Pareja de hecho en 2023: régimen económico. Tu Abogado de Divorcios en Santander te lo explica

Pareja de hecho y régimen económico. Abogado de Divorcios en Santander

Te cuento todo lo que necesitas saber sobre cómo gestionar el patrimonio en una pareja de hecho gracias a mi experiencia como Abogado de Divorcios en Santander.

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Quiero abordar en este artículo tanto cómo se puede gestionar patrimonialmente la ruptura de una Pareja de hecho, como el régimen económico en este tipo de uniones.

Me referiré en este artículo a parejas de hecho tanto inscritas como no inscritas en un Registro público.

¿Cuál es el Régimen económico de una Pareja de hecho?

La regulación de las Parejas de hecho está indefinida y el hecho de que exista una diversa legislación autonómica al respecto, lo hace todo más confuso aún.

Una pareja de hecho no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio. Pero eso, mi experiencia como Abogado de Familia en Santander, me demuestra que este desconocimiento se evidencia en la ruptura y, por tanto, demasiado tarde para algunas cuestiones.

Las Parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de junio de 2011 deja claro que no se admite la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema.

En otra Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 octubre de 2006 se considera que no se puede constituir una unión de hecho para eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial y, por tanto, no se le puede aplicar a una ruptura de pareja de hecho las normas del matrimonio por analogía, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico matrimonial. Pero permite que las parejas de hecho puedan aplicarse a sí mismas y pactar las normas reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes.

En definitiva:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho NO se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales (los gastos derivados de la propiedad común), si bien con arreglo a los artículos 392, 393.1 y a 395,1 de Código Civil los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.
  • Por ello, como no hay propiamente un régimen económico-matrimonial no será directamente inscribible el convenio regulador de ruptura que extinga la comunidad sobre bienes inmuebles (Resolución de la Dirección general de Registros y del Notariado de fecha 27 de junio de 2017).

Pactos sobre el régimen económico en una Pareja de hecho

Como Abogado de Divorcios en Santander aconsejo que antes de comenzar a convivir o durante la convivencia se llegue a unos pactos familiares y económicos que se plasmen por escrito.

Te recomiendo leer mi artículo «Pactos para vivir como Pareja de hecho».

Antes de constituir una Pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.

También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la Pareja de hecho ya esté rota.

Estos pactos se regularían mediante un Convenio regulador, un documento  privado que se puede redactar al inicio, durante la convivencia o en la ruptura y que dejaría, asimismo, acreditado jurídicamente la propia existencia de la unión o Pareja de hecho.

Incluso si la Pareja de hecho está inscrita en un Registro de parejas de hecho, la redacción de este documento es recomendable y podrían dejarlo aportado en el Registro.

Una vez que el Abogado de Familia en Santander elabore este Convenio regulador, conviene elevar este documento privado a documento público ante Notario.

Así cuando se produzca la ruptura de la Pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación, como ya refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de febrero de 2003.

El pacto no tiene necesariamente que estar escrito, admitiéndose en los Tribunales la prueba de pactos tácitos. Las Sentencias de fecha 21 octubre 1992, 27 mayo 1998 y 22 enero 2001, aceptan la existencia de una comunidad de bienes, mediante la prueba de hechos e indicios que tengan lugar durante la convivencia como, por ejemplo, la aportación continuada y duradera de las ganancias del negocio o trabajo propio a una cuenta común.

¿Qué ocurre cuando se produce la ruptura de una Pareja de hecho y no hay pactos previos?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en las Sentencias de fecha 17 de enero de 2003, 5 de febrero de 2004 y 30 de octubre de 2008  en el sentido de que las Parejas de hecho tienen carácter alegal y ajurídico, que no ilegal y antijurídico. Como consecuencia de ello, considera que las Parejas de hecho «producen o pueden producir una serie de efectos con trascendencia jurídica que no son ignorados por el jurista en general ni por el Juez en particular, y que deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho».

Si en la ruptura de una Pareja de hecho, una de las partes considera que resulta perjudicada en beneficio del patrimonio de su ex pareja, existe una vía judicial para ser resarcido acogiéndose al concepto del enriquecimiento injusto.

¿Y qué puede hacer entonces quien haya hecho una mayor aportación a la adquisición de vivienda?

El integrante de la Pareja que haya hecho una mayor aportación a la adquisición de la vivienda cuando la vivienda es de cotitularidad de ambos convivientes por mitades indivisas, tendrá un crédito frente al otro conviviente que podrá reclamarle judicialmente.

El resultado ante los Tribunales será que no se alterará la titularidad existente sobre el inmueble, sino que se mantendrá en el porcentaje de cuotas que acordaron en Escritura pública cuando lo adquirieron, pero se reconocerá que se ha generado un crédito a favor de quien hizo aportaciones superiores.

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Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada de Familia especializada en Divorcios y Mediadora familiar

PUBLICADO EN LAW AND TRENDS: «Parejas de hecho: régimen económico y liquidación de bienes tras la ruptura«.

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