Te cuento todo sobre las diversas formas de pagar los gastos de tus hijos en una Custodia compartida gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.
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Tramitamos Divorcios de Mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Son muy numerosas las consultas de mis clientes sobre el tema de la distribución y el pago de los gastos de los hijos/as en un sistema de Custodia compartida.
Empecemos aclarando las dudas más relevantes al respecto para terminar explicando las diferentes fórmulas para pagar esos gastos.
Ten en cuenta que lo que aquí os voy a explicar es aplicable a un Divorcio, una separación o una ruptura de pareja de hecho.
¿La Custodia compartida supone asumir por igual todos los gastos de los hijos?
No siempre. Aunque se distribuya el tiempo de cuidado al 50 % entre ambos progenitores, puede seguir existiendo la obligación de pago de una Pensión alimenticia.
¿Puede haber Pensión de alimentos en la Custodia compartida?
Sí.
Hay que tener presentes los siguientes artículos del Código civil:
– Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).
– Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad (artículo 146 Código civil ): “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Por tanto, queda claro que hay que examinar cada caso concreto.
¿De qué depende entonces que haya Pensión de alimentos en la Custodia compartida?
Para saber si es necesario, o no, pagar pensión de alimentos en régimen de Custodia compartida, tenemos que analizar dos factores esenciales en cada supuesto:
- La distribución del tiempo con los hijos/as.
- La diferencia salarial entre ambos progenitores.
Por ello, podrá fijarse una Pensión de alimentos en la Custodia compartida cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores o cuando el tiempo de custodia no esté repartido al 50%.
¿Qué gastos debe pagar cada progenitor en su tiempo de custodia?
Estos gastos han de ser asumidos por cada progenitor cuando convivan con sus hijos/as:
- Alimentación, Leche materna, papillas
- Comedor escolar si tan sólo lo utiliza cuando está con un progenitor.
- Pañales
- Ropa y calzado
- Farmacia
- Transporte
- Ocio
- Gastos de vivienda y suministros
- Servicios de guardería o cuidados en las horas en las que no hay colegio si sólo lo utiliza cuando está con este progenitor.
¿Cuáles son los gastos fijos comunes a compartir en la Custodia compartida?
Haya o no pensión de alimentos, hay una serie de GASTOS FIJOS que hay que pagar por ambos progenitores en el porcentaje que el Convenio regulador o Sentencia fije, salvo mejor acuerdo en contrario que puede existir y que más abajo explicaré. Esta podría ser una lista, aunque es ampliable a propuesta de ambos:
- el colegio,
- el transporte,
- el comedor escolar si lo utiliza el niño/a todo el año,
- los libros, material escolar y material tecnológico para la formación reglada,
- el uniforme,
- la matricula del centro escolar o de la Universidad,
- la cuota del AMPA,
- el seguro escolar,
- las clases particulares de refuerzo escolar
- las actividades extraescolares acordadas y el material para su disfrute,
- las excursiones escolares,
- las actividades de refuerzo escolar
- los cumpleaños a los que asisten,
- la renovación del móvil de los hijos/as cuando se estropee y la línea de móvil cuando tienen la edad para usarlo
- la emisión o renovación de pasaporte y DNI, etc.
- los gastos médicos no cubiertos por la Sanidad pública o Mutualidad médica.
Se puede pactar de mutuo acuerdo entre los dos progenitores la el porcentaje y forma de contribución a los gastos comunes e incluso la lista de esto. Esto sería posible en un Divorcio de mutuo acuerdo. Pero si se trata de un Divorcio contencioso, será el/la Juez quien lo determine.
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre aconsejo dejar muy detallados los gastos extraordinarios. Te dejo mi artículo sobre los gastos extraordinarios.
¿Cómo abonar los gastos fijos comunes en la custodia compartida?
Si existe mutuo acuerdo entre ambos progenitores, como Abogado de Divorcios en Santander siempre incluyo estas cláusulas muy detalladas en el Convenio Regulador, existiendo diversas opciones según las circunstancias de cada familia.
Para abonar y cumplir con el criterio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de los progenitores, hay cuatro fórmulas posibles, unas menos conflictivas que las otras.
Os explico sus ventajas y desventajas:
A.- REPARTIRSE ENTRE LOS PROGENITORES QUIÉN ABONA CADA GASTO:
Cuando hay equilibrio de ingresos entre ambos progenitores, pueden repartirse quién abona cada gasto mensual y los domicilia en su cuenta bancaria personal.
Este sistema funcionará si ambos progenitores alcanzáis un reparto equilibrado de los gastos o en correspondencia con los medios económicos de cada uno y si ambos cumplís con vuestras responsabilidades.
Como ventaja tiene que no hay que estar contactando constantemente para pedir al otro su porcentaje del gasto. Además, cada recibo está a nombre de un progenitor y si no lo paga, será una deuda de ese progenitor en exclusiva, aunque ese impago, si por ejemplo es el servicio de comedor, si no se abona por un progenitor, puede verse suspendido.
B.- ABRIR UNA CUENTA BANCARIA CONJUNTA:
Tanto si se establece una pensión de alimentos como si no es así, existe esta segunda opción, abrir una cuenta bancaria compartida entre ambos progenitores a favor del hijo/a, en la que se domicilien los gastos fijos comunes acordados o determinados por sentencia, incluso los gastos extraordinarios si las partes están de acuerdo y se paguen en la proporción que acordasteis o fijó la sentencia.
Al final del año, se verá qué saldo se va acumulando y se decidirá de mutuo acuerdo qué destino darle.
Se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro con los conflictos que eso genera si no hay buena relación.
Con esta fórmula, ambos progenitores pueden tener un control de los gastos que se van generando y que su pago está al día.
Pero, como Abogado de Familia en Santander te comento sus desventajas:
- Qué uno de los progenitores saque dinero para uso propio o cargue a la cuenta su tarjeta sin el consentimiento del otro. O que saque dinero para un concepto permitido, pero con un gasto total en exceso. Puede hacerlo porque ambos sois titulares de la cuenta y la diferencia de criterio entre ambos sobre lo que vuestro hijo necesita puede generar conflictos.
- Una opción es que la cuenta sea mancomunada, de esta forma ambos compartís su titularidad con plenos derechos, estaréis al tanto de los movimientos, tendréis total libertad para ingresar. Pero, al mismo tiempo, necesitaréis el consentimiento del otro para realizar operaciones que disminuyan el saldo de la cuenta.
- Que esa cuenta puede ser embargada por deudas del otro progenitor, ya que a efectos legales es titular de la cuenta. Será engorroso pero el otro progenitor no sería responsable de esa deuda ya que el divorcio disuelve la sociedad de gananciales.
- Que si un progenitor no ingresa lo que le corresponde para los gastos de su hijo y hay que exigirle judicialmente que cumpla, el Juzgado podría embargar también esa cuenta en la que figura como cotitular.
- Puede también haber problemas si se acumula un saldo con el tiempo. Si la relación es cordial, no habrá conflictos. Pero si no lo es, cómo se distribuye el saldo a final del año.
Otras fórmulas
También existen otras fórmulas:
1.- que el progenitor que tenga más recursos abone una pensión de alimentos que no solo incluya los gastos ordinarios, sino también algunos gastos extraordinarios habituales (por ejemplo, clases particulares, práctica de deporte extraescolar, etc).
2.- que el progenitor que tiene más recursos domicilie en su cuenta bancaria personal más gastos fijos comunes de sus hijos/as que el otro.
¿Cuál es la mejor fórmula?
Como Abogado de Divorcios en Santander te aconsejo que tengas en cuenta en primer lugar, cómo es vuestra relación actual como padres. Si es buena y cordial, si tenéis un mismo modelo de crianza y educación, si realmente os habéis ocupado conjuntamente de vuestros hijos/as antes de la ruptura de pareja, cualquiera de estas opciones es correcta.
Si la relación no es cordial, no te recomiendo la opción B la de la cuenta bancaria compartida porque puede ser fuente de muchos conflictos, salvo que quede en el Convenio regulador muy detallado qué gastos se pueden domiciliar en la misma y en qué cuantía cada uno.
Si tienes más dudas sobre este tema, te aconsejo que consultes con nuestro Despacho de Abogados de Familia en Santander.
Mi consejo: un buen Convenio regulador redactado por un Abogado de Familia
Mi consejo como Abogada de Familia en Santander es que acudan a un Despacho de Abogados de Divorcios que redacte un buen Convenio regulador porque será el documento privado firmado por las partes y luego ratificado ante un/a Juez que determine los límites y detalles de su relación en el futuro.
En definitiva, un buen convenio regulador lo determinará todo y os evitará muchos conflictos en el futuro.
Un buen Convenio regulador en el que queden bien detallados todos los gastos comunes ordinarios y los extraordinarios:
- La lista de los gastos fijos a abonar conjuntamente y
- la lista de los gastos extraordinarios.
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Consúltame, como Abogado de Divorcios en Santander y dedicada exclusivamente a conflictos familiares, te asesoraré sobre tus opciones.
Como Abogada experta en divorcios, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar