¿Cómo calcular la pensión de alimentos en 2024?. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

cuantía de la pensión de alimentos en 2021. tu abogado de divorcios en Santander

Como Abogado de divorcios en Santander te explicaré en este artículo todo lo que necesitas saber para conocer la cuantía de la pensión de alimentos para tus hijos/as.

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Debes saber que no existe una Ley que determine cuánto se debe pagar en concepto de pensión de alimentos en España.

El artículo 146 del Código Civil afirma que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Y el artículo 147 del Código Civil determina que “Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”

¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?

Hay que atender a cada caso concreto y valorar cuales son las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestarlas y cuáles son las necesidades de los hijos/as que las perciben.

El Juzgado valorará las circunstancias económicas del progenitor que tenga obligación de prestar la pensión de alimentos, pero siempre acordará, al menos, una pensión mínima o de subsistencia.

De manera generalizada en España se entiende que en los casos de custodia exclusiva, el progenitor no custodio puede destinar un 30% o 35% de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros, pero hay que atender a cada caso concreto.

La pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para sus hijos/as.

¿Qué dicen los Tribunales sobre la cuantía de la pensión de alimentos?

Lo que llamamos Jurisprudencia, Sentencias de las Audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, son importantes porque son estos órganos judiciales los que interpretan la ley y, cuando la Ley no determina nada o no es demasiado concreta, para cada caso concreto, como Abogado de divorcios en Santander debo conocerlas y tenerlas en cuenta cuando aconsejo a mis clientes.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 “.. la pensión de alimentos se tiene fijar con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno”.

Criterios para el cálculo de la pensión alimenticia

Hay tres conceptos relevantes para que se fije dicha cuantía:

  • Proporcionalidad a las necesidades de los hijos/as
  • Capacidad económica de ambos progenitores
  • Tiempos de estancia en casa con cada progenitor.

Proporcionalidad a las necesidades de los hijos

Volvemos a acudir a la Jurisprudencia porque la Ley no explica cómo entender con detalle estos conceptos.

Unos tribunales tienen en cuenta tan solo los ingresos del progenitor obligado a pagar la pensión y no de los dos.

Otros Tribunales tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores para fijar la cuantía, determinando que la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe.

Eso nos lleva a que, finalmente, cada Juzgado competente para conocer de tu separación o divorcio podrá determinar qué entiende por proporcionalidad a las necesidades de tus hijos, a la capacidad económica de los progenitores para determinar la pensión, y por lo tanto cada Juzgado fijará su propio criterio.

¿Cómo se valora la capacidad económica de los progenitores?

Los Tribunales tienen en cuenta diversos criterios, entre los que están:

• los signos externos de riqueza o tren de vida del obligado,
• los ingresos y rentas de todo tipo acreditados en las actuaciones por la prueba practicada.

Tiempos de estancia en el uso de la vivienda

Este criterio sólo se utilizará en los casos de custodia compartida porque es evidente que quien más tiene a los hijos/as en casa, tiene más gastos.

¿Hay diferencia en la pensión de alimentos si son hijos mayores o menores de edad?

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2015 establece que respecto de la cuantía de la pensión de alimentos habrá un tratamiento diferente “según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.

Criterio que el propio Tribunal Supremo confirmó en la Sentencia 275/2016, de 25 de abril o la Sentencia 661/2015, de 2 de diciembre que afirma que: “En el primer caso -menores– los alimentos se prestan conforme “a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento”.

En el segundo –hijos/as mayores – los alimentos son proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” artículo 146 Código Civil y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC”.

¿Qué ocurrirá si el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos no tiene ingresos?

Cuando el progenitor obligado a pagar la pensión durante un tiempo no disponga de ningún ingreso o tenga ingresos muy bajos, persistirá su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos/as. Aunque lo normal es que no se extinga, sino que se reduzca. Para ello, el progenitor obligado al pago deberá presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas.

Baremo del Consejo General del Poder Judicial para fijar la cuantía de la pensión de alimentos

Cada caso es un mundo y tendrás que contar con tu Abogado de Divorcios en Santander que te oriente sobre las peculiaridades de tu caso y la cuantía aproximada que podrías reclamar en los Juzgados de tu localidad.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un Baremo orientador para determinar la cuantía de la pensión de alimentos, aunque no es vinculante, pero lo utilizan profesionales de la Justicia.

Permite el cálculo de la pensión de alimentos con unos criterios básicos referidos a la localidad concreta de la Comunidad Autónoma en la que vive la familia.

¿Es fiable el baremo del CGPJ para calcular la cuantía de la pensión de alimentos?

Este baremo da una orientación, pero tiene un problema, que no incluye algunos conceptos que como Abogado de divorcios en Santander me parecen relevantes y han de tenerse en cuenta.
Por ejemplo, no incluye los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y los de educación, por lo que deben añadirse aparte.

