¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos en 2023?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Qué gastos incluye la pensión de alimentos en 2022. Tu Abogado de Divorcios en Santander

Tu Abogado de Divorcios en Santander te explica qué tipo de gastos financia la pensión de alimentos y cuáles no.

Índice de contenidos

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En este artículo me referiré a una separación matrimonial, Divorcio o ruptura de pareja de hecho ya que la pensión de alimentos se fijará siempre que existan hijos/a comunes aunque no haya habido matrimonio.

También, como premisa, indicarte que si el Divorcio o ruptura es de mutuo acuerdo, ambos podréis incluir o excluir de la pensión de alimentos lo que consideréis siempre que lo dejéis expresamente recogido. Por tanto, este artículo se refiere a aquellos casos en que o bien el Convenio no estaba bien redactado y no detalla los gastos que la pensión incluye en una ruptura contenciosa la Sentencia tampoco ha precisado nada.

Septiembre siempre es un mes de conflictos sobre quien debe pagar los gastos escolares en la vuelta al cole y quién los gastos extraescolares que empiezan en este mes.

Voy a darte respuesta a todas las dudas que pueden surgir en el ámbito familiar sobre esta cuestión.

Mi consejo experto: Un buen Convenio regulador de mutuo acuerdo redactado por un buen Abogado de Familia

Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que acudas a un Abogado de Familia que te redacte un buen Convenio regulador porque será el documento privado firmado por las partes y luego ratificado ante un/a Juez que determine los límites y detalles de su relación en el futuro.

Yo acostumbro a que queden bien detallados en el Convenio regulador:

  • La lista de gastos que se incluyen en la pensión de alimentos
  • La lista de los gastos fijos relativos a las propiedades conjuntas a abonar conjuntamente o por quien tenga el uso y
  • la lista de los gastos extraordinarios.

Como Abogado de Divorcios en Santander tengo experiencia suficiente para saber dónde surgirán los conflictos familiares por estas cuestiones y por ello, nos adelantamos redactando un buen Convenio regulador para evitar que ambos progenitores se vean abocados a acudir a los tribunales para que un/a Juez interprete y tome esas decisiones por ellos.

Lo mismo aconsejo cuando se tramita el divorcio contencioso y hay que acudir a juicio. Vuestro Abogado de Familia debe siempre pedir que quede claro qué gastos incluye la pensión de alimentos.

Pensión de alimentos en Custodia exclusiva y en Custodia compartida

También es importante que sepas que puede fijarse una pensión de alimentos en la Custodia compartida a pesar de la leyenda urbana que dice lo contrario.

Te aconsejo leer mi artículo “Pensión de alimentos en la Custodia compartida”.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Así, en una separación matrimonial, Divorcio o ruptura de pareja de hecho en los que existen hijos/a comunes quedará acordada o fijada en Sentencia una pensión de alimentos:

  • Si es custodia exclusiva de un progenitor: habrá pensión de alimentos en todo caso
  • Si es Custodia compartida: habrá pensión de alimentos a favor de los hijos/as si existe disparidad de ingresos netos entre ambos progenitores o disparidad de reparto en los tiempos con los hijos/as.

El artículo 142 del Código Civil define como «alimentos» lo indispensable para:

  • El sustento.
  • La habitación.
  • El vestido.
  • La educación e instrucción.
  • Los gastos de embarazo y parto.

Esta definición cubre a grandes rasgos los gastos que incluye la pensión de alimentos o los que tienen que realizar con sus propios medios cada progenitor en su tiempo de guarda en la custodia compartida.

Pero ante los numerosos conflictos que se han generado en los últimos años en los tribunales, éstos han ido decidiendo qué comprenden estos conceptos y qué gastos han de ser considerados aparte.

¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?

  • La pensión de alimentos que se fija en favor de los hijos/as sirve para hacer frente a todos los gastos ordinarios generados por la crianza, es decir, gastos de carácter necesario que son previsibles y periódicos para su manutención.
  • Los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden preverse en el momento en que se establece la pensión, pero se contempla su financiación en el Convenio regulador o sentencia de divorcio o custodia para el caso de que se den.


Para los gastos ordinarios no se necesita consentimiento, para los extraordinarios y voluntarios, sí, aunque como Abogado de Familia especializado en Divorcios aconsejo que en el Convenio regulador se incluya una lista de gastos extraordinarios necesarios para los que no haga falta autorización de ambos progenitores sino mera comunicación porque ya acuerdan que si se dan, los afrontarán conjuntamente (gafas, logopeda, clases de refuerzo escolar, expedición de DNI o pasaporte, etc.).

¿Qué tipo de gastos incluye la pensión de alimentos?

Recomiendo siempre que quede claro en el Convenio regulador de mutuo acuerdo el listado de gastos que incluirá la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos servirá para hacer frente a los gastos de:

  • alimentación
  • ropa y calzado,
  • higiene,
  • farmacia básica cubierta en un porcentaje por la Sanidad pública o mutualidad equivalente,
  • enseres personales (mochila, planchas para el pelo, monedero, etc),
  • gastos de educación que ya vinieran desarrollándose cuando se fija la pensión: de la guardería, de la educación primaria y secundaria, formación profesional y universitaria: cualquier recibo expedido por el centro educativo, seguros escolares, matrícula, Cuotas del AMPA, cuotas mensuales o anuales del colegio cuando este sea privado o concertado, libros de texto, material escolar, uniforme, ropa deportiva, transporte, comedor escolar, cuotas de las AMPAS u otras asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria, las excursiones escolares; materiales e instrumentos necesarios para las prácticas universitarias, residencia universitaria u otros gastos de alojamiento y cursos de máster necesarios para completar la formación o requeridos para iniciar la práctica profesional,
  • ocio básico,
  • internet y gastos de telefonía (depende de la situación económica de los progenitores).

Todos estos gastos son los gastos ordinarios que se tienen en cuenta para establecer el importe de la pensión de alimentos.

No obstante, si el Divorcio es de mutuo acuerdo los gastos escolares pueden no incluirse en la Pensión de alimentos y contemplarse como gastos extraordinarios si así lo acordáis en un convenio regulador porque a veces son muy elevados.

Y si cuando se firmó el convenio regulador no había gastos escolares porque vuestros hijos/as eran muy pequeños, éstos se considerarían gastos extraordinarios.

Respecto de la vivienda, se incluirán en la pensión de alimentos:

  • el alquiler,
  • los gastos de electricidad, gas y agua.
  • internet (dependiendo de la capacidad económica de ambos progenitores y de si se disfrutaba de este servicio antes del divorcio).

¿Son los gastos derivados de la propiedad de la vivienda gastos incluidos en la Pensión de alimentos?

No. Estos gastos no se incluyen en la pensión de alimentos y han de ser abonados por los propietarios de la vivienda.

Concretamente:

  • El IBI debe pagarlo el progenitor titular del inmueble, con independencia de quién ocupe la vivienda y si es de ambos, deberán pagarlo en el porcentaje en que sean propietarios..
  • La cuota de la hipoteca estará a cargo del titular del préstamo hipotecario, que puede ser uno de los progenitores o ambos. No es un gasto a incluir en la pensión de alimentos, pero es un gasto que se tiene en cuenta a la hora de calcular la disponibilidad económica del progenitor que ha de pagar la pensión de alimentos y al tiempo la cuota hipotecaria.
  • La Comunidad de propietarios y sus derramas deberá pagarse entre ambos progenitores copropietarios aunque hay tribunales que consideran que las cuotas ordinarias debe pagarlas quien tiene el uso de la vivienda y las derramas a medias.

¿Se incluyen en la Pensión de alimentos las actividades extraescolares?

  • En cuanto a las actividades extraescolares a las que los hijos ya asistieran cuando se fija la pensión, se incluyen en el cómputo de la pensión de alimentos, salvo que en el Convenio se haya acordado otra cosa.
  • Respecto de las actividades extraescolares a las que los hijos/as no asistieran al fijarse la pensión, se considerarán gastos extraordinarios y por tanto, no incluidos en la pensión de alimentos.

¿Se incluyen en la pensión de alimentos los uniformes escolares?

Es un gasto ordinario incluido en la pensión de alimentos.

Pero también es posible que las partes pacten que se considere un gastos extraordinario a abonar por ambos progenitores en el porcentaje que pacten e incluso pueden pactar que tan solo uno de los progenitores abone esos gastos.

Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que en el caso de una Custodia compartida cada uno de los progenitores cuente con su propio uniforme o conjunto deportivo obligatorio del colegio.

¿Se incluyen en la Pensión de alimentos los gastos escolares en un colegio privado?

Los gastos derivados de un colegio privado será gasto ordinario o extraordinario dependiendo de si antes del divorcio o ruptura de pareja los hijos/as ya estaban en dicho centro y dependiendo también de la capacidad económica de ambos progenitores.

