¿Qué pasa con la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales en 2024?. Tu Abogado de Divorcios en Santander

La vivienda en el Divorcio. Liquidación de gananciales. Abogado de familia en Santander

Te cuento qué ocurrirá con tu vivienda cuando te divorcies en 2022 gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

Nuestro despacho está especializado en Divorcios. Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

¿Qué bienes son gananciales?

En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, la regla general es que, por Ley, se atribuye carácter ganancial o privativo, a un bien, dependiendo del origen del bien o dinero con el que se ha adquirido.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (Artículo 1.361 del Código Civil).

El cónyuge que defienda que un bien adquirido es sólo suyo (privativo), deberá probar el origen del dinero empleado en la compra.

Libertad de pactos entre los cónyuges

El Artículo 1.323 del Código Civil establece la posibilidad de celebración de contratos entre los cónyuges para transmitirse bienes entre ellos.

Por ello, los cónyuges, de común acuerdo y dentro de su libertad de pactos y contratos, pueden llegar a acuerdo por el que atribuyan de común acuerdo carácter de ganancial a un bien que sea privativo de uno de ellos (Artículo 1.355 del Código Civil).

Si cuando aportaste tus bienes (dinero o el dinero resultante de la venta de un bien privativo) a la sociedad de gananciales, no significa que renuncies a que en el futuro se te reintegre esa aportación y tendrás derecho a que se te reembolse el valor actualizado cuando liquidéis la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa con la vivienda familiar si la compré antes de casarme?

La vivienda familiar que pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio es un bien privativo del cónyuge que la adquirió antes de constituir la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa con la vivienda familiar comprada y pagada mediante documento privado antes de casarme y escriturada tras el matrimonio?

En este supuesto, la casa será privativa del cónyuge que la adquirió antes de casarse.

¿Qué pasa con la vivienda familiar adquirida por un cónyuge por herencia?

Se considerará, en todo caso, privativa del cónyuge que la heredó.

¿Qué pasa con la vivienda familiar comprada durante el matrimonio pero con el dinero de la venta de un bien privativo?

Si para comprar la vivienda familiar vendiste un bien privativo tuyo, la vivienda será privativa tuya siempre que al adquirirla, en la Escritura pública, hagáis mención expresa de que esa vivienda tendrá carácter privativo y que a la firma de dicha Escritura acuda tu cónyuge y muestre su acuerdo con que dicha vivienda sea privativa.

También puede ocurrir que aunque el dinero para comprar la vivienda la hayas puesto tú, ambos acordéis que en la Escritura conste que esa vivienda sea ganancial y quede a nombre de ambos cónyuges. En este caso, como Abogado de Familia en Santander te aconsejo que quede constancia de que el dinero que se pone para comprarla es privativo tuyo y que no renuncias a que se te reembolse en el futuro si un día te divorcias, puedas recuperarlo.

¿Qué pasa con el dinero privativo que invertí en la vivienda familiar?

Cuando la vivienda familiar ha sido pagada con una parte de los fondos privativos de uno de los cónyuges o que una parte del precio provenía de la venta de un bien privativo de uno de los cónyuges, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 nace un derecho a que se le reembolse esa inversión privativa (Artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil).

También se pronunció en este sentido el Tribunal Supremoen su Sentencia de fecha 28 de junio de 2021 al declarar que existe un derecho de reembolso del dinero privativo invertido aunque no se hubiera hecho mención expresa de la aportación privativa al comprar la vivienda. En este caso siempre habrá derecho al reembolso de ese dinero, salvo que se haya renunciado a ello expresamente. 

¿Qué pasa con el dinero privativo que invertí en pagar la hipoteca de la vivienda familiar ganancial?

Si uno de los cónyuges ha invertido dinero privativo en pagar las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar ganancial y quiere recuperarlo, tendrá que probar que ese dinero invertido no era dinero común, sino dinero propio, ya que hay una presunción general de ganancialidad de esas aportaciones.