Tampoco se tienen en cuenta que uno de los hijos/as pueda tener una discapacidad o necesidades especiales, por lo que en este caso también deberá tenerse en cuenta aparte.

¿Cómo usar la aplicación del Consejo General del Poder Judicial?

Te cuento cómo utilizarla.

Todos los campos de la aplicación funcionan con menús desplegables.

Paso 1.- En la pestaña “tipo de custodia” debes elegir de qué tipo de custodia se trata:

  • Monoparental
  • Custodia compartida.

Si hay custodia compartida, puede existir pensión de alimentos en el caso de que los sueldos de los progenitores sean dispares o que el tiempo de estancia con cada uno sea dispar.

Si uno de los dos progenitores tiene un salario muy superior, deberá compensar económicamente al otro para que sus hijos/as puedan seguir disfrutando de un nivel de vida similar al que disfrutaban cuando estaban juntos.

Paso 2.- Indica el número de hijos/as:

Pica sobre la pestaña y se abrirá el desplegable para seleccionar el número.

Paso 3.- Introduce los datos de la Comunidad autónoma, provincia y localidad donde viven tus hijos/as:

Pica en los desplegables correspondientes para que la aplicación pueda calcular los datos de nivel de vida teniendo en cuenta las diferencias económicas entre diferentes comunidades.

Paso 4.- Ingresos de los progenitores:

En estas pestañas debes introducir los datos de los salarios netos mensuales de cada uno de los progenitores, es decir, lo que cobráis cada mes en la cuenta bancaria.

Has incluir para el cálculo cualquier concepto que pueda percibirse durante todo el año (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc), salvo por dietas de desplazamiento o por dietas para comida u hoteles.

No deberás descontar las retenciones de sueldo o anticipos.

No podrás restar de los ingresos netos los gastos que tengas (hipoteca, alquiler o cuotas de préstamos) porque la pensión de alimentos de los hijos/as son créditos preferentes ante cualquier otro. Por tanto, tus gastos mensuales no se tendrán en cuenta en este cómputo.

También deberás sumar las pagas extraordinarias.

Para calcularlo debes tener en cuenta todos los ingresos del año por todos estos conceptos, sumarlo todo y dividirlo entre 12. El resultado es la cantidad que debes poner en las casillas.

El Baremo no contempla ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros porque considera que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía no se dan suficientes ingresos para la subsistencia de la persona pagadora de la pensión y, por tanto, ha de fijarse la denominada “pensión mínima o de subsistencia”.

Paso 5.- Número de días al año de permanencia de los hijos/as con cada progenitor:

Calcula con exactitud los días que los niños/as están con cada progenitor.

Si la custodia es compartida y los periodos de estancia son equiparables, pon en uno 182 y en otro 183.

Te saldrá en “Aportación del progenitor obligado”, la cuantía que por pensión de alimentos tenga que abonar el progenitor más gane al mes y esté menos tiempo con los hijos/as.
Cuando haya más o menos igualdad salarial entre ambos progenitores y el tiempo de estancia con los hijos/as sea también más o menos el mismo, no habrá obligación de pagar pensión de alimentos y podrá salirte en la casilla 1 €.

¿Se incluyen en el Baremo los gastos extraordinarios?

La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuyo cálculo o reglas para su determinación y pago deberán fijarse separadamente.

Mis consejos como Abogado de divorcios en Santander

  1. Busca un Abogado de Derecho de familia especializado que conozca bien la Ley en este campo, que conozca también los criterios de los Tribunales y que sepa orientarte sobre tu caso concreto.
  2. Ten en cuenta que tus hijos/as tienen unas necesidades que deben cubrir ambos progenitores. Que se rompa la pareja, no significa que vuestro papel como padre y madre desaparezca. Cambia la relación de pareja, pero no cesan tus obligaciones con tus hijos/as.
  3. Si solicitas a tu ex una pensión de alimentos para tus hijos/as, tienes que probar en el Juzgado qué ingresos tiene, tanto con sus nóminas o declaraciones de IRPF, como con medios de prueba sobre sus signos externos de vida (compras, gastos, extractos de sus cuentas bancarias, nivel de vida de cara al exterior). Pero además, debes probar cuáles son las necesidades de tus hijos con facturas y certificados de todos sus gastos.
  4. Si tu ex te solicita una pensión de alimentos para tus hijos/as, debes probar en el Juzgado cuáles son tus ingresos y cuáles son las necesidades de tus hijos7as que deben cubrirse con tu pensión.
  5. Como en cada territorio, cada Audiencia Provincial tiene criterios similares, pero con diferentes interpretaciones, tu Abogado de divorcios en Santander debe conocer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia en Santander y Mediadora familiar

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