¿Se incluye en la Pensión el comedor o el transporte?

El comedor escolar es un gasto mensual y, por tanto, periódico, teniendo por ello el carácter de gasto ordinario, debiendo incluirse en la pensión de alimentos, salvo pacto contrario por las partes. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo y la mayoría de las Audiencias Provinciales (AP de Madrid de fecha 11 de octubre de 2022 y AP de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2014).

Pero si el/la menor no acudía aún al comedor cuando se dictó sentencia o se firmó el convenio de mutuo acuerdo, puede que ese gasto tan solo sea necesario para uno de los progenitores, por ejemplo, si uno de los progenitores lo necesita por motivos de conciliación de la vida laboral, pero el otro no lo necesita porque tiene todas las mañanas libres y puede comer con sus hijos/as, En este caso, este gasto no estaría incluido a esa fecha en la pensión y como gastos extraordinario no podría exigir el/la progenitor que necesita el comedor que el otro comparta su coste si el menor no acude al comedor en los días en los que le corresponde al otro.

No obstante, las partes pueden acordar en una ruptura de mutuo acuerdo que el comedor se considere un gasto extraordinario,

Por otro lado, respecto al transporte escolar será un gasto ordinario si el menor no puede acudir al centro escolar si no es con el transporte escolar o cuando ninguno de los progenitores puede llevarle o recogerlo del centro por motivos laborales.

Pero si el transporte escolar tan solo le hace falta a uno de los progenitores y no al otro, será el progenitor que lo necesite el que tiene que abonar dicho gasto en su totalidad, salvo pacto en contrario entre las partes en el Convenio Regulador.

Por tanto:

  • En un Divorcio o ruptura de mutuo acuerdo: podréis decidir si incluirlo en la pensión de alimentos o no.
  • En caso de un divorcio o ruptura contencioso: la pensión que se fije en la sentencia incluirá el comedor y el transporte en la pensión de alimentos.

¿Qué pasa con los gastos de Universidad?

Los gastos de la universidad pueden ser ordinarios o extraordinarios en función de si se acordaron en un Divorcio de mutuo acuerdo o si los fijó un/a Juez en un sentencia de un divorcio contencioso y también si se trata de una universidad pública o privada.

En principio, los gastos en una universidad pública estarán incluidos en la pensión de alimentos porque son gastos ordinarios, lo que incluiría la matrícula, los libros, materiales e instrumentos necesarios para las prácticas, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2017 y otras sentencias de las Audiencias Provinciales (Sentencia de la AP de Madrid de fecha 11 de octubre de 2019 o la Sentencia de la AP de Valladolid de fecha 10 de octubre de 2017).

Pero eso es lógico si se fija por los tribunales una pensión de alimentos cuando los hijos/as ya están yendo a la Universidad, pero si no es así, si ya hubiera una pensión de alimentos fijada que incluyera los gastos escolares, lo cierto es que los gastos universitarios son mucho más elevados que los gastos escolares y al llegar a esa etapa no es justo que esos gastos se lleven gran parte de la pensión de alimentos.

Respecto de una universidad privada, ha de considerarse gasto extraordinario según el criterio jurisprudencial, tanto de las Audiencias provinciales como del propio Tribunal Supremo en la Sentencia nº 277/2016 de fecha 25 de abril de 2016 o la nº 29/2017 de fecha 18 de enero de 2017 en las que se establece que “También tiene la consideración de extraordinario por su carácter no usual, de una parte, las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, música, informática, baile, cursos de verano y campamentos, y, de otra parte, los viajes al extranjero, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones necesarias de los niños como la Primera Comunión, así como los gastos de Colegio /Universidad privados, Master o curso de posgrado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares. (…)

No obstante, la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa. La falta de oposición expresa, en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito. Expresamente se debe contar con consentimiento previo o autorización judicial proporcionada a la capacidad económica de la familia para que deban ser sufragados por mitad los cursos en el extranjero o en otra localidad distinta al domicilio del hijo o el coste de universidades privadas.”

Pero si esos gastos han de negociarse en un Divorcio de mutuo acuerdo, aconsejo como Abogado de Familia en Santander considerarlos fuera de de la pensión de alimentos y meterlos en el listado de gastos extraordinarios acordado por ambos porque suelen ser elevados. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2014 establece que “la condición de gastos extraordinarios depende, por un lado, de que los progenitores estuvieran de común acuerdo durante el matrimonio y, por otro, de que el nivel económico que tuvieran continuara después de la ruptura” o la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 que determina que “si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel económico que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios”. Es decir, que serán gasto ordinario a incluir en la pensión de alimentos o gasto extraordinario según la existencia o no de un acuerdo entre los progenitores y según el nivel económico de la familia (si uno de los progenitores se niega a asumirlo y tiene capacidad económica para pagarlo, podría someterse a decisión judicial).

