo más común es presentar testigos válidos, como hijos/as, vecinos/as, amistades, las Redes sociales e incluso el informe de un detective privado.
Esas pruebas han de demostrar que la relación de pareja es estable y duradera.
Será responsable de probarlo quien lo alega y quien pretende suprimir la Pensión compensatoria,
2.- ¿Qué consecuencias tendrá una nueva pareja respecto de la pensión de alimentos de los hijos?
Los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos/as habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad, una obligación que es independiente de si los progenitores están o no casados.
Por ello, la pensión de alimentos a los hijos/as no se verá afectada por la existencia de una nueva pareja.
Tan solo podría verse afectada la Pensión de alimentos de los hijos en el caso de que la nueva pareja entrara a hacerse responsable de una parte de los gastos familiares que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, por ejemplo, los de la vivienda, el pago del alquiler de la vivienda que comparte la pareja y los hijos/as de uno de ellos o los de la empleada del hogar (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2017).
Habrá que estar a cada caso concreto.
3.- ¿Qué consecuencias tiene una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar?
¿Qué se considera vivienda familiar en un divorcio?
En una sentencia de divorcio se considera vivienda familiar a aquella en la que la familia ha convivido con carácter de permanencia hasta la ruptura.
Es frecuente que se atribuya, en la Sentencia de separación o divorcio el uso de la vivienda familiar, al interés más necesitado de protección, los hijos/as menores y, por tanto, también al progenitor con quien ellos/as convivan.
Ese derecho de uso de la vivienda familiar existirá o dejará de existir en función de cómo se desarrollen las circunstancias en cada familia.
¿Qué pasa con el uso de la vivienda familiar si entra a vivir una nueva pareja?
Todo lo relativo al uso de la vivienda familiar en un divorcio puede cambiar si el cónyuge que disfruta de la vivienda se vuelve a casar o a convivir maritalmente con una nueva pareja en esa casa.
El Tribunal Supremo ha reiterado ya en muchas ocasiones que en estos casos esa vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos/as, al entrar a vivir una tercera persona se constituye otro núcleo familiar y el domicilio familiar pierde tal carácter porque sirve a otra familia distinta, perdiéndose el derecho de uso concedido por Sentencia judicial.
Por tanto, la nueva familia no puede fijar su residencia en la vivienda familiar del núcleo primigenio.
El Tribunal afirma que no pretende negar el derecho que tiene un progenitor a rehacer su vida con otra persona, pero que sí cuestiona que ese derecho se pueda utilizar en perjuicio del otro progenitor, que no tiene derecho a utilizar la vivienda.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en el pasado en la que precisaba que tener una nueva pareja después de un divorcio podía incluso conllevar una revisión de las pensiones de alimentos de los hijos/as y que puede tener influencia también sobre la pensión compensatoria.
Y ¿Qué pasa entonces con los hijos/as menores que vivían en ella?
En estos casos, este cese de uso de la vivienda familiar no priva a los hijos/as menores de su derecho a una vivienda, sino simplemente, que no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines para los que se atribuyó dicho uso.
El Tribunal Supremo en estos casos concede el plazo de UN AÑO para que el progenitor que tiene una nueva pareja se organice y busque otra vivienda que garantice la situación de sus hijos/as.
Como Abogado de Divorcios en Santander quiero decirte que puede haber otras soluciones económicas, como, por ejemplo, que se venda la vivienda y cada parte pueda adquirir una nueva vivienda o que la nueva pareja adquiera la parte de la vivienda que corresponde al progenitor que no reside en ella.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar