Divorcio 2023: cambio de lugar de residencia de tus hijos. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

cambio de residencia de los hijos. Abogado de Divorcios en Santander

Te aconsejaré qué hacer si te encuentras en esta situación gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía

¿Quién decide sobre el lugar de residencia de los hijos?

La residencia de los hijos/as es un tema que se encuadra dentro de la llamada Patria potestad.

En un Divorcio, Separación matrimonial o ruptura de Pareja de hecho, ambos progenitores suelen ejercer conjuntamente la patria potestad y para tomar decisiones sobre estas cuestiones, deben estar de acuerdo.

La Patria Potestad es uno de los temas fundamentales que ha de incluirse en un Convenio regulador en una separación, Divorcio o ruptura de Pareja de hecho DE MUTUO ACUERDO y, por tanto, debe consensuarse entre ambos progenitores cuál será el lugar de empadronamiento de los hijos y quién decide su lugar de residencia.

Si el Divorcio es CONTENCIOSO, es decir, que tenéis que enfrentaros en los Tribunales porque el diálogo no ha dado su fruto, la Sentencia también tendrá que pronunciarse sobre la Patria potestad.

El padre o madre que tenga la custodia exclusiva de los hijos/as por Sentencia no puede elegir el lugar de empadronamiento o residencia de los hijos/as sin llegar a un acuerdo con el otro progenitor.

Como Abogado de Familia en Santander siempre aconsejo que a pesar de que los progenitores estén divorciados, sean capaces de dialogar y elegir juntos la mejor opción para sus hijos/as.

¿Qué es la Patria Potestad?

Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.

La patria potestad consiste en la facultad de decidir sobre las cuestiones más relevantes de la vida de tus hijos/as, como:

  • Su educación.
  • Su escolarización o cambio de colegio.
  • Sus viajes o excursiones.
  • Su lugar de residencia.
  • Un cambio de domicilio.
  • Las decisiones sobre su salud.
  • La administración de los bienes de tus hijos/as
  • Cuestiones religiosas que les afecten.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.

Si los desacuerdos son reiterados o existe alguna causa que lo justifique, el/la Juez podrá atribuir el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir las funciones entre ellos.

¿Cómo ejercer la Patria Potestad?

El ejercicio de esta Patria Potestad ha de estar orientada siempre en beneficio de los hijos/as y tiene como objetivo la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial. Véase (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000).

¿Qué hacer si los padres no están de acuerdo en la elección del lugar de residencia de los hijos?

Aunque cualquier padre o madre tiene derecho a cambiar de residencia si lo desea, si ese cambio afecta a sus hijos/as, debe contar con la autorización expresa del otro  progenitor, pues es una decisión que se encuentra dentro del ámbito de la Patria potestad y si no cuenta con esa autorización, debe acudir al Juzgado para que el/la Juez le conceda o deniegue la autorización para el cambio de residencia.

En ningún caso un progenitor podrá tomar esa decisión por su cuenta.

El/la Juez no decidirá en qué ciudad deben vivir los hijos/as, sino qué progenitor puede tomar esa decisión.

Esto se regula en el artículo 156 del Código Civil:

“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.”

  • Cuando no se hayan adoptado medidas judiciales respecto de los hijos/as menores de edad, la solución es mucho más compleja al no existir un incumplimiento de una Sentencia.

Esto suele ocurrirles a las Parejas de hecho que creen que cuando rompen no tienen que acordar ni tramitar judicialmente las medidas que afectan a sus hijos menores de edad, y también a los matrimonios que dejan pasar el tiempo hasta que se divorcian.

  • Si se adoptaron medidas judiciales y hay una custodia compartida, no sería fácil conseguir que se pase a una custodia exclusiva a favor del progenitor que quiere cambiar de ciudad.
  • Y si se adoptaron medidas judiciales y hay una custodia exclusiva, como te he dicho anteriormente, se tendrá en cuenta principalmente el arraigo actual del menor y los criterios que más abajo te dejo reseñados.

En todo caso, por debajo de los 30 km. en la mayoría de los casos se entiende que una custodia compartida o un régimen de visitas se puede cumplir. Cambiar de domicilio a menos de 30 kilómetros de distancia no es un problema y no tiene por qué verse afectado el modelo de custodia, ni hay que modificar el convenio regulador, ni pedir una modificación judicial de medidas adoptadas en la Sentencia de separación, Divorcio o ruptura de Pareja de hecho.

No obstante, habrá que estar a cada caso concreto para valorar los posibles cambios de horario laboral, problemáticas para el desplazamiento, problemas de discapacidad de uno de los progenitores, imposibilidad por parte de los abuelos de seguir recogiendo al menor a la salida del colegio, etc.

No es fácil dar una respuesta sin tener en cuenta la casuística, por eso siempre es mejor acudir a un Despacho de Abogados de Familia que te aconseje cómo actuar.