También muchas Audiencias Provinciales, al igual que el Tribunal Supremo, consideran que la universidad será un gasto extraordinario cuando su coste excede de forma importante el coste del gasto formativo previo (bachillerato) que se había tenido en cuenta cuando se fijó la pensión de alimentos en su día. También lo consideran gasto extraordinario cuando los hijos/as deben acudir a una universidad privada por no haber conseguido la nota suficiente para acceder a la universidad pública.

¿Y las segundas carreras universitarias, oposiciones, máster o doctorado?

Siempre tendrán la consideración de gastos extraordinarios las segundas carreras universitarias, cursos en el extranjero, oposiciones, máster o doctorado que no sean necesarios para su formación (Sentencia del Tribunal Supremo nº 277/2016 de fecha 25 de abril de 2016 y Sentencia nº 29/2017 de fecha 18 de enero de 2017).

¿Y los estudios en el extranjero?

Respecto de los estudios y cursos que los hijos/as desarrollen en el extranjero, habrá que diferenciar entre los cursos de estudios obligatorios que eligen hacerse en el extranjero del caso de las becas Erasmus.

En el caso de las becas Erasmus, los hijos/as recibirán una ayuda económica para sufragar la estancia en el extranjero y el resto de gastos (gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención) serían gastos extraordinarios a abonar por ambos progenitores en los porcentajes que a cada uno corresponda.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

Lo primero que habrá que saber es si tienes buen Convenio regulador que contemple una lista detallada de los gastos extraordinarios porque entre las partes rige el principio de libertad de pactos.

Si no hay Convenio porque la ruptura ha sido contenciosa, pero hay Sentencia, puede que se haya detallado en ella cuáles serán estos gastos extraordinarios.

Si no es así, habrá que alcanzar entre las partes un acuerdo sobre un gasto extraordinario concreto antes de realizarlo, en función de la capacidad económica de cada cónyuge. Si el otro progenitor no da su consentimiento, tendrá que financiarlo tan sólo quien quiere que la actividad se desarrolle.

tendría que financiarse por parte del progenitor que no dé su consentimiento.

¿Qué gastos extraordinarios no incluye la Pensión de alimentos?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles o periódicos y, por ello, no se incluyen en la pensión de alimentos. Son excepcionales, eventuales o no previstos con antelación o bien son convenientes para el interés o beneficio de vuestro hijo/a.

Por ello, los progenitores deben hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos.

Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo a mis clientes distinguir en los Convenios reguladores de Divorcio de mutuo acuerdo entre:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los imprevistos, pero que tienen que ser financiados por los progenitores cuando se produzcan ( por ejemplo, un audífono, gafas, clases de apoyo escolar). Estos gastos no requerirán el consentimiento del progenitor no custodio, pero sí su comunicación y su aportación para financiarlos.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: un ejemplo sería el abono de actividades extraescolares, por ejemplo, como baile o pintura. Estos gastos, para ser financiados por ambos progenitores han de ser consentidos también por ambos.
  • Gastos extraordinarios voluntarios: Serán todo los demás gastos extraordinarios ( ejemplos: un viaje al extranjero, la inscripción en un gimnasio, las clases de música, una universidad privada en algunos casos, etc.)
    Su pago será según hayan acordado los progenitores y si no existe acuerdo, un progenitor puede decidir abonarlos por su cuenta.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios necesarios?

Este es el listado que suelo utilizar como Abogado de Divorcios en Santander en mis convenios reguladores de divorcio de mutuo acuerdo:

1.- Gastos extraordinarios necesarios de carácter médico no cubiertos por la Sanidad pública o Mutualidad equivalente a la que estén suscritos los progenitores:

La mayoría de gastos por atención médica que los hijos/as puedan necesitar estarán cubiertos y los progenitores no tendrán que abonar ninguna cantidad extraordinaria.