Si consigue probarlo, se le reembolsará el valor actualizado de sus aportaciones privativas.

¿Qué pasa con la vivienda comprada de soltero y pagada a plazos ya casados con dinero común?

En el caso de que la vivienda sea adquirida por uno de los cónyuges a plazos o con hipoteca:

  • será privativa de ese cónyuge si el primer pago se realizó con dinero privativo,
  • será ganancial de ambos cónyuges si el primer desembolso se abonó con dinero ganancial ya casados.

Por tanto, dará igual cuál sea la procedencia del dinero con el que se abonen las siguientes cuotas de la hipoteca, solo cuenta el primer pago.

No obstante, si el primer pago fue con dinero privativo y por tanto se considera que la casa es privativa, el otro cónyuge podrá pedir que se le reembolse su parte del dinero común invertido en pagar los plazos y la hipoteca durante el matrimonio.

Pero la cosa es distinta si se trata de la vivienda familiar. Te lo cuento.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar comprada antes del matrimonio y pagada a plazos o con hipoteca durante el matrimonio con dinero común?

Antes hemos hablado de una vivienda que no es la vivienda familiar, es decir, no es la vivienda en la que reside la familia.

Ahora hablemos de la vivienda familiar que tiene un trato diferente porque goza de una especial protección jurídica.

Puede ser la vivienda familiar tanto una adquirida por ambos cónyuges como una vivienda propiedad de uno solo de ellos.

En este caso, sería distinto porque se aplicaría el Artículo 1.354 del Código Civil que dice que el porcentaje de valor de la vivienda que se hubiera pagado antes del matrimonio será privativa del cónyuge que la compró y la parte pagada a plazos o con hipoteca durante el matrimonio con dinero común, sería ganancial.

Así, la vivienda familiar formaría un proindiviso (una comunidad de propiedad) entre un cónyuge y la sociedad de gananciales.

Un ejemplo de cómo se liquidaría entonces: una mujer compra antes de casarse una vivienda por 200.000 euros y paga 50.000 euros en efectivo y suscribe una hipoteca por los otros 150.000 euros.

Cuando se casa en régimen de gananciales ya había amortizado otros 50.000 euros de la hipoteca. Por tanto, quedan por amortizar 100.000 euros de hipoteca que se pagan con dinero común durante el matrimonio.

En este caso, la vivienda corresponderá en proindiviso a la esposa privativamente en un 50% y a la sociedad de gananciales (a ambos cónyuges) el otro 50%.

Al final, a la esposa le correspondería 75% de la propiedad de la vivienda (50% +25%) y al esposo el otro 25%.

¿Qué ocurre con la vivienda construida con dinero común sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges?

Según el Artículo 1.359 del Código Civil, lo edificado durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero común sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges es privativo del dueño del terreno y, por tanto, terreno y vivienda serían privativos del dueño del terreno.

Pero eso no quiere decir que el otro cónyuge no pueda recuperar su parte de la inversión. Al liquidar la sociedad de gananciales, como Abogado de Divorcios en Santander, le aconsejaría que solicitase una compensación por el aumento del valor que ese terreno haya tenido como consecuencia de la construcción y las mejoras y se verá compensado por su parte del dinero común aportado.

No obstante, si se vende la vivienda durante el matrimonio, el dueño del terreno deberá devolver a la sociedad de gananciales el importe del valor de la mejora del terreno (el valor de la edificación que se ha realizado sobre él).

¿Qué pasa con el dinero común invertido en mejoras en una vivienda familiar privativa?

Si se han realizado reformas u obras de acondicionamiento con dinero común en una vivienda familiar privativa de un solo cónyuge, esto se tendrá en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales y el otro cónyuge tendrá derecho a que se le compense por la mitad del valor actualizado del importe invertido en las obras.

Pero si se trata de obras de carácter ordinario o de mantenimiento, no existirá dicho reembolso.

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Publicado en Law and Trends.

Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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