¿Qué tendrán en cuenta los Tribunales para decidir sobre el cambio de residencia de un progenitor divorciado con sus hijos?

El/la Juez, dado el impacto que ese cambio de residencia puede tener para los hijos/as, analizará todos los argumentos y decidirá en función de los que sea mejor para los menores y, para ello, tendrá en cuenta:

  • La opinión del menor, al que escuchará cuando tuviere suficiente juicio y en todo caso cuando fuera mayor de doce años.
  • Si el cambio está justificado.
  • El lugar dónde se encuentra la nueva residencia.
  • La distancia del domicilio del otro progenitor.
  • Cómo es el nuevo entorno que se le ofrece al menor y los medios materiales con que contará el progenitor que se traslada y su hijo/a.
  • El perjuicio que el cambio de entorno puede causarle al menor en sus oportunidades vitales, sus estudios o en sus amistades.
  • Si existen vínculos con familia extensa del menor en la ciudad en la que va a vivir.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con que mi ex se lleve a mi hijo a otra ciudad o país?

Mi consejo como Abogado de Divorcios en Santander es que si no estás de acuerdo:

  • manifiestes tu oposición por escrito al otro progenitor,
  • comuniques también tu oposición por escrito al centro de estudios de tu hijo/a para impedir el traslado de expediente académico,
  • acudas a a un Abogado de Familia para que solicite judicialmente de forma inmediata o bien un procedimiento de medidas cautelares urgentes o un procedimiento de Jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la Patria potestad.

Procedimiento judicial para conseguir la autorización de cambio de residencia de los hijos

Para que un/a Juez decida qué progenitor tomará la decisión de dónde residirán los hijos/as, según el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , el procedimiento judicial se iniciará ante el Juzgado de domicilio del menor o en el Juzgado que hubiera dictado la Sentencia de separación o Divorcio.

Se presenta una solicitud de atribución de la Patria potestad en relación a la elección del lugar de residencia de los menores, explicando los motivos por los que se quiere o necesita cambiar de localidad, de Comunidad autónoma o de país, aportando las pruebas que se consideren adecuadas para sostener este argumento.

Admitida la solicitud, se notifica al otro progenitor y se cita a ambos progenitores a una vista en el Juzgado en la que ambos harán valer sus motivos para el cambio o no del lugar de residencia de sus hijos.

¿Y si se lo quiere llevar a otro país?

En el caso de que el cambio de residencia implique un cambio de país, te aconsejo leer mi artículo “¿Qué hacer si tu pareja quiere llevarse a tu hijo a otro país sin tu consentimiento?”.

¿Y si ya se ha marchado a otra ciudad y ya se ha llevado a vuestro hijo?

Lamentablemente, hay ocasiones en que el padre o madre que quiere mudarse con sus hijos/as, ante la negativa del otro progenitor, opta por hacerlo sin autorización.

Hacer esto puede implicar la pérdida de la patria potestad de los hijos/as y, en el ámbito penal, la comisión de un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal que conlleva una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Mis consejos como Abogado de Divorcios

1.- Dejar bien claro en el Convenio regulador (en caso de Divorcio, Separación o ruptura de Pareja de hecho) de mutuo acuerdo, tanto el lugar de empadronamiento de los hijos/as como la necesidad de autorización de ambos progenitores para cualquier cambio de lugar de residencia.

2.- En caso de que no se haya dejado bien determinado y haya desacuerdo al respecto, no tomar la decisión de cambiar la residencia de los hijos/as sin solicitar la autorización judicial para que la consecuencia no se la pérdida de la custodia de los hijos/as.

Si te ha resultado útil este artículo, ¡Compártelo!

¿Necesitas un Abogado de Divorcios?. ¡Llámame!.

Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sobre tus opciones.

Como Abogada de Familia experta en Divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución Jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

Consultas presenciales y on line

Con cita previa, podemos facilitarte una consulta presencial, telefónica, por WhatsApp, consulta on line por mail o consulta por videoconferencia (zoom o videollamada de WhatsApp):

¿Quieres leer más sobre temas relacionados?

Como Mediadora familiar y Abogado de Divorcios en Santander, me gusta escribir post sobre estos temas para mantener informados a mis clientes:

SOBRE TUS HIJOS Y SU CUSTODIA EN UN DIVORCIO O RUPTURA DE PAREJA DE
HECHO:

SOBRE EL DIVORCIO O LA RUPTURA DE UNA PAREJA DE HECHO:

Para seguirme y estar al día de mis posts

Instagram: https://www.instagram.com/chabelamendezabogada/

Facebook: https://www.facebook.com/divorciossantanderchabelamendez
https://www.facebook.com/chabela.mendez.3

Google: https://divorcios-en-santander.negocio.site/?m=true

¿Dudas? Escríbenos por Whatsapp