Los demás gastos médicos no cubiertos por la Sanidad pública o Mutualidad equivalente a la que los progenitores estén suscritos se consideran gastos extraordinarios no incluidos en la pensión de alimentos y deben ser abonados por ambos en la proporción que hayan pactado en el Convenio o en la que se establezca en la Sentencia. Serían:

  • las intervenciones quirúrgicas de urgencia,
  • vacunas,
  • los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, extracciones y revisiones,
  • prótesis,
  • gafas o lentillas,
  • logopeda o psiquiatra,
  • psicólogo,
  • fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa y siendo necesarios para la rehabilitación o recuperación de los hijos/as,
  • gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica,
  • vacunas obligatorias,
  • tratamientos médicos y farmacológicos,
  • y en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Si uno de los progenitores acude a un médico/a privado/a, podrá exigir al otro la mitad del gasto en el caso de que:

  • la enfermedad del hijo/a no puede ser tratada por un profesional médico de la Sanidad pública o Mutualidad equivalente,
  • se ha dado una situación de urgencia.

2.- Gastos extraordinarios necesarios de carácter educativo:

Salvo que las partes acuerden lo contrario en un convenio regulador de mutuo acuerdo, los gastos escolares, tanto los que se dan al inicio del curso como los que se producen durante el año escolar, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, puesto que son gastos necesarios para la educación de los hijos/as y, por tanto, están incluidos en el deber legal de prestar alimentos, salvo que los progenitores hayan acordado excluirlos de la pensión de alimentos cuando firmaron el Convenio regulador en un Divorcio o ruptura de mutuo acuerdo.

Sin embargo, algunos gastos derivados de su formación pueden tener la consideración de gastos extraordinarios, cuando no sean periódicos o no se hayan podido prever a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos porque los hijos/as eran muy pequeños:

  • Viajes de fin de curso (porque todos los alumnos suelen ir, aunque dependerá de la capacidad económica),
  • Clases de apoyo escolar recomendadas por el centro escolar,
  • Excursiones del colegio,
  • Viajes formativos en el caso de la FP,
  • Universidad pública (matrícula, residencia y todos los gastos derivados que no sean la manutención) – yo siempre la contemplo fuera de la pensión de alimentos porque supone un gastos muy elevado-,
  • Oposiciones
  • Gastos de uniforme,
  • Gastos de equipación o federación para las actividades deportivas
  • Tasas de expedición del DNI o pasaporte.
  • Tasas de expedición de títulos académicos.

Estos gastos serán extraordinarios si no era posible preverlos en el momento en que se acordó la pensión, en atención a la edad del hijo/a o a otras circunstancias. También si así lo han acordado los padres en el convenio o se ha establecido en la sentencia. Los gastos por estos conceptos se abonarán por ambos progenitores al margen de la pensión.

3.- Otros

Carné de conducir : muchos juzgados los consideran ya un gasto extraordinario necesario si el hijo/a lo necesita para encontrar un empleo.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios no necesarios?

  • segundas carreras,
  • cursos en el extranjero
  • máster, postgrados y cursos de especialización
  • doctorados
  • cursos y academias de idiomas
  • adquisición de bicicletas,
  • actividades extraescolares (música, baile, informática, danza, etc).
  • campamentos o cursos de verano,
  • viajes al extranjero,
  • fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos/as,
  • gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado privados,
  • Universidad privada (estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares).

Sobre las actividades extraescolares:

  • Cuando las actividades extraescolares sean necesarias para el desarrollo del hijo/a, se deberán financiar por ambos progenitores en concepto de gastos extraordinarios según el reparto que se haya acordado en el convenio regulador o en la sentencia. Si la actividad es necesaria o tan solo beneficiosa dependerá de cada caso, aunque normalmente se considerarán necesarias aquellas destinadas a mejorar la formación de los hijos/as, como las mencionadas clases de apoyo o de inglés, así como aquellas que favorezcan sus habilidades sociales o su desarrollo emocional cuando lo recomiende un médico/a, psicólogo/a, etc.
  • Cuando las actividades extraescolares no se consideren necesarias o indispensables para los hijos/as, estaremos ante un gasto de naturaleza voluntaria (campamentos de verano, clases de tenis, etc).

¿Los gastos de la Primera Comunión?

El traje de la Comunión es un gasto extraordinario que deberá pagarse por ambos progenitores cuando:

  1. El Convenio regulador haga referencia a él como extraordinario.
  2. Aunque no se contemple nada en el convenio, cuando ambos progenitores deseen o consientan que su hijo/a reciba este sacramento.

El resto de gastos de este evento deberán ser consensuados entre ambos progenitores para ser abonados por ambos.

Para más información sobre los gastos extraordinarios, te recomiendo leer mi artículo “Divorcio en 2022: Los gastos extraordinarios de los hijos»

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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