Divorcio: los efectos de la sentencia en 2023. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo cuenta

Divorcio: efectos de la sentencia. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo cuenta

Te cuento todo lo que debes saber sobre el contenido de una sentencia de Divorcio con mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Según el artículo 89 del Código Civil: «la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declara y producirá efectos a partir de su firmeza».

Así, la sentencia firme de Divorcio, sin carácter retroactivo, disuelve definitivamente el matrimonio.

Solo la sentencia judicial de Divorcio o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges puede poner fin al vínculo matrimonial.

¿Puede un Juez denegar el Divorcio?

No. El/la Juez no tiene competencia para denegar el divorcio si:

  • se cumplen los requisitos que establece el Código civil
  • se ha presentado la demanda de Divorcio  y en el proceso se respetan todas las formalidades que indica la Ley.

Pero lo que sí puede hacer el/la Juez en la Sentencia es decidir sobre las medidas personales y patrimoniales solicitadas en la demanda de Divorcio (por parte de quien inicio el proceso) y en la contestación de la demanda (por parte del otro cónyuge).

¿Qué efectos tiene una Sentencia de Divorcio?

Desde la firmeza de la Sentencia, los siguientes efectos de forma automática:

  1. Se extinguen los deberes conyugales recíprocos: cesa la obligación de convivencia, la de fidelidad, el socorro mutuo y la corresponsabilidad doméstica contenidos en el artículo 68 del Código Civil.
  2. Desaparecen los derechos hereditarios entre los que fueron cónyuges, según se establece en el artículo 807.3º del Código Civil.
  3. Cesa el deber de respeto mutuo que exige el artículo 67 del Código Civil.
  4. Se disuelve cualquier régimen económico-matrimonial de comunidad de ganancias, según el artículo 95 del Código Civil.

Otros efectos derivados de un posible Acuerdo de Divorcio

Además de los anteriores efectos, la Sentencia tendrá los efectos que se deriven de un posible acuerdo de las partes que quede reflejado en la misma.

Las partes pueden llegar a acuerdos sobre aspectos personales y patrimoniales que regirán la nueva situación familiar. Como Abogado de Divorcios en Santander siempre recomiendo intentar un acuerdo en temas de familia.

El Código civil establece que los cónyuges, en los procesos de Divorcio de mutuo acuerdo, podrán firmar un Convenio regulador (artículo 90) que recogerá los pactos a los que las partes lleguen y que posteriormente  habrá de homologar el/la Juez, con la intervención también del Ministerio Fiscal para informar sobre los aspectos que afectan a los hijos/as menores de edad o con discapacidad. Estos temas que luego serán acordados, se referirán a:

  • los hijos/as (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, gastos extraordinarios)
  • uso de la vivienda familiar,
  • contribución a las cargas familiares,
  • pensión compensatoria y
  • pactos patrimoniales.

Te recomiendo leer mi artículo: «Los 10 temas clave a decidir en un Divorcio».

En el caso de que no sea posible un acuerdo amistoso, habrá que acudir a los tribunales una parte contra la otra, cada uno defendiendo su versión y cada parte en su demanda y en su contestación a la demanda, tendrá que proponer las medidas que considera deben acordarse (artículos 91 y 103 del Código Civil) y se refieren a las mismas cuestiones.

¿Puede haber reconciliación tras la Sentencia de Divorcio?

Si tras la Sentencia firme de Divorcio los cónyuges reanudan la convivencia, según el artículo 88.2 del Código Civil: “La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio».

Esta es una de las diferencias fundamentales entre la separación matrimonial y el Divorcio. Con la separación matrimonial los cónyuges pueden reconciliarse y tan solo con comunicarlo al Juzgado, el matrimonio volverá a estar vigente. No así en el caso del Divorcio que requiere que los cónyuges vuelvan a casarse.

¿Y qué pasa con los hijos tras una Sentencia de Divorcio?

Las sentencias dictadas en los procesos sobre crisis matrimoniales no han de afectar a las obligaciones de los padres respecto de sus hijos/as en el sentido de que ambos progenitores seguirán teniendo las mismas obligaciones, según establece el artículo 92.1 del Código Civil: “La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Lo que si afecta es la forma en que se desarrolla esa paternidad, ya que la Sentencia fijará quien tiene la custodia de los hijos/as y un régimen de visitas, en su caso.

¿Cuáles son los efectos legales de interponer la demanda de Divorcio?

El inicio de las actuaciones judiciales para solicitar el Divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso,  produce automáticamente una serie de efectos sobre los cónyuges desde el mismo momento en que se les notifica el Auto de admisión a trámite de la demanda según el artículo 102 del Código Civil:

  • Finaliza la presunción de convivencia conyugal y los cónyuges pueden vivir separados, sin ninguna consecuencia negativa.
  • Los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado o concedido al otro quedan definitivamente revocados.
  • Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (comprometer los bienes privativos del otro en gastos de carácter familiar o doméstico).
  • Los cónyuges pueden solicitar la anotación de la demanda de divorcio, separación o nulidad en el Registro Civil, de la Propiedad y Mercantil.

¿Se puede recurrir una Sentencia de Separación o Divorcio?

Si se trata de un Divorcio de mutuo acuerdo: al haber existido un acuerdo entre las partes que luego habrá sido ratificado por el/la Juez, no es posible que las partes presenten recurso contra la sentencia  y si después del acuerdo alguna de las partes no está conforme con el mismo, ha de cumplirlo.

Puede pasar que la sentencia no apruebe el convenio regulador propuesto, o solo lo haga en parte. En ese caso, el/la Juez da a las partes un plazo de 10 días para modificar aquello que no apruebe.

A los tres días de presentada la modificación, o pasados los 10 días sin que las partes presenten otra propuesta de redacción, el/la Juez resolverá lo que proceda. 

Si se trata de un Divorcio contencioso, es probable que la sentencia que dicte el juzgado no sea del agrado de una o ambas partes, por eso es posible que presenten un recurso de apelación sobre los puntos en que no esté de acuerdo.

De este recurso se dará traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal (si hay hijos/as menores o con discapacidad) para que se pronuncien.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

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